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Ley de la Generalidad Valenciana 2/1985, de 23 de febrero, de crédito extraordinario, en el presupuesto vigente, para atender gastos derivados de las heladas de enero de 1985.

(DOGV núm. 230 de 23.02.1985) Ref. Base Datos 1858/1985

Ley de la Generalidad Valenciana 2/1985, de 23 de febrero, de crédito extraordinario, en el presupuesto vigente, para atender gastos derivados de las heladas de enero de 1985.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Como consecuencia de las bajas temperaturas sufridas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, se han producido graves y cuantiosísimos daños en la agricultura, y de forma especialísima en el sector de los cítricos, cuyo carácter motor en la economía regional e incluso estatal es de todos bien conocido.
Las heladas en cuestión han producido dos tipos bien definidos de efectos:
El primero de ellos, consecuencia de la caída y deterioro de la fruta, que implicará una contracción en la oferta de trabajo, tanto de los que habitualmente se venían dedicando a la recogida de la misma como de aquellos que se dedican a su transporte, manipulado, embalaje, etcétera, en los almacenes.
El segundo efecto es la gravedad de los daños causados ' no ya en la fruta, sino en el propio arbolado, que en muchos casos se hará preciso reponer. Los agricultores afectados por esta pérdida necesitarán, posiblemente, más de un a la preexistente a primeros de 1985.
Una catástrofe de esta magnitud, hace imprescindible y para paliar, en lo que sea posible, los efectos económicos derivados de la misma; por todo eso, solicitada por el Consell al Gobierno de la Nación la declaración de Zona Catastrófica y habiéndole instado, por Resolución de las Cortes Valencianas, para que el Sistema de subsidio agrario se aplique a las comarcas de la Comunidad Valenciana que tengan índices de paro similares a los de las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Extremadura, se hace aconsejable además la adopción de las siguientes medidas:
a) Colaborar, sin olvidar el esencial y preeminente papel que en este sector tiene el Estado, a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la adopción de medidas tendentes a promocionar el empleo en el ámbito rural, víctima principal de los agentes atmosféricos.
b) Facilitar el acceso al crédito a los pequeños y medianos agricultores, de forma que puedan afrontar la recuperación de su patrimonio agrícola sin pesadas cargas financieras que comprometan el futuro de sus explotaciones agrícolas.
Para instrumentar las citadas medidas en el Presupuesto de la Generalidad para 1985, las Cortes Valencianas aprueban la presente Ley de concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo treinta y dos, apartado uno, letra a, dado que se incrementa la cuantía global del Presupuesto vigente.
Artículo 1
Se concede un crédito extraordinario por un importe total de 2.500.000.000 (dos mil quinientos millones de pesetas) en el vigente Presupuesto de Gastos de la Generalidad, para nutrir el Programa 06.01.491, "Ayudas para paliar los efectos de las heladas de enero de 1985"", que se incorpora al Presupuesto de Gastos de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo 2
La distribución del crédito concedido se efectuará por la Consellería de Economía y Hacienda, previo estudio de las propuestas que realice la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, en cuanto a obras que promocionen el empleo de los traba adores en paro como i consecuencia de las referidas heladas, y la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto a la subvención del tipo de intereses por préstamos a agricultores afectados por aquéllas.
Artículo 3
El mayor gasto público que supone el crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con el importe de la recaudación que se produzca como consecuencia de la aprobación, por las Cortes Valencianas, de la Ley de Tributación sobre Juegos de Azar de la Generalidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consell para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, a 23 de febrero de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO

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