Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación. [2021/11]

(DOGV núm. 8990 de 07.01.2021) Ref. Base Datos 000070/2021

DECRETO 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación. [2021/11]
Desde el inicio de la X Legislatura de la Generalitat, se han producido diversos cambios organizativos y funcionales en la estructura de las consellerias y sus órganos directivos. En este sentido, mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, se determinaron el número y denominación de las consellerias en las que se estructura la Administración de la Generalitat, asignándoles al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio de cada una de ellas. A la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se le asignan las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo.
Por otra parte, mediante Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias. En el mismo se dispone que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dispondrá como órganos superiores, de la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, y de la Secretaría Autonómica de Empleo.
Así mismo, mediante Decreto 105/2019, de 5 de Julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, diseñando el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas, quedando enmarcada la actuación de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dentro de la Secretaría Autonómica de Empleo que así mismo ejercerá la dirección de este organismo autónomo.
De forma específica, la Ley 3/2000, de 17 de abril, creó el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). Esta ley fue modificada por la ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que cambió la denominación del organismo autónomo, pasando de ser Servicio Valenciano de Empleo y formación (SERVEF) a ser LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, lo que ha de suponer una reformulación del reglamento orgánico de la entidad en base a esta nueva denominación.
Mediante Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, se aprobó el Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que definía la naturaleza, finalidad y competencias, estructura organizativa, régimen económico y presupuestario así como el régimen de personal y jurídico del organismo autónomo. Este reglamento fue modificado por el Decreto 161/2017, de 20 de octubre, del Consell.
Transcurrido algún tiempo desde la redacción de este último Decreto, se han revelado algunas necesidades que requieren de la adaptación de la estructura orgánica y sus funciones. Fundamentalmente las referidas al nuevo modelo de servicio público de empleo de la Generalitat, antiguo SERVEF y actualmente LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El nuevo modelo de servicio público responde a una transformación cultural de LABORA que mira hacia nuevos espacios y servicios de trabajo innovadores, asumiendo que estos van ligados a una gestión colaborativa y que defiende el valor de lo humano a través de una política clara de cuidados tanto a nivel interno de sus trabajadores y trabajadoras como externo hacia las personas usuarias y, en global, hacia el entorno en el que se encuentra.
Este modelo requiere una adaptación a las nuevas formas de comunicación con las personas usuarias de los servicios e implica una modificación de su estructura que dé respuesta a esas nuevas necesidades y haga de LABORA un instrumento al servicio de la ciudadanía, tanto de las personas trabajadoras, como de las empresas, un servicio próximo y útil. Es por ello que se crea en su estructura el Servicio de Comunicación, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Planificación y Servicios, a través de la Subdirección General de Estrategia y Modernización, y funcional de la Dirección de LABORA reconociendo así su carácter estratégico. Así mismo, para poder llevar a cabo las políticas de orientación e inserción de forma territorializada, en consonancia con las políticas que se llevan a cabo desde el organismo, se ha visto la necesidad de reforzar la estructura existente con la creación de los servicios territoriales de Orientación e Intermediación Laboral, que habían sido eliminados en el Decreto 194/2013, de 20 de diciembre.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.
El presente reglamento se adecúa a los principios de buena regulación expuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo, profundizando en la mejora de la organización del organismo autónomo, supone un motivo de interés general cuya consecución justifica la adecuación del reglamento a los principios de necesidad y de eficacia. El presente reglamento se plantea como el instrumento más adecuado para garantizar las reformas organizativas necesarias en el organismo autónomo LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación y adaptar su estructura interna al desarrollo de sus competencias, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considera el instrumento más eficaz para su consecución, regulando tan solo aquellos aspectos que se han considerado imprescindibles para alcanzar las mejoras buscadas en la organización de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, una vez demostrado que los instrumentos jurídicos existentes no se adecuaban a las necesidades actuales
En aplicación del principio de seguridad jurídica, esta norma complementa el resto del ordenamiento jurídico aplicable y tiene vocación de continuidad. En aplicación del principio de transparencia y buen gobierno, todos los trámites y la documentación utilizada para la elaboración del presente texto legal están a la plena disposición de la ciudadanía en el apartado correspondiente de la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. En aplicación del principio de eficiencia, este reglamento no supone la introducción de cargas administrativas innecesarias y ahonda en la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
En consecuencia, a tenor de los dispuesto en los artículos 28 c, f. y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunió de 29 de diciembre de 2020,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica
1. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (de ahora en adelante Labora) es un organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Labora está adscrito a la conselleria competente en materia de empleo de la Generalitat, y desarrolla sus funciones de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en materia de empleo.

Artículo 2. Fines y competencias
1. Labora tiene como finalidad impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de creación y calidad del empleo, actuando en los ámbitos competenciales de la orientación laboral, la formación profesional para el empleo, el fomento del empleo y la intermediación laboral. Para ello se dota de los instrumentos necesarios de planificación estratégica, análisis y evaluación.
2. En el marco referido en el punto anterior, le corresponderá el desarrollo de las siguientes competencias:
2.1. En el ámbito de la Orientación Laboral:
a) Definir y planificar los programas y las actuaciones en el ámbito de la orientación laboral.
b) Coordinar, mediante los correspondientes protocolos de actuación, todas las actuaciones de información y orientación laboral que realicen tanto los Espais Labora como con otros agentes que intervengan en la orientación laboral.
c) Elaborar metodologías de orientación y de itinerarios de inserción laboral, así como los sistemas de evaluación y calidad de los mismos.
d) Otras funciones que se le encomienden.
2.2. En el ámbito de la formación profesional para el empleo:
a) Planificar, ejecutar y evaluar los programas y las acciones de Formación Profesional para el Empleo.
b) Prestar asesoramiento y orientación a la ciudadanía en materia de cualificación profesional.
c) Gestionar la formación profesional para el empleo a través de la red de centros propios o mediante la colaboración con entidades o centros especializados en formación.
d) Colaborar con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional (CVFP) en las materias que le sean propias.
e) Elaboración de estudios de prospección de necesidades formativas y de nuevas profesiones relacionadas con el territorio, la innovación y las nuevas oportunidades de empleo.
f) Inscripción y acreditación de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito de la gestión de la Generalitat.
g) Autorización de la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
h) Facilitar a las empresas de la Comunitat Valenciana la información necesaria para mejorar la calidad de la actividad productiva a través de la planificación de la formación profesional de los y las trabajadoras.
i) Evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.
j) Acreditación de la formación profesional para el empleo, desde todas sus vías.
k) Autorización, seguimiento y control de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad vinculada a los contratos para la formación y aprendizaje.
2.3. En el ámbito del Fomento del Empleo:
a) Impulsar, desarrollar y ejecutar los programas de creación de empleo estable, vinculados al territorio, entre las personas en situación de desempleo, especialmente para las personas pertenecientes a colectivos más desfavorecidos.
b) Promover el autoempleo y el fomento del emprendimiento innovador.
c) Desarrollo de acciones de fomento del empleo en colaboración con las corporaciones locales e impulso, en su caso, de las iniciativas locales de empleo y de los acuerdos y pactos territoriales por el empleo, en colaboración con los agentes sociales y económicos del territorio.
d) Garantizar la transversalidad en todas las actuaciones de LABORA de las políticas de promoción sociolaboral de las mujeres y, especialmente de las mujeres víctimas de violencia de género.
e) Calificación y registro de centros especiales de empleo, así como de empresas de inserción y la gestión de ayudas a las mismas.
2.4. En el ámbito de la intermediación laboral:
a) Prestar los servicios de intermediación laboral a través de los Espais Labora, el Servei Empreses y los centros Labora Formación de titularidad autonómica, definiendo una cartera de servicios.
b) Proponer y desarrollar la metodología más adecuada para la prestación de servicios de intermediación laboral, en los Espais Labora y los centros Labora Formación, respecto de las entidades locales y supramunicipales, pactos y acuerdos territoriales, empresas y las agencias privadas de colocación acreditadas.
c) Autorización, seguimiento y evaluación de las actividades de las agencias privadas de colocación.
d) Registro de la comunicación del contenido de los contratos de trabajo o sus prórrogas de conformidad con la normativa vigente.
e) Registro de las personas demandantes de empleo y trazabilidad de los servicios recibidos.
f) Desarrollar un modelo de prospección y relación con el tejido empresarial, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo y en colaboración con los agentes del territorio.
g) Desarrollo de las funciones que le corresponden como miembro de la red de los servicios de empleo europeos (Eures).
h) Elaboración de las estadísticas comunes del sistema de información de los servicios públicos de empleo y otros datos de interés, en colaboración con los organismos y entes correspondientes.
3. En el ejercicio y desarrollo de las competencias referidas, LABORA asumirá aquellas que le sean expresamente delegadas o encomendadas por las administraciones públicas estatales o territoriales que tengan relación con el objeto y los fines de LABORA, de conformidad con lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento
Para el desarrollo de su actividad, LABORA, se ajustará a los siguientes principios:
a) Participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunitat Valenciana
b) Autonomía funcional, racionalización y eficacia administrativa
c) Universalidad, transparencia y gratuidad de los servicios
d) Descentralización y desconcentración territorial de la gestión
e) Garantía de los principios de igualdad y no discriminación, así como de sujeción al principio de legalidad
f) Colaboración y coordinación con los organismos y entidades públicas y privadas para garantizar un servicio público de empleo y formación eficaz

Artículo 4. Competencias de la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo
A la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo le corresponderá establecer las directrices de política de orientación, formación, empleo e intermediación laboral que han de regir la actuación de Labora y proponer al Consell el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Labora y su sustitución.

Artículo 5. Gestión integrada
Labora garantizará a las personas usuarias la prestación de todos los servicios concentrados en la red de centros propios, de las áreas competenciales previstas en el artículo 2, de manera integrada y gradual a su efectividad, con el fin de potenciar la orientación laboral, la formación profesional a empresas y demandantes, las ayudas para el fomento del empleo estable y la intermediación laboral de ofertas y demandas.

Artículo 6. Coordinación de los servicios en el sistema valenciano de empleo
1. El sistema valenciano de empleo queda definido como el conjunto de entidades, servicios y programas necesarios para promover y desarrollar las políticas públicas de empleo y para garantizar unos servicios de empleo de calidad a las personas y las empresas de la Comunitat Valenciana, dentro de una estrategia global de desarrollo económico, orientada a la consecución del objetivo de pleno empleo y bienestar social.
Será organismo y entidad colaboradora del sistema valenciano de empleo cualquier persona jurídica, pública o privada, que tenga como fin específico la intermediación laboral, la formación o la orientación profesional y que disponga de medios materiales y humanos necesarios para la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo: orientación, formación, fomento del empleo y gestión de la intermediación laboral. Podrán prestar un servicio complementario en cualquiera de las áreas competenciales de Labora de manera continua, bajo la supervisión y control de Labora, sin formar parte de la estructura organizativa de la misma.
2. La coordinación se llevará a cabo en los términos siguientes:
a) Labora impulsará la celebración de acuerdos y convenios de cooperación y colaboración con los organismos y entidades que conforman el sistema valenciano de empleo, cuyos objetivos y actividades se dirijan al fomento y desarrollo del empleo estable y de calidad en la Comunitat Valenciana.
b) Labora potenciará el establecimiento de cauces de colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos mediante fórmulas de colaboración en todas su áreas de actuación, a través de convenios de cooperación, contratos-programa para la realización de servicios específicos o de estudios del mercado laboral y encargos de gestión en el campo de la intermediación laboral y la confección de estudios e informes, dentro del sistema de coordinación de los servicios del sistema valenciano de empleo.
TÍTULO II
Estructura organizativa

CAPÍTULO I
Organización

Artículo 7. Estructura orgánica
Los órganos que componen la estructura básica de Labora son los siguientes:
1. El Consejo General
2. El Consejo de Dirección
3. La Dirección General de Labora

Artículo 8. El Consejo General
El Consejo General es el órgano superior colegiado y tripartito, que traza las líneas maestras de actuación del organismo compuesto por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana y por la Administración, que estará integrado por trece personas, ajustándose al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, distribuidos del siguiente modo:
1. Presidencia, que ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo.
2. Vicepresidencia, que ostentará la persona titular de la Dirección General de Labora
3. Vocalías, en función de la siguiente representación:
a) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.
b) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.
c) Dos representantes más por parte de la conselleria competente en materia de empleo, que se nombrarán por su titular entre los órganos directivos de Labora o de la citada conselleria.
4. Secretaría del Consejo, que ostentará una persona funcionaria de un cuerpo del subgrupo A1 de Labora, con licenciatura o grado en derecho, designada al efecto, con voz pero sin voto. Desempañará las funciones de asistencia técnica y jurídica al Consejo y, como fedataria de sus acuerdos, redactará las actas de las reuniones y expedirá los certificados de los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la presidencia.

Artículo 9. Funciones del Consejo General
Al Consejo General le corresponden las siguientes funciones:
1. Elaborar los criterios de actuación de Labora, de conformidad con las directrices emanadas de la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo.
2. Aprobar los planes estratégicos y operativos que dirigen la actividad del organismo, así como el anteproyecto anual de presupuestos de Labora.
3. Aprobar la memoria anual de actividades de Labora para su elevación al conseller o consellera competente en materia de empleo.
4. Aprobar las cuentas anuales del organismo, para su integración en la Cuenta general de la Generalitat, que debe ser remitida a la Sindicatura de Comptes.
5. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos directivos de Labora, cuando en el conflicto de atribuciones intervenga un órgano colegiado.
El Consejo General podrá delegar todas o alguna de sus competencias en el Consejo de Dirección.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo General
1. Tanto las organizaciones sindicales y empresariales como la Administración, representadas en el Consejo General, podrán proceder a la sustitución de sus representantes cuando lo tengan por conveniente, procediéndose al nombramiento de los nuevos representantes de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.c.
2. El Consejo General se reunirá previa convocatoria de la presidencia, de manera ordinaria, al menos dos veces al año; pudiendo convocarse con carácter extraordinario por la presidencia, a iniciativa propia, o a petición de cualquier grupo de representación, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros.
3. De cada sesión, que se convocará con antelación de, al menos, cinco días hábiles para las ordinarias y tres para las extraordinarias, se confeccionará un orden del día por la presidencia, incluyéndose aquellos puntos solicitados por cada grupo de vocales. Para la válida constitución de cada sesión deberán asistir, en primera convocatoria, la mitad más uno de las y los miembros que lo componen, además de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del Consejo o de quienes legalmente las sustituyan, y en segunda convocatoria, una hora más tarde, se entenderá válida con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros, además de quienes ostenten la presidencia y la secretaría del Consejo, o de las personas que legalmente les sustituyan.
La presidencia podrá delegar en la vicepresidencia cuantas funciones y competencias sean pertinentes para la convocatoria y desarrollo de las sesiones. La presidencia tendrá voto de calidad en aquellas cuestiones en que, sometidas a votación, exista empate.
4. En caso de ausencia justificada o enfermedad, el secretario o secretaria del Consejo General podrá ser sustituido o sustituida por otra persona funcionaria de Labora con licenciatura o grado en derecho y designada al efecto.
5. A las reuniones del Consejo podrá asistir personal funcionario o asesor de las entidades que por razón de su responsabilidad o conocimiento, convenga convocar para su asistencia.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las personas asistentes.

Artículo 11. El Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de participación tripartito, para el seguimiento y asesoramiento de la actividad ordinaria de Labora. Estará integrado por trece personas, ajustándose al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que ostentará la persona titular de la dirección general de Labora, quien ordenará la convocatoria y fijará el orden del día del Consejo de Dirección, y dirimirá con su voto de calidad aquellas votaciones en las que exista empate.
b) Vicepresidencia, que ostentará la persona designada por la persona titular de la dirección general de Labora de entre los órganos directivos de la misma
c) Vocalías, que se distribuirán del siguiente modo:
1. Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.
2. Cuatro representantes de las organizaciones empresariales, más representativas de la Comunitat Valenciana.
3. Dos representantes más por parte de la conselleria competente en materia de empleo, que se nombrarán por su titular entre los órganos directivos de Labora o de la citada conselleria.
Las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales serán designadas por sus órganos directivos y nombradas por la presidencia del Consejo de Dirección, a propuesta de cada entidad representada, que incluirá la de las personas suplentes correspondientes.
d) Secretaría del Consejo, que ostentará quien a su vez ocupe la Secretaría del Consejo General de Labora y que actuará con voz pero sin voto. Desempeñará las funciones de asistencia técnica y jurídica y, como fedatario o fedataria de sus acuerdos, redactará las actas de las reuniones y certificará los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la presidencia.

Artículo 12. Funciones del Consejo de Dirección
Al Consejo de Dirección le corresponderán las siguientes funciones:
1. Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del organismo, de conformidad con los criterios de actuación que fije el Consejo General de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en materia de empleo.
2. Seguimiento y supervisión de los acuerdos adoptados por el Consejo General.
3. Seguimiento y supervisión de la actividad del organismo
4. Proponer cualquier medida que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de Labora.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección
1. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento y las demás disposiciones de aplicación en lo relativo a la adopción de acuerdos y al quórum necesario, sin perjuicio de lo que se prevé en los apartados siguientes.
2. El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria por parte de la presidencia, con una antelación de, al menos, tres días hábiles, una vez al trimestre natural, y podrá ser convocado de manera extraordinaria, con antelación de veinticuatro horas, por la presidencia, a iniciativa propia, o a petición de cualquier grupo de representación, con el apoyo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
3. La presidencia podrá delegar la convocatoria o ser sustituida por ausencia o por cualquier motivo, por la vicepresidencia. Asimismo, en caso de ausencia justificada o enfermedad, la persona que ostenta la secretaría del Consejo de Dirección podrá ser sustituida por otra persona funcionaria de Labora con licenciatura o grado en derecho designada al efecto.
4. El Consejo de Dirección podrá constituir comisiones técnicas para el estudio pormenorizado de alguna de las líneas de actuación de Labora y su composición y funcionamiento tendrá la misma proporcionalidad y régimen que la de este, con la participación de las personas representantes del sector implicado.
5. Se podrán crear comisiones territoriales o sectoriales de carácter comarcal o de otro ámbito para la concreción de planes de empleo que ejercerán aquellas funciones que le delegue expresamente el Consejo de Dirección, con la idéntica representación y proporcionalidad que la de este órgano.
6. El Consejo de Dirección podrá dictar, para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por mayoría de sus miembros.

Artículo 14. La Dirección General de Labora
1. La Dirección General de Labora es el órgano ejecutivo del organismo autónomo, y la ostentará la persona titular de la Secretaria Autonómica competente en materia de Empleo
Le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación ordinaria de Labora
b) Dirigir, coordinar, planificar, supervisar e impulsar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines y de las funciones atribuidas a Labora
c) Proponer a los órganos colegiados la adopción de los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y de las funciones atribuidas a Labora.
d) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, para el desarrollo de las líneas de actuación de Labora.
e) Ordenar y aprobar las resoluciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de Labora, a propuesta de cada órgano competente. Asimismo, podrá delegar en las direcciones generales, las subdirecciones y las direcciones territoriales, en su caso, aquellas funciones que se consideren necesarias.
f) Resolver la homologación de los centros colaboradores para la prestación de servicios de apoyo a las competencias de Labora, así como la competencia sobre los expedientes de resolución, extinción o sanción de las actividades de los citados centros.
g) Proponer y elevar a la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo las propuestas de órdenes, en las materias competenciales de Labora.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos directivos unipersonales de Labora.
i) Aprobar los gastos propios del organismo dentro de los límites legales y presupuestarios, autorizar su compromiso y liquidación, así como la disposición de gastos y la ordenación de los pagos
j) Aprobar los actos de contratación administrativa necesarios para el funcionamiento de Labora.
k) Aprobar las adquisiciones, arrendamientos y aceptación de cesiones de bienes inmuebles, siempre y cuando su uso se destine exclusivamente a los fines previstos en la Ley de creación de SERVEF, y se informe favorablemente por la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat.
l) Dirigir la organización y el funcionamiento de los servicios y unidades de gestión de Labora ejerciendo la superior autoridad, inspección y régimen disciplinario del personal dependiente de Labora.
m) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y los planes estratégicos y operativos de Labora para su elevación al Consejo General y al conseller o consellera competente en materia de empleo, así como la memoria anual.
n) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus actos administrativos, así como los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos de los órganos directivos bajo su dependencia jerárquica.
o) Proponer a la Abogacía General de la Generalitat la interposición o la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los intereses generales derivados del ámbito competencial de Labora.
p) Nombrar y sustituir a la persona que ejerza la secretaría del Consejo General y del Consejo de Dirección de Labora, así como al personal de libre designación de la estructura administrativa.
q) Propuesta de clasificación de los puestos de trabajo, de manera coordinada y eficientemente.
r) Potenciar la informatización y la introducción de tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones de Labora, a través de su dirección, control y supervisión, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.
s) Cuantas funciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de los fines y competencias legales de Labora.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de la persona titular de la Dirección General de Labora será sustituida en sus funciones por los órganos del nivel directivo mencionados en el artículo 15 de este reglamento, y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que la persona titular de la Dirección General de Labora decida mediante resolución expresa en otro sentido.


CAPÍTULO II
De la estructura administrativa de la dirección

Artículo 15. Estructura de la Dirección General de Labora
1. De la Dirección General de Labora dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Planificación y Servicios
b) La Dirección General de Empleo y Formación
2. Las personas titulares de las direcciones generales referidas serán nombradas por el Consell a propuesta del conseller o consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo y ejercerán sus funciones bajo la dirección y supervisión de la persona titular de la Dirección General de Labora.

Artículo 16. De la Dirección General de Planificación y Servicios
1. A la Dirección General de Planificación y Servicios le corresponde el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas Labora en materia de planificación estratégica, orientación, intermediación, inserción laboral, modernización, organización, coordinación administrativa e infraestructuras de Labora.
En particular ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el plan estratégico y el plan anual de Labora, así como fijar y efectuar el seguimiento de los objetivos de todos los servicios, en coordinación con la Dirección General de Empleo y Formación.
b) Promoción de acciones de información y orientación laboral a favor de las personas en situación de desempleo.
c) Promoción, gestión y control en materia de intermediación en el mercado de trabajo, especialmente la captación de ofertas de trabajo.
d) Coordinación y cooperación con el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco que los acuerdos y la normativa vigente determinen.
e) Impulso de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades públicas o privadas para el desarrollo de iniciativas de apoyo a la orientación, la intermediación y la inserción laboral, dentro del marco del sistema valenciano de empleo.
f) Tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro de su ámbito funcional.
g) Actualización de los contenidos en cualquier soporte dentro de su ámbito funcional, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.
h) Elaborar informes y propuestas de disposiciones, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones, en asuntos de su competencia.

i) Organización y racionalización de procedimientos.
j) Ejercer las funciones directivas en relación al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal de las que sea responsable Labora.
k) Informar de la viabilidad legal y económica de sus programas de actuaciones.
l) Dirigir y coordinar las relaciones institucionales de Labora.
m) Dar soporte técnico-administrativo a las relaciones que este mantenga con los distintos departamentos de la Generalitat, con otras administraciones o con entidades públicas o privadas.
n) Apoyo y asistencia técnica, de manera horizontal, a todos los órganos directivos y unidades administrativas de Labora, incluidos los servicios territoriales.
o) Gestión de los recursos humanos de Labora.
p) Dirección, coordinación y supervisión de los proyectos europeos de Labora.
q) Dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones en infraestructuras de la red de centros de Labora.
r) Planificación, gestión y supervisión de la actividad económica de Labora.
s) Dirección, coordinación y supervisión de los Espais Labora.
2. Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Planificación y Servicios se estructura en las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral
b) Subdirección General de Estrategia y Modernización
c) Subdirección General Administrativa

Artículo 17. De la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral
La Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que sean de su competencia. Para ello se estructuran los siguientes servicios con las siguientes funciones:
1. Servicio de Centros e Intermediación Laboral
a) Elaboración de las instrucciones y directrices de actuación necesarias para el funcionamiento homogéneo y coordinado de los Espais Labora.
b) Planificación, evaluación y mejora de los procesos y metodologías y, en general, supervisión de la actividad desarrollada por los Espais Labora.
c) Gestión a través de los Espais Labora de la inscripción y recogida de datos de las personas demandantes de empleo y determinación de su perfil profesional.
d) Registro de la comunicación del contenido de los contratos.
e) Planificación, elaboración de instrucciones, protocolos y evaluación de la atención a empresas, prospección de necesidades, plan de visitas y captación y gestión de ofertas de empleo.
f) Gestión de las funciones de la Red de los servicios de empleo europeos (Eures).
g) Colaboración en la elaboración de estadísticas para el seguimiento de las ofertas de empleo y las ocupaciones en coordinación con los demás entes u organismos.
h) Atención a las reclamaciones, quejas y sugerencias de las personas usuarias de los Espais Labora en el ámbito de sus competencias.
i) Gestión de acceso a personas usuarias y empresas a las aplicaciones informáticas que permitan la inscripción, renovación de la demanda, cita previa, obtención de documentos, ofertas de empleo o de formación, orientación e intermediación laboral.
j) Estudio, implantación y seguimiento de los itinerarios de inserción laboral para personas en situación de desempleo y de las acciones y servicios a personas desempleadas o demandantes de empleo.
k) Propuestas de necesidades de mejora de las infraestructuras e instalaciones de los Espais Labora.
l) Realizar las gestiones destinadas al traslado y equipamiento de los Espais Labora.
m) Coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el Servicio de Coordinación del Fondo Social Europeo de Labora para las tareas de gestión, documentación y comprobación y declaración del gasto de las actuaciones con financiación europea realizadas por la subdirección.
n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Colaboración en Orientación e Intermediación Laboral.
a) Gestión de los programas de apoyo a la orientación e intermediación laboral y la asistencia al autoempleo desarrollados por organismos o entidades externas y financiados por Labora.
b) Gestión de los programas que desarrolle la Administración del Estado y que afecte a la Comunitat Valenciana y le sea atribuido en relación con las acciones de orientación e intermediación laboral.
c) Valoración, propuesta de autorización y control de las agencias de colocación.
d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 18. De la Subdirección General de Estrategia y Modernización
La Subdirección General de Estrategia y Modernización, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que sean de su competencia. Así mismo realiza la supervisión del cumplimento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de la responsabilidad de cada centro gestor en su ámbito respectivo. Para ello se estructuran los siguientes servicios con las siguientes funciones:
1. Servicio de Planificación, Análisis y Modernización:
a) Tramitar la elaboración de planes estratégicos, en particular el Plan estratégico de subvenciones, el plan anual de políticas de empleo, que forma parte de la Estrategia Española de Empleo y los programas operativos plurianuales de los fondos estructurales de la Unión Europea en los que participe Labora, todo ello en coordinación con el resto de los órganos o unidades administrativas del organismo.
b) Desarrollo y seguimiento de acciones orientadas a promover la innovación organizativa, la creatividad interna, la difusión de buenas prácticas y la participación de la ciudadanía y del personal de Labora en el diseño de las políticas y programas de Labora.
c) Supervisión del proceso de elaboración del presupuesto anual de Labora en cuanto al cumplimiento de los objetivos y actuaciones planificados, en colaboración con el Servicio de Gestión financiera y presupuestaria.
d) Apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Dirección General de Labora en el diseño e implantación de planes de actuación.
e) Elaboración de análisis prospectivos del mercado de trabajo.
f) Elaboración de informes de ejecución y estadística para análisis cuantitativos y cualitativos de la gestión de los programas de Labora.
g) Evaluación de los distintos programas y actuaciones realizados por Labora, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos, tanto operativos como estratégicos, en coordinación con otros servicios.
h) Tramitar la elaboración de la memoria anual de actuaciones de Labora.
i) Recopilación y suministro de los datos estadísticos en materia de empleo y mercado de trabajo.
j) Seguimiento y atención de los asuntos parlamentarios que hagan referencia a Labora, en coordinación con la conselleria competente en materia de empleo.
k) Coordinación y supervisión de las relaciones institucionales de Labora con la conselleria competente en materia de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, y el resto de instituciones de la Generalitat o de otras administraciones.
l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Organización y Coordinación Jurídico-administrativa:
a) Impulso de procedimientos, medios y sistemas que posibiliten la mejora continua en la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y la optimización de los recursos del organismo.
b) Impulso de la puesta en marcha de los avances en administración electrónica, generados desde la dirección general competente en materia de tecnologías de la información, implantación de procedimientos automatizados de gestión y coordinación de plataformas de interoperabilidad administrativa en colaboración con la citada dirección general
c) Coordinación con el órgano competente de la conselleria para la tramitación de disposiciones y proyectos normativos, así como para los asuntos que deban ser elevados a aprobación del Consell que afecten o puedan afectar a las competencias de Labora.
d) Apoyo técnico-jurídico a los distintos órganos directivos y unidades administrativas del organismo y a los Consejos General y de Dirección.
e) Coordinación de la elaboración de informes relativos a proyectos normativos y planes intersectoriales del Consell que afecten o puedan afectar a las competencias de Labora.
f) Tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
g) Coordinación de los servicios de traducción-corrección y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de las disposiciones que así lo requieran.
h) Coordinar y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, realizando las funciones comunes de gestión necesarias, sin perjuicio de la responsabilidad de cada centro gestor en su ámbito respectivo.
i) Participación en comisiones o grupos de trabajo de carácter interdepartamental, salvo en aquellos que, por su naturaleza, sea conveniente la participación de otros órganos directivos o unidades administrativas
j) Gestión y coordinación de las personas becarias en Labora y vigilancia del estricto cumplimiento de la normativa en materia de becas.
k) Gestión económica de los fondos asignados.
l) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de los asuntos relacionados con los distintos órganos jurisdiccionales, en el ámbito competencial de Labora.
m) Coordinación de la tramitación de las reclamaciones, quejas y sugerencias de las personas usuarias de Labora.
n) Ejercer la coordinación y control de las actuaciones que se realicen en el Organismo en materia de transparencia, acceso a la información pública y publicidad activa.
o) Gestión documental y del archivo general de Labora.
p) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Coordinación del Fondo Social Europeo:
a) Coordinación en el seno de Labora de todas las actuaciones enmarcadas en el ámbito de programas europeos, especialmente en los programas operativos del Fondo Social Europeo en que participa, así como la interlocución con el organismo intermedio reconocido por el ministerio con competencias en materia de empleo, así como por la Comisión Europea.
b) Participación activa en todas las fases de los programas operativos en relación con las actuaciones propias: programación, ejecución, declaraciones financieras, seguimiento de indicadores, etc.
c) Colaboración en los procesos de verificación externa y en las auditorías que correspondan a expedientes con financiación del Fondo Social Europeo.
d) Soporte, asesoramiento y elaboración, en su caso, sobre la puesta en marcha e implantación de las directrices e instrucciones en relación con la metodología, procedimientos y requisitos relativos a la gestión y control para el buen fin de las actuaciones del Fondo Social Europeo, en concreto, los manuales de sistemas y procedimientos de gestión, así como para la detección y corrección de las incidencias administrativas y de lucha contra el fraude en colaboración con la dirección general responsable de los fondos europeos de la conselleria competente en esta materia.
e) Participación en la elaboración, con el apoyo de los gestores de estos fondos, del informe anual y final, y cualquier otro documento que refleje la ejecución de las actuaciones con financiación de la Unión Europea, en colaboración con la Dirección General responsable de los fondos europeos de la conselleria competente en esta materia.
f) Supervisar que las instrucciones de gestión de los diferentes programas operativos que se aprueben en el marco del Fondo Social Europeo faciliten la correcta certificación de los fondos.
g) Coordinar y supervisar la elaboración de las declaraciones financieras de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en colaboración con la Dirección General responsable de los fondos europeos de la conselleria competente en esta materia.
h) Dar cumplimiento y efectuar el seguimiento de las medidas de comunicación, información y publicidad establecidas en la correspondiente estrategia de comunicación del programa operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana vigente en cada periodo de programación, así como cualquier requisito relacionado en esta materia, en colaboración con la dirección general responsable de los fondos europeos de la conselleria competente en esta materia.
i) Coordinación con el organismo intermedio y la dirección general que ostente las competencias en materia de tecnologías de la información para el correcto uso de las aplicaciones informáticas relacionadas con la gestión de las operaciones y de los indicadores en relación con las actuaciones del Fondo Social Europeo. Impulso para la puesta en marcha de funcionalidades informáticas que permitan la interconexión entre aplicaciones de Labora y las utilizadas para la gestión del FSE.
j) En general, cualesquiera funciones de información, difusión, coordinación y participación en el desarrollo de los asuntos relacionados con la financiación procedente de la Unión Europea, en el ámbito competencial del organismo, en colaboración con la dirección general responsable de los fondos europeos de la conselleria competente en esta materia.
3. Servicio de Comunicación.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano competente en materia de política informativa y comunicación institucional de la Generalitat, el Servicio de comunicación de Labora ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer un plan de comunicación con la participación del resto de unidades administrativas de Labora
b) Elaboración, gestión y coordinación de la información a la ciudadanía, publicaciones, portal de internet e imagen corporativa de Labora.
c) Mejorar la imagen de marca Labora entre la ciudadanía.
d) Difundir la tarea de gestión de ofertas e intermediación a la ciudadanía.
e) Dar a conocer los servicios que ofrece Labora a las personas en situación de desempleo o en mejora activa de empleo.
f) Establecer nuevos canales de comunicación internos y externos en Labora.
g) Establecer los canales de comunicación directa, mediante las redes sociales y presencia en espacios de ferias de empleo, con todas las personas y empresas y entidades que se acercan a Labora.
h) Establecimiento de campañas de difusión de la actuación y propuestas que se diseñan desde Labora.
i) Todas las acciones de este servicio que supongan la implantación de procedimientos de tecnologías de la información o las telecomunicaciones corporativas se realizarán con la planificación, coordinación y control de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que les son propias.

Artículo 19. De la Subdirección General Administrativa
La Subdirección General Administrativa, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que sean de su competencia. Para ello se estructuran los siguientes servicios con las siguientes funciones:
1. Servicio de Recursos Humanos
a) Planificación y gestión de los recursos humanos de Labora.
b) Estudios sobre la plantilla de las distintas unidades de Labora y propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
c) Tramitación de las incidencias en nómina y situaciones de personal.
d) Emisión de informes y propuestas de resolución sobre reclamaciones en materia de personal.
e) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
f) Planificación y ejecución de los planes de formación del personal de Labora, en colaboración con los planes desarrollados por el departamento de la Generalitat competente en la materia.
g) Coordinación con los organismos competentes en riesgos laborales en los aspectos relativos a la gestión de personal.
h) Gestión y cálculo de la nómina del personal de Labora.
i) Gestión, control y propuesta de pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos y demás retenciones salariales.
j) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.
k) Tramitación de licencias y permisos, control del absentismo justificado e injustificado y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
l) Gestión del servicio de ordenanzas de los servicios centrales de Labora.
m) Colaboración con el resto de los órganos o unidades administrativas de Labora en las tareas de documentación, comprobación y declaración de los gastos de personal imputables a las actuaciones con financiación europea o de la Administración central.
n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que les son propias.
2. Servicio de Contratación y Gestión Administrativa y Patrimonial
a) Estudio, preparación, tramitación, formalización y seguimiento de los expedientes de contratación del ámbito de actuación de Labora, a partir de las propuestas y de los informes de necesidad elaborados por los diferentes órganos de gestión de Labora.
b) Tramitación de la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.
c) Asistencia técnica en las mesas de contratación de Labora.
d) Prestar apoyo técnico a los órganos de gestión de Labora en materia de contratación.
e) Gestión de las actuaciones jurídico administrativas que afecten a los bienes inmuebles de Labora, incluyendo la tramitación de los contratos de arrendamiento y compraventa, previo informe de necesidades de los órganos de gestión correspondientes e informe favorable del órgano o unidad administrativa competente en materia de patrimonio.
f) Coordinación de la gestión de tributos municipales relativos a bienes inmuebles de Labora y tramitación de los correspondientes a servicios centrales y vehículos del organismo.
g) Mantenimiento y actualización del inventario de bienes inmuebles de Labora.
h) Asuntos de régimen interior de Servicios Centrales de Labora.
i) Coordinación de las unidades de registro de documentos de Labora y gestión del Registro General.
j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria
a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria del presupuesto y sus modificaciones.
b) Coordinación de la gestión contable y presupuestaria del organismo
c) Tramitar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de Labora.
d) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen las unidades directivas y administrativas de Labora.
e) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la toma de decisiones y la gestión de los órganos directivos y unidades administrativas de Labora.
f) Informar de los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales o convenios que tengan repercusión económica para Labora y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación.
g) Estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión contable, en orden a la óptima utilización de los recursos.
h) Control y gestión contable y presupuestaria de los ingresos afectos al organismo y, en particular, la financiación finalista procedente de la Administración General del estado y de los fondos estructurales de la Unión Europea.
i) Elaboración, en coordinación con el resto de unidades administrativas del organismo, de la justificación financiera exigible por los organismos de la Administración General del Estado responsables de la financiación externa de Labora, y remisión a los mismos.
j) Elaboración de la información contable precisa para la rendición de las cuentas anuales de Labora y el suministro de información contable a los órganos de fiscalización correspondientes.
k) Gestión de la tesorería de Labora, asegurando el ingreso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
l) Gestión y administración de los recursos financieros del organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
m) Elaboración y seguimiento del Plan de disposición de fondos anual del organismo.
n) Coordinación de las distintas cajas pagadoras de Labora, así como el seguimiento y la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las mismas.
o) Gestión de los reintegros de gasto producto de la ejecución presupuestaria y seguimiento y control de los mismos en función del origen de los fondos que los financian.
p) Gestión de los débitos a cargo de terceros y compensaciones de deudas con terceros.
q) Planificación, gestión y supervisión económica del gasto corriente y de inversión de naturaleza horizontal y compartida, relativo a las distintas unidades administrativas de los servicios centrales y direcciones territoriales de Labora.
r) Gestión económica de los gastos correspondientes a los programas y actuaciones no vinculados a otras unidades administrativas.
s) Gestión de la caja pagadora correspondiente a los gastos del programa presupuestario de administración y coordinación general.
t) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
4. Servicio de Arquitectura e Infraestructuras
a) Elaboración y seguimiento del Plan Plurianual de Infraestructuras de Labora.
b) Evaluación técnica y propuesta de la inversión o mejora de los inmuebles de Labora, previo informe de necesidades de los órganos o unidades administrativas del organismo correspondientes.
c) Propuesta, supervisión y gestión de los proyectos de obras e instalaciones, así como de las asistencias técnicas o consultorías asociadas a los mismos. Asimismo, la dirección, seguimiento y control de la ejecución de todo ello.
d) Seguimiento administrativo y económico de las certificaciones de obra así como el resto de contratos auxiliares a las obras.
e) Supervisión y control técnico de las instalaciones de los edificios y dependencias de Labora, procurando la racionalización y optimización de recursos, con especial atención al desarrollo sostenible y a la reducción de gasto energético.
f) Emisión de informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de Labora.
g) Proposición de criterios y orientaciones de carácter técnico.
h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias

Artículo 20. De la Dirección General de Empleo y Formación
A la Dirección General de Empleo y Formación le corresponderá el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas Labora en materia de fomento del empleo, fomento de la cultura emprendedora y el autoempleo. Promover el desarrollo de la formación profesional para el empleo, adecuándola a las necesidades socio-productivas del territorio, con el fin de dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y elevar los niveles de empleabilidad, promocionando el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas y organizaciones y entidades del sistema valenciano de empleo para la implantación y desarrollo de las políticas de fomento del empleo, el autoempleo y la formación profesional para el empleo.
Para el desarrollo de sus atribuciones la Dirección General de Empleo y Formación se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo
2. Subdirección General de Empleo

Artículo 21. De la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo
La Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que sean de su competencia. Para ello se estructuran los siguientes servicios con las siguientes funciones:
1. Servicio de Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo:
a) La planificación, elaboración y coordinación de los programas, acciones e iniciativas de formación profesional para el empleo.
b) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas y acuerdos e instrumentos de colaboración con los diferentes agentes en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
c) Las relativas a la autorización, seguimiento y control de la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la formación vinculada a los contratos de formación y aprendizaje.
d) Gestión del catálogo de especialidades y del seguimiento, control y expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones por experiencia laboral y/o acreditaciones parciales acumulables.
e) Coordinación y realización del procedimiento de la acreditación de la experiencia laboral.
f) Seguimiento y evaluación de los resultados y del impacto de la gestión de las acciones y programas en materia de formación profesional para el empleo y hacer propuestas de mejora y de innovaciones oportunas, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en general, y de los colectivos y personas desfavorecidas.
g) Elaboración de informes y propuestas de resolución relativas a los recursos interpuestos, así como tramitación de los procedimientos de oficio derivados de incumplimientos.
h) Establecimiento de medidas dirigidas a la inserción del alumnado de acciones formativas en coordinación con los Espais Labora y las administraciones y organismos del sistema valenciano de empleo.
i) Coordinar la gestión de los programas de formación profesional para el empleo con los ámbitos de orientación, fomento del empleo e intermediación laboral.
j) Elaboración e implantación de procedimientos y pautas de gestión a disposición de las distintas unidades y agentes intervinientes en los programas de formación profesional para el empleo.
k) Impulso y programación de actuaciones transnacionales en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
l) Impulso de la innovación en los procesos de gestión, programación y coordinación de la formación profesional para el empleo.
m) Detección de necesidades formativas en colaboración con los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunitat Valenciana.
n) Promover la participación de los agentes sociales y económicos más representativos en la formación profesional para el empleo y, en particular, la coordinación con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional y con el órgano competente en materia de cualificaciones.
o) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de gestión de programas de Formación Profesional para el Empleo:
a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección de los programas de subvenciones de formación profesional para el empleo.
b) Coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el servicio de coordinación del fondo social europeo de Labora, para las tareas de gestión, documentación y verificación de las actuaciones con financiación europea realizadas por la Subdirección General.
c) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo:
a) Programación, coordinación, supervisión y soporte administrativo de los centros propios en el ámbito de la formación profesional para el empleo
b) Supervisión de la actividad de los centros integrados y los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Gestión de la colaboración con el subsistema de formación reglada en cuanto al funcionamiento de los centros integrados de formación profesional titularidad de Labora.
c) Tramitación de los expedientes de acreditación e inscripción de centros colaboradores de Labora en el ámbito de la formación, su inspección y supervisión, así como la sanción, extinción o resolución de la actividad de los mismos.
d) Establecer criterios que permitan acreditar e inscribir a los centros y entidades para evaluar y acreditar cualificaciones y competencias
e) Estudio, evaluación y control de la gestión de los programas de actuación de Labora en las entidades colaboradoras para la formación
f) Coordinar todos los requerimientos materiales y humanos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros Labora Formación.
g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 22. De la Subdirección General de Empleo
La Subdirección General de Empleo, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que sean de su competencia. Para ello se estructuran los siguientes servicios con las siguientes funciones:
1. Servicio de Fomento del Empleo
a) Preparación de disposiciones normativas en materia de fomento del empleo y el autoempleo dirigidos a la población activa de la Comunitat Valenciana y, especialmente, a las personas más vulnerables y con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
b) Control y seguimiento de los procedimientos para la gestión de ayudas de los programas de empleo estable, de apoyo a personas emprendedoras, de empleo público de interés social y programas de desarrollo local referidas a las materias de empleo.
c) Fomento de la coordinación interdepartamental en el seno de la Generalitat y con otras administraciones públicas, con el fin de implantar programas dirigidos a la creación y mantenimiento de empleo de calidad.
d) Impulsar la coordinación con las entidades locales, supramunicipales y pactos o acuerdos territoriales por el empleo, entidades sin ánimo de lucro y órganos de las administraciones autonómica y central, así como con otros entes con competencias en la gestión de ayudas en materia de su competencia.
e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias
2. Servicio de Gestión de Programas de Empleo
a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección de los programas de subvenciones en materia de fomento del empleo y el autoempleo.
b) Seguimiento y evaluación de los resultados y del impacto de la gestión de las acciones y programas y hacer las propuestas de mejora y de innovaciones oportunas, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en general, y de los colectivos y personas desfavorecidas en particular.
c) Coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el servicio de coordinación del fondo social europeo de Labora, para las tareas de gestión, documentación y verificación de las actuaciones con financiación europea realizadas por la Subdirección General.
d) Seguimiento y evaluación de las subvenciones gestionadas por las direcciones territoriales.
e) Gestión de los programas especiales que pueda definir el ministerio competente en materia de empleo, con implicaciones transversales a las políticas activas de empleo, en coordinación con el resto de subdirecciones generales de Labora.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias
3. Servicio de Igualdad de Oportunidades para el Empleo
a) Calificación, descalificación y registro de los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.
b) Gestión de las ayudas públicas a los centros especiales de empleo para la creación de empleo estable para personas con discapacidad o diversidad funcional y el mantenimiento de los puestos creados.
c) Seguimiento y evaluación de los centros especiales de empleo y de las subvenciones de fomento del empleo dirigidas a los mismos.
d) Gestión de las ayudas públicas a las empresas de inserción para la creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
e) Seguimiento y evaluación de las empresas de inserción y de las subvenciones de fomento del empleo dirigidas a las mismas.
f) Apoyo a la contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional en empresas ordinarias.
g) Apoyo a la actividad emprendedora de personas con discapacidad o diversidad funcional y en situación o riesgo de exclusión.
h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.



CAPÍTULO III
De los servicios y centros territoriales

Artículo 23. Direcciones territoriales
1. Las direcciones territoriales de Labora, con rango de subdirección general, son la expresión organizativa del principio de desconcentración administrativa, tienen ámbito provincial y dependen orgánicamente de la Dirección General de Labora y funcionalmente de cada uno de los órganos directivos de los servicios centrales, en función de los distintos ámbitos competenciales.
2. Al frente de cada una de las tres direcciones territoriales, ubicadas en las capitales de provincias de Alicante, Castellón y Valencia, habrá un director o directora territorial de Labora, que ejercerá las funciones relativas a la orientación laboral, la formación profesional para el empleo, el fomento del empleo y la intermediación laboral, circunscritas a su provincia, y velará por su adecuado desarrollo. Así mismo, la elevación de informes de situación a la dirección general competente en la materia.
3. Las direcciones territoriales de Labora se estructuran de la forma siguiente:
a) El Servicio Territorial de Fomento del Empleo ejercerá las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programes de actuación en materia de fomento del empleo y el autoempleo y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Gestión administrativa de las acciones de fomento del empleo y el autoempleo.
2. Seguimiento de la ejecución de los programas de fomento del empleo y el autoempleo.
3. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
b) El Servicio Territorial de Formación para el Empleo, al que le corresponde la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programas de actuación en materia de formación profesional para el empleo y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Gestión administrativa de acciones formativas de formación profesional para el empleo que haya que desarrollar mediante centros propios y colaboradores
2. Control de las acciones formativas así como la prospección de las necesidades de formación de las empresas, en coordinación con los agentes implicados
3. Seguimiento de la ejecución de los programas de formación profesional para el empleo a desarrollar por entidades externas.
4. Colaboración en los procedimientos de homologación y acreditación de entidades colaboradoras para la impartición de programas de formación profesional para el empleo
5. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias
c) El Servicio Territorial de Orientación e Intermediación Laboral, al que le corresponde la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programas de actuación en materia de orientación e intermediación laboral, así como la planificación y coordinación de las funciones y actividades de los Espais Labora y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Coordinación y supervisión de las funciones en materia de atención inicial, orientación y gestión de ofertas que se realicen en los Espais Labora.
2. Gestión administrativa de los programas de orientación con entidades externas a Labora.
3. Seguimiento de la ejecución de los programas de orientación con entidades externas a Labora
4. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
d) El Servicio Territorial de Gestión Administrativa y Coordinación de Espais Labora, al que le corresponden las siguientes funciones:
1. La coordinación y gestión administrativa, presupuestaria y de personal de los servicios territoriales y de los centros propios de la provincia
2. La coordinación, el seguimiento y la supervisión del funcionamiento y situación de las infraestructuras de la red de Espais Labora de la provincia. Asimismo la elevación de informes de situación a la subdirección general competente en la materia. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 24. De la red de centros Labora
1. Labora se estructura territorialmente en una red de centros, a través de los cuales se desarrollará, atendiendo a los principios de desconcentración y cercanía a la ciudadanía, la prestación de los servicios competencia del organismo.
2. Dentro de la red de centros cabe distinguir:
a) Los Espais Labora, que representan al organismo en su territorio, y cuyas funciones son la prestación integral de servicios a las personas demandantes de empleo y oferentes del mismo, la gestión de la orientación, el establecimiento de los itinerarios de inserción, la gestión de la intermediación, así como la provisión de recursos abiertos de infraestructuras, redes y conocimientos para promover el desarrollo profesional de las personas en el territorio.
b) Los centros especializados en el ámbito de la formación profesional para el empleo, denominados centros Labora Formación, en los cuales se realizarán actividades formativas dirigidas preferentemente a personas en situación de desempleo. Tienen esta consideración:
1. Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros llevaran a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que se disponga en la norma que regule los requisitos de estos centros.
2. Los Centros Integrados de Formación Profesional titularidad de Labora. Estos centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, con una oferta formativa adecuada a las necesidades del territorio.
3. El resto de centros de titularidad de Labora que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, con una oferta formativa adecuada a las necesidades del territorio.
3. Los Espais Labora y los centros Labora Formación dependen orgánicamente de las direcciones territoriales de Labora y, funcionalmente de los órganos directivos de Labora, en función de sus respectivas competencias.
4. La creación, supresión o modificación de los centros Labora Formación y de los Espais Labora, se realizarán mediante resolución del director o directora general de Labora. Quedan excluidos los Centros Integrados de Formación Profesional y los Centro de Referencia Nacional de titularidad de Labora, que se crean, suprimen y modifican de acuerdo con su legislación específica.


TÍTULO III
Régimen económico y presupuestario

CAPÍTULO I
Régimen económico

Artículo 25. Recursos económicos
Para el correcto funcionamiento de sus fines y competencias, Labora dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1. Las dotaciones económicas que se le asignen en los presupuestos de la Generalitat.
2. Los bienes y derechos que se le adscriban pertenecientes al patrimonio de la Generalitat.
3. Los créditos, préstamos y empréstitos, y otras operaciones de tesorería que pueda concertar.
4. Los productos y rentas de sus bienes y derechos.
5. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra aportación voluntaria de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
6. Las aportaciones financieras y presupuestarias que reciba de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, para el desarrollo de actuaciones finalistas
7. Cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

Artículo 26. Del patrimonio
1. Constituye el patrimonio de Labora todos aquellos bienes muebles e inmuebles afectos a los fines y competencias del mismo. Asimismo, formarán parte de su patrimonio los que se puedan adquirir en el futuro, se incorporen por adscripción de la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat, o por cesión de cualquier entidad pública o privada
2. Labora podrá concertar, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio de la Generalitat cualquier concesión administrativa sobre cualesquiera bienes inmuebles de su propio patrimonio, garantizando su finalidad de servicio público, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat.


CAPÍTULO II
Régimen presupuestario

Artículo 27. De la gestión económica y presupuestaria
1. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto de Labora, se regirá por la ley de hacienda pública de la Generalitat, así como por las disposiciones legales vigentes en materia presupuestaria
2. Las modificaciones presupuestarias serán tramitadas y resueltas por la Dirección General de Labora salvo las que deban serlo por el conseller o consellera competente en materia de empleo o de hacienda y presupuestos o requieran acuerdo del Consell, en los términos previstos por la legislación correspondiente.

Artículo 28. Régimen presupuestario
1. Las ayudas y subvenciones gestionadas por Labora podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 40.7 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por Labora determinarán, en cada caso, las garantías que resulten necesarias para los anticipos que puedan autorizarse. En el caso de ayudas y subvenciones financiadas con fondos propios, dichas bases reguladoras podrán declarar la exención de prestación de garantía para dichos anticipos, de acuerdo con las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.


TÍTULO IV
Régimen de personal y jurídico de Labora

CAPÍTULO I
Régimen de personal

Artículo 29. Régimen del personal de Labora
1. El personal al servicio de este organismo tendrá relación de carácter funcionarial o laboral, según corresponda, y se regulará de conformidad con lo previsto en la legislación sobre ordenación y gestión de la función pública valenciana
2. Al personal cuya relación sea de carácter funcionarial le será de aplicación lo previsto en la legislación valenciana de función pública
3. Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la Generalitat y los Convenios Colectivos del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat




CAPÍTULO II
Régimen jurídico

Artículo 30. De la naturaleza de los actos
Los actos emanados de cualquier órgano directivo o administrativo de Labora tendrán la naturaleza de actos administrativos, y estarán sujetos a las bases de régimen jurídico y al procedimiento administrativo común fijado por el Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 31. De los recursos administrativos contra los actos
1. Los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Labora ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Los actos dictados por los órganos inferiores, dependientes de la Dirección General de Labora, podrán ser recurridos en alzada ante esa dirección general.
3. El procedimiento, los plazos y los requisitos para la interposición de los recursos contra los actos de Labora se sustanciarán conforme a la legislación básica de procedimiento administrativo común.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Unidades y puestos de trabajo y sus retribuciones
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento y su normativa de desarrollo.

Segunda. Funciones de las direcciones territoriales de Labora
En tanto en cuanto no se doten presupuestariamente y se provean los puestos de trabajo de director o directora territorial de Labora, sus funciones serán asumidas por las personas responsables de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de empleo.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Se deroga el Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y el Decreto 161/2017, de 20 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
Asimismo queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de diciembre de 2020

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG i FERRER

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

linea
Mapa web