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Orden de 30 de octubre de 1984, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de los tributos cedidos a la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 205 de 22.11.1984) Ref. Base Datos 0931/1984

Orden de 30 de octubre de 1984, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de los tributos cedidos a la Generalidad Valenciana.
Las Leyes 30 y 37 de 1983, de 28 de diciembre regulan la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y, en particular a la Generalidad Valenciana, respectivamente.
Por Real Decreto 1754/1984, de 18 de julio se traspasan los Servicios de Hacienda correspondientes a los tributos cedidos a la Generalidad Valenciana, que en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tiene pleno vigor con la publicación simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, en el que ha sido recogido en fecha 13 de octubre de 1984.
El art. 15 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, dispone que la Generalidad podrá organizar la recaudación de los tributos cedidos en sus dos períodos, voluntario y ejecutivo, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 52 al 61 del Reglamento General de Recaudación y Reglas 27 a 30 de la Instrucción General de Contabilidad y Recaudación, por lo que deben asumirse por los órganos de la misma las potestades atribuidas a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago con sujeción a las normas citadas. El cumplimiento de lo anterior se realizará conforme a los criterios establecidos en los artículos siguientes:
Artículo 1.º
El Conseller de Economía y Hacienda podrá autorizar los aplazamientos de pago previstos en el art. 53, I del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 2.º
Con sujeción al procedimiento regulado en el vigente Reglamento de Recaudación y en su Instrucción, los Directores de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda podrán conceder aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias de los tributos cedidos cuya cuantía no exceda de 50.000.000 pesetas, con las salvedades del Artículo 5.º de esta Orden.
Artículo 3.º
La delegación que se concede queda limitada a que los aplazamientos o fraccionamientos se concedan por el plazo máximo de un año.
Artículo 4.º
Las peticiones de aplazamientos o fraccionamientos cuya cuantía sea superior a 50 millones de pesetas, así como aquellas cuyo plazo exceda de un año, deberán ser elevadas a la Dirección General de Tributos para la resolución que proceda, acompañando un informe, propuesta, debidamente razonado y justificado.
Artículo 5.º
1. Los aplazamientos o fraccionamientos correspondientes a los impuestos Generales sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se ajustarán a lo que disponen las Leyes y Reglamentos reguladores de los mismos.
2. Impuesto sobre las sucesiones. Las competencias atribuidas al Director General de lo Contencioso del Estado en el art. 130 del Decreto de 6 de abril de 1967 por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ejercerán por este Centro Directivo en los mismos impuestos y con las mismas condiciones previstas en los números 6, 7, 8 y 10 del citado precepto y de acuerdo también con lo propuesto en los artículos 136, 137 y 138 del Decreto de 15 de enero de 1959 por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales, declarado vigente por la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido.
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es de especial aplicabilidad en este Impuesto el supuesto previsto por el art. 75 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto de 29 de diciembre de 1981, relativo al fraccionamiento del Impuesto en tres anualidades como máximo, de las liquidaciones practicadas como consecuencia de la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo y cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados. Conforme a dicho precepto serán competentes para otorgar el fraccionamiento las Oficinas Liquidadoras.
Artículo 6.º
Dentro de la primera quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero, se deberá remitir a la Dirección General de Tributos relación comprensiva de los aplazamientos concedidos o denegados por cada Servicio Territorial en el trimestre anterior, o se manifestará que no se produjo petición alguna.
Valencia, 30 de octubre de 1984.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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