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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Extracto de la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV). [2022/440]

(DOGV núm. 9261 de 21.01.2022) Ref. Base Datos 000534/2022

Extracto de la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV). [2022/440]
BDNS (identif.): 606156.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/606156

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2022 las subvenciones reguladas en la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV)

Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 28 de abril de 2021.

Tercero. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas reguladas en la citada orden se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S8289000, «Financiación de elaboración de informes de evaluación de edificios», de los presupuestos de la Generalitat para 2022.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en la convocatoria 2022 será inicialmente de 500.000,00 de euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000,00 de euros mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en el caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.

Cuarto. Partes beneficiarias y condiciones de la concesión de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. Podrán ser parte beneficiaria de estas ayudas las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren formalizado la presentación telemática del IEEV.CV con posterioridad al 23 de junio de 2021, según modelo establecido por la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día 1 de febrero de 2022 y finalizará el día 20 de abril de 2022, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. La presentación y procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base cuarta de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV).

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), con corrección de errores publicada en el DOGV número 9085, de 17.05.2021.


València, 17 de enero de 2022.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética: Alberto Rubio Garrido.

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