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DECRETO 23/2010, de 22 de enero, del Consell, por el que se desarrolla el Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana. [2010/735]

(DOGV núm. 6192 de 26.01.2010) Ref. Base Datos 000694/2010

DECRETO 23/2010, de 22 de enero, del Consell, por el que se desarrolla el Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana. [2010/735]
Preámbulo
La Generalitat tiene como prioridad el desarrollo de una política pro familia que favorezca su cohesión, protección y reconocimiento en la sociedad, así como la promoción de una política de protección de la infancia, garante de los derechos de los niños y las niñas como personas.
En este sentido se pronuncia el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 10.3 señala que la Generalitat centrará primordialmente su actividad en la defensa integral de la familia y en la protección especial y tutela social del menor. Asimismo, el artículo 49.1.27ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de instituciones públicas de protección y ayuda a menores y jóvenes.
Como establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, convirtiéndose así en la institución básica de la sociedad, tanto por la importancia de las funciones socializadoras que ejerce en la formación y educación de las personas, como por el papel básico que juega en las estructuras sociales, económicas y políticas de la comunidad.
Las políticas familiares deben tener un efecto multiplicador sobre el bienestar del conjunto de la sociedad, dada su universalidad sobre la población y su carácter integrador. Así, el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral que permita equilibrar empleo y modo de vida, una cultura de familia, ayudas económicas e incentivos fiscales, son entre otros los ejes de una vertebración social y familiar sobre los que pivota una mejor calidad de vida y de bienestar social para el conjunto de la sociedad.
La atención a la infancia no se puede desligar del apoyo a la familia, esto es especialmente importante frente a situaciones socio-familiares desfavorecidas de niños, niñas y adolescentes, ya que el bienestar infantil y juvenil es claramente un factor favorecedor de una sociedad más justa y equilibrada a la que se aspira. La defensa del interés del menor, su participación activa en la sociedad como sujeto de derechos, su integración en la comunidad en especial en colectivos más desfavorecidos, la protección frente a ámbitos y contenidos actuales de carácter informático que puedan agredir su correcto desarrollo, hacen conveniente las políticas activas y aportaciones de todos los colectivos sociales.
Pero una sociedad que quiera progresar debe contar con toda la capacidad de aportación de sus ciudadanos y de los colectivos sociales que la conforman, con la participación activa de las organizaciones públicas, privadas y voluntarias y con la sociedad civil, que pueden aportar valiosísimos conocimientos, reivindicando así el protagonismo de todos en la construcción de una sociedad con mayor bienestar.
Es por ello por lo que la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, creó en su artículo 161 el Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana, como órgano adscrito al órgano de la Generalitat con competencias en materia de familia e infancia, con el objeto de crear un espacio de diálogo y trabajo en el marco de una política de familia.
Este órgano de carácter colegiado tiene como finalidad hacer efectiva dicha participación, contribuir al bienestar de la familia y la infancia y con ello fomentar una cultura de familia. En suma, la promoción, protección y defensa de las familias y de los niños y niñas que conviven en nuestra sociedad.
Se trata de fortalecer las capacidades de todas las instituciones y agentes sociales de forma que se formulen e implementen políticas respecto a las familias, aumentar el conocimiento de las necesidades que hoy en día tienen las familias y los niños y las niñas, y fomentar e impulsar los esfuerzos locales y de la iniciativa privada.
Por ello en su composición se ha dotado al Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana de una participación social que abarca tanto organismos públicos, para una efectiva política transversal, como a los representantes de la entidades sociales de los colectivos de familias e infancia.
En consecuencia, el presente Decreto desarrolla las funciones y ordena la composición y régimen de funcionamiento del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de enero de 2010,
DECRETO
Artículo 1. Naturaleza y finalidad del Observatorio Permanente de Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana
1. El Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de la administración de la Generalitat, con funciones de asesoramiento, apoyo y estudio en materia de familia e infancia.
2. Tiene como finalidad hacer efectiva la participación de los agentes sociales implicados en las cuestiones que afecten a la familia y a la infancia, aunando en un foro de diálogo a la administración y a las entidades, organizaciones y asociaciones de familia y de atención al menor, contribuyendo a la promoción y bienestar de la familia y la infancia y al fomento de una cultura de familia y de respeto y garantía de los derechos de los niños y las niñas y a su mayor protección e inserción.
3. El Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana está adscrito a la Conselleria competente en materia de familia e infancia.
4. La Dirección General competente en materia de familia e infancia prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio, teniendo encomendada la custodia y archivo de la documentación.
Artículo 2. Funciones
El Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
1. El estudio y la detección de necesidades y demandas sociales de la familia e infancia en la Comunitat Valenciana.
2. La promoción de iniciativas que mejoren los niveles de prevención, atención, protección y reconocimiento de las familias y de la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana.
3. Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de políticas familiares y política del menor.
4. Fomentar la protección económica, jurídica y social de la familia, como célula fundamental de la educación y núcleo del desarrollo de la infancia y la adolescencia
5. El seguimiento de los Planes Integrales de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana, de las Leyes que en esta materia estén vigentes y de las actuaciones, procedimientos y recursos existentes para su promoción.
6. Proponer la realización de estudios, investigaciones, informes técnicos y publicaciones sobre la situación de la infancia y la adolescencia y sobre las familias y su bienestar social, así como del impacto social y personal de las políticas y medidas dirigidas a la familia y al menor.
7. Asesorar e informar en las materias propias de este órgano a los órganos competentes de la administración de la Generalitat.
8. Mantener relaciones de cooperación e información con otras instituciones y órganos análogos de ámbito estatal, autonómico, local o, en su caso, internacional.
9. Recogida y análisis de información en materia de la familia y la infancia.
10. Seguimiento y evaluación de las políticas sociales que afecten a la familia e infancia en la Comunidad Valenciana.
11. Elaborar informes sobre la familia y la infancia en la Comunitat Valenciana, en el que se recojan los datos más relevantes.
12. Y todas aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por los órganos de la administración de la Generalitat.
Artículo 3. Composición
1. El Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana está compuesto por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Conselleria competente en materia de familia e infancia. En casos de ausencia, imposibilidad, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de la Conselleria competente en materia de familia.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Conselleria competente en materia de familia e infancia. En casos de ausencia, imposibilidad, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de familia.
c) Vocales, en las siguientes representaciones:
1º. Doce Vocales con rango de director/a general, en materia de familia e infancia, juventud, servicios sociales, mujer, discapacidad, justicia, educación, sanidad, inmigración, empleo, vivienda y consumo.
2º. Las personas que ejerzan la Jefatura de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia e infancia.
3º. Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, que será designada por este organismo.
4º. Una persona en representación de las Universidades valencianas que forme parte de los departamentos orientados al estudio de materias con incidencia en la familia y en el menor. La representación se asumirá por antigüedad de las Universidades. El Rector de la Universidad con más antigüedad designará al Vocal representante, y en cada renovación el Rector de la Universidad siguiente en antigüedad nombrará al siguiente.
5º. Una persona en representación de la Fiscalía, designada por la persona titular de la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana.
6º. Dos personas en representación de todos los Colegios Profesionales siguientes: Abogados, Educadores Sociales, Graduados Sociales, Pedagogos y Psicopedagogos, Psicólogos, Sociólogos y Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales. La representación se asumirá por antigüedad de los Colegios Profesionales. La designación será realizada por vez primera por los dos Colegios Profesionales con más antigüedad, y en cada renovación los dos siguientes Colegios Profesionales en antigüedad nombrarán a los siguientes representantes.
7º. Tres personas en representación de las entidades más representativas del movimiento asociativo en defensa de la familia, que serán designadas por el titular de la Conselleria competente en materia de familia entre las de mayor arraigo e implantación social.
8º. Tres personas en representación de las entidades más representativas en materia de defensa de protección y promoción de los derechos de la infancia, que serán designadas por el titular de la Conselleria competente en materia de infancia entre las de mayor arraigo e implantación social.
d) La Secretaría, con voz y sin voto, que será ejercida por un funcionario o una funcionaria de la Conselleria competente en materia de familia e infancia designado por el titular de la misma.
2. En la designación de los Vocales se procurará que el Observatorio tenga una composición de género equilibrada.
3. Todos los órganos, entidades y asociaciones miembros del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana deberán tener implantación o actividad en la Comunitat Valenciana.
4. En los casos de ausencia, imposibilidad, enfermedad u otra causa legal, de Vocales de este órgano, el régimen de suplencias será el siguiente:
a) Los Vocales que lo sean en razón de su cargo podrán ser sustituidos por otro Vocal del mismo grupo o por un funcionario adscrito a su Dirección General.
b) Los Vocales electos de este órgano podrán ser sustituidos por la persona que designe el propio órgano que los haya propuesto o designado.
5. Cuando la índole de los asuntos lo requiera se podrá convocar, por la Presidencia del órgano, a expertos reconocidos y a técnicos en la materia, que actuarán con voz y sin voto.
Artículo 4. Nombramiento
El nombramiento de los Vocales electos del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana que no lo sean en razón del cargo se efectuará por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de familia e infancia, a propuesta de los órganos y entidades que los designen.
El tiempo de permanencia de los Vocales electos será de dos años, renovables por otros dos años. Transcurrido este periodo y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán en su respectiva representación, en funciones, que desempeñaran en plenitud de derechos y obligaciones.
Artículo 5. Cese
1. La persona titular de la Conselleria competente en materia de familia e infancia acordará el cese de los Vocales del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana por las siguientes causas:
a) Renuncia por escrito del vocal titular.
b) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento.
c) Incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones como Vocal del Observatorio.
d) Condena en virtud de sentencia firme en los supuestos de delito doloso.
e) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.
2. Los ceses se formalizarán por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de familia e infancia.
Artículo 6. Funciones de la Presidencia
La persona titular de la Presidencia del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana tendrá como funciones:
1. Ostentar la representación máxima del Observatorio.
2. Dirigir, promover y coordinar la actuación del Observatorio.
3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Observatorio y fijar el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de los miembros, siempre que se realicen con una antelación mínima de 72 horas.
4. Presidir las sesiones del Observatorio, dirigir las deliberaciones y votaciones, moderar los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Observatorio.
6. Nombrar y cesar a los Vocales electos del Observatorio que no lo sean por razón de su cargo, así como a la persona titular de la Secretaría de este órgano.
7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 7. Funciones de la Vicepresidencia
La persona titular de la Vicepresidencia del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana tendrá como funciones:
1. Ostentar la representación del Observatorio.
2. Llevar la supervisión y coordinación funcional de los diferentes Grupos de Trabajo que se constituyan por el Observatorio.
3. Y desempeñar aquellas funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia del Observatorio.
Artículo 8. Funciones de los/las Vocales
Los/las Vocales del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana tendrá como funciones y obligaciones:
1. Asistir a las reuniones y asegurar en los casos de imposibilidad su suplencia.
2. Participar en los debates y exponer su opinión.
3. Presidir e impulsar la actividad del Grupo de Trabajo cuya coordinación le sea asignada.
4. Y desempeñar aquellas funciones que expresamente le sean delegadas o asignadas por la persona titular de la Presidencia o la Vicepresidencia.
Artículo 9. Funciones de la Secretaría
La persona que ejerza la Secretaría del Observatorio de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana tendrá como funciones:
1. Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la persona titular de la Presidencia, los actos de comunicación interna del Observatorio, así como las citaciones a los miembros de ésta y de quienes fueran convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del presente Decreto.
2. Asistir a las sesiones y elaborar las actas de las mismas.
3. Entregar, juntamente con la convocatoria de la próxima sesión y el orden del día de ésta, el acta de la sesión ordinaria anterior para su aprobación.
4. Expedir, en su caso, certificaciones de los acuerdos adoptados.
5. Y realizar aquellas funciones que expresamente le sean asignadas por la persona titular de la Presidencia o la Vicepresidencia.
Artículo 10. Funcionamiento
1. El Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará formado por todos los miembros del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, bien a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros.
3. La Comisión Permanente estará formada por la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de familia e infancia y por siete de los Vocales miembros del Pleno, elegidos entre y por ellos mismos. Se reunirá como mínimo tres veces al año, informando y elevando al Pleno en su sesión ordinaria de los acuerdos que adopten.
4. Las convocatorias, las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Todos los miembros del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana tienen derecho a voto, excepto la persona titular de la Secretaría. El voto no es delegable, pudiendo ser sólo emitido por el titular o suplente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
6. La participación y actividad de los miembros del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana se realizará con carácter gratuito, sin que proceda tipo alguno de indemnización.
Artículo 11. Grupos de Trabajo
1. Para el ejercicio de sus funciones, el Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana podrá constituir Grupos de Trabajo para asuntos concretos que requieran el estudio de temas específicos.
2. Los Grupos de Trabajo estarán limitados en su funcionamiento por el tiempo que requiera el estudio del tema concreto para el que fueron constituidos.
3. Los Grupos estarán formados por miembros del propio Observatorio y por entidades y personas expertas o técnicos de la administración competentes en la materia objeto de trabajo, que serán designados por la Presidencia de este órgano. Un miembro del Observatorio asumirá la coordinación del Grupo de Trabajo.
4. Cada Grupo de Trabajo realizará un informe que contendrá las conclusiones y propuestas de actuación, siendo elevado al Pleno del Observatorio, a través de la Comisión Permanente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Tratamiento confidencial de la información
Los miembros de Observatorio y todo aquel que participe en el mismo vienen obligados a respetar el derecho a la intimidad y el tratamiento confidencial de la información y de los ficheros y registros de menores que, en su caso, pueda conocer a través del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Constitución del Observatorio Permanente
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberá constituirse el Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de la persona titular de la Conselleria competente en materia de familia e infancia
Se faculta al titular de la Conselleria competente en materia de familia e infancia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 22 de enero de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
la consellera de Bienestar Social,
ANGÉLICA SUCH RONDA

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