CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2016/803]
(DOGV núm. 7714 de 08.02.2016) Ref. Base Datos 000904/2016
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 01.01.2016 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación Materias: Presupuestos y política presupuestaria Descriptores: Temáticos: hacienda regional, lista de precios, precio autorizado, impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto local, deducción fiscal
CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2016/803]
Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV 7689, 31.12.2015), hay que efectuar las siguientes correcciones:
En el artículo 106, apartado 2:
En la versión en castellano
Donde dice:
2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas en ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las siguientes circunstancias:
Debe decir:
2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:
En el artículo 111, apartado octavo.U.1.b, segundo párrafo:
Donde dice:
«Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.b de este apartado octavo solo podrán tener por objeto continuar la explicación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos y otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo»;
Debe decir:
«Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.1.b de este apartado octavo, solo podrán tener por objeto continuar la explotación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo».