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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2015, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se nombran a los miembros de la comisión mixta prevista en la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana. [2015/10484]

(DOGV núm. 7691 de 05.01.2016) Ref. Base Datos 000039/2016

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2015, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se nombran a los miembros de la comisión mixta prevista en la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana. [2015/10484]


La Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana, en el artículo 10.1 establece que, en relación con las pruebas homologadas de idiomas, se creará una comisión mixta que desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar las especificaciones generales para la redacción de las pruebas homologadas de idiomas.
b) Establecer los criterios generales para la corrección y evaluación de la prueba.
c) Elaborar una guía informativa sobre las características generales de la prueba.
d) Elaborar un informe de valoración de las pruebas homologadas de idiomas.
e) Resolver todas las cuestiones a que se puedan plantear con respecto al desarrollo de las pruebas homologadas.

En el artículo 10.2 se establece que la comisión mixta estará formada por los siguientes miembros:
a) El director general competente en materia de ordenación académica, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) El titular de la dirección del servicio competente en materia de plurilingüismo.
c) El titular de la dirección del servicio competente en materia de ordenación académica.
d) Tres miembros de la Inspección Educativa, en representación de cada una de las tres direcciones territoriales, designados por la Inspección General de Educación.
e) Un director o directora de una escuela oficial de idiomas de la Comunidad Valenciana.
f) Un profesor o profesora de una escuela oficial de idiomas de la Comunidad Valenciana, perteneciente a la comisión de coordinación de la prueba de certificación.
g) Un director o directora de un instituto de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana.
h) Un director o directora de un centro integrado de Formación Profesional.
y) Un director o directora de un centro privado concertado de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana.
j) Un profesor o profesora de lengua extranjera perteneciente al cuerpo de profesores o de catedráticos de Educación Secundaria.
k) Un profesor o profesora de lengua extranjera perteneciente a un centro privado concertado de la Comunidad Valenciana.
l) Un técnico del área competente en materia de ordenación académica, que actuará como secretario.
Los miembros de la comisión mixta indicados en los apartados e, f, g, h, y, j, k y l serán designados por el director general competente en materia de ordenación académica.
En el artículo 10.3 se establece que la comisión mixta tendrá carácter de órgano colegiado y le será aplicable lo que dispone el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para cumplir lo que establece la orden mencionada, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Único
Nombrar como componentes de la comisión mixta de las pruebas homologadas del nivel básico, para el curso académico 2015-2016, los siguientes miembros:
– Director general competente en materia de ordenación académica: Rubén Trenzano Juan.
– Titular de la dirección del servicio competente en materia de plurilingüismo: Elsa Vilalta Fonfría.
– Titular de la dirección de servicio competente en materia de ordenación académica: Sònia Pérez Ortuño.
– Inspector de Educación de la Dirección Territorial de Educación de Alicante: Daniel McEvoy Bravo.
– Inspector de Educación de la Dirección Territorial de Educación de Castellón: Rosa M. Polo Bravo.
– Inspector de Educación de la Dirección Territorial de Educación de Valencia: M. Inmaculada Vaquero García.
– Director de la Escuela Oficial de Idiomas de Gandia: Joan Siscar Cervera.
– Profesora de la escuela oficial de idiomas, perteneciente a la comisión de coordinación de las pruebas de certificación: Alicia Calduch Losa.
– Director de un instituto de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana: Josep Lluís Peris Gómez.
– Director de un centro integrado de Formación Profesional: Juan Sarrión Ochando.
– Director de un centro privado concertado de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana: M. José de Felipe Herrero.
– Profesora de lengua extranjera perteneciente al cuerpo de profesores o de catedráticos de Educación Secundaria: Beatriz Martínez Solaz.
– Profesora de lengua extranjera perteneciente a un centro privado concertado de la Comunidad Valenciana: Lluna Torres Pozos.
– Técnico del área competente en materia de ordenación académica, que actuará como secretario: Gonçal Palop de León.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse un recurso de reposición ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de publicarse, todo eso de conformidad con lo que establecen los artículos 107, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 29 de diciembre de 2015.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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