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Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que establece los órganos de participación en materia de servicios sociales.

(DOGV núm. 1926 de 17.12.1992) Ref. Base Datos 2946/1992

Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que establece los órganos de participación en materia de servicios sociales.
La participación en el área de los servicios sociales se ha ido ordenando por el Gobierno valenciano desde la asunción de competencias en materia de asistencia social, recogiendo el principio constitucional que señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, a través de la constitución de diferentes órganos consultivos y de participación de los sectores implicados en el ámbito de su actuación.
En orden a ello, y cronológicamente, se fueron creando: la Comisión para el Estudio, Desarrollo y Promoción del Pueblo Gitano, por el Decreto 13/1985, de 14 de febrero, del Gobierno valenciano, modificado por el Decreto 49/1988, de 12 de abril; el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, creado por el Decreto 39/1985, de 25 de marzo, del Gobierno valenciano, modificado y desarrollado por el Decreto 27/1986, de 24 de febrero, Decreto 169/1988, de 24 de octubre, y Orden de 22 de junio de 1990, de la Conselleria de Treball i Seguretat Social; y el Consejo de Protección y Defensa del Menor de la Comunidad Valenciana, creado por el Decreto 43/1986, de 21 de marzo, del Gobierno valenciano, modificado por el Decreto 28/1987, de 30 de marzo.
La experiencia obtenida en estos años en el funcionamiento de los consejos, de participación, la mejor organización de los diferentes sectores en el ámbito de los servicios sociales, la necesidad de adaptar la composición de los consejos y comisiones a la nueva estructura orgánica de la Generalitat Valenciana aprobada por el Decreto 118/1991, de 16 de julio, del Gobierno valenciano, así como la creación del Instituto Valenciano de Servicios Sociales por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, y la aprobación del reglamento orgánico y funcional de dicho instituto por el Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, del Gobierno valenciano, que recoge en su artículo 13 el carácter del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana como órgano colaborador, de participación y asesoramiento de la Generalitat Valenciana en todas aquellas actividades que incidan en el campo de los servicios sociales, aconsejan estructurar el ámbito de la participación en un marco unitario que favorezca el asociacionismo y la presencia de los diferentes agentes sociales en este órgano de participación.
En otra vertiente, la implantación de diferentes planes y programas de actuación social ha motivado la creación de comisiones interdepartamentales de seguimiento y coordinación de los mismos, como son la Comisión de Coordinación de Barrios de Acción Preferente y la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana. La existencia de estos órganos con similar composición y paralelas funciones, y la necesidad de constituir nuevas comisiones de seguimiento ante la aparición de nuevos recursos o programas, motiva, en aras a una mayor eficacia, aunar todas las funciones de comisiones de idéntica naturaleza en un único órgano que tenga como fin último el seguimiento y coordinación de los planes y programas de acción social en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Refuerza la conveniencia de este proyecto el mandato legal establecido en el artículo 26 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolló en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de constitución de comisiones de seguimiento a fin de garantizar la participación institucional en el control y vigilancia de la gestión de dichas prestaciones.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 7 de diciembre de 1992,
DECRETO
CAPITULO UNICO
El Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana
Artículo primero
La participación de las instituciones públicas y privadas y de los profesionales y usuarios de todos los sectores implicados en el ámbito de los servicios sociales se articula a través del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, con las funciones, órganos, composición y procedimiento regulador que se establecen en el presente decreto.
Artículo segundo
Serán funciones del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana las siguientes:
a) Conocer, analizar e informar los anteproyectos de planes de actuación y legislativos que se eleven a las Cortes Valencianas para su aprobación, así como efectuar el seguimiento de los mismos.
b) Proponer criterios para el desarrollo de los distintos programas de actuación.
c) Analizar y proponer iniciativas, dentro de las prioridades establecidas, en materia de acción social.
d) Informar a la Generalitat Valenciana sobre aquellas cuestiones que le sean solicitadas.
e) Colaborar en las distintas campañas de información y divulgación sobre temas de interés general o sectorial.
f) Colaborar en el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el bienestar social.
g) Fomentar la participación de los distintos sectores sociales y de las restantes administraciones públicas, impulsando la creación de los consejos de bienestar social de ámbito local, comarcal o provincial.
h) Formar parte del Consejo de Acreditación de Centros y Servicios Sociales en la forma establecida reglamentariamente.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas normativamente o se desprendan de su naturaleza de órgano de participación, colaborador y asesor.
Artículo tercero
El Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana tendrá como órganos de funcionamiento:
a) El Plenario.
b) La Comisión Permanente.
SECCION PRIMERA
El Plenario
Artículo cuarto
1. El Plenario del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, que lo presidirá.
b) El Director del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, que actuará de vicepresidente y que sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad.
c) El Director General de Atención y Prevención de la Drogodependencia.
d) El Secretario General del Instituto Valenciano de Servicios Sociales.
e) Los tres jefes de área territorial del Instituto Valenciano de Servicios Sociales.
f) Nueve representantes de la Generalitat Valenciana, uno por cada conselleria, designados por los respectivos consellers, con categoría mínima de jefe de servicio.
g) Tres representantes del Consejo Escolar Valenciano, del Consejo de la Juventud y del Instituto de la Mujer, uno por cada entidad, designados por los órganos competentes de dichos organismos.
h) Dos representantes del grupo de personas mayores, cuatro de los grupos de personas con discapacidad (uno por cada subsector), dos por las minorías étnicas, uno por los menores y uno por el sector de las drogodependencias; el nombramiento de los mismos se efectuará por el presidente del Plenario a propuesta de las asociaciones que, en cada uno de tales sectores, gocen de mayor implantación.
i) Tres representantes de los municipios y provincias de la Comunidad Valenciana, designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
j) Tres representantes de las organizaciones sindicales que tengan el carácter de más representativas, con arreglo a la ley, designados por los órganos competentes de dichas organizaciones.
k) Tres representantes de las asociaciones de vecinos de la Comunidad Valenciana, designados por la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana.
l) Dos representantes de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, designados por los órganos competentes de dichas entidades.
m) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito del bienestar social, designados por los órganos competentes de dichas organizaciones, previa consulta con las mismas.
n) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por los órganos competentes de las mismas.
o) Un representante de la Federación de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Valenciana, designado por el órgano competente de la misma.
p) Dos representantes libremente designados por el Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, si hace uso de esta facultad.
q) El secretario del Consejo de Bienestar Social, que será libremente designado por el Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta del Director del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, que actuará con voz y sin voto.
2. El Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento formal de cada uno de los consejeros.
3. Podrán asistir a las reuniones del Plenario del consejo aquellas personas que, por sus conocimientos u otras circunstancias, se considere conveniente su presencia y opinión, siendo convocados al efecto por el presidente del Plenario y asistiendo con voz y sin voto.
Artículo quinto
1. Cada uno de los representantes de la administración autonómica contará con un suplente designado por los respectivos consellers, con categoría mínima de jefe de servicio, que le sustituirá en las sesiones del Plenario a las que, por cualquier motivo justificado, no pueda asistir.
2. Para cubrir las ausencias del resto de representantes, cada una de las entidades remitirá a la Secretaría del Consejo de Bienestar Social una lista de tantos suplentes como titulares tenga asignados cada una de ellas.
Artículo sexto
La duración en el cargo de todos los consejeros integrantes del Plenario que no lo sean en razón del cargo público que desempeñan será de dos años, pudiendo ser tanto reelegidos al término de su mandato, por una sola vez, como sustituidos antes de finalizarlo por la autoridad o institución que los hubiera designado.
Artículo séptimo
El Plenario del consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidente a iniciativa propia o por solicitud razonada de un tercio de sus miembros, que deberá incorporar el orden del día que se proponga.
Artículo octavo
Para el estudio de asuntos concretos y determinados, así como para la elaboración de propuestas, el Plenario del consejo podrá constituir grupos de trabajo, que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determine, en atención a las circunstancias y a las tareas encomendadas.
No obstante, tendrán la consideración de grupos de trabajo de carácter permanente los siguientes: el de minorías étnicas, el de personas con discapacidad, el de personas mayores y el de atención y prevención de la drogodependencia. En la composición de estos grupos se tendrá en cuenta, especialmente, la representación de los sectores sociales implicados y de las asociaciones implantadas en cada uno de ellos, que no será, en ningún caso, inferior a la mitad del número de miembros que compongan el grupo respectivo.
Artículo noveno
El Consejo de Bienestar Social aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en sesión plenaria, mediante el voto favorable de, al menos, los dos tercios de sus miembros.
SECCION SEGUNDA
La Comisión Permanente
Artículo diez
La Comisión Permanente del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, que la presidirá i que podrá delegar en el Secretario General del Instituto Valenciano de Servicios Sociales.
b) Cinco de los consejeros previstos en el apartado h) del artículo 4.1, uno por cada sector.
c) Dos consejeros designados por el Plenario de entre sus representantes.
d) El Secretario del Consejo de Bienestar Social, que actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto.
Artículo once
Serán funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana las siguientes:
a) El cumplimiento y aplicación de los acuerdos adoptados por el Plenario del Consejo de Bienestar Social.
b) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo de Bienestar Social.
c) Coordinar y evaluar la actividad de los grupos de trabajo, cuando el Plenario le confiera tal facultad.
d) Elaborar informes y redactar las memorias del Consejo de Bienestar Social.
e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Plenario del consejo o atribuidas por el reglamento interno de funcionamiento.
Artículo doce
La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario
cuatro veces al año, y con carácter extraordinario cuando la convoque su presidente, a iniciativa propia o por solicitud de un tercio de sus miembros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las dotaciones presupuestarias del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana serán con cargo al Instituto Valenciano de Servicios Sociales, una vez oído el mismo.
Segunda
Se atribuyen al Consejo de Administración del Instituto Valenciano de Servicios Sociales las funciones siguientes:
a) En relación con el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente, regulado en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Gobierno valenciano, fijará directrices de actuación conjunta en los barrios, informará de la conveniencia de declaración de nuevos barrios de acción preferente, a iniciativa propia o a instancia de solicitudes practicadas por municipios o asociaciones de vecinos y acordará la creación o extinción de comisiones mixtas de barrio.
b) En relación con el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana, regulado en el Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Gobierno valenciano, y Orden de 11 de septiembre de 1990, de la Conselleria de Treball i Seguretat Social, será informado e informará de cuantas medidas, mejoras y normas se adopten para el desarrollo del mismo.
c) Realizar el seguimiento y coordinación de los diferentes planes y programas de actuación social que se implanten en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
d) Adoptar las medidas necesarias para la coordinación de las actuaciones que se realicen en aplicación de los diferentes planes o programas, entre las diferentes consellerias y administraciones públicas.
e) Efectuar el seguimiento y control de la gestión de las prestaciones de carácter social y asistencial atribuidas a la Generalitat Valenciana.
f) Realizar el control y vigilancia de la gestión de las pensiones no contributivas del sistema de Seguridad Social, establecidas en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, formulando iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a la mejora de la gestión, estableciendo criterios para la elaboración de los planes específicos de actuación en la gestión y recibiendo informes periódicos de los correspondientes órganos sobre la evolución de estas prestaciones, así como de las medidas adoptadas respecto de la gestión de las mismas, incluyendo el seguimiento de los procedimientos de revisión de las pensiones.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto se constituya el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana en la forma prevista en la presente norma, se mantendrán los órganos de funcionamiento de los consejos de participación vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto, y expresamente las siguientes:
- Decreto 39/1985, de 25 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se creó el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 27/1986, de 24 de febrero, del Gobierno valenciano, por el que se modificó el Decreto 39/1985, de 25 de marzo.
- Decreto 169/1988, de 24 de octubre, del Gobierno valenciano, por el que se modificaron los artículos 4 y 5 del Decreto 39/1985, de 25 de marzo.
- Orden de 22 de junio de 1990, de la Conselleria de Treball i Seguretat Social, por la que se delegaron algunas de las facultades conferidas en el Decreto 39/1985, de 25 de marzo, del Gobierno valenciano.
- Decreto 49/1988, de 12 de abril, del Gobierno valenciano, por el que se reguló la Comisión para el Estudio, Desarrollo y Promoción del Pueblo Gitano.
- Decreto 43/1986, de 21 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se creó el Consejo de Protección y Defensa del Menor de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 28/1987, de 30 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se modificó el artículo 2 del Decreto 43/1986, de 21 de marzo.
- Los artículos 5 y 6 del Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Gobierno valenciano, por el que se estableció el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente.
- El artículo 3 del Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo de tres meses desde la publicación del presente decreto, se procederá a la constitución del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de diciembre de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
MARTIN SEVILLA JIMENEZ

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