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DECRETO 3/2010, de 21 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes. [2011/797]

(DOGV núm. 6446 de 26.01.2011) Ref. Base Datos 000857/2011

DECRETO 3/2010, de 21 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes. [2011/797]
La Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes se encuentra en los términos municipales de Cortes de Pallás, Millares, Bicorp, Teresa de Cofrentes, Jarafuel, Jalance y Cofrentes, de la provincia de Valencia. Esta reserva cuenta con una población singular de cabra montés y otras características especiales de orden físico y biológico, que motivaron su declaración como Reserva Nacional de Caza por la Ley 2/1973, de 17 de marzo.
La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece, en su disposición adicional primera, que la Reserva Nacional de Caza de Muela de Cortes pasa a denominarse Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes.
El artículo 31 de dicha Ley establece que la ordenación de los recursos cinegéticos primará, en sintonía con las circunstancias socioeconómicas del entorno, la conservación de los procesos ecológicos naturales y la biodiversidad. También se indica que corresponde a la Conselleria competente en materia de caza la protección, conservación y fomento de las especies cinegéticas.
En virtud de lo previsto en el artículo 31.3 de la citada Ley de Caza, un reglamento específico ha de regular el régimen de administración, gestión y ejercicio de la caza en la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 21 de enero de 2011,
DECRETO
CAPÍTULO I
Objeto y competencias
Artículo 1. Objeto
1. Es objeto de este decreto regular el régimen de administración, gestión y ejercicio de la caza en la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes, asegurando el aprovechamiento ordenado de las especies cinegéticas y la conservación de los hábitats y la biodiversidad.
2. La aplicación del presente decreto no supone regulación alguna para el ejercicio de otras actividades, actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 2. Competencia
Corresponde a la conselleria competente en materia de caza la protección, conservación y fomento de las especies cinegéticas así como la gestión y administración de sus aprovechamientos en la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes.
Artículo 3. Ordenación y protección de la riqueza cinegética
1. Dentro del ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes, la gestión cinegética y la conservación de la biodiversidad primarán sobre cualquier otra ordenación de los recursos naturales.
2. Toda actuación que se produzca en el ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes dispondrá del informe preceptivo de la Dirección Técnica de la misma.
3. En concreto requerirán de este informe:
a) Las actuaciones, planes y proyectos cuya ejecución requiera la autorización o informe preceptivo de la conselleria competente en materia de medio ambiente e impacto ambiental.
b) Todas las actuaciones, planes o proyectos a realizar por la propia conselleria competente en materia de medio ambiente que requieran evaluación de impacto ambiental, manejo de vegetación o fauna e infraestructuras de prevención de incendios no recogidos en planes previamente informados y aprobados.
CAPÍTULO II
Organización y planificación
Artículo 4. Plan de Gestión Integral
1. La gestión de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes se realizará conforme a un Plan de Gestión Integral, aprobado por la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de caza. El mismo contendrá al menos lo siguiente:
a) El Plan Técnico de Ordenación Cinegética que contendrá:
1º. El fomento y aprovechamiento ordenado de las poblaciones cinegéticas de forma compatible con otros intereses legítimos en el espacio.
2º. Fomento de las especies autóctonas.
El Plan Técnico de Ordenación Cinegética se desarrollará a través de los planes anuales y planes específicos, documentándose el seguimiento de los mismos a través de memorias anuales.
b) Otros contenidos del Plan de Gestión Integral:
1º. Contribución de la Reserva Valenciana al desarrollo local.
2º. Conservación de los procesos ecológicos naturales y fomento activo de la biodiversidad.
3º. Coordinación con la planificación en el territorio que comprende la reserva.
4º. Estructura, mecanismos y organización del funcionamiento y planificación de la propia reserva
2. El periodo de vigencia del plan será de diez años, a partir de su aprobación, las renovaciones serán por periodos similares. Los objetivos generales fijados en este plan de gestión podrán establecerse a más largo plazo. El contenido del Plan de Gestión Integral será congruente con los planes de mayor o igual rango que estuvieran aprobados.
Artículo 5. Dirección Técnica
1. La Dirección Técnica de la Reserva será asumida por un funcionario de carrera con titulación de ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal de la conselleria competente en materia de caza. Ésta estará integrada en el servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de caza dentro de la dirección general correspondiente.
2. Las funciones del director técnico son:
a) Confeccionar informes sobre actuaciones, planes y proyectos a realizar en el ámbito de la reserva.
b) Preparar la memoria anual de actividades.
c) Elaborar el Plan Técnico de Ordenación Cinegética y los Planes anuales.
d) Elaborar propuestas y proyectos de obra de actuaciones dentro del ámbito de la reserva.
e) Elaborar los calendarios de las cacerías de cada modalidad y la expedición de los permisos de caza correspondientes en cada una.
f) Justificar las cuentas de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la reserva.
g) Dirigir los aprovechamientos cinegéticos, actividades, obras y trabajos que se efectúen en la reserva relacionados con ella.
h) Dirigir los censos de poblaciones cinegéticas y de las estadísticas cinegéticas, y la participación en el Plan de Vigilancia Epidemiológica de la Reserva, a elaborar por un facultativo competente.
i) Coordinar con inversiones promovidas por entidades patrocinadoras o con trabajos de carácter científico-cinegético en el ámbito de la reserva.
j) Velar por la conservación de la biodiversidad biológica propia del entorno.
k) Participar en la protección y mejora de las poblaciones de especies silvestres amenazadas.
l) Valorar los daños ocasionados por la fauna cinegética en la reserva.
m) Elaborar un archivo documental de la reserva.
n) Designar la persona o personas autorizadas para realizar la constatación de los daños.
o) Realizar un informe complementario a los planes técnicos de ordenación cinegética de los cotos colindantes con la Reserva Valenciana de Caza.
Artículo 6. Guardería de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes
1. La Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes tendrá asignados de forma permanente y específica a los agentes medioambientales necesarios para el control, vigilancia y seguimiento de los trabajos de la reserva, con dependencia funcional de la Dirección Técnica de la Reserva.
2. Un jefe de comarca o guarda mayor de la reserva supervisará y coordinará la actividad de dichos agentes. Se asignará al menos un agente medioambiental por cada término municipal de los que forman parte de la reserva, con dedicación en el control, vigilancia y actuaciones a realizar en ésta por razones cinegéticas, de control de trabajos y vigilancia del medio natural.
3. Se nombrarán celadores de la reserva para colaborar con los agentes medioambientales en la vigilancia de la reserva y en el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. Los celadores de la reserva deberán disponer de la formación necesaria y suficiente. Éstos podrán ser contratados a través de empresas públicas o privadas conforme a la normativa vigente en materia de contratación con el sector público. Sus funciones dentro del ámbito de la reserva serán plenas en materia de caza.
Las funciones de los celadores serán las siguientes:
a) Vigilar el comportamiento de la fauna en general
b) Colaborar en los trabajos de control de enfermedades
c) Acompañar a los cazadores en las acciones cinegéticas correspondientes, expedir los permisos de caza por delegación del director técnico de la reserva que no correspondan a la modalidad de rececho, y cumplimentar los justificantes de procedencia de los animales cazados en la reserva
d) Realizar los trabajos de conservación de las instalaciones existentes dependientes de la reserva
e) Informar a los agentes de la autoridad de cuantas acciones no permitidas y que pongan en peligro tanto a las especies de fauna como al medio en general que se produzcan en el ámbito de la reserva
f) Denunciar las infracciones de las que sean conocedores
g) Vigilar el territorio de la reserva.
h) En caso de que el celador disponga del nombramiento o el título de guarda particular de campo o guarda jurado de caza podrá actuar como tal y realizar las funciones propias de las mismas.
i) Todas aquellas que les sean establecidas por la Dirección Técnica de la reserva
4. Con el fin de garantizar la prevención de las infracciones en materia de caza y la coordinación en materia de actuaciones destinadas a reducir los delitos o infracciones que se pudiesen cometer dentro del ámbito de la reserva, se realizarán reuniones de coordinación entre representantes de la conselleria con competencias en materia de caza y los cuerpos de seguridad.
Artículo 7. Junta consultiva
1. Se crea la Junta Consultiva de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes como órgano asesor de la Conselleria competente en los asuntos relacionados con la reserva.
2. Es función de la Junta Consultiva de la Reserva informar sobre las siguientes materias:
a) Los objetivos o tendencias a los que debe ajustarse el Plan Técnico de Ordenación Cinegética.
b) Los planes anuales.
c) Los planes específicos, en especial los planes de vigilancia epidemiológica.
d) La memoria anual de actividades y resultados cinegéticos presentada por el director técnico de la reserva.
e) Los planes de rango superior que puedan afectar a la gestión cinegética y ejercicio de la caza.
f) Cuantos asuntos de carácter cinegético o relativos a la gestión de recursos naturales le sean planteados por su presidente o cualquier otro órgano de la administración.
g) Conferir la condición de propietario a los efectos del artículo 12.
h) Proponer el desarrollo de medidas a la conselleria que tengan por finalidad la compatibilización de los intereses cinegéticos con otros intereses, de manera especial con las actividades agrícolas, ganaderas, recreativas y los aprovechamientos tradicionales del monte.
A tales efectos la Junta Consultiva de la Reserva se reunirá un mínimo de una vez al año, tras la finalización de cada temporada cinegética. De cada una de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, debiendo enviarse copia de la misma a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de caza en la conselleria competente
3. La Junta Consultiva de la Reserva estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: el director general que tenga atribuidas las competencias en materia de caza en la conselleria competente.
Vicepresidente: el director territorial de la conselleria con competencias en materia de caza en la provincia de Valencia.
Vocales:
a) Los alcaldes de los municipios con terrenos incluidos en la reserva.
b) El director técnico de la reserva.
c) El jefe del servicio que tenga asignadas las competencias en materia de caza
d) Un técnico de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de caza y adscrito al Servicio de Caza.
e) El técnico con funciones en materia de caza de la dirección territorial de Valencia de la conselleria competente.
f) Un representante de la Federación de Caza de la Comunitat Valenciana.
g) Un representante de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la reserva.
h) Un representante de los titulares de los cotos colindantes a la reserva y del área de influencia.
i) Un representante de las asociaciones de propietarios privados de la reserva.
j) Un técnico funcionario de la sección forestal responsable de la gestión forestal del territorio de la reserva en la dirección territorial de Valencia.
k) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
l) Secretario: un funcionario de la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de caza, con voz pero sin voto.
m) Asesores: a las sesiones de la Junta podrán asistir, con voz, pero sin voto, en calidad de asesores, a invitación de su Presidente, personas expertas en los temas concretos que figuren en el orden del día de la reunión.
4. Los vocales de la Junta Consultiva que representen a colectivos deberán ser elegidos democráticamente por dichos colectivos y formalmente comunicado a la Junta.
Artículo 8. Junta Permanente
1. A efectos de agilizar la gestión de la reserva se crea la Junta Permanente de la Reserva.
2. Son funciones de la Junta Permanente de la Reserva:
a) El seguimiento de la ejecución de los planes anuales de caza y de mejoras.
b) El seguimiento de otras inversiones.
c) El seguimiento de los planes de vigilancia epidemiológica.
d) Mantener informados a los ayuntamientos sobre el grado de ejecución de los planes.
e) Proponer a la conselleria medidas extraordinarias para prevenir o paliar daños no previstos en el plan anual.
f) Proponer a la conselleria medidas urgentes ante situaciones extraordinarias.
g) Informar a los miembros de la Junta Consultiva de las medidas de gestión cinegética o zoosanitaria aprobadas para su aplicación en la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes.
h) Informar a la Junta Consultiva los planes anuales de caza y de mejoras, elaborados por la Dirección Técnica de la reserva
i) Ratificar, sin perjuicio de las reclamaciones patrimoniales a que hubiera lugar, la propuesta de indemnizaciones por daños ocasionados por las especies cinegéticas a elaborar anualmente por la Dirección Técnica de la reserva.
3. La Junta Permanente de la Reserva estará constituida por los siguientes miembros:
a) Dos alcaldes, de los cuales uno actuará como presidente, en representación de los siete ayuntamientos de la reserva, pudiendo asistir los alcaldes que no estén designados como miembros de esta Junta Permanente, que actuarán con voz pero sin voto.
b) El director técnico de la reserva, que actuará como secretario.
c) El veterinario asignado al servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de caza.
d) El representante en la Junta de los titulares de cotos de caza colindantes.
e) Los dos alcaldes que formen parte de la Junta Permanente de la Reserva serán elegidos por acuerdo de los siete ayuntamientos de la reserva, que determinarán quien actuará como presidente. La elección será por periodos anuales.
CAPÍTULO III
Disfrute cinegético
Artículo 9. Asignación de los permisos de caza
1. Para cazar en la reserva será imprescindible disponer de un permiso nominal que habilite al cazador para la práctica de la modalidad de caza y periodo especificado en el mismo.
2. Los permisos que correspondan a las posibilidades cinegéticas de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes serán establecidos en el plan anual y se repartirán entre los ayuntamientos de la reserva, los propietarios en la reserva, si se cumple lo establecido en el artículo 11, y un cupo de sorteo público.
3. La distribución de los permisos será acordada por la dirección general competente en materia de caza, a propuesta de la Junta Consultiva de la Reserva, atendiendo principalmente a criterios de reparto por superficie aportada a la reserva. En el anexo II de este decreto figura el cuadro marco de distribución de permisos.
4. La expedición de los permisos se realizará por la Dirección Técnica de la reserva, previa justificación, en su caso, del abono correspondiente o adjudicación por parte de ayuntamientos o propietarios según establece este decreto.
5. Todos los cazadores con permisos de caza mayor serán guiados por personal de la reserva, designado por la Dirección Técnica.
Artículo 10. Régimen económico
1. Tendrán la consideración de ingresos el importe de los permisos de caza, la venta de reses vivas o muertas, así como cualquier producto procedente de la gestión cinegética.
2. La cuantía económica de los permisos de caza mayor a rececho se fraccionará en dos partes:
a) Cuota de entrada: su abono será requisito previo a la expedición del permiso y será independiente del resultado de la cacería.
b) Cuota complementaria: se establecerá en función de la modalidad de caza y del resultado de la actividad cinegética y se liquidará finalizada la cacería en base a los criterios establecidos en cada caso.
La cuantía de ambas cuotas será fijada en el plan anual.
3. Los ingresos resultantes del abono de las cuotas, así como de otros aprovechamientos cinegéticos realizados en la Reserva Valenciana de Caza, podrán ser recaudados por cada ayuntamiento, procedentes de los permisos a ellos asignados, o por la Generalitat, en una cuenta de mejoras de la reserva creada al efecto, y distribuidos entre los ayuntamientos y propietarios incluidos en la reserva, previo informe de la Junta Consultiva, con los criterios especificados en este artículo y en el artículo 11 del presente decreto.
Todo lo anteriormente expuesto, así como la distribución de permisos que a continuación se indican, quedan reflejados en los anexos correspondientes. Dichos anexos podrán ser modificados, previo informe del director técnico de la reserva, propuesta de aprobación de la Junta Consultiva y resolución de la dirección general competente en materia de caza.
Si existiesen pagos procedentes de permisos otorgados como consecuencia de la aplicación de los artículos 13, 14 y 15 de este decreto, dichos pagos se ingresarán en la cuenta de la reserva y se repartirán conforme a lo establecido en esta norma.
Artículo 11. Permisos de ayuntamientos
1. Los ayuntamientos con terrenos incluidos en la reserva podrán disponer de los siguientes permisos de caza:
a) Caza mayor a rececho: los ayuntamientos dispondrán de un mínimo del 40% y un máximo del 50% de cada modalidad de permisos de rececho. El reparto entre ayuntamientos será proporcional al porcentaje de terrenos incluidos en la reserva de cada término municipal en un 50% y a partes iguales en otro 50%. La caza mayor a rececho se podrá realizar sobre toda la superficie de la reserva.
b) Caza del jabalí: cada ayuntamiento asignará los permisos de caza del jabalí de los cuarteles de su término municipal que a tales efectos se establezcan en el plan técnico. El modo de obtención de los permisos se fijará por los ayuntamientos, al igual que el precio del mismo
c) Caza menor: cada ayuntamiento asignará la totalidad de los permisos en las modalidades de caza menor de los cuarteles de su término municipal que a tales efectos se establezcan en el plan técnico. Los terrenos no incluidos en estos cuarteles se establecerán como zonas de reserva de caza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
2. La adjudicación por parte de los ayuntamientos de los permisos de rececho podrá realizarse a precio fijo o mediante subasta de la cuota de entrada, conforme a la normativa de régimen local que les sea de aplicación. También podrán ceder los mismos a las sociedades de cazadores que existan en los municipios que forman parte de la reserva.
3. El precio de los permisos de caza menor y caza del jabalí será fijado libremente por cada ayuntamiento, conforme a la normativa de régimen local que les sea de aplicación y hecho público.
4. Los ayuntamientos podrán ceder los permisos de caza de que dispongan en las diferentes modalidades a la Dirección Técnica de la reserva para que ésta proceda a su adjudicación, bien por subasta o por sorteo público, correspondiendo los ingresos por ellos obtenidos a dichos ayuntamientos.
5. El director técnico de la reserva podrá ceder la expedición de permisos en el caso de la caza del jabalí y de la caza menor a los Ayuntamientos, siempre que se solicite por éstos.
Artículo 12. Permisos de propietarios
1. Caza mayor a rececho: los propietarios a título individual, incluidas entidades públicas, con más de 500 hectáreas de terrenos cinegéticos en la reserva podrán disponer de permisos de caza mayor a rececho en función de la superficie de terrenos cinegéticos de la que sea propietario y de los permisos disponibles en el total de la reserva, hasta un máximo de un 25% del total de permisos de rececho. En caso de no completarse esta cantidad, los permisos correspondientes a propietarios pasarán a formar parte del cupo de sorteo.
La condición de propietario con derecho a permisos de caza mayor a rececho la conferirá la Junta Consultiva de la Reserva, a propuesta de la Dirección Técnica de la reserva, por sí o a petición razonada del interesado, debiendo acreditarse documentalmente.
2. Caza menor y jabalí: las posibilidades de disfrute de permisos de caza menor o caza del jabalí por los propietarios serán las que cada Ayuntamiento del término municipal donde se encuentre la finca les otorgue, no pudiendo existir desigualdad de criterios entre los distintos propietarios de un mismo término municipal.
Artículo 13. Permisos de rececho a sorteo
1. El resto de permisos de caza mayor a rececho no distribuidos entre los ayuntamientos y los propietarios se sortearán públicamente. Las normas y precios que rijan el disfrute de estos permisos figurarán como anexos en el plan anual, estableciéndose con el objetivo de ofrecer permisos al alcance de la mayoría de cazadores.
2. A estos efectos podrán presentarse solicitudes para caza mayor a rececho en las modalidades previstas en el plan anual para estos permisos. En el sorteo se reservará al menos la mitad de permisos para cazadores con residencia en la Comunitat Valenciana. En caso de no completarse esta cantidad, los permisos correspondientes a residentes en la Comunitat Valenciana pasarán a formar parte del cupo de sorteo.
Artículo 14. Permisos especiales
1. La dirección general competente en materia de caza podrá autorizar cacerías que por razones imprevistas no estuvieran contempladas en el plan anual o en el plan técnico correspondiente.
2. Corresponderá a la Dirección Técnica de la reserva la expedición de permisos de captura en vivo, caza científica o de muestreo y de caza para control de población y predación o por razones sanitarias, previo informe justificativo y con la conformidad de la dirección general, con posterior comunicación a la Junta Permanente de la Reserva.
Artículo 15. Caza fotográfica
A fin de posibilitar el disfrute de la observación de piezas de caza y otras especies de fauna, la conselleria competente en materia de caza fomentará la caza fotográfica y la filmación cinegética, en colaboración con los ayuntamientos, para favorecer el desarrollo en el área de influencia de la reserva.
La Dirección Técnica de la reserva establecerá las condiciones para realizar estas actividades sin interferencia con el normal aprovechamiento cinegético o con los procesos reproductivos de las especies amenazadas.
CAPÍTULO IV
Indemnizaciones
Artículo 16. Daños por fauna cinegética
1. La Generalitat será responsable de los daños que en el ámbito territorial de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes ocasionen las especies cinegéticas sobre los cultivos e inmuebles ajenos.
2. La Dirección Técnica de la reserva efectuará el seguimiento de las parcelas o inmuebles susceptibles de padecer daños por la fauna cinegética y procederá a su valoración anual, si éstos se apreciasen, o bien, previa reclamación de los posibles afectados. Los precios de valoración de los daños se establecerán por el director técnico de la reserva en función del objeto del daño. En caso de producirse sobre vegetales, éstos se cuantificarán conforme al valor medio de mercado en el momento de producirse el daño, tomado éste de los precios establecidos por los centros de compra mayoristas más próximos al área afectada. En el caso de edificaciones o bienes inmuebles, se valorarán conforme a las tarifas aprobadas por la conselleria competente en materia de caza para la elaboración de sus propios proyectos de obra.
3. Una vez reconocidos por dicha conselleria los daños producidos y su correspondiente valoración, se procederá a su abono con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
4. El procedimiento para la realización del pago será el siguiente:
a) Se iniciará a solicitud del propietario o arrendatario que haya sufrido los daños conforme al modelo de solicitud oficial
b) A continuación se impulsarán los siguientes trámites, cuyo resultado se comunicará al interesado en trámite de audiencia:
1º. Constatación del daño por la persona designada por el director técnico de la reserva.
2º. Valoración por el director técnico de la reserva.
3º. Informe del director técnico de la reserva, en su caso, con proposición de pago.
4º. Trámite de audiencia.
5º. Consulta al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en su ley de creación.
5. En el caso de que no se les haya reconocido daño alguno o no estuvieran conforme con la valoración de la indemnización, los interesados podrán interponer los recursos que procedan, en vía administrativa o judicial, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO V
Área de influencia de la Reserva Valenciana de Caza
Artículo 17. Delimitación del área de influencia
1. Constituye el área de influencia de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes la totalidad de los términos municipales en cuyo territorio se encuentra situada total o parcialmente la reserva.
2. El área de influencia de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes la integran los términos municipales de Cortes de Pallás, Millares, Bicorp, Teresa de Cofrentes, Jarafuel, Jalance y Cofrentes.
Artículo 18. Desarrollo del área de influencia
La Generalitat, a fin de favorecer el desarrollo en el área de influencia de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes, establecerá subvenciones para aquellas actuaciones y proyectos municipales que ayuden a conservar y mejorar los recursos naturales, a su uso y disfrute, así como a asentar y mejorar la rentabilidad de las actividades tradicionales o de transformación de los bienes que en el área de influencia se produzcan.
Artículo 19. Gestión de los cotos del área de influencia
1. En virtud del artículo 44 de la Ley de Caza de la Comunitat Valenciana, la gestión y el aprovechamiento de la caza mayor de los cotos y otros espacios cinegéticos colindantes con la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes y de su área de influencia deberán someterse al mismo modelo de ordenación cinegética que el establecido para la reserva.
Los cotos colindantes con la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes tendrán las obligaciones que se indican en la legislación vigente y deberán someterse a los controles e indicaciones que se realicen por parte del director técnico de la reserva o de aquella persona que sea designada por éste.
Colaborarán con la Dirección Técnica de la reserva en especial en:
a) Aviso de cualquier aparición de síntomas de enfermedad en ejemplares de caza o aparición de animales de caza mayor muertos.
b) Precintado de ejemplares cazados.
c) Captura de animales para marcaje o toma de muestras.
d) Control del furtivismo dentro de cada coto.
2. Será obligación del personal funcionario adscrito a la Reserva Valenciana de Caza bajo la supervisión del director técnico de la reserva, las siguientes tareas en los cotos colindantes con la reserva:
a) Precintar los animales cazados.
b) Expedir el certificado de procedencia de los ejemplares cazados.
c) Inspeccionar el estado sanitario de las especies cinegéticas dentro del coto de caza, cuando así se estime necesario.
d) Decomisar productos o animales si se estimase necesario por razones sanitarias o de dudosa procedencia.
e) Demandar la colaboración del titular del coto en inspecciones, decomisos, capturas, toma de muestras o cualquier otra materia cinegética.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Liquidación ingresos preexistentes
A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, se procederá a la liquidación de los ingresos existentes originados en concepto de pagos por actividades cinegéticas en la cuenta habilitada en su momento para ello. El reparto del importe total íntegro se realizará conforme al criterio siguiente:
El cincuenta por ciento (50%) a partes iguales entre todos los términos municipales que conforman la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes, el otro cincuenta por ciento (50%) de manera proporcional a la superficie que cada término municipal aporta conforme a lo establecido en el anexo I de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada cualquier disposición legal de igual rango o inferior que se oponga a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la conselleria con competencias en materia de caza para que dicte cuantas disposiciones legales sean necesarias para el desarrollo de este decreto, así como las modificaciones que puedan
Annex I
Distribució de superfícies

Annex II
Distribució de permisos

* * * * *
Anexo I
Distribución de superficies

ser necesarias para la actualización, correcto cumplimiento o mejora del mismo.
Segunda. Modificaciones de porcentajes
Se faculta al director general con competencias en materia de caza para modificar el porcentaje de distribución de permisos del anexo II, y los porcentajes establecidos en el artículo 11.1, previa audiencia de la Junta Consultiva de la Reserva.
Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 21 de enero de 2011
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
JUAN GABRIEL COTINO FERRERAnexo II
Distribución de permisos


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