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Resolución de 26 de octubre de 1992, del Secretario General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del sistema retributivo establecido por Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, para determinado personal facultativo dependiente, del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1909 de 23.11.1992) Ref. Base Datos 2761/1992

Resolución de 26 de octubre de 1992, del Secretario General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del sistema retributivo establecido por Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, para determinado personal facultativo dependiente, del Servicio Valenciano de Salud.
El RD Ley 3187, de 11 de septiembre, estableció el sistema retributivo por el que se rige el personal estatutario e incluyó el concepto complemento específico para retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, dedicación responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
Su disposición final primera autoriza al gobierno para adoptar los acuerdos precisos en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario del Insalud.
El acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 1988 aprobó la aplicación del régimen retributivo de dicho RD Ley y facultó al Ministerio de Sanidad y Consumo para que posibilitara la opción por el complemento específico a los facultativos que vinieran prestando servicios en el sector sanitario público.
En uso de dichas facultades se dictó la Resolución de 20 de mayo de 1987 por la que se abrió un plazo para la mencionada opción, que finalizó el día 22 de junio de 1987.
Por RD 1612/87 de 27 de noviembre se traspasan a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios del Insalud, incluido su personal.
El Acuerdo de 9 de mayo de 1988, del Consell de la Generalitat Valenciana, aprueba la aplicación del régimen retributivo del RD Ley 3/87, de 11 de septiembre, para el personal facultativo de equipos de Atención Primaria, entre otros colectivos, y en desarrollo del mismo se publicaron las Resoluciones de 10 de mayo y 15 de diciembre de 1988, ambas de la Consellería de Sanidad y Consumo, por los que se abrieron plazos de opción para los equipos de-Atención Primaria, finalizando dicho plazo el día de 10 de enero de 1989.
Por Resolución de 13 de junio de 1990, (DOGV de 4 de julio de 1990) del Director dpl Servicio Valenciano de Salud, se habilitó un nuevo plazo de opción para desempeñar su puesto de trabajo con carácter exclusivo al sistema sanitario público para el personal facultativo jerarquizado de hospitales, centros de especialidades y facultativo de equipos de Atención Primaria, finalizando el último plazo el 4 de agosto de 1990.
Por todo ello, y en orden a llevar a cabo una correcta aplicación del nuevo sistema retributivo del personal estatutario dependiente del Servicio Valenciano de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el D. 169/190, de 15 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana sobre retribuciones del personal del Servicio Valenciano de Salud y con el fin de facilitar el proceso integrador seguido por la Comunidad Valenciana de modo que se produzca una adecuación entre este y la política sanitaria a la vez que se garantizan los derechos del personal que en la actualidad presta sus servicios en las instituciones sanitarias, resulta necesario la modificación de determinados aspectos que posibiliten la total adecuación de modo permanente al sistema propugnado de dedicación con carácter exclusivo a la sanidad pública percibiendo por ello el correspondiente complemento específico
Para lograr este objetivo, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Artículo octavo del Decreto 187/91, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo (DOGV de 25 de octubre, nº 1650), resuelvo:
Primero
El personal facultativo jerarquizado de hospitales y centros de especialidades y facultativo de equipos de Atención Primaria, que presten servicios en instituciones sanitarias adscritas al Servicio Valenciano de Salud y que no ocupen puestos en los que para su cobertura se requería la dedicación exclusiva, podrán si no lo hubieran hecho con anterioridad, ejercer la opción a desempeñar su puesto de trabajo con carácter exclusivo al sistema sanitario público.
Segundo
La solicitud será cursada en el modelo anexo y se presentará ante los gerentes o directores del hospital o directores de Atención Primaria del área en que presten servicios.
Tercero
Quienes opten por la exclusiva dedicación al sistema sanitario público quedarán incompatibilizados para cualquier otra actividad, pública o privada, en los términos que señalan la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
Si se trata de facultativo especialista de servicios jerarquizados, además podrá ser requerido por la dirección de la institución, a prestar servicios durante la jornada legal constituida en régimen de jornada partida, entendiendo por tal la posibilidad de realizar un trabajo durante la mañana, tarde o parte de ambas.
Si se trata de facultativos incorporados a equipos de Atención Primaria podrán ser requeridos para la realización de tareas fuera de la jornada de trabajo reglamentaria cuando sea necesaria la atención de asuntos funcionalmente atípicos o de carácter esporádico u ocasional.
En ambos casos cuando no sean requeridos para la realización de estas actividades, por no precisarlo la organización de la Institución y las necesidades del servicio, se entenderá que cumplen, igualmente, los supuestos de hecho necesarios para percibir el complemento específico correspondiente.
Implica también la mencionada opción, para los facultativos posibilidad de ser designados para prestar servicios tanto en el hospital de referencia de la comunidad y del distrito y complementario en su caso, como en el centro de especialidades y en actividades de apoyo a la Atención Primaria del distrito sanitario al que esté adscrito el servicio jerarquizado donde realice sus funciones.
Cuarto
La dedicación exclusiva es irrenunciable. No obstante, el personal que ejerció la opción en el plazo establecido por la resolución de 29 de mayo de 1987 de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Consumo, podrán renunciar a la dedicación exclusiva mediante preaviso producido con una antelación de 3 meses.
Quinto
La concesión de complemento específico se efectuará mediante resolución expresa del Secretario General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, siempre que se reúnan los supuestos de hecho precisos para percibirlo.
Sexto
La efectividad en cuanto al cobro de las cuantías correspondientes será desde el día 1 del mes siguiente a la resolución.
Séptimo
Las plazas vacantes que sean cubiertas a través de autorizaciones de interinidad llevarán implícita la dedicación exclusiva al sistema sanitario público en los términos especificados en la Institución donde se pase a prestar servicios.
Valencia, 26 de octubre de 1992.- El Secretario General: Antonio Hernandez Royo.
Registro de entrada:
Primer apellido Segundo apellido
Nombre DNI
Presto servicio en , con categoría profesional de : (1)
Facultativo jerarquizado
Facultativo de equipo de Atención Primaria.
EXPONGO que opto por desempeñar mis servicios en exclusividad para el sistema sanitario público.
MANIFIESTO que no desempeño otra actividad pública o privada por la que perciba remuneración alguna que sea incompatible con la percepción del complemento específico en los términos previstos por la Ley 53/84, renunciando a ella, si viniera desempeñándola, antes del

SOLICITO la percepción del complemento específico de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el Real Decreto- Ley 3/87, de 11 de septiembre, y sus normas de desarrollo.
En , de de 19
Firmado:
(1) Señale lo que proceda.
SECRETARIA GENERAL
DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO

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