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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2002, del director territorial de Cultura y Educación de Castellón, que determina el calendario ordinario y extraordinario de admisión de alumnos a los centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos para el curso 2002-2003. [2002/2724]

(DOGV núm. 4214 de 21.03.2002) Ref. Base Datos 1162/2002

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2002, del director territorial de Cultura y Educación de Castellón, que determina el calendario ordinario y extraordinario de admisión de alumnos a los centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos para el curso 2002-2003. [2002/2724]
El Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV 26.03.1998), modificado parcialmente por el Decreto 87/2001, de 24 de abril (DOGV 30.04.2001) regula la admisión del alumnado a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos. El procedimiento de admisión del alumnado a los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria está regulado por la Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV 08.04.98), modificada por la Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV 08.05.2001) .
El artículo cuarto de la Orden de 3 de abril de 1998 establece que en el primer trimestre del año natural, el director territorial dictará una resolución que determine el calendario ordinario y extraordinario de admisión de alumnos a los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, de su ámbito competencial
Por eso, en virtud de las facultades que esta Dirección Territorial tiene conferidas, resuelve:
Primero
El calendario que se seguirá en el proceso de confirmación de plaza y de admisión del alumnado será el que corresponda según la enseñanza que se imparta, de acuerdo con le anexo que corresponda
Anexo I.
Enseñanzas Preobligatorias y Obligatorias
A Confirmación de plaza en los centros de ESO
B Solicitudes de admisión en centros que impartan Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Primaria y Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria (1º, 2º, 3º y 4º ESO).
Anexo II
Enseñanzas Postobligatorias: para las solicitudes de admisión de alumnos en Bachillerato LOGSE y Formación Profesional Específica de Grado Medio.
Segundo
Podrán matricularse en el primer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil solamente los alumnos que hayan cumplido o que cumplan 3 años antes del 31 de diciembre de 2002 (nacidos en 1999).
Tercero
Todos los alumnos que para seguir la escolaridad obligatoria, deben incorporarse en el curso 2002/2003 a un centro de Educación Secundaria Obligatoria público deberán solicitar necesariamente y confirmación de plaza según el procedimiento y calendario que se establece en el Anexo I-A o solicitarla en el proceso de admisión de acuerdo con el calendario I-B.
Cuarto
Las actividades del proceso de admisión las coordinaran las comisiones de escolarización, que ejercerán las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto y las dictadas por el artículo 6.3 de la Orden de 3 de abril de 1998.
Los directores de los centros público y privados expondrán, en el tablón de anuncios, las normas que regulan la admisión del alumnado en los centros financiados con los fondos públicos, así como las vacantes y las áreas de influencia.
Quinto:
La declaración de la renta anual de la unidad familiar para justificar, si procede, este criterio, será la base imponible correspondiente al año 2000. A tal fin los Consejos Escolares de los centros tendrán que considerar el importe del salario mínimo interprofesional correspondiente a ese año que, de acuerdo con el Real Decreto 2065/99 de 30-12-99 (BOE 31-12-99) es de 989.529 pesetas (5.947,13 euros) anuales.
Sexto. Solicitudes
Las solicitudes se ajustaran al modelo oficial, que será facilitado gratuitamente por el centro docente, oficina de distrito o Ayuntamiento según establezca el Consejo Escolar Municipal, donde el padre, madre o tutor solicite la confirmación de la plaza o la admisión del alumno a un centro.
Debe advertirse que de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 3 de abril de 1998 sólo puede presentarse una única solicitud de admisión o de confirmación. Si el solicitante presenta más de una instancia (admisión más admisión o confirmación más admisión), no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se procederá a la escolarización del alumno en el centro donde, una vez finalizado el proceso de admisión, queden puestos vacantes.
Séptimo
Los alumnos admitidos en el proceso de admisión formalizarán la matrícula en las fechas establecidas en esta resolución. Se considerarán como vacantes las plazas asignadas a aquellos alumnos admitidos que no hayan formalizado la matrícula dentro del plazo y se entenderà que estos alumnos renuncian al puesto escolar (art. 23 del Decreto 27/1998).
En este caso, las plazas vacantes se asignarán siguiendo el orden de preferencia de los alumnos que figuren en la lista de no admitidos, considerada como lista de espera del proceso de admisión. . Si no hubiese alumnos pendientes de admisión, se consideraran como puestos escolares vacantes, y se ofrecerán según corresponda.
Octavo
En los centros donde se impartan Enseñanzas postobligatorias, los alumnos que para estas enseñanzas no hayan de cambiar de centro y hayan aprobado todas las asignaturas en la evaluación final de junio, tendrán que formalizar la matricula en el periodo de matriculación de junio. Igualmente, los alumnos que no hayan de cambiar de centro y en la evaluación de junio no hayan superado una o dos asignaturas, por tanto, quedan pendientes para la realización de las pruebas de septiembre, tendrán que formalizar la matrícula del curso siguiente en el periodo de matriculación de junio.
Noveno
Los alumnos tendrán que aportar para matricularse la documentación que se requiere en el articulo 35 de la Orden de 3 de abril de 1998. Además, los alumnos que superen la Educación Secundaria Obligatoria y quieran matricularse en 1º de Bachillerato LOGSE, en cualquiera de sus modalidades, o en los Ciclos de Grado Medio de la Formación Profesional Especifica, tendrán que presentar junto con la documentación que acompaña a la solicitud de admisión, de acuerdo con el calendario del Anexo II, el Libro de Enseñanza Básica diligenciado y cerrado por el centro donde hayan finalizado estas enseñanzas o una Certificación del mismo Centro.
Diez
Los alumnos que accedan al tercer curso de ESO presentarán en el momento de la matriculación o presentación de documentación al centro: el Número de la Seguridad Social (NUSS) de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27/02/96).
Once
Todos los centros deberan remitir finalizados los procesos de matrículación de los alumnos admitidos los Anexos V, VI, VII, VIII, IX, de la Orden, según corresponda, a la Inspección Educativa y a la Comisión de Escolarización.
Doce
Los alumnos matriculados en ESO durante el curso 2001-2002 en un IES y que deban seguir en el curso 2002-2003, estudios de esta misma Etapa en el mismo centro no necesitan participar en ninguno de estos procesos de confirmación y admisión.
Trece:
Cuando haya finalizado el proceso de matrícula, hasta el 30 de octubre, los centros de Educación Infantil-Primaria y los centros de Educación Secundaria comunicarán utilizando el anexo II de esta resolución, la relación de los alumnos que habiendo tenido que cambiar de centro no se han matriculado o no han hecho acto de presencia en el centro de adscripción donde se ha trasladado el expediente académico, para dar traslado de esta circunstancia a la Comisión Municipal de Escolarización y a los Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Cuando los plazos establecidos en esta resolución para alguna de las actividades ordenadas coincidan con fiestas locales, quedan autorizados los Consejos Escolares Municipales o de Centro para introducir las variaciones pertinentes siempre que no afecten a las fechas de principio y final del proceso.
Estas modificaciones se publicarán en los tablones de anuncios de todos los centros de la localidad en el momento de la publicación de las vacantes.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta resolución será remitida a la Dirección de los centres afectados y a los presidentes de los Consejos Escolares municipales.
Castellón de la Plana, 27 de febrero de 2002.– El director territorial de Cultura i Educación: Francisco Baila Herrera.
ANEXO I-A
Calendario para la confirmación de plaza en centros de secundaria
1. Desde el 9 hasta el 16 de abril.
Presentación de la Solicitud de confirmación de plaza para un centro de Secundaria en el centro de Primaria, en el cual está matriculado el alumno, de acuerdo con el modelo Anexo I, que se adjunta en esta resolución
En este caso, cuando un alumno de los que solicitan confirmación de plaza sea un alumno integrado con necesidades educativas especiales, el centro de Educación Infantil-Primaria adjuntarà a la solicitud, la Resolución del dictamen de escolarización o Certificación del centro sobre las necesidades educativas del alumno.
2. Hasta el 18 de abril.
Remisión de la documentación presentada desde el centro de Primaria al IES de adscripción
3. El 19 de abril.
Publicacion de las Listas provisionales de Confirmación de plaza
4. El 29 de abril.
Publicacion de las Listas Definitivas de Confirmación de plaza
ANEXO I-B
Calendario de admisión i matricula de alumnos a los centros de enseñanzas preobligatorias y obligatorias
El calendario que se seguirá en el proceso ordinario de admisión de alumnos de Infantil, Primaria y Secundaria en todos los centros mantenidos con fondos públicos será el siguiente:
1. Hasta el 26 de abril.
a) Presentación en el centro en que está matriculado el alumno de la solicitud de cambio de modalidad lingüística, si hubiese plaza.
b) Publicación de las áreas de influencia.
c) Publicidad de los centros receptores.
2. Hasta el 7 de mayo.
Publicidad de las vacantes existentes en cada centro después de haber estudiado el centro correspondiente las repercusiones de la aplicación del apartado a) el alumnado escolarizado por razones de transportes escolar y otros alumnos escolarizados en función de los dictámenes previos de escolarización según establece el artículo 6.k) de la Orden de 3 de abril de 1998.
3. Del 8 de mayo al 17 de mayo.
Presentación de la solicitud de admisión de acuerdo con el modelo Anexo II y de los documentos acreditativos de las circunstancias a las que se refieren los artículos, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 de la Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV 08/04/98).
4. Hasta el 21 de mayo.
Asignación de plazas por parte de los centros de 1ª opción.
5. Hasta el 24 de mayo.
Asignación de plazas a los centros de 2ª opción.
6. Hasta el 28 de mayo.
Asignación de plazas a los centros de 3ª opción.
7. El 5 de junio.
Publicación de las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos de acuerdo con los anexos X y XI.
7. Del 5 al 7 de junio
Presentación de las reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo Escolar del Centro
8. El 10 de junio.
Publicidad de las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos de acuerdo con los anexos XII y XIII.
9. Del 10 al 14 de junio
Presentación de reclamaciones contra las listas definitivas ante la Comisión Municipal de Escolarización, cuando procedan de centros públicos, o ante esta Dirección Territorial cuando procedan de centros concertados.
10. Desde el 21 hasta el 28 de junio.
Matriculación de los alumnos en los centros de Primaria donde han sido admitidos.
11. Hasta el 24 de junio
Remisión por parte de los centros de Primaria a los IES donde han sido admitidos los alumnos, que solicitaron plaza en el proceso de confirmación de la Documentación establecida para la movilidad de los alumnos (El Libro de escolaridad y los informes de evaluación individualizados).
12. Del 21 al 28 de junio
Matrícula de los alumnos admitidos en los IES.
Presentando el Anexo VI de la Resolución de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Centros Docentes para constatar la baja y la situación académica del alumno admitido en el IES donde ha sido admitido en el proceso ordinario de admisión.
ANEXO II
Calendario de admisión i matricula de alumnos a los centros de enseñanzas postobligatorias
El calendario que se seguirá en el proceso de admisión ordinaria para los alumnos de Enseñanzas Postobligatorias: Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Medio. será:
Calendario ordinario
1.Hasta el 19 de junio.
Publicación de vacantes de estas enseñanzas..
Publicación de centros receptores.
Publicación de áreas de influencia
2. Desde el 20 hasta el 24 de junio.
Presentación de la solicitud de admisión y de los documentos acreditativos de las circunstancias a que se refieren los artículos, 14-26 de la Orden de 3 de abril de 1998. Así como la acreditación de la situación académica del alumno presentando el Libro de Escolaridad de Enseñanza Básica, correctamente diligenciado, para demostrar que reune los requisitos académicos necesarios para acceder a las enseñanzas solicitadas o Certificado de superación del Título de FP-I o Prueba de Acceso al CFGM.
3. El 26 de junio.
Asignación de plazas a los centros de 1ª opción.
4. El 27 de juny.
Asignación de plazas a los centros de 2ª opción.
5. El 28 de junio.
Formalización de la asignación de plazas en los centros de 3ª opción.
6. El 3 de julio
Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos de acuerdo con los anexos X y XI.
7. El 4 de juliol
Presentación por parte de los aspirantes a oferta restringida de Ciclos Formativos en el centro receptor del certificado acreditativo de haber superado la prueba de acceso al Ciclo solicitado.
8. Hasta el 6 de julio.
Presentación en el centro de las reclamaciones a la lista provisional.
9. El 8 de julio
Publicación de las listas definitivas del proceso de admisión de acuerdo con los anexos XII y XIII
10. Hasta el 12 de julio.
Presentación de las reclamaciones a la lista definitiva a la Comisión de Escolarización o ante la Dirección Territorial, según corresponda.
11. Hasta el 17 de julio.
Resolución de reclamaciones a la lista definitiva del proceso de admisión.
12. Desde el 8 hasta el 16 de julio.
Los Centros matrícularán los alumnos de estas enseñanzas i a los alumnos que justifiquen reunir los requisitos académicos de la prueba de acceso a los ciclos, que han renunciado a las plazas reservadas a la prueba.
Calendario extraordinario
El proceso extraordinario de admisión exclusivo para los centros donde se imparten enseñanzas que conlleven pruebas extraordinarias de septiembre será el siguiente:
1. Hasta el 6 de septiembre.
Presentación de solicitudes. Acreditación de la situación académica del alumno presentando el Libro de Escolaridad de Enseñanza Básica correctamente diligenciado en el centro, donde presentó la solicitud de admisión, para demostrar que reune los requisitos académicos necesarios para acceder a las enseñanzas solicitadas.
3.Hasta el 12 de septiembre.
Publicación de las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos.
4. Desde el 12 hasta el 14 de septiembre.
Presentación en el centro de las reclamaciones a la lista provisional.
5. El 16 de septiembre.
Publicación de las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos.
6. Hasta el 20 de septiembre.
Presentación ante el director Territorial de las reclamaciones a la lista definitiva.
7. Hasta el 18 de septiembre
Formalización de la matrícula.

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