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ORDEN de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del Certificado de Nivel Básico de las lenguas alemán, francés, inglés e italiano, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional de la Comunitat Valenciana. [2010/134]

(DOGV núm. 6184 de 14.01.2010) Ref. Base Datos 000284/2010

ORDEN de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del Certificado de Nivel Básico de las lenguas alemán, francés, inglés e italiano, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional de la Comunitat Valenciana. [2010/134]
La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59.1, determina que las enseñanzas del Nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que el citado nivel tendrá como referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
El citado artículo señala que los certificados acreditativos expedidos por las administraciones educativas surtirán efectos en todo el territorio nacional y permitirán el acceso a las enseñanzas del nivel intermedio del idioma para el que han sido expedidos.
El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículum del nivel básico y del nivel intermedio, establece en su disposición adicional segunda que la Conselleria competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional. En el mismo sentido se manifiesta la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
La Conselleria competente en materia de Educación pretende, a través de esta orden, facilitar la acreditación del Nivel Básico del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (A2) al alumnado que cursa sus estudios en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.
Por ello, a propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 23 de diciembre de 2009, y de conformidad con la misma, y de acuerdo con la Disposición final primera del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículum del nivel básico y del nivel intermedio y, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es regular la prueba homologada para la obtención del certificado de Nivel Básico de alemán, francés, inglés e italiano por parte del alumnado que cursa Educación Secundaria y Formación Profesional, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.
2. La Orden será de aplicación a la totalidad de los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana debidamente autorizados para impartir Educación Secundaria y Formación Profesional.
Artículo 2. Requisitos de participación
1. Para participar en la prueba homologada del Nivel Básico será requisito imprescindible tener, al menos, dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba y estar matriculado en un centro docente de la Comunitat Valenciana en el año de realización de la mencionada prueba en alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria o Formación Profesional.
2. La participación en esta prueba homologada no impedirá que el alumno o alumna pueda presentarse a la prueba de certificación regulada a través de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV 26 de marzo de 2008), en el caso de haber sido declarado no apto.
Artículo 3. Estructura de la prueba
1. La prueba homologada será elaborada por cada uno de los departamentos de idiomas extranjeros existentes en cada centro docente (alemán, francés, inglés o italiano), siguiendo las especificaciones dictadas por la Conselleria competente en materia de Educación a través de la Comisión Mixta a la que se hace referencia en el artículo 10 de la presente orden. La coordinación corresponderá al jefe o jefa de departamento o a quien tenga atribuida sus funciones.
2. El contenido de la prueba homologada para cada uno de los idiomas se ajustará al nivel A2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
3. El currículo para cada uno de los idiomas será el establecido en el Anexo Único del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículum del nivel básico y del nivel intermedio.
4. La prueba homologada se articulará en cuatro destrezas: comprensión escrita (CE), comprensión oral (CO), expresión escrita (EE) y expresión oral (EO).
Artículo 4. Solicitudes y plazos de admisión
1. Los alumnos y las alumnas presentarán la solicitud de participación en la prueba homologada en la secretaría del centro docente en el que están matriculados.
2. El plazo para la presentación de solicitudes de participación comprenderá los cinco primeros días lectivos del mes de febrero.
3. Finalizada la inscripción, los centros dispondrán de dos días hábiles para comunicar al alumnado su admisión, los plazos de reclamación -que deberán respetar lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, la estructura de los ejercicios correspondientes a cada una de las destrezas que componen la prueba, los criterios de calificación, los materiales necesarios para el desarrollo de la prueba, la composición de la Junta de Evaluación al que se refiere el artículo 5 de la presente orden y la fecha y hora de realización de la prueba homologada.
Artículo 5. Elaboración y desarrollo de la prueba
1. Antes del día 31 de enero se constituirá en cada centro una Junta de Evaluación, que actuará de forma colegiada en todas sus actuaciones. Estará integrada por la jefatura de estudios de los centros públicos, o la dirección, en el caso de los centros privados, que actuará como presidente y, al menos, por tantos profesores y profesoras del centro como idiomas sean objeto de la prueba. En los centros públicos, los jefes o jefas del departamento correspondiente a cada materia objeto de la prueba formarán parte de la Junta de Evaluación. En el caso de centros privados, el representante de la titularidad del centro designará el profesorado de idiomas que formará parte de la Junta de Evaluación. Actuará como secretario el profesor o profesora de la Junta de evaluación de menor edad. A la Junta de Evaluación le será de aplicación la regulación contenida en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A los miembros de la Junta de Evaluación les corresponderá, de conformidad con las especificaciones que dicte la Conselleria competente en materia de Educación a través de la Comisión Mixta, la elaboración, la realización, la corrección y la evaluación de los ejercicios de la prueba; así como la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico, si procede, para el alumnado que haya superado la prueba.
3. El alumnado inscrito en la prueba deberá concurrir a ella provisto de alguno de los siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residencia, Pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita identificarlo.
b) Copia de la solicitud de participación en la prueba, elaborada por cada uno de los centros.
Artículo 6. Lugar y fecha de realización de la prueba
1. La prueba homologada se realizará a lo largo de la última semana del mes de febrero en el mismo centro en que los alumnos y alumnas estén matriculados.
2. Con anterioridad al día 10 de marzo, los centros docentes comunicarán las calificaciones obtenidas por los alumnos y las alumnas.
3. Los centros docentes remitirán a las correspondientes direcciones territoriales competentes en materia de Educación, antes de la finalización del mes de marzo, un informe estadístico acerca de los resultados obtenidos por el alumnado en la prueba homologada.
Artículo 7. Evaluación
1. Cada una de las destrezas de que conste la prueba representará un 25% de la nota final. Para aprobar y obtener así el certificado del Nivel Básico será necesario obtener, al menos, el 60% de la puntuación total posible en cada una de las cuatro destrezas. Al porcentaje obtenido en cada una de las destrezas de que consta la prueba homologada se le sumará un 10% sólo en el caso de que el alumno o alumna haya obtenido una calificación positiva en el idioma extranjero objeto de la prueba en el curso inmediatamente anterior al de la celebración de la mencionada prueba.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del anexo II del Real Decreto 1629/2006,de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de la enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las calificaciones finales de la prueba de certificación se expresarán en los términos «Apto» o «No Apto». Esta expresión se hará constar en la redacción de la correspondiente Acta de Evaluación y en la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico.
Artículo 8. Certificación
1. La expedición de los certificados de Nivel Básico estará sujeta a la realización y superación de la prueba homologada de certificación regulada en la presente orden.
2. El certificado acreditativo de haber superado el Nivel Básico, será expedido por la secretaría de los centros, por delegación del órgano competente de la Conselleria competente en materia de educación, a propuesta de la Junta de Evaluación.
3. Los certificados del Nivel Básico deberán incluir los datos que establece el artículo 2.6 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006.
4. Los certificados de Nivel Básico permitirán acreditar competencia en idiomas, propia de ese nivel, en los procedimientos que a tales efectos establezcan las administraciones públicas u otros organismos; así como acceder, con carácter general, al primer curso del Nivel Intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
5. El modelo de certificado se ajustará al establecido en los Anexos I o II de la presente orden.
6. El alumnado que no obtenga el certificado del Nivel Básico se le podrá expedir una certificación académica si hubiese conseguido el dominio requerido en alguna o en diversas destrezas de las que componen la prueba homologada.
Artículo 9. Reclamación contra las calificaciones
En cuanto a la reclamación de calificaciones, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias.
Artículo 10. Comisión Mixta
1. Con la finalidad de desarrollar las funciones que se detallan en el punto 3 del presente artículo, se creará una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:
a) El director general competente en materia de ordenación y centros docentes, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) El jefe o jefa del Servicio competente en materia de plurilingüismo.
c) El jefe o jefa del Servicio competente en materia de ordenación académica.
d) Tres inspectores de Educación, designados por los directores territoriales correspondientes en materia de Educación. Cada inspector o inspectora representará a cada una de las direcciones territoriales.
e) Un director o directora de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana.
f) Un profesor o profesora de las Escuelas Oficiales de Idiomas perteneciente a la Comisión de Coordinación de la prueba de certificación.
g) Un director o directora de un Instituto de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.
h) Un director o directora de un centro integrado de Formación Profesional.
i) Un director o directora de un centro privado concertado de la Comunitat Valenciana.
j) Un profesor o profesora de lengua extranjera perteneciente al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.
k) Un profesor o profesora de lengua extranjera perteneciente a un centro privado concertado de la Comunitat Valenciana.
l) Un técnico perteneciente al Área competente en materia de Ordenación, designado por el director general competente en materia de Ordenación y Centros Docentes, que actuará de secretario.
2. Los miembros de la Comisión Mixta que se contemplan en los apartados d), e), f), g), h), i), j) serán designados por el director general competente en materia de ordenación y centros docentes.
3. La Comisión Mixta desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar las especificaciones generales para la redacción de la prueba de certificación.
b) Establecer los criterios generales para la corrección y evaluación de la prueba.
c) Elaborar una guía informativa acerca de las características generales de la prueba.
d) Elaborar un informe de valoración de la prueba homologada de certificación.
e) Resolver cuantas cuestiones puedan plantearse respecto al desarrollo de la prueba homologada.
4. Por tratarse de un órgano colegiado, se le aplicará la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Alumnado con necesidades educativas especiales
En la celebración de la prueba homologada que se convoque se habrá de adaptar la duración y las condiciones de realización a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
Segunda. Supervisión, asesoramiento y difusión de la norma
1. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
2. Los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIREs), a través de sus asesores de idiomas, podrán asesorar al profesorado participante en las pruebas.
3. Los equipos directivos de los centros públicos y la dirección de los centros privados informarán y difundirán entre los miembros de la comunidad educativa el contenido de la presente orden.
Tercera. Organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas
1. El centro de trabajo del personal docente con destino en un Aulario de una Escuela Oficial de Idiomas será el correspondiente Aulario en los períodos laborales lectivos y, la propia Escuela Oficial de Idiomas en los períodos laborales no lectivos.
2. Corresponderá, conforme a lo dispuesto en el decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, el abono de los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos que se produzcan en los períodos laborales lectivos del Aulario a la sede de la Escuela Oficial de Idiomas, cuando el personal sea convocado para su asistencia a órganos de gobierno o de coordinación docente de los que sea miembro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Cada centro docente determinará el calendario de realización de la prueba homologada correspondiente al curso académico 2009-2010, respetando -en todo caso-, los siguientes plazos:
Comienzo del proceso de participación: 1 de febrero de 2010.
Realización de la prueba homologada: hasta el día 22 de marzo de 2010.
Comunicación de calificaciones: hasta el 31 de marzo de 2010.
Remisión a la dirección territorial competente en materia de Educación del informe estadístico acerca de los resultados obtenidos por el alumnado en la prueba homologada: antes del 30 de abril de 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas normas de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 23 de diciembre de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANNEX I ANEXO I
Centres públics
Centros públicos
MODEL DE CERTIFICAT DE SUPERACIÓ DE LA PROVA D'HOMOLOGACIÓ
Nivell Bàsic
MODELO DE CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE HOMOLOGACIÓN
Nivel Básico



...................., ...... de/d'. ...............de................

Clau registral / Clave registral (3)
1) IES/CIFP on l'alumne/a va superar la prova d'homologació de certificació (amb indicació de la seua denominació, número de codi, municipi i província). / IES/CIFP donde el alumno/a superó la prueba de homologación de certificación (con indicación de su denominación, número de código, municipio y provincia).
2) Mes i any d'acabament dels estudis. / Mes y año de finalización de los estudios.
3) Idioma superat per l'alumne/a. / Idioma superado por el alumno/a.
ANNEX II/ ANEXO II
Centros privados
Centres privats
MODEL DE CERTIFICAT DE SUPERACIÓ DE LA PROVA D'HOMOLOGACIÓ
Nivell Bàsic
MODELO DE CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE HOMOLOGACIÓN
Nivel Básico



...................., ...... de/d'.. ...............de................

Clau registral / Clave registral (3)
1) Centre on l'alumne/a va superar la prova d'homologació de certificació (amb indicació de la seua denominació, número de codi, municipi i província). / Centro donde el alumno/a superó la prueba de homologación de certificación (con indicación de su denominación, número de código, municipio y provincia).
2) Mes i any d'acabament dels estudis. / Mes y año de finalización de los estudios.
3) Idioma superat per l'alumne/a. / Idioma superado por el alumno/a.

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