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ORDEN de 17 de noviembre de 2003 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/-as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2004, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano. [2003/X12775]

(DOGV núm. 4647 de 10.12.2003) Ref. Base Datos 5367/2003

ORDEN de 17 de noviembre de 2003 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/-as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2004, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano. [2003/X12775]
El Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, estableció la ayuda económica para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar.
Posteriormente fue promulgada la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales la cual incluye, dentro de las responsabilidades de ésta, la de dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.
En dicha Ley se ha visto contemplada, específicamente, en su artículo 38.f), esta ayuda, como dirigida al ámbito familiar o a un núcleo convivencial dado. Ayuda que se incluyó, posteriormente, dentro del Plan de Calidad Asistencial Gerontológica de la Generalitat Valenciana, aprobado por acuerdo del Consell de 1 de septiembre de 1998, así como aquéllas destinadas a apoyar el acogimiento de ancianos en una unidad familiar acogedora cuando no exista vínculo de parentesco entre ellos y dicha unidad familiar, entre otras, y que viene desarrollada en cuanto a requisitos, condiciones y cuantías en la presente orden.
Con ello, se fomenta la estancia de los ancianos dentro de un hogar, evitando su ingreso en un ámbito residencial, dado que, a través de la ayuda contemplada en esta orden, se consigue el objetivo de favorecer la integración en la unidad familiar y la solidaridad con las personas mayores, mediante el cuidado de los ancianos o ancianas, en el seno de un ambiente familiar, evitando con ello los desarraigos de su núcleo de convivencia y paliando las situaciones de soledad o marginación.
Dicha integración se consigue, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Decreto 331/1995, mediante la ayuda económica a aquellas personas que, teniendo a su cargo las tareas propias del hogar, asuman el cuidado integral de un anciano o anciana dependiente con el fin de remediar una situación de necesidad que afecte a su autonomía, apoyando su normal desarrollo humano y favoreciendo su integración social, gracias a los cuidados diarios por parte del beneficiario de la ayuda.
Con la adhesión al Plan Gerontológico del programa para el cuidado de ancianos dependientes en su hogar, se plantea la necesidad de adaptarse a las directrices emanadas por el Ministerio, dentro del marco que permite la Disposición Adicional Segunda del Decreto 331/1995.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social y el Art. 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana
ORDENO
Capítulo I
Ayudas para el cuidado de ancianos y ancianas
desde el ámbito familiar
Artículo 1. Ámbito y objeto
El objeto de estas ayudas es el de otorgar apoyo económico por el cuidado de ancianos o ancianas dependientes desde el ámbito familiar en el año 2004, para conseguir la permanencia de los mismos en su núcleo convivencial de origen y evitar su internamiento residencial.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas que dedicándose al cuidado de un anciano o anciana reúnan los requisitos establecidos en esta orden.
2. A efectos de estas ayudas se considerarán solicitantes reiterados del ejercicio anterior, las personas que habiendo solicitado la ayuda contemplada en esta orden para el ejercicio 2003, reiteren su solicitud al amparo de esta convocatoria, presentando para ello una nueva solicitud a la que se acompañarán los documentos exigidos en el artículo 6.
En todo caso, en dicho supuesto, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
2.1. Que el o la solicitante y el anciano/a sean los mismos que figuran en la solicitud formulada en el ejercicio 2003.
No obstante, se considerarán también reiteradas las solicitudes que se refieran a los supuestos contemplados en los apartados 1.a.1. y 1.a.2. del artículo 16 de esta orden.
2.2. Que el anciano/a sea dependiente, entendiendo como tal que esté en situación de necesidad que afecte a su autonomía, justificativa del cuidado por la persona solicitante, cosa que se acreditará de acuerdo con el informe médico del artículo 6.
2.3.Que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Que en el ejercicio 2003 se les hubiera concedido la ayuda, sin haberse extinguido la misma por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 16 de la Orden de 27 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV núm. 4.403, de 20 de diciembre), por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar.
En este supuesto se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.
b) Que la ayuda solicitada para el ejercicio 2003, se hubiera denegado por falta de dotación presupuestaria.
El cumplimiento de estas condiciones será verificado de oficio por la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, tras recibir la solicitud de ayuda para el presente ejercicio, junto con la documentación complementaria que se exige en el presente artículo.
La consideración de una solicitud reiterada implicará, en el caso de que la solicitud efectuada en el ejercicio 2004 cumpla los requisitos preceptuados por la presente orden, el reconocimiento de la ayuda con fecha de efectos 1 de enero de 2004.
Artículo 3. Requisitos
1. Los requisitos necesarios para la concesión de estas ayudas son los siguientes:
1.a. Con respecto a la persona solicitante:
1.a.1. Residir en la Comunidad Valenciana y estar empadronada en algún municipio de la misma.
1.a.2. Tener cumplidos 45 años o más, a 31 de diciembre del año 2003.
1.a.3. No desempeñar trabajo remunerado alguno por cuenta propia o ajena, durante el período para el que se solicita la ayuda.
1.a.4. Dedicarse exclusivamente a las tareas propias del hogar y al cuidado de un anciano o anciana, con el fin de remediar una situación de necesidad que afecta su autonomía, apoyando su normal desarrollo humano y favoreciendo su integración social, bien en el seno del núcleo familiar o en domicilio próximo, según lo señalado en el artículo 4.
1.a.5. Respecto a los ingresos obtenidos en el ejercicio que se justifica:
1.a.5.a. No haber percibido rendimientos del trabajo personal ni de actividades profesionales, empresariales, agrícolas y ganaderas, salvo los siguientes:
– La pensión mínima de viudedad de la Seguridad Social para su tramo de edad, establecida en el 2002 en 3.913'14 euros para las personas menores de 60 años, en 4.903'92 euros para las menores de 60 años con cargas familiares, en 4.903'92 euros para las personas que tienen entre 60 y 64 años, y en 5.497'52 euros para las personas con 65 años.
– La propia ayuda para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar.
1.a.5.b. Por otros conceptos, establecidos en el apartado 2.b. de este artículo, no haber obtenido ingresos superiores a 3.746'70 euros.
1.b. Con respecto a la persona anciana:
1.b.1. Tener nacionalidad española, residir en la Comunidad Valenciana y estar empadronada en algún municipio de la misma.
1.b.2. Tener cumplidos 75 años o más, a 31 de diciembre del año 2003.
1.b.3. Residir en el domicilio familiar del solicitante, integrada en la unidad familiar, teniendo lazos de parentesco con la persona solicitante, o bien residir en domicilio próximo a éste, según lo señalado en el artículo 4 de esta orden.
1.b.4. Si vive en distinto domicilio que la persona solicitante, deberá cumplir los siguientes requisitos económicos:
1.b.4.a) Los ingresos percibidos por el anciano o anciana no podrán ser superiores a la pensión mínima de jubilación de la Seguridad Social para personas mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, correspondiente al ejercicio de 2002, establecida en 6.474'02 euros.
Al montante anual derivado de la percepción anteriormente mencionada podrá añadirse hasta un máximo de 3.746'70 euros anuales por otros conceptos.
1.b.4.b) Sólo podrá convivir con otras personas que hayan alcanzado la edad de jubilación, entendida ésta como 65 años cumplidos a 31 de diciembre del año 2003, y que cada una de ellas no hubiera percibido, para el ejercicio que se justifica, ingresos superiores a 6.430'05 euros anuales. Dichos convivientes no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.
1.b.5. Que el anciano/a sea dependiente, entendiendo como tal que esté en situación de necesidad que afecte a su autonomía, justificativa del cuidado por la persona solicitante, cosa que se acreditará por la obtención de una puntuación en el informe médico superior a 10 puntos, de acuerdo con el baremo anexo a la presente orden (anexo I).
1.c. Con respecto a la unidad familiar:
1.c.1. La renta per cápita, correspondiente al ejercicio que se justifica, de la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante no podrá superar la cuantía anual de 5.254'76 euros.
1.c.2. En el caso de unidad familiar integrada únicamente por la persona solicitante, quien a su vez es perceptora de la pensión mínima de viudedad en su modalidad de persona con 65 años, el límite de la renta per cápita correspondiente al ejercicio que se justifica será de 5.460'13 euros.
2. A efectos de lo establecido en esta orden se entenderán por ingresos los siguientes conceptos:
2.a. Los procedentes del rendimiento del trabajo, que serán computados por sus importes íntegros, y los procedentes de actividades profesionales, empresariales, agrícolas y ganaderas, que se computarán por sus rendimientos netos.
2.b. Otros conceptos, detallados a continuación, que serán computados por sus importes íntegros:
2.b.1. Los procedentes de pensiones compensatorias.
2.b.2. Los procedentes del capital inmobiliario. No serán computados los procedentes en concepto de vivienda habitual.
2.b.3. Los procedentes del capital mobiliario.
2.b.4. Las ganancias patrimoniales, independientemente de su período de generación.
3. Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante se estará a lo siguiente:
3.a. A efectos de esta orden, se entenderá por unidad familiar la convivencia en el mismo domicilio del beneficiario de la ayuda con otras personas, unidas con aquél por matrimonio o relación análoga a la conyugal y por lazos de parentesco, de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado.
3.b. Se entenderá por renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir los ingresos anuales de la unidad familiar por el número de personas que componen la misma. Para el cálculo de ésta se incluirán los ingresos obtenidos por el beneficiario de la ayuda y todos los miembros que integren la unidad familiar. Los ingresos percibidos por la persona anciana se computarán, exclusivamente, cuando ésta conviva con el o la solicitante de la ayuda.
3.c. Para el cálculo de la renta per cápita no se incluirá la propia prestación correspondiente a esta ayuda, percibida por el solicitante en el ejercicio que se justifica.
Artículo 4. Proximidad de domicilio
Con relación a la proximidad de domicilios de la persona solicitante y la persona anciana se considerará como tal:
1. Personas que residan en la misma población.
2. Personas que vivan en distintas poblaciones. Tendrán derecho a la ayuda siempre que las poblaciones no disten más de 10 kilómetros entre sí. Éste extremo se acreditará mediante diligencia efectuada en el expediente por un técnico de la Dirección Territorial que tramite el expediente.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda económica
El importe de las ayudas económicas será de 162 euros al mes y 180'3 euros al mes, en función de cuál sea el nivel de renta de la unidad familiar de la persona solicitante, según el cuadro siguiente:
Artículo 6. Documentación
La documentación que deberá aportarse para la concesión de esta ayuda, referida a todos los requisitos señalados en los artículos 3 y 4, será la siguiente:
1. Solicitud realizada en el modelo contemplado en esta orden, en la que deberán figurar los datos del solicitante, del anciano objeto de cuidado y de todos los convivientes con el solicitante y con el anciano, caso de convivir éste en distinto domicilio, e irá debidamente firmada por la persona solicitante (Anexo II).
2. De todas aquellas personas que consten en la solicitud de la ayuda, que tuvieran 16 o más años cumplidos a 1 de enero de 2002:
2.a. Fotocopia del D.N.I.
2.b. Justificación de los ingresos referida al ejercicio de 2002, que se realizará mediante la fotocopia compulsada o cotejada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2002, incluyendo todas las hojas, así como la de ingreso o devolución debidamente sellada.
En el supuesto que se haya presentado declaración complementaria se tendrá que aportar en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Si se estuvo exento de la obligación de presentar la declaración sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2002 o no existe ésta, se aportará Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado.
2.c. Certificado de pensiones referido al año 2002, expedido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. De la persona solicitante:
3.a. Certificado o volante de empadronamiento en el que consten todas las personas que viven en su domicilio. En el caso de los solicitantes contemplados en el artículo 2 de esta orden, si no hubiera existido variación de domicilio ni con respecto a los convivientes de dicho año, podrán sustituir este certificado por declaración jurada o promesa de que no han variado dichas circunstancias respecto al ejercicio anterior.
3.b. Para las personas solicitantes que tuvieran menos de 65 años a 1 de enero del 2004, certificado de vida laboral expedido en el año de la solicitud por la administración.
3.c. Certificado de pensiones referido al año 2002, expedido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3.d. Ficha de mantenimiento de terceros, en la que figuren los datos de la cuenta bancaria de la persona solicitante como titular o cotitular para efectuar la domiciliación de los pagos, en su caso. Ficha que se presentará debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
4.De la persona anciana:
4.a. Aceptación por parte de la persona anciana, o por su tutor o curador en caso de incapacidad declarada por sentencia, de la atención recibida por el o la solicitante. Dicha aceptación se entenderá realizada mediante la firma, bien de la persona anciana, bien de su tutor o curador, en la propia solicitud.
4.b. En el caso de residir en el mismo domicilio que la persona solicitante, justificación de los ingresos referida al ejercicio de 2002, que se realizará mediante la fotocopia compulsada o cotejada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002, incluyendo todas las hojas, así como la de ingreso o devolución debidamente sellada. En el supuesto que se haya presentado declaración complementaria se tendrá que aportar en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior. Si se estuvo exento de la obligación de presentar la declaración sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2002 o no existe ésta, se aportará Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado.
4.c. Certificado de pensiones referido al año 2002, expedido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
4.d. Informe médico, según el modelo que se adjunta a la solicitud, a cumplimentar por el médico de cabecera del centro médico correspondiente a la localidad de residencia de la persona anciana, debidamente firmado y sellado.
5. De la persona anciana y de aquéllos que convivan con ella, sólo en el supuesto de que ésta resida en distinto domicilio que el solicitante:
5.a. Certificado o volante de empadronamiento en el que consten todas las personas que viven en dicho domicilio. En el caso de personas incluidas en solicitudes reiteradas del ejercicio anterior, contemplados en el artículo 2 de esta orden, si no hubiera existido variación de domicilio ni con respecto a los convivientes de dicho año, podrán sustituir este certificado por declaración jurada o promesa de que no han variado dichas circunstancias respecto al ejercicio anterior.
5.b. Justificación de los ingresos referida al ejercicio de 2002, que se realizará mediante la fotocopia compulsada o cotejada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2002, incluyendo todas las hojas, así como la de ingreso o devolución debidamente sellada. En el supuesto que se haya presentado declaración complementaria se tendrá que aportar en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior. Si se estuvo exento de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002 o no existe ésta, se aportará Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado.
5.c. Certificado de pensiones referido al año 2002, expedido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5.d. Informe médico, según el modelo que se adjunta a la solicitud, a cumplimentar por el médico de cabecera del centro médico correspondiente a la localidad de residencia de la persona anciana, debidamente firmado y sellado.
6. Las personas que consten en la solicitud podrán autorizar, mediante su firma, a la Dirección General de Servicios Sociales para que solicite los certificados de pensiones, de renta y de vida laboral, directamente a los distintos organismos encargados de su gestión, cuando ello sea preceptivo para dar cumplimiento a los requisitos de esta orden, sin perjuicio de que, en su caso, puedan solicitarse estos documentos directamente a los interesados.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios
Los perceptores de esta ayuda vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de residencia, así como cualquier otra circunstancia que pudiera tener incidencia en la conservación de la ayuda concedida.
Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive una percepción no conforme con la normativa reguladora de estas ayudas, el interesado deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, desde el primer día del mes siguiente a aquél en que hubiera variado la situación, cualquiera que sea el momento en que se detecte dicha variación, además del correspondiente interés de demora.
Artículo 8. Solicitudes resueltas estimatoriamente el ejercicio anterior
A los solicitantes considerados reiterados según el artículo 2 de esta orden y cuyas solicitudes fueron resueltas positivamente en el ejercicio anterior, podrá concedérseles provisionalmente, de nuevo, la misma cuantía que en dicho ejercicio. Para que se les conceda ésta, dichos beneficiarios deberán aportar solicitud de continuidad en el percibo de la ayuda para el ejercicio del año 2004, según el modelo contemplado en esta orden, estando condicionada su cuantificación definitiva, que tendrá efectos, en todo caso, desde el 1 de enero del año 2004 y para este ejercicio, a la presentación de la documentación que corresponda según el artículo 6 de esta orden. Dichos beneficiarios se regirán por las condiciones establecidas en esta orden, en cuanto a los requisitos exigibles para su concesión y cuantía.
En todo caso la solicitud y la documentación necesaria deberán ser aportadas a la administración dentro del plazo establecido en la presente orden.
Capítulo II
Procedimiento
Sección I. Lugar y plazo de presentación
Artículo 9. Lugar de presentación
Las solicitudes de ayuda se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los Ayuntamientos o de las Mancomunidades de municipios que actúen como colaboradores en la tramitación de estas ayudas, se reconocerá como válida, a todos los efectos, la fecha de dicha presentación.
Artículo 10. Plazos de presentación
El plazo para presentar estas ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de enero del año 2004.
No obstante, en el caso de las excepciones contempladas en los apartados 1.a.1. y 1.a.2. del artículo 16 de esta orden, el plazo de solicitud respecto al mantenimiento de la ayuda concedida se mantendrá hasta el mes posterior a la fecha en que se haya notificado la causa de subrogación contemplada en los apartados 1.a.1. y 1.a.2. del citado artículo 16. Si esta circunstancia no se hubiera notificado dentro del plazo de 30 días concedido por el artículo 7 de esta orden, la ayuda se considerará extinguida, con la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Si finalizado el plazo previsto no se hubiera agotado la línea presupuestaria, podrá ampliarse éste mediante Resolución de la Conselleria de Bienestar Social. Dicho nuevo plazo deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sección II. Tramitación, Resolución y Recursos
Artículo 11. Tramitación
Para la tramitación de estas ayudas se seguirá el siguiente procedimiento.
Recibidas las solicitudes por la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, competente por razón del lugar de residencia del solicitante, ésta las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, procediéndose al estudio de dichas solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado, conforme a lo que previene el artículo 71.1. de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, procediéndose al archivo de su solicitud con los efectos previstos en el artículo 42 de la anteriormente citada Ley.
En fase de la tramitación del expediente, a la vista de la documentación existente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Artículo 12. Resolución
En cuanto a la Resolución de los distintos expedientes correspondientes a estas ayudas, se estará al siguiente procedimiento.
1. Los directores o las directoras territoriales de Bienestar Social, una vez tramitados los expedientes de estas ayudas, remitirán las diferentes propuestas de resolución individualizada a la Dirección General de Servicios Sociales, siendo el director general de Servicios Sociales el que resolverá éstas, por delegación de la consellera de Bienestar Social, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias globales.
2. El plazo máximo para resolver y notificar sobre la solicitud de ayuda contemplada en esta orden será de 3 meses a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente la petición formulada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Causas de denegación
Serán causas de denegación de las ayudas:
1.a. No cumplir alguno de los requisitos especificados en esta convocatoria para poder acceder a las ayudas.
1.b. Figurar cualquiera de las personas que consten en la solicitud como solicitante, anciano o conviviente, en otra solicitud de ayuda. En todos los casos se entenderá como válida, únicamente, la primera solicitud.
1.c. Haber agotado el crédito presupuestario destinado a estas ayudas.
Caso de producirse una variación en las circunstancias que puedan afectar a la concesión de la ayuda, antes de que exista resolución expresa, no será necesario presentar una nueva solicitud, sino que éstas podrán entenderse como modificación de la primera, respecto a la cual podrá realizarse un nuevo estudio tras ser solicitada la valoración de dicha circunstancia y aportada por el solicitante la documentación adecuada.
Artículo 14. Recursos
Contra las resoluciones del director general de Servicios Sociales, que actuará por delegación de la consellera de Bienestar Social, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o, potestativamente, recurso de reposición ante la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con las condiciones establecidas en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Capítulo III
Del pago y de la justificación de las subvenciones
Artículo 15. Pago de las ayudas
El pago de las ayudas, una vez resueltas éstas, se efectuará del siguiente modo:
1. En caso de concesión de la ayuda, el devengo de la misma tendrá carácter mensual, en tanto se mantengan los requisitos exigidos, procediéndose al abono a través de la cuenta bancaria señalada por la persona solicitante.
2. El pago se efectuará con efectos del día 1 del mes siguiente a su solicitud, excepto aquellos solicitantes contemplados en el artículo 2.2 de esta orden, que se hará con efectos del 1 de enero del año 2004.
Los sucesivos pagos mensuales se efectuarán con efectos del día 1 del mes en que nace la obligación de pago.
Artículo 16. Extinción, dejación sin efectos, minoración de las ayudas y revisión de las mismas
En cuanto al procedimiento a seguir para los puntos contemplados en este artículo, será el siguiente:
1. La percepción de la ayuda económica quedará condicionada al mantenimiento de las causas que dieron lugar a su reconocimiento, por lo que se considerará extinguidas y dejarán de percibirse en los siguientes casos.
1.a. Fallecimiento del titular de la ayuda o de la persona anciana. No obstante, no se considerarán motivo de extinción de la ayuda los siguientes supuestos:
1.a.1. En caso de fallecimiento del solicitante podrá subrogarse en la ayuda otro miembro de la unidad familiar, previa solicitud de éste, siempre que se den las siguientes circunstancias:
1.a.1.a) Que el nuevo solicitante estuviera incluido en la primera solicitud de la ayuda.
1.a.1.b) Que el nuevo solicitante cumpla los requisitos de la ayuda.
1.a.1.c) Que haya existido resolución respecto a la primera solicitud, y esta hubiera sido estimatoria.
1.a.2. Del mismo modo, caso de fallecimiento del anciano cuidado, podrá efectuarse, por el mismo solicitante, solicitud para el cuidado de otro anciano, siempre que se den las siguientes circunstancias:
1.a.2.a) Que el nuevo anciano estuviera incluido en la solicitud inicial.
1.a.2.b) Que el nuevo anciano cumpla el resto de requisitos de la ayuda.
1.a.2.c) Que haya existido resolución respecto a la primera solicitud, y esta hubiera sido estimatoria.
1.a.2.d) Que el anciano/a sea dependiente, entendiendo como tal que esté en situación de necesidad que afecte a su autonomía, justificativa del cuidado por la persona solicitante, cosa que se acreditará de acuerdo con el informe médico del artículo 6.
1.a.3. Ambos supuestos se considerarán como continuación de la primera solicitud. No obstante, será necesario aportar informe médico justificativo de la necesidad de dependencia, modificándose la cuantía de la ayuda a percibir en función de la nueva renta per cápita de la unidad familiar, sin que exista ningún mes de interrupción de ésta con motivo del fallecimiento.
1.b. Variación de las circunstancias relacionadas con la atención a la persona anciana y en especial la disconformidad manifiesta del mismo con respecto a la atención recibida.
1.c. Incumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de los beneficiarios.
2. Se podrá dictar una resolución de dejación sin efectos o minoración y, en todo caso, de reintegro de las cantidades recibidas, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos del artículo 47.9 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como cuando existan causas de extinción de las ayudas.
El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos, o de la formulación de una denuncia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses a contar desde el momento en que fue incoado el expediente de revocación o minoración.
3. En cuanto al procedimiento de revisión, las cantidades que hayan de reintegrarse tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.
4. En cuanto a la Resolución, según el procedimiento establecido en este artículo, corresponde al director general de Servicios Sociales, por delegación de la consellera de Bienestar Social, previas propuestas de Resolución individuales formuladas por las Direcciones Territoriales de Bienestar Social.
5. En los casos de nulidad, anulabilidad y rectificación de errores de los actos administrativos que sirvieron de base a la concesión de estas ayudas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que el solicitante, por el proceso de revisión de expedientes o por otras causas, tuvieran que reintegrar cantidades pagadas anticipadamente de otros ejercicios, éstas podrán compensarse con la nueva cuantía concedida en el ejercicio del año 2004, tras obtener su conformidad, sin perjuicio de los intereses de demora que pudieran corresponder por las cantidades indebidamente percibidas en su día.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2004, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma.
La Conselleria de Bienestar Social, una vez agotados los fondos, hará pública dicha circunstancia, a efectos de su desconvocatoria.
Segunda
La Conselleria de Bienestar Social publicará mediante Resolución, las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2004.
Tercera
Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rigen el régimen jurídico de la administración de la Generalitat Valenciana, especialmente en materia presupuestaria.
Cuarta
En todos los casos, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 2002, será aquélla que tuvo que ser presentada ante la administración tributaria en el año 2003.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda, al amparo de la misma, hasta que no se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de la consellera de Bienestar Social por la que se da publicidad a las líneas presupuestarias que sufragarán estas ayudas, así como sus importes, en el ejercicio 2004.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o, potestativamente, recurso de reposición ante la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con las condiciones establecidas en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Valencia, 17 de noviembre de 2003
La consellera de Bienestar Social,
ALICIA DE MIGUEL GARCÍA
ANEXO I
Baremo para acreditar la necesidad de ayuda
Atenciones que precisa Puntos
Movilidad
Camina con normalidad 0
Camina con dificultad o con ayuda de bastón 2
Camina con ayuda de muletas, andador, etc. 4
En silla de ruedas o encamado 6
Vestimenta
Se viste sin ayuda y correctamente 0
Se viste solo pero incorrectamente 2
Precisa alguna ayuda para vestirse 3
Incapaz de vestirse sin ayuda 4
Aseo
Se asea sin ayuda 0
Se asea solo pero incorrectamente 2
Precisa ayuda para asearse 3
Incapaz de asearse sin ayuda 4
Alimentación
Se alimenta correctamente y sin ayuda 0
Se alimenta con ayuda mínima 2
Precisa ayuda con frecuencia 3
Es incapaz de alimentarse, precisando ayuda siempre 4
Continencia de esfínteres
Continencia completa 0
Incontinencia ocasional 2
Incontinencia frecuente 3
Incontinencia completa 4
Limitaciones que padece:
Limitación visual
Ninguna o leve 0
Moderada 0,50
Importante 1
Total 2
Limitación auditiva
Ninguna o leve 0
Moderada 0,50
Importante 1
Total 2
Situación psíquica
Orientación en el tiempo y en el espacio
Completamente orientado 0
Desorientación ocasional 1
Desorientación frecuente 2
Completamente desorientado 3
Incoherencias en la comunicación
Ninguna o leve 0
Moderada 1
Importante 2
Total 3
Estado emocional
Normal 0
Inestable 1
Alterado 2
Depresivo 3
Trastornos en la conducta
Ninguno 0
Ligeros 2
Moderados 3
Importantes 4
Trastornos en la memoria
Ninguno 0
Ligeros 0,50
Moderados 0,75
Importantes 1
Estabilidad del estado de salud
Deterioro progresivo lento 0
Deterioro progresivo moderado 1
Deterioro progresivo acelerado 2
Deterioro progresivo muy acelerado 3
Por otras situaciones no especificadas
en apartados anteriores
que se desprendan del diagnóstico médico hasta 5

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