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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2002, de la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2002/2003. [2002/X2505]

(DOGV núm. 4209 de 13.03.2002) Ref. Base Datos 1071/2002

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2002, de la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2002/2003. [2002/X2505]
El Decreto 27/1998 de 10 de marzo del Gobierno Valenciano (DOGV de 26 de marzo), modificado por el Decreto 87/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano (DOGV de 30 de abril), establece los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos. Las normas que regulan el proceso de admisión de alumnado se determinan mediante la Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV de 8 de abril), modificada por la Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8 de mayo).
El apartado cuarto de la citada Orden de 3 de abril de 1998 autoriza al director Territorial a dictar resolución en la que se determine el calendario ordinario y extraordinario, así como los plazos máximos de las actuaciones relacionadas con el proceso de admisión de alumnado en los centros docentes de su ámbito competencial.
Igualmente, en varios apartados de la citada orden se señalan otras actuaciones que las direcciones territoriales desarrollarán referidas al proceso de admisión.
Es necesario, pues, establecer para el curso 2002/2003 el calendario del proceso de escolarización de los alumnos en los centros de los niveles citados sostenidos con fondos públicos.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:
Primero
En el proceso de admisión del alumnado se seguirá el calendario que corresponda según la enseñanza que se imparta:
– Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial.
– Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
– Bachillerato, FP, Ciclos Formativos de Grado Medio.
Segundo
Proceso de matriculación ordinaria:
1. Convocatoria y/o constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales en las localidades donde las hubiere.
– E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: hasta el 27 de marzo.
– ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: hasta el 27 de marzo
2. Una vez constituidas, las comisiones desarrollarán, antes del comienzo del plazo de preinscripción de los alumnos, las actividades señaladas en el apartado 6º de la Orden de 3 de abril de 1998.
Estas actividades deben coordinarse entre las comisiones municipales de escolarización, de distrito y/o sectoriales de cada ayuntamiento, los centros escolares y la Dirección Territorial de Cultura y Educación.
Los directores de los centros deberán publicar en el tablón de anuncios las siguientes normas de matriculación:
– Decreto 27/1998, de 10 de marzo (DOGV de 26 de marzo)
– Decreto 87/2001, de 24 de abril (DOGV de 30 de abril),
– Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV de 8 de abril)
– Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8 de mayo)
– La presente resolución y los documentos que recogen la información a que se refiere este apartado.
3. Plazo de presentación de solicitudes en los centros receptores:
– Confirmación de plaza de alumnos adscritos: del 9 al 16 de abril.
– E. Infantil. E. Primaria, E. Especial: del 13 al 20 de mayo.
– ESO: del 13 al 20 de mayo.
– Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: del 13 al 20 de mayo.
(Los modelos de solicitud figuran en los anexos I, II y III de la Orden de 3 de abril de 1998)
Previamente al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, se remitirán a las Comisiones de Escolarización las relaciones de puestos escolares disponibles que se ajustarán a los anexos V a IX de la Orden citada.
Los centros receptores de solicitudes de confirmación de plaza las remitirán a los centros de adscripción correspondiente, al día siguiente de finalizar el plazo de preinscripción.
4. Comprobación de duplicidades:
– E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: hasta el 23 de mayo.
– ESO: hasta el 23 de mayo.
– Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: hasta el 27 de mayo.
5. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización de las listas de alumnos admitidos y no admitidos por los consejos escolares de centros públicos y titulares de centros privados.
– E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: hasta el 3 de junio.
– ESO: hasta el 3 de junio.
– Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: hasta el 5 de junio.
6. Elaboración de las listas provisionales y publicación de las mismas:
– Confirmación de plaza de alumnos adscritos: hasta el 19 de abril.
– E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: hasta el 5 de junio.
– ESO: hasta el 5 de junio.
– Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado medio: hasta el 5 de julio.
7. Reclamaciones ante el Consejo Escolar:
– Confirmación de plaza de alumnos adscritos: hasta el 23 de abril.
– E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: hasta el 10 de junio.
– ESO: hasta el 10 de junio.
– Bachillerato , Ciclos formativos de grado medio: hasta el 10 de julio.
8. Contestación por escrito a las reclamaciones:
– Confirmación de plaza de alumnos adscritos: hasta el 30 de abril.
– E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: hasta el 14 de junio.
– ESO: hasta el 14 de junio
– Bachillerato y Ciclos formativos de grado medio : hasta el 16 de julio
9. Publicación en los centros de la lista definitiva de alumnos admitidos:
– Confirmación de plaza de alumnos adscritos: hasta el 6 de mayo.
– E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: hasta el 17 de junio.
– ESO: hasta el 17 de junio.
– Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio: hasta el 17 de julio.
10. Plazo de formalización de la matrícula:
– Confirmación de plaza de alumnos adscritos: hasta el 28 de junio.
– E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: hasta el 28 de junio.
– ESO: hasta el 28 de junio.
– Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio: hasta el 22 de julio.
11. Matriculación de alumnos de lista de espera:
– E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: hasta el 5 de julio.
– ESO: hasta el 5 de julio.
– Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio: hasta el 31 de julio.
Los alumnos que soliciten plaza en centros públicos podrán formular, ante la Comisión de Escolarización, reclamación contra las listas definitivas de alumnado en el plazo de 4 días hábiles desde su publicación.
Los alumnos solicitantes en centros privados sostenidos con fondos públicos podrán formular denuncia ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación (ap. 33 de la Orden 3 de abril de 1998).
Los centros de ESO expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en centros de Bachillerato certificación de calificaciones, en la que se haga constar la calificación del área de expresión plástica, antes del día 21 de junio. Los alumnos presentarán esta certificación antes del día 24 de junio.
De acuerdo con lo que se establece en la Orden de escolarización citada, los listados de las vacantes en los centros públicos y privados concertados se llevarán a efecto de acuerdo con lo que se establece en los anexos V, VI, VII, VIII y IX.
Los centros de Formación Profesional utilizarán exclusivamente los anexos XVI y XVIII.
Las listas de matriculación, mediante los anexos X, XI, XII y XIII, se publicarán en todos los centros de una misma localidad el mismo día.
La actuación de las comisiones municipales de escolarización deberá ajustarse a lo preceptuado en los artículos doce y trece del decreto 27/1998 de 10 de marzo y al apartado seis y siguientes de la Orden de 3 de abril de 1998.
Tercero
El calendario a seguir en el proceso de matriculación extraordinaria para las solicitudes de admisión en centros de Bachillerato y Formación Profesional será el siguiente:
1. Presentación de solicitudes de admisión: Del 2 al 5 de septiembre.
2. Clasificación de las mismas por parte de las comisiones de escolarización para evitar duplicidades: hasta el 6 de septiembre
3. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización de las listas de alumnos admitidos y no admitidos por los consejos escolares de centros públicos y titulares de centros: hasta el 9 de septiembre.
4. Elaboración de listas provisionales y publicación de las mismas: hasta el 9 de septiembre
5. Plazo de reclamación ante los consejos escolares: hasta el 10 de septiembre.
6. Contestación por escrito a las reclamaciones: hasta el 12 de septiembre
7. Publicación de las listas definitivas: hasta el 13 de septiembre.
8. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 16 de septiembre (en este caso se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio),
Una vez concluido el anterior proceso, se publicará la relación de plazas ocupadas y la de vacantes existentes en cada uno de los centros y en cada municipio (anexos XIV y XV). Junto a estos anexos se dará a conocer el procedimiento a seguir para la escolarización de cuantos alumnos precisen de un puesto escolar a partir de esta fecha.
Cuarto
Podrán matricularse en el Primer curso de E. Primaria únicamente los alumnos que hayan cumplido o cumplan 6 años de edad hasta el 31 de diciembre del 2002.
Quinto
Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en las fechas establecidas en la presente resolución. Para este fin, los alumnos matriculados en centros públicos que impartan primer ciclo de ESO, presentarán fotocopia de las páginas 20 y 21 del libro de escolaridad, debidamente cotejadas con el original (ap. 35 de la Orden citada).
Los centros de E. Secundaria solicitarán de los centros de procedencia, del 2 al16 de septiembre, la remisión de los expedientes de los alumnos matriculados por primera vez en los cursos de ESO. Los centros de E. Primaria remitirán antes del 30 de septiembre los expedientes y comunicarán a la Dirección Territorial la relación de alumnos cuyos expedientes no hayan sido reclamados por ningún centro de E. Secundaria.
Se considerarán como vacantes las plazas asignadas a aquellos alumnos admitidos que no hubieran formalizado la matrícula dentro del plazo, entendiendo que dichos alumnos renuncian a ellas (artículo 23 del Decreto 27/1998). En tal caso, las plazas vacantes se asignarán a quienes siguieran en el orden de preferencia
Sexto
En los centros de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo requerirá proceso de admisión, con independencia de que el alumno se halle cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.
Los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos que no vayan a cambiar de centro y hayan superado todas las asignaturas en la evaluación final de junio, formalizarán la matrícula en el período de matriculación de junio. Asimismo, los alumnos que no vayan a cambiar de centro, aunque en la evaluación de junio no hayan superado una o dos asignaturas y, por tanto, queden pendientes para la realización de las pruebas de septiembre, también formalizarán la matrícula para el curso siguiente en el período de matriculación de junio
Séptimo
Cuando se trate de alumnos escolarizados anteriormente en otros centros de Enseñanza Secundaria presentarán el libro de calificación debidamente diligenciado o, en su defecto, y en tanto se presente el libro anteriormente citado, certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica.
Los alumnos repetidores de Bachillerato y Ciclos Formativos, cuando deseen cambiar de centro, participarán en el proceso de admisión de alumnos en septiembre.
Octavo
El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, en un centro sostenido total o parcialmente con fondos públicos, dentro del mismo centro o recinto escolar, y hasta la finalización de la Educación Básica, no requerirá proceso de admisión de aquellos alumnos que, promocionando a un nivel totalmente sostenido con fondos públicos, procedan de uno parcialmente sostenido con fondos públicos en cuyo ingreso se siguió el proceso de admisión legalmente regulado, salvo que la promoción se efectúe del primero al segundo ciclo de E. Infantil, en cuyo caso deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de admisión.
Noveno
Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno de la nación para el año 2000 (BOE 31-12-99):
Salario mínimo por día........... 14.16 euros /2.356 PTA.
Salario mínimo por mes.......... 424.80 euros/70.680 PTA.
Salario mínimo por año........... 5947.13 euros/989.520 PTA.

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