Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 1998, del director territorial de Cultura y Educación de Alicante, por la que se establece el calendario para la admisión de alumnos en los centros de Educación Infantil, Preescolar y Educación Primaria. [1998/X3165]

(DOGV núm. 3230 de 27.04.1998) Ref. Base Datos 0738/1998

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 1998, del director territorial de Cultura y Educación de Alicante, por la que se establece el calendario para la admisión de alumnos en los centros de Educación Infantil, Preescolar y Educación Primaria. [1998/X3165]
El Decreto 27/1998, de 10 de marzo, (DOGV del 26 de marzo), del Gobierno Valenciano, regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos.
El procedimiento para la admisión de alumnos ha sido determinado por la Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV 08.04.98), de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
El apartado 4º de la citada orden, encarga al director territorial el establecimiento del calendario para el proceso de escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de su ámbito competencial y la fijación de los plazos máximos de desarrollo de este proceso. Por la disposición transitoria cuarta, 2, de la misma Orden, ha quedado ampliado, hasta el 30 de abril de 1998, el plazo para dictar la resolución sobre el calendario aludido.
Por tanto, se hace necesario establecer, para el curso 1998/99, el calendario de admisión de alumnos en los centros financiados con fondos públicos de los niveles que en esta resolución se citan, y los plazos máximos de desarrollo.
Por ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, resuelvo:
Primero
La admisión del alumnado para el curso 1998/99 en los centros de Educación Infantil, Preescolar y Educación Primaria financiados con fondos públicos, se producirá de acuerdo con la presente convocatoria. De igual forma, se aplicará también al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos y privados concertados, para aquellas localidades en las que esté autorizado que se impartan, provisionalmente, estas enseñanzas en centros de Educación Primaria sostenidos con fondos públicos.
El proceso de admisión se organizará en las fases que se indican a continuación, y con sujeción al calendario siguiente:
1. Actuaciones previas al proceso de admisión.
Hasta el 28 de abril, inclusive:
· Constitución de las comisiones municipales, de distrito y sectoriales de escolarización.
· Confirmación de plaza en los supuestos previstos en el apartado segundo de la Orden de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y, en los casos en que corresponda, asignación de puesto escolar según el procedimiento establecido en el mismo apartado.
· Publicación de las áreas de influencia, de los centros receptores de solicitudes y de las vacantes.
2. Presentación de las solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente
Del 29 de abril al 13 de mayo, ambos inclusive.
3. Selección de candidatos
Del 14 de mayo al 3 de junio, ambos inclusive:
· Baremación de solicitudes
· Elaboración de listados provisionales de alumnos admitidos y no admitidos, y remisión a la comisión de escolarización. A este fin, quedan facultadas las comisiones municipales de escolarización para fijar, según las circunstancias de cada localidad, la fecha en que los centros deben enviar los listados provisionales de alumnos.
· Adjudicación de plazas a los alumnos que no la hayan obtenido en el primer centro solicitado.
· Publicación de las listas provisionales del alumnado admitido y no admitido por parte de cada centro.
4. Reclamaciones ante el órgano competente de centro para el proceso de admisión de alumnos
Del 4 al 8 de junio, ambos inclusive.
5. Publicación de las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido
El 15 de junio.
6. Reclamaciones ante la comisión de escolarización, en el proceso de admisión de alumnos en centros públicos
Del 16 al 19 de junio, ambos inclusive.
7. Resolución de las reclamaciones por parte de la comisión de escolarización, en el proceso de admisión de alumnos en centros públicos
Del 20 al 25 de junio, ambos inclusive.
8. Formalización de la matrícula en los centros
Del 26 de junio al 9 de julio, ambos inclusive.
9. Recurso ordinario ante el director territorial de Cultura y Educación, en el proceso de admisión de alumnos en centros públicos
Un mes contado desde la recepción del acuerdo adoptado por la comisión de escolarización.
En los centros privados sostenidos con fondos públicos, los interesados podrán formular denuncia ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación.
10. Tramitación de vacantes al finalizar el proceso
Hasta el 15 de julio, inclusive:
· Remisión de las vacantes a la comisión de escolarización por parte de los centros docentes.
· Traslado por las comisiones de escolarización de las relaciones de vacantes de los centros de su competencia (anexo XIV de la Orden) a la Dirección Territorial de Cultura y Educación (Servicio de Inspección Educativa).
Segundo
El alumnado que precise ser escolarizado una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación, seguirá el procedimiento establecido en el apartado treinta y siete, 2, de la Orden de 3 de abril de 1998.
Tercero
La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por la Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV de 18.01.95), de la Conselleria de Educación y Ciencia, y las previsiones que establecen tanto el Decreto 27/1998, del Gobierno Valenciano, sobre admisión del alumnado en los centros docentes, como la Orden de 3 de abril de 1998, en sus apartados sexto, 3, K) y veintitrés, 2.
Cuarto
El importe del salario mínimo interprofesional del año 1996 para valorar las rentas anuales de la unidad familiar (artículo 16 del Decreto 27/1998), es de 908.880 PTA, según estableció el Real Decreto 2.199/1995, de 28 de diciembre (BOE 29.12.95).
Alicante, 14 de abril de 1998.- El director territorial: José Marín Guerrero.

linea
Mapa web