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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2021, las ayudas para fomentar una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana. [2021/17]

(DOGV núm. 8993 de 11.01.2021) Ref. Base Datos 000200/2021

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2021, las ayudas para fomentar una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana. [2021/17]
El Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en lo sucesivo FEMP) establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la política marítima integrada.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
El proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para 2021 incluye, el programa presupuestario 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, a través de la siguiente línea de subvención S7745, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)», capítulo VII con una dotación máxima de 8.800.000,00 euros.
Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente, dentro de los límites porcentuales establecidos en el artículo 40, los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la Ley de presupuestos para el siguiente ejercicio.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 168 de la referida Ley 1/2015 y en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que la convocatoria se realiza por una cuantía total máxima estimada y que la concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente. Establece, asimismo, la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.
Asimismo, se prevé, en el artículo 56 del citado reglamento, la facultad, reservada al órgano gestor, de aplicar a la convocatoria tramitada anticipadamente, y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad que aprobada en la Ley de presupuestos resulte superior a la estimada que se haya hecho figurar en la convocatoria anticipada.
La Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV 8017, 07.04.2017), todo ello dentro del ámbito del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en las siguientes Prioridades de la Unión:
1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
3. Fomentar la aplicación de la PPC (Política Pesquera Común).
4. Fomentar la Comercialización y la Transformación.
Visto que el artículo 166 de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el que indica que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe máximo destinado a las mismas.
Por todo ello y en virtud del artículo 160.4.b de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
Convocar de forma anticipada para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas por la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV 8017, 07.04.2017), para los siguientes objetivos y medidas:
Segundo. Beneficiarios de las ayudas
Con carácter general podrán ser beneficiarios, las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en las bases reguladoras en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Financiación de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Generalitat Valenciana en los porcentajes y con las intensidades de ayuda que figuran en el artículo 2.5 de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV 8017, 07.04.2017).
En el caso de la línea S7745 del programa presupuestario 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, los importes máximos globales que se señalan, son el resultado de la diferencia entre el saldo disponible, una vez aplicada la dotación máxima correspondiente a la convocatoria anticipada según los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y los compromisos ya adquiridos para cada anualidad en las convocatorias anteriores.
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, se concederán, en el ejercicio 2021, con cargo al programa presupuestario 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, línea de subvención S7745, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)», de acuerdo con la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, siendo su distribución como a continuación se indica:

Anualidad 2021
Importe global máximo: 2.000.000,00 euros
Anualidad 2022
Importe global máximo: 1.800.000,00 euros
El crédito que no se hubiere destinado a financiar alguna de las actuaciones, podrá aplicarse para subvencionar aquellas medidas que necesiten mayor importe afectadas por una mayor demanda, en el orden establecido en el apartado primero de la presente resolución.
Estas cantidades, que representan los porcentajes máximos establecidos en la Ley 1/2015 de la dotación máxima establecida en cada uno de los capítulos del programa presupuestario, una vez retraído los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores, son susceptibles de ampliación hasta el % máximo presupuestado y disponible en el ejercicio 2021 en la correspondiente línea presupuestaria.
Los importes antes mencionados se podrán incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria en los casos y con las condiciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019) así como en el artículo 58, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Plazo de presentación y modelos de solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2021 para las ayudas de la presente convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la presente resolución, hasta el 28 de febrero de 2021.
2. Los formularios correspondientes a esta convocatoria estarán disponibles en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18622
3. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18622. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
5. Las subsanaciones de documentación, así como las justificaciones del gasto deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536.
6. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad, estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social y datos de expediente sancionadores. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas y consulta de inhabilitaciones.

Quinto. Procedimiento de concesión y resolución.
El procedimiento de concesión y resolución de las ayudas será el establecido en el capítulo II de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Sexto. Normativa de aplicación
Todos los actos dictados se entenderán condicionados a que al dictar la resolución de las subvenciones, subsistan las mismas condiciones de hecho y derecho existente en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Las ayudas citadas se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y la normativa autonómica establecida en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Requisitos de notificación, comunicación o exención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en la presente convocatoria, establecida de conformidad con el artículo 29.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Octavo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administracion de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la siguiente URL:
http://www.gva.es/downloads/publicados/pr/4-comunicacion_1_2017_informacion_fraude_irregularidad.pdf

Noveno. Protección de datos de carácter personal y transparencia
1. La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
Nombre del tratamiento: Ayudas a la pesca del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: recopilación y tratamiento de datos necesarios para la gestión financiera, seguimiento, auditoría y evaluación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) que deben ser puestos a disposición de las autoridades de gestión, certificación y de auditoría.
Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente:http://www.gva.es/es/proc19970.
Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments
3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informales de los siguientes extremos:
– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento
– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
4. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.
5. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales e impresos, medio electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Décimo. Régimen de recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 30 de diciembre de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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