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DECRETO 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro de Uniones de Hecho.

(DOGV núm. 2408 de 16.12.1994) Ref. Base Datos 2753/1994

DECRETO 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro de Uniones de Hecho.
El pleno de las Cortes Valencianas, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 1994, aprobó la Resolución 197/III (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas número 190, de 27 de mayo de 1994) sobre reconocimiento explícito de las uniones de hecho, tanto para las parejas homosexuales como para las heterosexuales.
Esta resolución contiene básicamente dos pronunciamientos que vinculan al Gobierno Valenciano.
En primer lugar, para que requiera del Gobierno del Estado la aprobación y publicación de medidas legislativas que supongan el reconocimiento explícito de las uniones de hecho, tanto para parejas homosexuales como heterosexuales, así como la modificación de todas aquellas disposiciones legales que supongan una discriminación respecto a las personas que se relacionan mediante uniones de hecho.
Y en segundo lugar, para que, en tanto se regulan definitivamente las uniones de hecho, se establezca un registro en el ámbito de la Comunidad Valenciana, donde puedan inscribirse voluntariamente las parejas de hecho con independencia de su orientación sexual.
La Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo acordado por las Cortes, mediante el presente decreto, crea el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, en el que podrán inscribirse voluntariamente y con independencia de su orientación sexual las parejas de hecho.
En todo caso, el funcionamiento del registro deberá salvaguardar, en el marco de la legislación vigente, el derecho a la intimidad de las personas.
Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 7 de diciembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero
Crear el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, en el que podrán inscribirse, con independencia de su orientación sexual, las uniones de hecho cuyos componentes tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
El Registro de Uniones de Hecho estará bajo la dependencia de la Conselleria de Administración Pública, adscrito a la Dirección General de Justicia.
Artículo tercero
La inscripción de las uniones de hecho en el registro tendrá, en todo caso, el carácter de voluntaria.
Artículo cuarto
El registro podrá librar, a instancia de las personas interesadas y de terceros con derecho, certificaciones acreditativas de la inscripción.
Estas actuaciones, en el marco de la legislación vigente, deberán ser respetuosas con el derecho a la intimidad de las personas.
Artículo quinto
La inscripción en el registro declara los actos registrados, pero no afecta a su validez ni a los efectos jurídicos que le sean propios, que se producen al margen del registro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Administración Pública para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las normas de desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de diciembre de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Administración Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

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