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Resolución de 21 de mayo de 1992, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que dicta instrucciones complementarias a las publicadas por las Resoluciones de 10 de mayo de 1988 (DOGV número 821, de 10.05.88), 11 de julio de 1988 (DOGV número 869, de 15.07.88), de 28 de junio de 1990 (DOGV número 1.354, de 25.07.90) y de 18 de febrero de 1992 (DOGV número 1.760, de 07.04.92), que concuerda con el Decreto 169/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre retribuciones del personal dependiente del SVS, y demás normas complementarias, sobre retribuciones de determinado personal de equipos de atención primaria.

(DOGV núm. 1805 de 16.06.1992) Ref. Base Datos 1519/1992

Resolución de 21 de mayo de 1992, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que dicta instrucciones complementarias a las publicadas por las Resoluciones de 10 de mayo de 1988 (DOGV número 821, de 10.05.88), 11 de julio de 1988 (DOGV número 869, de 15.07.88), de 28 de junio de 1990 (DOGV número 1.354, de 25.07.90) y de 18 de febrero de 1992 (DOGV número 1.760, de 07.04.92), que concuerda con el Decreto 169/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre retribuciones del personal dependiente del SVS, y demás normas complementarias, sobre retribuciones de determinado personal de equipos de atención primaria.
Habiéndose constituido un nuevo equipo de atención primaria y estando prevista la inmediata puesta en funcionamiento de otros, desde la publicación de las citadas resoluciones, se considera necesario dictar las siguientes instrucciones:
Primera
El equipo de atención primaria de nueva constitución queda clasificado como sigue a efectos de determinar los índices para la aplicación del complemento específico correspondiente:
Indice
Indice Indice dispersión
EAP Localidad med. gral. Pediatría geográfica

San Miguel San Miguel
de las Salinas de las Salinas D3 P2 G3
Segunda
El personal facultativo incorporado a este equipo de atención primaria (constituido con posterioridad a la publicación de la Resolución de 10 de mayo de 1988, DOGV número 821, de 10.05.88), podrá ejercer la opción de percibir el complemento específico asignado a su puesto de trabajo en el plazo de quince días desde la publicación en el DOGV de estas instrucciones.
Esta opción se ajustará a las condiciones fijadas en la resolución citada en el párrafo anterior, con excepción de la fecha de efectividad de las resoluciones que dictará la Secretaría General de la Conselleria de Sanitat i Consum, mediante las que hará públicas las relaciones de quienes hayan ejercido la opción y reúnan los supuestos de hechos precisos para percibir el complemento específico.
El personal facultativo que pueda incorporarse a este equipo de atención primaria con posterioridad a la publicación de esta instrucción, podrá ejercer la opción de percibir el complemento específico asignado a su puesto de trabajo en un plazo de quince días desde la fecha de toma de posesión de su puesto de trabajo.
Valencia, 21 de mayo de 1992. - El Conseller de Sanitat i Consum: Joaquín Colomer Sala.

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