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Resolución de 30 de junio de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a través de los establecimientos de ortopedia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2067 de 14.07.1993) Ref. Base Datos 1700/1993

Resolución de 30 de junio de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a través de los establecimientos de ortopedia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Teniendo en cuenta el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las órdenes de la Conselleria de Sanitat i Consum de 23 de noviembre de 1989 y 4 de noviembre de 1991.
A propuesta de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica en la Comunidad Valenciana, resuelvo:
Artículo primero
Las prescripciones tendrán un plazo de validez de 15 días.
Artículo segundo
Los facultativos especialistas deberán incluir en la prescripción el código del artículo.
Artículo tercero
Por la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica se podrá establecer que determinados artículos que por sus especiales características lo requieran sólo puedan ser prescritos en el modelo I- H.
Artículo cuarto
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, el catálogo general de material ortoprotésico será el que a continuación se expone como anexo I.
DISPOSICION FINAL
La presente resolución entrará en vigor a partir del 1 de julio de 1993.
Valencia, 30 de junio de 1993.- El Conseller de Sanitat i Consum: Joaquín Colomer Sala.
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