Decreto 98/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre coordinación, para el ejercicio económico de 1985, de las funciones de las Diputaciones Provinciales en materia de Turismo, Comercio e Insdustria declaradas de interés general comunitario.
(DOGV núm. 187 de 30.08.1984) Ref. Base Datos 0705/1984
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 30.08.1984 Fecha fin vigencia: 01.01.1986 Notas: Corresponde a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo la coordinación de las siguientes funciones de interés general comunitarios: Turismo; Concursos y Exposiciones, Ferias y Mercados que excedan del ámbito provincial, Producción y suministro de energía eléctrica y Fomento y protección de la industria. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: - Decreto 138/1983, de 27 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación para el ejercicio 1984 de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de turismo y comercio declaradas de interés general comunitario.
- Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.
Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Industria, Comercio y Turismo Grupo Temático: Legislación Materias: Administración local Descriptores: Temáticos: programa de actuación, administración local, cooperación administrativa, turismo, manifestación comercial, suministro de energía eléctrica , Diputación Provincial
Decreto 98/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre coordinación, para el ejercicio económico de 1985, de las funciones de las Diputaciones Provinciales en materia de Turismo, Comercio e Insdustria declaradas de interés general comunitario.
Por Decreto 138/1983, de 27 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, venían a fijarse las directrices de coordinación para el ejercicio de 1984 de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de Turismo y Comercio declaradas de interés general comunitario.
Transferidas a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, las funciones y servicios de la Administración Central en materia de industria, energía y minas y asignadas a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo por Decreto 16/1984, de 15 de julio, del Presidente de la Generalidad, se hace necesario completar las funciones a que se refería el artículo 1.º del Decreto 138/1983 con aquellas otras, que en materia de industria y energía son declaradas de interés general comunitario por el artículo segundo de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su sesión de 21 de agosto de 1984,
DISPONCO:
Artículo 1.º
Corresponde a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo la coordinación de las siguientes funciones de las Diputaciones Provinciales declaradas de interés general comunitario en el número 1 del artículo segundo de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalidad Valenciana: Turismo, Concursos y Exposiciones, Ferias y Mercados que excedan del ámbito provincial, Producción y suministro de energía eléctrica y Fomento y protección de la industria.
Artículo 2.º
La comisión a que se refiere el artículo 4.º del Decreto 138/1983, de 27 de octubre, se denominará Comisión de Coordinación Turística, Comercial e Industrial".
Artículo 3.º
Durante el ejercicio económico de 1985 será de aplicación al ejercicio de las facultades de coordinación de las funciones a que se refiere el artículo 1.º, la regulación fijada por el Decreto 138/1983 para el ejercicio económico de 1984.
Artículo 4.º
El presente Decreto se entenderá prorrogado automáticamente para los ulteriores ejercicios económicos si con anterioridad al primero de septiembre del ejercicio anterior al año en que deba aplicarse, no se produce modificación o derogación del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 21 de agosto de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
SEGUNDO BRU PARRA