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ORDEN de 21 de abril de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a la gestión de reservas voluntarias de fauna y se convoca la concesión de ayudas para 2004. [2004/M4337]

(DOGV núm. 4746 de 05.05.2004) Ref. Base Datos 1907/2004

ORDEN de 21 de abril de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a la gestión de reservas voluntarias de fauna y se convoca la concesión de ayudas para 2004. [2004/M4337]
La conservación de la biodiversidad de la Comunidad Valenciana es uno de los objetivos de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho objetivo se plantea alcanzar a través de actuaciones directas de la administración ambiental, a través de disposiciones normativas y del desarrollo de la Red Natura 2000 establecida por la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) de la Unión Europea. Ahora bien, tales actuaciones pueden ser complementadas por los esfuerzos de personas físicas y jurídicas, para la realización de actuaciones de conservación de especies y hábitats amenazados en terrenos privados o en terrenos públicos no gestionados por la administración ambiental.
Para atender a este objetivo, se propone el establecimiento de una línea regular de ayudas a propietarios o entidades para la realización de trabajos de conservación de especies y hábitats, premiando propuestas originales que permitan extender la conservación de forma voluntaria fuera de los terrenos gestionados por la Conselleria de Territorio y Vivienda. Tal línea se encuentra ya prevista con el código T4842 en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004. Los fondos correspondientes se adscriben al programa 442.30, Conservación del Medio Natural, gestionados por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
ORDENO
Artículo 1
Establecer un régimen de ayudas para la gestión de reservas voluntarias de fauna, destinada a subvencionar inversiones para su mejora o conservación, solicitadas por los propietarios de los terrenos donde se han de desarrollar las actuaciones, o entidades dedicadas a custodia del territorio o conservación de la naturaleza que posean acuerdo de gestión con los propietarios. Dicho régimen se establece con cargo a la línea T4842 (capítulo VII), de la sección 14 (Conselleria de Territorio y Vivienda), programa 442.30 (Conservación del Medio Natural). La dotación anual será la que figure en la correspondiente Ley de Presupuestos. En cada ejercicio presupuestario, se publicarán los importes máximos de estas ayudas, así como la dotación de las líneas que las financian.
La dotación prevista para 2004 es de 40.000,00 euros.
Artículo 2
Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que figuran como anexo a esta orden.
Artículo 3
La convocatoria de las ayudas, establecida en la presente orden con carácter general, de acuerdo con la orden del 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio siguiente, de crédito suficiente y adecuado.
En todo lo no regulado en esta orden, se estará en lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y el Real Decreto 152/1996, de 6 de febrero.
DisposiciÓn transitoria
El plazo de presentación de solicitudes para 2004 será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Disposiciones finales
Primera
Para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta al director general de Gestión del Medio Natural para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 21 de abril de 2004
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a la gestión de reservas voluntarias de fauna
Primera. Beneficiarios
1.1. Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarias de terrenos naturales o seminaturales, situadas sobre suelo no urbanizable y no adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
1.2. Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos formales de gestión con los propietarios de los terrenos.
1.3. Se excluyen como beneficiarios la Generalitat Valenciana, la administración del estado y los organismos autónomos y/o empresas públicas dependientes de cualquiera de ellas.
Segunda. Actuaciones objeto de las ayudas
El objetivo de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones, en los lugares que cumplan las condiciones de la cláusula segunda, con el máximo de ayuda concedible por solicitante que se establece en la base cuarta de esta convocatoria.
2.1. Las inversiones deberán referirse a una o más de las siguientes actividades:
– Restauración de hábitats y mejoras para la fauna silvestre.
– Señalización
– Limitación de accesos y vallados
– Limpiezas de basuras y residuos
– Eliminación de estructuras artificiales
– Elaboración y señalización de sendas ecoeducativas.
– Actuaciones previstas en planes de recuperación o de acción de especies catalogadas en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de Conservación de la Naturaleza.
2.2. También podrá ser subvencionable la redacción de proyectos, planes o programas de futuras inversiones, siempre que tal concepto no supere el 25% de la cantidad total solicitada.
Tercera. Ámbito de actuación
Las actividades previstas en esta orden deberán aplicarse a lugares que, estando ubicados en la Comunidad Valenciana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
3.1. Estar amparados por alguna figura de conservación de especies de fauna, propuesta por el propietario de los terrenos y legalmente aprobada por la Generalitat Valenciana, tales como Refugio de Caza, Estación Biológica o Reserva de Fauna.
3.2. Contar con un convenio, protocolo o acuerdo de colaboración con la Generalitat Valenciana para el desarrollo de trabajos de conservación de fauna específicamente en los terrenos objeto de la subvención.
Cuarta. Importe de las ayudas
4.1. Las actividades propuestas serán subvencionables hasta un máximo del 80% del importe previsto.
4.2. La cantidad máxima subvencionable para cada terreno será de 6.000,00 euros.
Quinta. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Gestión del Medio Natural, se formalizarán según instancia modelo en anexo II, acompañando el impreso de alta de terceros que figura en el anexo III y una memoria de las actuaciones a realizar desglosando el objetivo perseguido, las especies afectadas y presupuesto desglosado por partidas y unidades de obra.
5.2. Las solicitudes se entregarán en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda (c/ Francesc Cubells, 7; 46011 Valencia) en el de cualquier servicio territorial (Valencia, c/ Gregorio Gea, 27; Alicante, c/ Churruca, 29, y Castellón de la Plana, av. Germans Bou, 47) o en cualquier otra de las formas previstas en la Ley 30/1992
5.3. En el caso de propietarios, deberán aportar documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos.
5.4. En el caso de entidades dedicadas a la conservación de la naturaleza, deberán aportar:
– Estatutos
– Acuerdo, pacto o convenio con los propietarios de los terrenos en el que conste la autorización para llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.
5.5. La admisión a trámite no generará compromiso alguno de concesión de la ayuda
5.6. El plazo para solicitar las ayudas que se incluyen en la presente orden, se fija con carácter general en el periodo comprendido entre el día 1 de marzo y el 30 de septiembre del año anterior para el que se solicita la ayuda.
Sexta. Subsanación de las solicitudes
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el correspondiente anexo de esta orden resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Séptima. Valoración y trámite
7.1. Las peticiones serán sometidas a estudio por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que podrá realizar las inspecciones del terreno que estime necesarias.
7.2. Los expedientes serán elevados, junto a los informes técnicos correspondientes, para su valoración por la comisión prevista en el punto siguiente.
7.3. Comisión de valoración:
Presidente: el director general de Gestión del Medio Natural.
Miembros:
– El jefe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
– Un técnico del mismo servicio.
– Un técnico de cada servicio territorial, nombrado por los directores territoriales.
– Un representante del Servicio Jurídico.
– Un representante de la Secretaría General.
7.4. Criterios de valoración: se valorarán por separado los siguientes condicionantes de la actuación:
7.4.1. Interés de la especie o especies a las que beneficie la actuación, por su grado de amenaza conforme a lo dispuesto en catálogos oficiales de especies amenazadas de fauna.
7.4.2. Viabilidad de la actuación propuesta y adecuación a la mejora de poblaciones de especies amenazadas.
7.4.3. Avales o apoyos, oportunamente certificados, de entidades locales o dedicadas a la conservación e investigación.
7.4.4. Adecuación de la actuación propuesta a planes de recuperación o acción elaborados por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
7.5. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión elevará al director general de Gestión del Medio Natural la propuesta de concesión de subvenciones, donde constarán los siguientes datos:
7.5.1. Para peticiones denegadas, razones de denegación.
7.5.2. Para aprobadas, presupuestos aprobados, porcentaje de subvención, cantidades concedidas y situación de la zona.
Octava. Resolución
Corresponde al director general de Gestión del Medio Natural resolver sobre la concesión de las subvenciones convocadas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
La solicitud se considerará desestimada si la resolución no tiene lugar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
Novena. Recursos
Las resoluciones adoptadas por el director general de Gestión del Medio Natural, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Los beneficiarios podrán renunciar en un plazo de 10 días a partir del día de recepción de la notificación.
Diez. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de cada uno de los trabajos y actividades descritas en la base segunda del presente anexo se indicará en la resolución que concede las ayudas. En el caso que no aparezca se entenderá que finalizan antes del 1 de noviembre del año para las que se solicita la subvención.
Once. Obligaciones
El beneficiario de la subvención queda obligado a:
11.1. Someterse a actuaciones de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, en relación con la subvención concedida.
11.2. Comunicar otras ayudas solicitadas o concedidas para mismo proyecto.
11.3. Hacer constar en todo la información, publicidad o documentación propia de la actividad que está subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
11.4. Permitir el acceso a la zona de personal de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
11.5. Obtener todas las autorizaciones oportunas para el desarrollo de la actividad y, especialmente, aquellas que requieres de autorización previa por parte de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por afección a fauna y flora silvestres.
Doce. Justificación de los gastos
12.1. Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención, deberá de comunicarse a los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda que han finalizado.
12.2. Las inversiones y gastos objeto de la ayuda serán revisadas por los técnicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, quienes expedirán un certificado de la correcta aplicación de éstas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las ayudas
12.3. Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán adjuntar, antes del 15 de noviembre, la documentación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas, hasta alcanzar al menos el presupuesto total objeto de la subvención, mediante la presentación de los justificantes especificado en la base 10.2 de la Orden de 29 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a la protección, conservación y mejora de los espacios forestales de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 4.146, de 12.12.2001). En el caso de las actuaciones contempladas en la base 1.2, no podrán ser objeto de subvención los trabajos que realice directamente la persona física o jurídica adjudicataria, ni los que se ejecuten en régimen de voluntariado. Sólo tendrán derecho a subvención las actividades para las que el adjudicatario de la ayuda acredite, al final de los trabajos, haber pagado cantidades suficientes y ajustadas a lo previsto en el proyecto, a empresas o profesionales en ejercicio libre de la correspondiente actividad.
Trece. Reintegro de las cantidades
13.1. Según establece el artículo 47.9 del texto de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, corresponde reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos siguientes:
a. Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para esta finalidad.
c. Incumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.

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