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DECRETO 232/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan la cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico de especial disponibilidad y atención continuada previsto en el artículo 15.5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. [2022/13137]

(DOGV núm. 9504 de 03.01.2023) Ref. Base Datos 000008/2023

DECRETO 232/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan la cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico de especial disponibilidad y atención continuada previsto en el artículo 15.5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. [2022/13137]


PREÁMBULO

La Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 (Ley 7/2021), en su artículo 187, añade un apartado 5 al artículo 15, una nueva disposición final sexta y remunera la disposición final sexta como séptima, en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE). Mediante dichas modificaciones, se establece el derecho del personal de la AVSRE que ejerza su trabajo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y en las direcciones territoriales de Alicante y Castellón y que realice funciones en materia de respuesta a las emergencias, a percibir un componente del complemento específico por su especial disponibilidad y atención continuada. Por especial disponibilidad y atención continuada debe entenderse la inclusión en un sistema de guardias localizadas, ya sea para desplazarse a una emergencia, reforzar la Sala de Emergencias o activarse para apoyo técnico, fuera del horario establecido por la normativa de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat.
Las emergencias, tanto las ordinarias como las extraordinarias y las catastróficas, pueden tener lugar en cualquier momento, lo cual obliga a disponer de un sistema de guardia fuera del horario administrativo habitual que garantice el cumplimiento de las obligaciones de la Generalitat derivadas de los planes y procedimientos de emergencias así como la necesidad de proporcionar la adecuada respuesta técnica ante situaciones que pueden alterar el bienestar de la ciudadanía.
Dicha necesidad motivó la incorporación del referido artículo 15.5 mediante la Ley 7/2021, la cual determina que la cuantía y las condiciones para la percepción del citado componente del complemento específico se regulará mediante un decreto conjunto de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública.
El presente decreto se estructura en seis artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. El artículo uno se refiere a su objeto. El segundo establece su ámbito de aplicación. El tercero, regula los requisitos para la percepción del componente del complemento específico de especial disponibilidad y atención continuada. El artículo cuarto establece la Estructura de guardias de Emergencias. El quinto determina la cuantía del referido componente del complemento específico teniendo en cuenta la probabilidad de movilización por la prestación de servicios fuera del horario de trabajo y el nivel de responsabilidad. Y el artículo sexto regula su abono. La disposición adicional determina qué debe entenderse por dependencias del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) y la disposición transitoria reconoce el derecho al abono de las cuantías con efectos retroactivos. En cuanto a las disposiciones finales, la primera se refiere a la habilitación normativa y la segunda a la entrada en vigor de la norma.
El proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), quedando justificados en los informes previos a la norma, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por la habilitación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre.
Asimismo, la norma resulta coherente con lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública valenciana vigente en esta materia, en la LPACAP y en el resto del ordenamiento jurídico, garantizando con ello el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de eficiencia, la regulación contenida en el decreto se ha previsto de modo que se eviten cargas administrativas innecesarias y se racionalice la gestión de los recursos públicos que implica su aplicación.
Esta disposición no está incluida en el Plan normativo de la Generalitat para 2022 al tratarse del desarrollo de un aspecto de la ley cuya habilitación dependía de su entrada en vigor.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la a Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 30 de diciembre de 2022,


DECRETO

Artículo 1. Objeto
El objeto del presente decreto es la regulación de la cuantía y condiciones para la percepción del componente del complemento específico de especial disponibilidad y atención continuada, previsto en el artículo 15.5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación se circunscribe al personal funcionario de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) que ejerza su trabajo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y en las direcciones territoriales de Alicante y Castellón, con funciones en materia de respuesta a las emergencias.
El personal laboral de la AVSRE que ejerza su trabajo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y en las direcciones territoriales de Alicante y Castellón, con funciones en materia de respuesta a las emergencias, podrán percibir el complemento previsto en la presente norma siempre que se reconozca en el correspondiente convenio colectivo o contrato de trabajo.

Artículo 3. Requisitos para la percepción
1. Para la percepción con carácter mensual del componente del complemento específico de especial disponibilidad y atención continuada con la finalidad de garantizar en todo momento la cobertura de las situaciones de emergencia, el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto deberá tener funciones en materia de respuesta a las emergencias y ser incorporado a un sistema de guardias localizadas ya sea para desplazarse a una emergencia, reforzar la Sala de Emergencias o activarse para apoyo técnico, fuera del horario establecido por la normativa de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat.
2. La incorporación al sistema de guardias localizadas referida en el apartado anterior, será con carácter general obligatorio, pudiéndose eximir de esta obligatoriedad a propuesta de la Subdirección General de Emergencias mediante resolución motivada de la Dirección de la AVSRE en base, entre otros, a motivos de salud, conciliación de vida familiar y obligaciones inherentes a cargos públicos y sindicales.
3. El sistema de guardias localizadas se conformará por la Estructura de Guardia del personal funcionario de emergencias de la Generalitat (en adelante estructura de guardia de emergencias).

Artículo 4. Estructura de guardia de emergencias
1. El personal integrante de la estructura de guardia de emergencias se establecerá anualmente mediante resolución de la dirección de la AVSRE, teniendo en cuenta que el modelo de gestión de emergencias implantado en la Comunitat Valenciana se basa en la existencia de una organización permanente de seguimiento y respuesta de aquellas situaciones de emergencia que requieren una toma permanente de decisiones desde el momento de declaración de las mismas o en la fase de preemergencia cuando corresponda, y está compuesta por:
a) Una jefatura de guardia, que asumirá la responsabilidad última de las decisiones de carácter técnico, tanto las adoptadas por la estructura de guardia de emergencias, como aquellas que la planificación de protección civil de la Comunitat Valenciana asigna a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Será el interlocutor directo con la dirección del Plan de protección civil que se encuentre activado. Será desempeñada por personal con rango de subdirección general, jefatura de servicio o jefatura de sección.
b) Personal técnico de protección civil y gestión de emergencias, de los subgrupos de clasificación A1 y A2, que realizará asesoría técnica especializada en situación de emergencia de conformidad con su cuerpo de adscripción.
c) Personal técnico especialista en otros cuerpos y especialidades adscritos al Centro de Coordinación de Emergencias, que realizará asesoría técnica especializada en situación de emergencia de conformidad con su cuerpo de adscripción.
d) Personal de apoyo logístico, del subgrupo de clasificación profesional C2, que participará en proporcionar recursos de apoyo logístico necesario para la adecuada respuesta a la situación de emergencia, en base a las directrices establecidas por la dirección del Plan de protección civil con posibilidad de desplazamiento al puesto de mando avanzado.
e) Personal de apoyo administrativo, de los subgrupos de clasificación profesional C1 y C2, que proporcionará el apoyo administrativo y de soporte de gestión documental que se deriva de la gestión de las situaciones de emergencia en el Centro de Coordinación de Emergencia.
2. La disponibilidad del personal integrante de la Estructura de Guardia de Emergencias quedará reflejada en un cuadrante anual aprobado mediante resolución de la dirección de la AVSRE y las modificaciones sobre el cuadrante anual por razones operativas o de incidencias de personas deberán ser aprobadas con carácter previo al inicio del mes
3. La Estructura diaria de Guardia de Emergencias con carácter ordinario estará formada por una persona de jefatura de guardia, hasta tres personas técnicos especialistas en protección civil, dos de apoyo logístico y una persona del resto de grupos.
4. Atendiendo al carácter permanente de la respuesta de la estructura de guardia, dichas funciones se realizarán de manera presencial dentro la jornada laboral establecida por el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, y mediante un sistema de guardias, así como fuera del referido horario laboral en los siguientes niveles de respuesta:
a) Primera nivel de respuesta técnico. Aquel el cual el personal de guardia debe realizar un seguimiento activo de las incidencias de las emergencias y preemergencias activas, en el Centro de Coordinación de Emergencias (CCE), o mediante sistemas remoto, debiendo en este último caso poder incorporarse al CCE a requerimiento de la Jefatura de Guardia en un tiempo inferior a una hora.
Este tiempo será considerado como tiempo de trabajo, y por tanto, computará para la jornada ordinaria de trabajo. Para ello deberá quedar registrado, bien en el sistema de control horario de la Generalitat (en la actualidad GVCronos) o en el Sistema de Gestión de Emergencias y Comunicaciones de la Generalitat.
b) Resto de niveles de respuesta: el personal encuadrado en estos niveles deberá estar permanentemente disponible para su activación en los días recogidos en el correspondiente cuadrante anual de guardias establecido en el artículo 4.2 del presente decreto.
Con carácter ordinario, el destino al que se incorporará el personal de guardia será el centro habitual de trabajo. En este caso, el tiempo máximo de incorporación será de dos horas. Asimismo, la jefatura de guardia podrá decidir la incorporación a otro emplazamiento o lugar de la emergencia.
Una vez activado, el tiempo en esta situación computará igualmente como jornada efectiva de trabajo.
En base a lo que antecede, el personal que se encuentre fuera de la Comunitat Valenciana por razones de servicio no podrá encontrarse en situación de guardia.
5. En todo caso, la Administración garantizará que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente se respeten los periodos mínimos de descanso previstos en la normativa vigente.

Artículo 5. Cuantía
Las cuantías del componente del complemento específico de especial disponibilidad y atención continuada, establecidas teniendo en cuenta la probabilidad de movilización por la prestación de servicios fuera del horario de trabajo, así como el nivel de responsabilidad asumido en el ejercicio de las funciones asignadas, serán las siguientes:
Artículo 6. Abono
El abono del componente del complemento específico de especial disponibilidad y atención continuada referido a un mes se liquidará en la nómina del mes siguiente, previa certificación de la persona titular de la dirección territorial o jefatura del servicio correspondiente y la aprobación de la persona titular de la dirección de la AVSRE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Centro de Coordinación de Emergencias (CCE)
A los efectos de lo establecido en el presente Decreto se entiende por dependencias del Centro de Coordinación de Emergencias, tanto las radicadas en la sede central en el municipio de L’Eliana (Valencia), como el Centro Logístico de Quart de Poblet (Valencia), así como las salas de desborde y crisis que se pudieran activar en las dependencias del IVASPE en Cheste

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Retroactividad en la percepción de las cuantías
Se reconoce al personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente decreto que pudieran acreditar su inclusión en un sistema de guardias de características análogas, el derecho al cobro de las cantidades que le hubieran correspondido de su aplicación desde octubre de 2019 hasta la fecha de publicación del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública para desarrollar y ejecutar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de diciembre de 2022

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Justicia Interior y Administración Pública,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA

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