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DECRETO 299/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de asistencia jurídica gratuita.

(DOGV núm. 3142 de 15.12.1997) Ref. Base Datos 4045/1997

DECRETO 299/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de asistencia jurídica gratuita.
Exposición de motivos
I. El artículo 119 de la Constitución española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esta previsión completa y hace posible el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental que la propia Constitución consagra en su artículo 24.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 20, dispone que por ley serán fijados los supuestos y el sistema de asistencia jurídica gratuita que garantice la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, el artículo 440.2, dispone la designación de procurador y abogado de oficio, con carácter gratuito, siempre que su intervención en el procedimiento sea preceptiva y se acredite la insuficiencia de recursos para litigar.
II. La ley a que se refieren la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha materializado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que determina el contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita y regula el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así lo indica su disposición adicional primera, contiene preceptos que son dictados al amparo de las competencias que, con el carácter de exclusivas, son atribuidas por el artículo 149 de la Constitución española al estado. Así ocurre con aquellas disposiciones que inciden en materia de relaciones internacionales, administración de justicia, legislación procesal y bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y que por tanto tienen el carácter de legislación básica del estado. Pero igualmente contiene preceptos que serán de aplicación en defecto de normativa específica de las comunidades autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la administración de justicia.
La disposición final primera de la Ley 1/1996 dispone la elaboración por el Gobierno de un reglamento general de desarrollo de la misma, en el que se contendrán necesariamente:
a) Las normas de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
b) Regulación de los documentos a presentar por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
c) El procedimiento para la aplicación de la subvención.
d) El sistema de determinación de las bases económicas y módulos de compensación con cargo a fondos públicos por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
e) El sistema de provisión de la asistencia pericial gratuita.
III. A la Generalitat Valenciana le corresponde, en relación a la administración de justicia, exceptuada la militar, de conformidad con lo establecido por el artículo 39.1.ª, de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado; y concretamente, la de indemnizar las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por procurador de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana, y la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la comunidad autónoma.
La previsión estatutaria se hizo efectiva con la entrada en vigor del Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, por el que fueron transferidas a la Generalitat Valenciana las funciones de la administración del estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia en la Comunidad Valenciana.
Por ello la Generalitat Valenciana, por medio de la presente norma, pretende el acercamiento de la normativa básica y general, contenida en la Ley 1/1996 y en el reglamento del estado, a la realidad de las instituciones que, en la Comunidad Valenciana, intervienen en el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Este acercamiento supone un evidente beneficio para los ciudadanos y para las propias administraciones que participan en la gestión, ya que se facilita el acceso del interesado al expediente en cada fase de tramitación y, asimismo, se clarifica a los gestores determinados aspectos no concretados en la normativa de carácter general.
Un segundo beneficio se deriva de la aprobación del reglamento, ya que al ser aprobado tras un año de vigencia de la Ley 1/1996 y de funcionamiento del nuevo procedimiento, intenta encauzar, desde la experiencia adquirida por la práctica diaria en las comisiones, en los colegios de abogados y de procuradores, y en la propia administración autonómica, diversos problemas y cuestiones que han surgido en este período de rodaje. De este modo se pretende evitar ciertas disfunciones que han venido detectándose y que han venido ocasionando molestias y perjuicios a los ciudadanos interesados, así como dudas y lagunas relativas a la tramitación que han venido afectando a las instituciones gestoras.
En este sentido cabe destacar la implantación del talón, como nuevo sistema que simplifica y agiliza el modo en que los profesionales han de acreditar ante el colegio y la administración las actuaciones profesionales realizadas; consistente en la utilización de un documento único que, debidamente cumplimentado, y sellado por el órgano judicial, viene a sustituir a la diversa e incompleta documentación que se venía aportando a los expedientes. Asimismo, este procedimiento de acreditación aporta mayores garantías, ya que, el indicado talón, únicamente adquirirá validez y dará derecho a la correspondiente indemnización, desde el momento en que sea sellado por el órgano judicial, lo que sin duda alguna permitirá un mejor control de la distribución de los fondos públicos destinados a la asistencia jurídica gratuita.
Finalmente cabe apuntar que este reglamento queda enmarcado dentro de un conjunto de actuaciones que, tienen un doble objetivo; por una parte, garantizar el acceso a la justicia gratuita a todas aquellas personas que acrediten la insuficiencia de recursos para litigar; y por otra, garantizar la adecuada utilización de los fondos públicos, evitando el fraude que supone el acceso a la justicia gratuita de aquellas personas que no reúnen los requisitos fijados por la normativa.
IV. Por Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a la Presidencia y a las consellerias, y por Decreto 37/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ha sido atribuida a la Conselleria de Bienestar Social la gestión de las competencias en materia de justicia.
Por todo ello, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 9 de diciembre de 1997, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 35. c), 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la consellera de Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto .
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.
Valencia, 9 de diciembre de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRO PÉREZ
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita
Título I
Organización y funcionamiento de las comisiones
de asistencia jurídica gratuita
Artículo 1. Ámbito territorial, funciones y competencias de las comisiones de asistencia jurídica gratuita
1. En las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia se constituirá una comisión de asistencia jurídica gratuita, con competencia territorial en el ámbito de la correspondiente provincia.
2. Las comisiones, dentro de su correspondiente ámbito territorial, ejercerán las funciones y competencias previstas por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, y por este reglamento.
Artículo 2. Delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita
1. Por decreto del Gobierno Valenciano se podrán crear delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en los que el volumen de asuntos a tratar u otras causas justificadas lo aconsejen.
2. El decreto de creación determinará el ámbito territorial de la delegación y fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas instituciones que integran las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
3. Las delegaciones tendrán las mismas funciones que las comisiones de asistencia jurídica gratuita, actuando conforme a las directrices y criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, establezcan las comisiones provinciales, y siéndoles de aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en este reglamento.
Artículo 3. Composición de las comisiones de asistencia jurídica gratuita y designación de sus miembros
1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y por el artículo 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, estarán presididas por un miembro del ministerio fiscal, que será designado por el fiscal jefe de la Fiscalía el Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, de la Audiencia Provincial.
2. Asimismo formarán parte de las comisiones los siguientes vocales:
a) Un letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia designado por el jefe del citado Gabinete.
b) Un funcionario de la Generalitat Valenciana, licenciado en derecho, de entre quienes ocupen puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado a funcionarios pertenecientes al grupo A de administración general, que será designado por el conseller o consellera de Bienestar Social.
c) El decano del colegio de abogados de la provincia, o el letrado en quien delegue.
d) El decano del colegio de procuradores de la provincia, o el procurador en quien delegue.
En las provincias donde exista más de un colegio de abogados o de procuradores, su representante será designado de común acuerdo por los decanos de éstos.
En el supuesto de que los colegios no realizaran la designación de conformidad con lo establecido, ésta será efectuada por el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales correspondiente.
3. Las funciones de secretario de las comisiones corresponderán al vocal representante de la Conselleria de Bienestar Social mencionado en el apartado b).
4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, se nombrará un suplente por cada miembro, incluido el presidente. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.
Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede
1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita quedarán adscritas orgánicamente a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.
2. La Conselleria de Bienestar Social y las direcciones territoriales de la Conselleria en Alicante y Castellón de la Plana, prestarán el soporte administrativo y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
3. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita tendrán su sede en las dependencias que los órganos mencionados en el apartado anterior pongan a su disposición o, en su caso, en las de los órganos jurisdiccionales radicados en su ámbito territorial.
Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita
1. Las comisiones dispondrán de las listas de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de asistencia jurídica gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.
2. En las sedes de las comisiones se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horario de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de abogados.
3. La información a la que se hace referencia en los apartados anteriores estará a disposición de toda persona interesada y será semestralmente actualizada por los respectivos colegios.
Artículo 6. Funcionamiento
1. El funcionamiento de las comisiones se ajustará a lo establecido por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por el presente reglamento, y por la regulación que para los órganos colegiados contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita determinarán, atendiendo al volumen de asuntos a tratar, la periodicidad de sus reuniones.
Artículo 7. Indemnización por asistencias
1. La concurrencia a las reuniones de las comisiones, debidamente justificada por el secretario, dará origen a una indemnización íntegra de 10.000 pesetas.
2. En ningún caso se percibirán más de dos indemnizaciones al mes. El miembro suplente que asista a la comisión únicamente percibirá indemnización en aquellos casos en los que lo haga en sustitución y por ausencia del titular.
Artículo 8. Funciones
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, son funciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, en los términos dispuestos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones provisionales previamente adoptadas por los colegio de abogados.
b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que, a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, se estime necesaria y, en especial, requerir a la administración tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes.
d) Recibir y trasladar al juzgado o tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica dispuestos en el artículo 22 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el artículo 23 de este reglamento, sugerir criterios de actuación que hagan efectiva y homogénea la aplicación de la normativa de asistencia jurídica gratuita, actuar como órganos de comunicación con los colegios, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los colegios.
Título II
Procedimiento para el reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 9. Iniciación
1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de este reglamento, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la documentación que figura en el anexo I de este reglamento.
2. Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales y en los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de abogados y en las sedes de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 10. Presentación de la solicitud
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes, así como la documentación preceptiva, se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del colegio de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiese iniciado.
2. En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al colegio de abogados territorialmente competente.
3. En todo caso, para poder cursarse, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el anexo I.
4. Cuando la petición se fundamente en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud se presentará directamente ante la comisión de asistencia jurídica gratuita, que resolverá determinando cuales de los beneficios del artículo 6 de la misma ley, y con que alcance, son de aplicación al solicitante.
Artículo 11. Subsanación de deficiencias
1. Los colegios de abogados y, en su caso, las comisiones de asistencia jurídica gratuita, verificarán la documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, requerirán al interesado, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá al solicitante de que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, archivándose la solicitud sin más trámite.
2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el colegio de abogados archivará la petición, notificándolo a la comisión de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 12. Designaciones provisionales
1. Analizada la solicitud, y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el colegio de abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos, procederá, en el plazo de 15 días dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a la designación provisional de abogado. Esta designación provisional se notificará al solicitante, y se comunicará, en el mismo momento, al colegio de procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, designe procurador si su intervención fuera preceptiva.
2. En este último caso, el colegio de procuradores comunicará inmediatamente al de abogados la designación efectuada para su constancia en el expediente, y, asimismo, la notificará al solicitante.
3. Realizada la designación de abogado, y en su caso de procurador, el colegio de abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la comisión de asistencia jurídica gratuita el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de verificación y resolución definitiva de la solicitud.
Artículo 13. Ausencia de designaciones provisionales
En el caso de que el colegio de abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos necesarios para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, o en el caso de que la pretensión principal contenida en la solicitud fuera manifiestamente insostenible, carente de fundamento, o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la comisión de asistencia jurídica gratuita para que esta resuelva definitivamente.
La no designación, en supuestos de solicitudes que por su reiteración se consideren manifiestamente abusivas, deberá ser motivada.
Artículo 14. Reiteración de la solicitud
1. Cuando el colegio de abogados, en el plazo de 15 días, a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, de la subsanación, no haya realizado ninguna de las actuaciones dispuestas en los artículos anteriores, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la comisión de asistencia jurídica gratuita.
2. Reiterada la solicitud, la comisión recabará del colegio la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de abogado y, si fuera preceptivo, de procurador.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento
1. Recibido el expediente, la comisión de asistencia jurídica gratuita dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, y dictar resolución en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo podrá recabar de la administración tributaria correspondiente la confirmación de los datos de carácter tributario que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución. La petición de esta información se hará mediante escrito firmado por el secretario de la comisión.
2. Asimismo, dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante. En el caso de no comparecer éstas antes del transcurso de los 30 días, la comisión continuará la tramitación de la solicitud.
3. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.
Artículo 16. Resolución
1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y por el artículo 15 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, la comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho de asistencia jurídica gratuita, y, en el caso contemplado en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, determinará cuales de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante.
2. Asimismo, a los efectos de lo establecido por el apartado 10 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.
3. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los colegios de abogados y procuradores. en el supuesto de que estas designaciones no se hubieran producido, la comisión requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.
4. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar abogado y procurador de libre elección. En tales casos el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional.
5. En ningún caso podrá reclamar el abogado, al procurador designado de oficio, el abono de honorarios.
Artículo 17. Notificaciones y comunicaciones
1. la resolución se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al colegio de abogados y, en su caso, al de procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aquel no se hubiera iniciado.
2. Las notificaciones y comunicaciones se realizarán por el secretario de la comisión, a través de los órganos a quienes corresponde dar soporte administrativo y apoyo técnico a las comisiones, a los que se ha hecho referencia en el apartado 2 del artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 18. Ausencia de resolución expresa
1. Transcurrido el plazo de 30 días, establecido para la instrucción y resolución del expediente, sin que la comisión haya resuelto expresamente, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de abogados y procuradores, con los efectos estimatorios o desestimatorios que en cada caso correspondan.
2. Si los colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna conforme a lo establecido por el artículo 13 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, la falta de resolución expresa de la comisión en plazo dará lugar a que la solicitud pueda entenderse estimada, procediendo, a petición del interesado, el juez o tribunal que conozca del proceso, o el juez decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, a requerir de los colegios profesionales la designación de abogado y, en su caso, de procurador.
3. En el supuesto excepcional contemplado en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, la falta de resolución expresa de la comisión en el plazo dará lugar a que la solicitud pueda entenderse desestimada.
Artículo 19. Revocación del derecho
1. Cuando se den las circunstancias dispuestas en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Asistencia jurídica Gratuita, esto es, la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, la comisión, que a estos efectos tendrá potestades de revisión de oficio, declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, revocará el referido derecho.
2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan. En ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el abogado del procurador el abono de sus honorarios.
3. Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar una cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, pudiendo la administración competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 20. Impugnación de la resolución
1. Las resoluciones de la comisión que de modo definitivo reconozcan o denieguen el derecho, podrán impugnarse en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. Contra las resoluciones de la comisión que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario de conformidad con lo establecido por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, podrá el órgano judicial que esté conociendo del proceso requerir de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador.
Título III
Organización de los servicios de asistencia letrada,
defensa y representación gratuitas
Artículo 22. Gestión colegial de los servicios
1. Los consejos valencianos de colegios de abogados y de colegios de procuradores, y los colegios de abogados y procuradores, regularán y organizarán, a través de sus juntas de gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando en todo caso su continuidad, atendiendo a los principios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.
2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 23. Servicios de Orientación Jurídica
1. Cada colegio de abogados contará necesariamente con un servicio de orientación jurídica que prestará el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados.
2. Los colegios de abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.
Artículo 24. Turno de guardia permanente
1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido todos los colegios abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día.
El número de letrados del turno de guardia permanente se fijará, por cada colegio, tomando como referencia la media de asistencias diarias realizadas en el año anterior, y con el criterio de que, por cada letrado, debe realizarse un promedio de tres asistencias por guardia.
2. De esta obligación podrán quedar eximidos los colegios de abogados en los siguientes casos:
a) Cuando su ámbito territorial sea inferior al provincial y la media de asistencias diarias, a detenidos o presos, no sea superior a tres.
b) En las demarcaciones de los colegios de abogados de ámbito provincial en las que sus especiales características geográficas, o la situación y distancias de los centros de detención, lo hagan necesario.
3. La exención dispuesta en el apartado anterior deberá ser aprobada por la Conselleria de Bienestar Social, a propuesta del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, y podrá referirse a algún partido judicial de los integrados en la demarcación territorial del colegio de abogados de que se trate.
Artículo 25. Formación y especialización
Sin perjuicio de los requisitos generales mínimos de formación, especialización y previa experiencia profesional, que establezca el Ministerio de Justicia, para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, la Conselleria de Bienestar Social podrá establecer requisitos complementarios de obligado cumplimiento para los colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 26. Responsabilidad patrimonial
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y por el artículo 24 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, serán resarcidos conforme a lo dispuesto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y de procurador, que sean acordadas por las comisiones de asistencia jurídica gratuita en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los colegios profesionales.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional que corresponda.
b) La resolución final del procedimiento será adoptada por la junta de gobierno del colegio, previo dictamen de la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente y del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. En todo caso, la resolución final deberá notificarse a la comisión correspondiente y a la Conselleria de Bienestar Social.
Artículo 27. Coordinación entre colegios de abogados y de procuradores
1. El reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita conllevará, excepto en el supuesto de renuncia dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la designación de abogado y, en su caso, de procurador.
2. Los colegios de abogados y procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar simultáneamente las designaciones que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio en el que se halle inscrito.
3. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o una vez reconocido este, los interesados podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia habrá de afectar simultáneamente al abogado y al procurador.
4. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y al procurador designados de oficio, deberá ser comunicada expresamente a la comisión de asistencia jurídica gratuita y a los correspondientes colegios profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas por la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este supuesto el beneficiario del derecho deberá reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos públicos, hayan sido abonadas a los profesionales designados.
5. En ningún caso podrá retribuirse a más de un abogado o procurador, por un mismo procedimiento judicial, y por una misma actuación profesional, con cargo a los fondos públicos, salvo en caso de muerte, baja en el ejercicio de la profesión, y en el supuesto previsto por el artículo 31 del presente reglamento.
6. A los efectos dispuestos en los apartados anteriores, los colegios de abogados y de procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, y de las de los interesados a las designaciones de oficio.
Artículo 28. Obligaciones profesionales
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
2. Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, los abogados y procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia, si las actuaciones procesales en ésta se produjera dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.
Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 29. Insostenibilidad de la pretensión
1. Conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que haya motivado la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá comunicarlo a la comisión de asistencia jurídica gratuita dentro de los seis días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. A efectos de la organización de los turnos, el abogado que emita el informe de insostenibilidad mantendrá el mismo orden de prelación que le correspondía antes de su designación, cuando se den las circunstancias dispuestas en el artículo 34 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Todos los colegios de abogados llevarán un registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados.
Título IV
Subvención y supervisión de los servicios
de asistencia jurídica gratuita
Artículo 30. Subvención
1. La Conselleria de Bienestar Social, subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los colegios de abogados y procuradores.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.
Artículo 31. Gastos de funcionamiento e infraestructura
1. el importe máximo de la subvención que podrá ser destinado por los colegios y consejos valencianos a atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, no podrá superar en ningún caso el 8% del crédito total consignado al efecto en el presupuesto de cada ejercicio.
2. La Conselleria de Bienestar Social distribuirá estos fondos entre los colegios y consejos, de acuerdo con las necesidades de estos y teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de ellos y el volumen de asuntos.
Artículo 32. Gestión colegial de la subvención
1. La Conselleria de Bienestar Social, distribuirá entre los colegios de abogados y procuradores el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante el mismo, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento y conforme al baremo dispuesto en el anexo II de este reglamento.
2. Los consejos valencianos de colegios profesionales y los colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas por la normativa para dichos sujetos.
3. El control financiero sobre los perceptores de las subvenciones concedidas en aplicación del presente reglamento se efectuará, en sustitución de la intervención previa, por procedimientos de auditoría.
Artículo 33. Retribución por baremo
1. La retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.
2. Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este reglamento, serán los que se determinan en el anexo II. En función de las dotaciones presupuestarias, los módulos y bases serán actualizados.
Artículo 34. Devengo de la indemnización
1. Los abogados y procuradores designados de oficio devengarán la indemnización correspondiente conforme al baremo establecido en el anexo II de este reglamento, una vez acrediten documentalmente ante su respectivo colegio la intervención profesional realizada.
2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la indemnización se devengará una vez finalizada la intervención, bien mediante la participación en un turno de guardia, o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en aquellos colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de guardias. En este último caso, la retribución de cada letrado por asistencias, sea cual sea el número de las realizadas no podrá exceder del doble de la cantidad asignada, también por día, a cada letrado que forme parte del turno de guardia en los colegios que sí lo tengan establecido.
El letrado que participe un turno de guardia permanente atenderá hasta un máximo de seis asistencias diarias, y en caso de que, por necesidades del servicio, superara las seis asistencias diarias, se computará a efectos retributivos como otra guardia adicional, cualquiera que sea el número de las prestada.
3. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio a los efectos del devengo de la subvención.
4. La acreditación documental a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se deberá efectuar mediante la aportación, conforme al modelo establecido en el anexo III, del correspondiente talón.
El talón, debidamente sellado, será facilitado a abogados y procuradores por los correspondientes colegios, identificando en el mismo y en su matriz al solicitante, el número de expediente, el profesional designado y la fecha de la designación.
Los letrados y procuradores deberán cumplimentar el talón con los datos identificativos del órgano judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada, para que, una vez realizada la actuación profesional de la que nace el devengo de la indemnización, sea sellado por el órgano judicial o por el centro de detención.
Artículo 35. Verificación de los servicios prestados
Los colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental que conservarán a disposición de los respectivos consejos valencianos y de la administración, hasta un máximo de cinco años.
Artículo 36. Procedimiento de aplicación de la subvención
1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los colegios de abogados y de procuradores remitirán a la Conselleria de Bienestar Social una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a los mismos.
2. En función de dichas certificaciones, la Conselleria de Bienestar Social, efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentado en su totalidad el control financiero, mediante auditoría, previsto en el artículo 32.3 del presente reglamento.
Artículo 37. Cuentas separadas
1. Los colegios de abogados y de procuradores, deberán ingresar en cuenta separada las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este reglamento.
2. Los intereses devengados, en su caso, por dichas cuentas se aplicarán a gastos de funcionamiento de los servicios.
Título V
Asistencia pericial gratuita
Artículo 38. Contenido de la prestación
1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que solicitó dicho derecho.
2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado 6, del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. De este modo, sólo excepcionalmente podrá prestarse asistencia pericial gratuita por parte de técnicos privados, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de técnicos, en la materia de que se trate, dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas.
b) Resolución motivada del juez o tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.
Artículo 39. Abono de honorarios
1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales privados aludidos en el artículo anterior, correrá a cargo de la Conselleria de Bienestar Social, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquel en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna.
Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 40. Coste económico de las pruebas periciales
1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6. de la Ley de asistencia jurídica gratuita remitirá a la Conselleria de Bienestar Social, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquella, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:
a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
b) Gastos necesarios para su realización.
c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Solicitud de asistencia jurídica gratuita
Con la finalidad de acreditar la concurrencia de los requisitos legales para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, declaro que los datos que relaciono a continuación son ciertos, completos y sin omisión alguna, pretendiendo litigar tan sólo por derechos propios.
Igualmente declaro saber que:
1. Esta solicitud no suspende por sí misma el curso del proceso, debiendo solicitar personalmente al órgano judicial la suspensión del transcurso de cualquier plazo que pudiera provocarme indefensión o preclusión de trámite.
2. Mis datos serán incluidos en un fichero de carácter automatizado, siendo destinatarios de la información la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y la Conselleria de Bienestar Social.
3. La desestimación de esta solicitud por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita implicará, en su caso, el abono de honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales provisionalmente designados.
4. La declaración errónea, falsa o con ocultación de datos relevantes conllevará la revocación del reconocimiento del derecho, dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones obtenidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que correspondan.
..., ... de ...de ...
Firma
(Antes de cumplimentar el impreso lea detenidamente el contenido de la declaración y las instrucciones contenidas en la última página.)
1. Datos personales
A) Declarante:
Nombre:
1.r apellido:
2.º apellido:
NIF:
Fecha de nacimiento:
Estado civil:
Profesión:
Domicilio: Calle/plaza: N.º :
Localidad: Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
B) Cónyuge : (1)
Nombre:
1.r apellido:
2.º apellido:
NIF:
Fecha de nacimiento:
Estado civil:
Profesión:
Domicilio: Calle/plaza: N.º :
Localidad: Código postal :
Provincia:
Teléfono:
C) Familiares que conviven con el declarante:
Parentesco Nombre 1.r apellido 2.º apellido Edad
2. Datos económicos
A) Ingresos anuales por unidad familiar:
Origen (2) Importe bruto Concepto (3)
B) Propiedad de bienes inmuebles:
Origen (2) Tipo (4) Valoración (5) Cargas (6)
C) Propiedad de bienes muebles:
Origen (2) Tipo (7) Valoración (8)
D) Otros bienes:
Origen (2) Descripción Valoración
3. Otros datos de interés (9)
4. Pretensión a defender (10)
Órgano judicial (11):
Situación en la que se encuentra el proceso (11):
Nombre, apellidos y domicilio del contrario:
Pruebas que puede aportar:
5. Documentación que debe adjuntar
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante.
Fotocopia de la tarjeta de residencia, sólo en caso de ser extranjero el solicitante.
Fotocopia del libro de familia.
Certificado de empadronamiento del solicitante y del resto de personas con quienes conviva.
Fotocopia de las tres últimas nóminas (12).
Certificado de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del patrimonio (12), o del impuesto de sociedades en caso de ser persona jurídica.
Certificado del Instituto Nacional de Empleo de período de desempleo y percepción de subsidios (12).
Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del organismo competente del que se esté percibiendo pensión (12).
Certificado de signos externos del lugar donde tiene su domicilio el solicitante.
Fotocopia de los títulos de propiedad de bienes inmuebles.
En su caso, fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual y fotocopia del último recibo.
Certificado de valores.
Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (13).
Otros (14).
Lea atentamente estas instrucciones antes de cumplimentar el impreso.
(1) El apartado 1.B) deberá cumplimentarlo únicamente si es casado.
(2) Debe identificar si el perceptor es el declarante, el cónyuge, hijos u otros familiares.
(3) Debe indicar si se trata de salarios, pensiones por jubilación o invalidez, bajas por incapacidad laboral transitoria, dividendos de acciones u obligaciones, rentas por arrendamientos, becas, etcétera.
(4) Especifique si se trata de vivienda habitual, otras viviendas, fincas, solares, plazas de garaje, locales comerciales, lonjas, pabellones industriales, etcétera.
(5) Indique cual es su valor de mercado, y, si lo desconoce, indique el valor escriturado o el catastral.
(6) Hipotecas o créditos que graven ese bien.
(7) Especifique si se trata de coche, motocicleta, ciclomotor, lanchas, yates, joyas, etcétera. En caso de coche y motocicleta debe indicar marca, modelo y matrícula.
(8) Indique cual es su valor de mercado.
(9) En este apartado debe hacer constar todos aquellos datos que no han tenido cabida en los apartados anteriores y que tienen trascendencia para su economía familiar. Por ejemplo, declarante o familiares con grandes minusvalías declaradas o demostrables, estado de salud, obligaciones que pesan sobre el declarante, costo del proceso, etcétera.
(10) Debe explicar la pretensión que usted desea hacer valer y el motivo por el que desea acudir ante los órganos judiciales. En caso de separación o divorcio debe indicar si es de mutuo acuerdo o no. En caso de ejecución de sentencia debe indicar la fecha de la misma y aportar una fotocopia.
(11) Sólo en el caso de que se trate de un pleito del que ya está conociendo un juzgado o tribunal.
(12) De todos los integrantes de la unidad familiar y del resto de personas que convivan con el solicitante.
(13) Sólo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico.
(14) Describa el documento que aporta.
ANEXO II
Módulos y bases de compensación económica.
Abogados
Asistencia al detenido o preso
Asistencia ordinaria al detenido 9.000
Servicio de guardia de asistencia 19.000
Jurisdicción penal
Procedimiento con tribunal del jurado, dictado
el auto de sobreseimiento o de apertura
del juicio oral. 25.000
Procedimiento con tribunal del jurado,
dictada la sentencia o resolución que ponga
fin al procedimiento. 25.000
Procedimiento penal general, dictado el auto
de sobreseimiento o de apertura del juicio oral. 20.000
Procedimiento penal general, dictada la sentencia
o resolución que ponga fin al procedimiento. 25.000
Procedimiento abreviado, dictado el auto
de sobreseimiento o de apertura del juicio oral. 13.000
Procedimiento abreviado, dictada la sentencia
o resolución que ponga fin al procedimiento. 14.000
Procedimiento abreviado con desplazamiento
para la asistencia al juicio oral, dictada la sentencia
o resolución que ponga fin al procedimiento. 18.000
Menores, dictado el auto de archivo
o de comparecencia. 5.000
Menores, dictado el auto de medidas
o la resolución que ponga fin al procedimiento. 13.000
Vigilancia penitenciaria, iniciado el procedimiento 18.000
Jurisdicción civil
Mayor cuantía, dictada la providencia de admisión
de demanda o de contestación a la misma. 25.000
Mayor cuantía, dictada la sentencia o resolución
que ponga fin al procedimiento. 15.000
Resto de procedimientos contenciosos, dictada
la providencia de admisión de demanda o de
contestación a la misma. 17.000
Resto de procedimientos contenciosos, dictada
de la sentencia o resolución que ponga fin
al procedimiento. 7.000
Familia, dictada la providencia de admisión
de demanda o de contestación a la misma. 10.000
Familia, mutuo acuerdo, dictada la sentencia
o resolución que ponga fin al procedimiento. 10.000
Familia, contencioso, dictada la sentencia
o resolución que ponga fin al procedimiento. 22.000
Familia, dictado el auto que resuelva la
modificación de medidas. 5.000
Medidas provisionales, iniciado el procedimiento 10.000
Jurisdicción contenciosa administrativa
Recurso contencioso administrativo,
a la formalización de la demanda o de la
contestación a la misma. 20.000
Recurso contencioso administrativo, dictada la
sentencia o resolución que ponga fin
al procedimiento 10.000
Jurisdicción social
Dictada la providencia de admisión de demanda. 5.000
Dictada la sentencia o resolución que ponga
fin al procedimiento 15.000
Jurisdicción militar
Dictado del auto de sobreseimiento o de apertura
del juicio oral 10.000
Dictada la sentencia. 20.000
Recursos
Casación, dictado el auto de emplazamiento
o de denegación. 25.000
Amparo, dictada la providencia de admisión
del recurso. 25.000
Apelación, dictada la providencia de admisión
del recurso. 15.000
Suplicación, presentado el recurso 10.000
Normas generales
Transacciones extrajudiciales. 75 % de la cuantía
aplicable al procedimiento
Informe motivado de la insostenibilidad
de la pretensión. 4.000
Procuradores
Jurisdicción civil
Procedimiento en primera instancia 2.400
Apelación 1.000
Jurisdicción penal
Procedimiento en fase de instrucción 1.500
Juicio oral 1.500
Apelación 1.000
ANEXO III
1. Talón para abogados:
N.º TALÓN: 001 - TALONARIO: 00001
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Colegio de Abogados de __________
Solicitante:_____________________
______________________________
N.º exp.C.Ab.: __________________
Letrado designado:______________
________________ , N.º Col: ______
Fecha de la designación: _________
Sello del Colegio:
N.º TALÓN: 001 - TALONARIO: 00001
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Colegio de Abogados de ____________________
Solicitante: _____________________ , N.º exp.C.Ab.: ____
Letrado designado: _____________________ , N.º Col.: ____
Juzgado:___________________________________________
Procedimiento:______________________________________
El indicado letrado ha intervenido en el procedimiento a que se ha hecho referencia, habiéndose alcanzado en el mismo la fase procesal que se hace constar a continuación: (1)_____________
_________________________________________________.
Sello del Colegio: Firma y sello del secretario judicial /
Responsable de las FFSSEE
en el centro de detención :
(1) En todo caso deberá hacerse constar la fase procesal correspondiente conforme al baremo aprobado por Decreto 299/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

2. Talón para procuradores:
N.º TALÓN: 001 - TALONARIO: 00001
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Colegio de Procuradores de ____________________________
Solicitante:_____________________
______________________________
N.º exp.C.Proc.: _________________
Procurador designado:____________
__________________ , N.º Col: ____
Fecha de la designación: _________
Sello del Colegio:
N.º TALÓN: 001 - TALONARIO: 00001
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Colegio de Procuradores de ____________________
Solicitante:________________________ , N.º exp.C.Proc.:___
Procurador designado: ____________________ , N.º Col.: ___
Juzgado:_________________________________________
Procedimiento:______________________________________
El indicado procurador ha intervenido procedimiento a que se ha hecho referencia.
Sello del Colegio: Firma y sello del secretario judicial:

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