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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010, del conseller de Sanitat, por la que se establece el procedimiento extraordinario de actualización de datos registrales de los centros sanitarios con internamiento y centros sanitarios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento de la Comunitat Valenciana, del Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, para adecuarlo al ordenamiento jurídico y a la administración electrónica. [2011/114]

(DOGV núm. 6439 de 17.01.2011) Ref. Base Datos 000425/2011

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010, del conseller de Sanitat, por la que se establece el procedimiento extraordinario de actualización de datos registrales de los centros sanitarios con internamiento y centros sanitarios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento de la Comunitat Valenciana, del Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, para adecuarlo al ordenamiento jurídico y a la administración electrónica. [2011/114]
HECHOS
Primero
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios creó en su artículo 5 el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo en el que se recogen las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas en materia de autorización sanitaria, con respecto a los indicados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
En desarrollo de la previsión del citado artículo 5 del Real Decreto 1277/2003, se aprobó la Orden SCO/3866/2007, de 18 de diciembre, por la que se establece el contenido y estructura del Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, previendo en el artículo 3, apartado 2 que los órganos correspondientes de las comunidades autónomas facilitarán la información necesaria para mantener permanentemente actualizado el Registro General e incorpora en el Anexo los datos mínimos que se deben incorporar a dicho registro.
Segundo
En la Comunitat Valenciana el Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, regula la autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
En efecto, es el Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, el que crea el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitario de la Comunitat Valenciana, y establece que el contenido y su estructura se determinarán reglamentariamente, estando pendiente de desarrollo en la actualidad.
Tercero
En otro orden de cosas, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para las administraciones, abordando, con carácter básico, la interoperabilidad, las garantías de las comunicaciones electrónicas, los servicios a los que tiene acceso la ciudadanía y la conservación de las comunicaciones electrónicas.
De hecho, la disposición final tercera de la Ley 11/2007 encomienda a cada administración la obligación de hacer pública y mantener actualizada la relación de procedimientos y actuaciones adaptados al efecto de garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos en esa ley.
Cuarto
Por su parte, la Generalitat ha desarrollado en los últimos años distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos.
Sin ir más lejos, el 5 de febrero de 2010 el Consell de la Generalitat aprobó el Plan de Innovación y Modernización de la Administración Pública Valenciana como instrumento de planificación de las políticas del Consell de la Generalitat en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos en la Comunitat Valenciana.
Quinto
A mayor abundamiento, recientemente en la Comunitat Valenciana se ha publicado el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
Este decreto tiene por objeto, con carácter general, establecer medidas de simplificación, documentación o de tramitación, en la gestión de los procedimientos administrativos, haciéndolos más eficaces y accesibles, a fin de agilizar su gestión y facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos, lo que, a su vez, puede redundar en una mejora de la calidad de los servicios públicos.
Así mismo, pretende facilitar a las empresas y a los particulares el ejercicio de sus actividades económicas mediante la reducción o supresión de cargas administrativas, eliminando de este modo costes innecesarios que influyan negativamente en sus niveles de productividad.
Sexto
Concretamente en el artículo 6 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, antes citado, se regula la declaración responsable como la manifestación suscrita por la persona interesada, o quien la represente, en la que se declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo a que se refiere la declaración, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que cada procedimiento determine.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria de la Conselleria de Sanidad es el órgano competente para la autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios y para la gestión y custodia del Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, en base al artículo 12 del Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
II. La Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria de la Conselleria de Sanidad es el órgano encargado de facilitar la información necesaria para mantener actualizado el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios gestionado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 176/2004, de 24 de septiembre.
III. El artículo 10.2 del Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, de autorización sanitaria y el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, establece la obligatoriedad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de facilitar la información solicitada por la administración sanitaria.
IV. Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa relacionada, se consagra el derecho específico de los ciudadanos a comunicarse por medios electrónicos con las administraciones y que las administraciones deben atender el derecho de los ciudadanos modificando sus sistemas tradicionales de gestión para hacer posible la tramitación telemática de sus procedimientos y hacer realidad la administración electrónica.
V. El artículo 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público establece que las normas y los actos administrativos por los que se rijan los procedimientos regularán los supuestos y los momentos en los que los interesados podrán sustituir la aportación de los documentos exigidos, por la presentación de una declaración responsable.
Visto que la Conselleria de Sanidad requiere actualizar los datos registrales de los centros sanitarios con internamiento y centros sanitarios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento sitos en la Comunitat Valenciana, así como los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados y demás de general aplicación, en su virtud, resuelvo:
Primero
Requerir a los titulares o representantes legales de los centros sanitarios con internamiento y centros sanitarios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento de la Comunitat Valenciana, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, toda la información actualizada que se solicita en el formulario contenido en el anexo II a la presente resolución, denominado «Actualización de datos registrales», en la forma y plazos que se indican a continuación. El formulario de actualización de datos registrales tendrá a todos los efectos la consideración de declaración responsable, pudiendo la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria hacer una comprobación posterior de los datos en él contenido.
1. Se deberá cumplimentar en su totalidad el formulario de actualización de datos registrales que se publica en el anexo II, teniendo éste el carácter de declaración responsable, al cual se podrá acceder de cualquiera de las siguientes formas:
a) Vía telemática: a través de la página web de la Conselleria de Sanidad . La cumplimentación y remisión del formulario por esta vía, requiere disponer del certificado digital de ciudadano en soporte software o de ciudadano en tarjeta criptográfica. En caso de no tener certificado digital puede obtenerse en .
b) Mediante el formulario disponible en formato pdf en la misma dirección .
c) Mediante el anexo II que se acompaña a la presente resolución.
En cualquiera de los casos será requisito indispensable el número de registro del centro sanitario, o el código CRC en caso de centros sanitarios de titularidad pública.
2. Cumplimentado el formulario en su totalidad, éste deberá ser remitido en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria (Servicio de Recursos Sanitarios).
La remisión del formulario deberá hacerse:
a) Por vía telemática mediante certificado digital, en caso de cumplimentar el mismo por esta vía, a través de la página web: .
b) Si se opta por el acceso al formulario por cualquiera de las otras dos vías especificadas en el apartado primero, la remisión se hará de forma presencial ante el Registro General de la Conselleria de Sanidad, sito en la calle Micer Mascó, 31-33, de Valencia, en las direcciones territoriales de Sanidad de Alicante (c/ Girona, 26), de Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12) y de Valencia (Gran Vía Fernando el Católico, 74), en las oficinas PROP de la Generalitat o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En caso de no remitir el formulario debidamente cumplimentado a la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria en el plazo concedido, se entenderá que el centro sanitario ha cesado en su actividad, procediéndose de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
En todo caso, finalizado el procedimiento extraordinario de actualización de datos registrales, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, Resolución de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria indicando aquellos centros sanitarios que hayan sido dados de baja de oficio del Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana por no atender el requerimiento de esta Conselleria de Sanidad.
4. Finalizado el procedimiento extraordinario de actualización de datos registrales, los centros sanitarios que hayan atendido el requerimiento recibirán de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria de la Conselleria de Sanidad, la Resolución de actualización de datos registrales y el correspondiente certificado de inscripción en el Registro Autonómico de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, bien vía telemática bien por correo certificado, según hayan indicado en el formulario de actualización de datos registrales.
Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 2 de diciembre de 2010.- El conseller de Sanidad: Manuel Cervera Taulet.
ANEXO I
Definiciones de tipos de centros sanitarios con internamiento y centros sanitarios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
C.1 Hospitales (centros con internamiento)
Centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento (como mínimo una noche), cuya finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de los enfermos ingresados en éstos, sin perjuicio de que también presten atención de forma ambulatoria.
C.1.1. Hospitales generales
Hospitales destinados a la atención de pacientes afectos de diversa patología y que cuenta con las áreas de medicina, cirugía, obstetricia y ginecología y pediatría. También se considera general cuando, aún faltando o estando escasamente desarrollada alguna de estas áreas, no se concentre la mayor parte de su actividad asistencial en una determinada.
C.1.2. Hospitales especializados
Hospitales dotados de servicios de diagnóstico y tratamiento especializados que dedican su actividad fundamental a la atención de determinadas patologías o de pacientes de determinado grupo de edad o con características comunes.
C.1.3. Hospitales de media y larga estancia
Hospitales destinados a la atención de pacientes que precisan cuidados sanitarios, en general de baja complejidad, por procesos crónicos o por tener reducido su grado de independencia funcional para la actividad cotidiana, pero que no pueden proporcionarse en su domicilio y requieren un período prolongado de internamiento.
C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías
Hospitales destinados a proporcionar diagnóstico, tratamiento y seguimiento de su enfermedad a los pacientes que precisan ser ingresados y que sufren enfermedades mentales o trastornos derivados de las toxicomanías
C.1.90. Otros centros con internamiento
Hospitales que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores o reúnen las de más de uno de ellos
C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
Centros sanitarios en los que se prestan servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales sanitarios a pacientes que no precisan ingreso.
C.2.1. Consultas médicas
Centros sanitarios donde un médico realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas aunque haya más de un profesional sanitario cuando la atención se centra fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales actúan de apoyo a éste.
C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios
Centros sanitarios donde un profesional sanitario (diferente de médico u odontólogo) realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas aunque haya más de un profesional sanitario cuando la atención se centra fundamentalmente en uno de ellos y los restantes actúan de apoyo a éste.
C.2.3.1. Centros de salud
Son las estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En ellos desarrollan sus actividades y funciones los equipos de Atención Primaria.
C.2.3.2. Consultorios de Atención Primaria
Centros sanitarios que sin tener la consideración de Centros de Salud, proporcionan atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud.
C.2.4. Centros polivalentes
Centros sanitarios donde profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.
C.2.5.1. Clínicas dentales
Centros sanitarios en los que se realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental
C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida
Centros sanitarios en los que equipos biomédicos especialmente cualificados realizan técnicas de reproducción asistida a sus derivaciones así como los bancos de recepción, conservación y distribución del material biológico o humano preciso.
C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo
Centros sanitarios donde se lleva a cabo la práctica del aborto en los supuestos legalmente permitidos
C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria
Centros sanitarios dedicados a la atención de procesos subsidiarios de cirugía realizada con anestesia general, local, regional o sedación, que requieran de cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario.
C.2.5.5. Centros de diálisis
Centros sanitarios donde se realiza tratamiento con diálisis a pacientes afectados de patología renal.
C.2.5.6.1 Centros de diagnóstico (laboratorios análisis clínicos)
Centros sanitarios destinados exclusivamente a la actividad de análisis clínicos en cualquiera de sus modalidades
C.2.5.6.2. Centros de diagnóstico (centros de diagnóstico por la imagen)
Centros sanitarios destinados exclusivamente a la actividad de diagnóstico por la imagen
C.2.5.6.3 Centros de diagnóstico(centros periféricos de toma de muestras)
Centros destinados a la toma de muestras para su posterior análisis en un laboratorio clínico.
C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria
Centros sanitarios que trasladan medios personales y técnicos con la finalidad de realizar actividades sanitarias
C.2.5.7.1 Centros móviles de asistencia sanitaria (ambulancias asistidas)
Dentro de este tipo se incluirán exclusivamente las ambulancias asistidas tipo AU o UCI Móviles.
C.2.5.8. Centros de transfusión
Centros sanitarios en los que se efectúan cualquiera de las actividades relacionadas con la extracción y verificación de la sangre humana o sus componentes, sea cual sea su destino, y de su tratamiento, almacenamiento y distribución cuando el destino sea la transfusión.
C.2.5.9. Bancos de tejidos
Centros sanitarios encargados de conservar y garantizar la calidad de los tejidos, después de su obtención y hasta su utilización como aloinjertos o autoinjertos.
C.2.5.10. Centros de reconocimiento
Centros sanitarios donde se efectúan las revisiones médicas e informes de aptitud a los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades, y para su renovación.
C.2.5.11. Centros de salud mental
Centros sanitarios en los que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades mentales.
C.2.5.90. Otros centros especializados
Son aquellos centros especializados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores.
C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
Prestadores de asistencia sanitaria a pacientes no ingresados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores

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