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CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2016/803]

(DOGV núm. 7714 de 08.02.2016) Ref. Base Datos 000904/2016

CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2016/803]
Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV 7689, 31.12.2015), hay que efectuar las siguientes correcciones:

En el artículo 106, apartado 2:

En la versión en castellano
Donde dice:
2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas en ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las siguientes circunstancias:

Debe decir:
2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:

En el artículo 111, apartado octavo.U.1.b, segundo párrafo:

Donde dice:
«Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.b de este apartado octavo solo podrán tener por objeto continuar la explicación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos y otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo»;

Debe decir:
«Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.1.b de este apartado octavo, solo podrán tener por objeto continuar la explotación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo».

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