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Ley 9/1985,de 31 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Crédito Extraordinario por el que se aprueba el presupuesto de gastos de la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1985.

(DOGV núm. 279 de 12.08.1985) Ref. Base Datos 1005/1985

Ley 9/1985,de 31 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Crédito Extraordinario por el que se aprueba el presupuesto de gastos de la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1985.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
Habiendo aprobado las Cortes Valencianas la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas, que constituye la norma de desarrollo estatutario reguladora de la Institución de la Sindicatura, procede, atendiendo los principios de eficacia en la gestión y austeridad, dotar de los medios precisos para el desarrollo de las funciones que le son propias y, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la mencionada Ley 6/1985, aprobar un crédito extraordinario en el Presupuesto de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1985 por un importe global de 33.239.706 pesetas.
Artículo primero
Se crea la Sección 02 "Sindicatura de Cuentas" del Presupuesto de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 1985.
Corresponden al Síndico Mayor las funciones de aprobación del gasto y ordenación del pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, letra f) de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas, así como en los artículos 40 a 44 de la Ley 471984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalidad.
Artículo segundo
Se aprueba el estado de gastos de la Sección 02 "Sindicatura de Cuentas" del Presupuesto de la Generalidad Valenciana para 1985, por un importe global de 33.239.706 pesetas, con el detalle que se expresa en el anexo de esta Ley.
Artículo tercero
La financiación de los gastos aprobados en el artículo anterior se realiza mediante la minoración del crédito 15.01.311 "Intereses de Deuda de Títulos Valores" por un importe de 33.239.706 pesetas.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen i hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 31 de julio de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
A N N E X
Aplicació Import
02.01.111 4.783.100
02.01.121 990.513
02.01.122 3.213.828
02.01.123 1.670.934
02.01.125 424.158
02.01.181 3.657.173
02.01.291 18.500.000
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Total 33.239.706

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