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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2019, del secretario autonómico de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, mediante la que se dictan instrucciones para la ejecución de los artículos 48 bis, 49, 49 bis de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, modificados por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/524]

(DOGV núm. 8469 de 22.01.2019) Ref. Base Datos 000661/2019

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2019, del secretario autonómico de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, mediante la que se dictan instrucciones para la ejecución de los artículos 48 bis, 49, 49 bis de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, modificados por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/524]

La Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en su artículo 68, modifica los artículos 48 bis, 49, 49 bis y 64 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
A fin de tener una adecuado conocimiento de la dispensación de los medicamentos en centros sociosanitarios, previa a la tramitación de los desarrollos reglamentarios que prevé el citado artículo 49 bis se dictan las presentes instrucciones, que deberán tenerse en cuenta en la actuación de centros sociosanitarios y oficinas de farmacia.

I. Instrucciones para los centros sociosanitarios
1. Los centros sociosanitarios de menos de 100 camas cuyo suministro de medicamentos y productos sanitarios no se realice a través de los servicios de farmacia sociosanitaria del sistema sanitario público deberán, antes del día 15 de febrero de 2019, comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, la oficina de farmacia que dispensa los medicamentos y productos sanitarios a través de receta médica.
2. Los centros sociosanitarios de 100 camas o más cuyo suministro de medicamentos y productos sanitarios no se realice a través de los servicios de farmacia sociosanitaria del sistema sanitario público, deberán comunicar, además y sin que ello suponga obligación alguna, su deseo de establecer conforme al artículo 48 bis 2., de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, un servicio de farmacia de centro sociosanitario, o de establecer con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la citada ley.

II. Instrucciones para la oficina de farmacia
1. Las oficinas de farmacia que estén suministrando medicamentos y productos sanitarios a los centros sociosanitarios, deben cumplir las funciones establecidas en el artículo 49 bis de Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
2. En el caso de que se elaboren sistemas personalizados de dosificación con los medicamentos dispensados se deberán realizar en la oficina de farmacia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1. del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, y en las guías de buena práctica profesional.

III. Transporte y entrega de los medicamentos dispensados a los centros sociosanitarios.
1. El suministro de los medicamentos desde la oficina de farmacia dispensadora hasta el centro sociosanitario será responsabilidad de la oficina de farmacia y deberán entregarse al responsable que el centro sociosanitario determine para la custodia de los mismos, quien acusará su recibo. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
2. En el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal. El farmacéutico responsable deberá informar al transportista contratado de las condiciones de transporte requeridas y deberá asegurarse de que se garantiza el mantenimiento de dichas condiciones durante el transporte, especialmente en el caso de los medicamentos termolábiles.

València, 10 de enero de 2019.– El secretario autonómico de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público: Narcís Vázquez Romero.

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