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Orden de 8 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno del Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1510 de 25.03.1991) Ref. Base Datos 0771/1991

Orden de 8 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno del Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 90/1987, de 7 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla parcialmente el Título III de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, aprobó el reglamento de los órganos de gobierno del Instituto de Bachillerato a Distancia (IBAD-CV) de la Comunidad Valenciana.
La Disposición Final Primera del referido Decreto faculta a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo allí dispuesto.
Estando próximo a concluir el mandato de los órganos unipersonales del Centro a que hace referencia el artículo cuarto del Decreto 90/1987, de 7 de julio, es necesario proceder a la convocatoria y establecer normas para la elección de dichos puestos, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de. la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Primero
El procedimiento para la elección de los órganos unipersonales del Instituto d e Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana, será el establecido en los artículos dieciséis y diecisiete del Decreto 90/1987, de 7 de julio (DOGV núm. 638).
Segundo
La elección del Director por el Consejo Escolar del Centro deberá celebrarse en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero
La Mesa Electoral prevista en el artículo dieciséis del Decreto 90/1987, de 7 de julio, deberá remitir, antes del día 15 de junio de 1991, la candidatura que haya obtenido mayoría absoluta a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa.
Cuarto
1. A fin de poder realizar los nombramientos de los cargos directivos, el Director electo podrá proponer al Consejo Escolar la elección de los citados cargos, caso de que no lo hubiera hecho en el momento de la presentación de su candidatura.
2. Designados por el Consejo Escolar los profesores que han de ocupar los cargos del equipo directivo, el Director del Centro remitirá a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa la propuesta de nombramiento.
3. Una vez efectuados los nombramientos por la Dirección General de Centros y Promoción Educativa, serán remitidas a los Servicios Territoriales de Educación, al objeto de que la toma de posesión se realice con efectos desde el 1 de julio de 1991.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa para que en el ámbito de su competencia, dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1991.
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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