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Orden de 11 de marzo de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se fijan las normas de seguimiento de la Gestión y modificación de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 356 de 24.03.1986) Ref. Base Datos 0356/1986

Orden de 11 de marzo de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se fijan las normas de seguimiento de la Gestión y modificación de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
En virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto 9/86 de 10 de febrero del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las normas generales de seguimiento de la gestión y modificación de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana, y al efecto de regular el desarrollo y la aplicación del mismo para el ejercicio de 1986, esta Consellería de Economía y Hacienda ha tenido a bien dictar las siguientes normas:
DEL AMBITO DE APLICACION
Primera. Ambito de aplicación.
Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen serán de aplicación a la gestión y modificación de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana y Entidades autónomas de carácter administrativo.
DE LA INFORMACION Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION PRESUPUESTARIA
Segunda. De los gastos de personal.
1. Cada Consellería presentará a la de Economía y Hacienda una propuesta de modificación técnica de créditos para gastos de personal, a fin de habilitar en cada programa el crédito fondo 117 «Otros gastos de personal no afectados a colectivo específico», bajo los siguientes criterios de carácter general:
a) El citado crédito «Otros gastos de personal no afectados a colectivo específico» se dotará mediante minoración de los fondos destinados, en los restantes créditos del artículo once «Sueldos y salarios», a la previsión tanto de nuevas contrataciones, como de variaciones de niveles retributivos.
b) A la consignación resultante del crédito «Otros gestos de personal no afectados a colectivo específico», corresponderá, en consecuencia, una plantilla presupuestaria de previsiones anuales, para lo cual, y en la citada propuesta, se adjuntará la revisión, en tales términos, del anexo de datos de personal aprobado en la Ley de Presupuestos, para cada programa.
c) La contratación de gastos, relativa a la realización de las previsiones contempladas en el crédito fondo «Otros gastos de personal no afectados a colectivo específico», se tramitará con cargo al crédito correspondiente al régimen jurídico del personal origen del compromiso. A tal fin, conjuntamente a la remisión del documento contable correspondiente a la contratación del gasto, se adjuntarán los documentos T y T/ de modificación de créditos, que doten el crédito oportuno, mediante la minoración del crédito 117. Simultáneamente, y en consecuencia, se adjuntará la revisión del anexo de datos de personal.
d) Con carácter general, e independientemente de la fecha de efectividad de la realización de las previsiones, la dotación de los créditos oportunos y la subsiguiente minoración del crédito 117, se efectuará por el coste anual del puesto de trabajo cubierto.
2. Las modificaciones de los anexos de datos de personal por programas, en vigor en cada ejercicio, se considerarán modificaciones del Presupuesto y, como tales, se propondrán a la Consellería de Economía y Hacienda bajo los siguientes criterios:
a) Las citadas modificaciones, que conlleven modificación de créditos, se regularán de acuerdo con lo dispuesto, para tales casos en la presente Orden.
b) Aquellas que no supongan modificación de créditos, se tramitarán como expedientes denominados «Propuesta de modificación de los anexos de gastos de personal del programa.», comprendiendo la misma información que ofrezca el anexo de gastos de personal aprobado en cada legislatura. Asimismo, será requisito indispensable que se adjunten los informes, tanto de la Oficina Presupuestaria, como de la Intervención Delegada, que documenten la propuesta.
Tercera. De los gastos de funcionamiento de gestión integrada.
Con carácter provisional, hasta el establecimiento de un mecanismo contable específico, y para aquellos programas correspondientes a los centros gestores de gasto, que aparezcan relacionados como «de gestión integrada» en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana, a propuesta de cada Consellería se habilitará un crédito, codificado como 242 y denominado «gastos de funcionamiento de gestión integrada», que recogerá la previsión del total de los gastos de funcionamiento de los citados centros.
El desglose por subconceptos y la gestión del citado crédito serán idénticos a las del crédito 241 «servicios nuevos».
La dotación del citado crédito se producirá por la minoración de los restantes créditos del mismo capítulo y programas.
Cuarta. De la gestión de las transferencias corrientes y de capital y operaciones financieras de inversión.
a) De la gestión de las transferencias con carácter general:
1. Las diferentes Direcciones Generales remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda, dentro del primer cuatrimestre, y para cada uno de los créditos de los capítulos cuarto y séptimo del presupuesto de gastos, una ficha con la información que se recoge en el modelo que figura como anexo de la presente Orden.
2. En el expediente de convocatoria de cualquier subvención o ayuda deberá constar copia o certificación del documento «A» de autorización del gesto, con indicación expresa del crédito con el que se financia y el importe del mismo que se destina a atender las obligaciones que se derivan de la convocatoria.
Aquellas convocatorias de subvención o ayuda, con cargo a créditos del presupuesto de gastos del ejercicio de 1986, que se hayan realizado con anterioridad a la fecha de efectividad de la presente Orden, deberán cumplimentar en el plazo de un mes los mismos requisitos citados en el párrafo anterior.
3. Los créditos para transferencias corrientes y de capital tendrán la condición de nominativos cuando de la documentación presupuestaria aprobada en la Ley anual o en la correspondiente a las modificaciones presupuestarias se desprenda inequívocamente su destino particular.
b) Específica de las transferencias de capital.
Las transferencias de capital que hayan de concederse con cargo a los Presupuestos de la Generalidad Valenciana, que no tengan en los mismos asignación nominativa, precisarán convocatoria pública en la que se garanticen los requisitos de concurrencia y objetividad en la concesión. Dicha convocatoria contemplará los siguientes aspectos:
1. Las normas, plazos y procedimientos para la justificación de la utilización de la subvención.
2. La presentación, por parte de los peticionarios, de un programa de trabajo delimitado temporalmente, con indicación de la evolución por etapas de las realizaciones.
3. Fijación de los plazos de pago que se deriven del programa de ejecución y la justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de las obligaciones que dimanen de su concesión.
4. En caso de que el precio de adjudicación del bien, obra o servicio para el que se concedió la subvención, resultase inferior al reflejado en la concesión de la ayuda, el importe de la misma se reducirá en la misma proporción en que se reduzca el precio inicial del bien, obra o servicio en cuestión.
5. El pago se ordenará con carácter general, previa justificación del cumplimiento de las obligaciones determinadas en la concesión.
6. Presentación, por parte de particulares, empresas, etc., del aval bancario, como garantía de la subvención recibida y con el fin de que el mismo actúe como garantía en el caso de que la utilización de los fondos sea indebida.
7. Las garantías del cumplimiento por parte de los concesionarios de las subvenciones de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
c) Específica de operaciones financieras de inversión. Los proyectos de financiación a terceros mediante convenios, con cargo a créditos del capítulo VIII serán sometidos a la consideración de la Consellería de Economía y Hacienda, que emitirá informe en sentido favorable o discrepante. En este último caso, las discrepancias serán planteadas al Consell.
Quinta. De la contabilización de las operaciones de capital y financieras de inversión.
1. La contabilización de las operaciones de inversión deberá permitir el seguimiento de la ejecución de los proyectos.
Para ello, cada Consellería anotará los documentos contables tramitados en un Libro Auxiliar de Contabilidad de Proyectos de Inversión.
El Libro Auxiliar de Contabilidad de Proyectos de Inversión contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Aplicación presupuestaria.
b) Número, subnúmero y año de referencia del proyecto.
c) Mención expresa si se financia por el Fondo de Compensación Interterritorial.
d) Denominación oficial del proyecto.
e) Municipio donde se ejecuta la inversión.
f) Anualidad prevista.
g) Presupuesto Autorizado.
h) Presupuesto Dispuesto.
i) Relación de certificaciones con mención de la fecha número de documento, importe de la certificación, acumulado de certificaciones y saldo de disposición.
j) Contratista adjudicatario con identificación de su código de identificación fiscal.
k) Observaciones.
2. Con los documentos contables con fase «p», correspondientes a proyectos financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, que se remitan por las Consellerías a la Intervención General para su pago, se acompañará una copia de los mismos, dirigida a la Sección de Contabilidad de la referida Intervención General, indicando, en su parte superior «Justificación de gastos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial». Estos documentos servirán de base para expedir la oportuna certificación ante la Dirección General de Coordinación con Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda.
Sexta. Del seguimiento de la gestión de las operaciones de capital y financieras de inversión.
1. Al finalizar cada cuatrimestre, las Consellerías remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda la siguiente documentación:
a) El estado de ejecución de los proyectos con expresión de los créditos en fase de disposición y pagos propuestos.
b) Una propuesta de reajuste, en su caso, de anualidades de los proyectos no iniciados.
c) Una propuesta, en su caso, de altas de proyectos a financiar con los disponibles de programación que resulten de los reajustes.
De común acuerdo con las Consellerías afectadas, la Consellería de Economía y Hacienda propondrá o resolverá, según corresponda, las modificaciones del Presupuesto que requiera la ejecución de las inversiones.
Séptima. De las modificaciones del Programa de Inversiones, que afecten al Presupuesto de la Generalidad Valenciana para 1986.
1. Toda modificación o sustitución, de proyectos del Programa de Inversiones de la Generalidad Valenciana constituye una modificación del Presupuesto que será comunicada a la Consellería de Economía y Hacienda En el plazo de diez días hábiles, la misma acusará recibo de la modificación o emitirá informe en contra.
En cualquier caso, la aprobación de la modificación o sustitución, de proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial corresponderá al Consell.
2. Serán requisitos para la inclusión de proyectos en el Programa de Inversiones, los siguientes:
a) Los proyectos se incluirán Presupuesto de la Generalidad Valenciana por el importe de los créditos que puedan gestionarse hasta la fase O u OP dentro de cada ejercicio presupuestario.
b) Las inversiones de la Generalidad deberán dirigirse a la consecución de los objetivos expresados en el programa a medio plazo del Gobierno Valenciano.
c) No podrán incluirse en el Programa de Inversiones proyectos que incrementen la oferta de servicios públicos cuando exista infrautilización de los mismos.
d) En los casos de adquisiciones de gran envergadura, la Consellería proponente deberá aportar una memoria de necesidades que especifique y justifique la adquisición, en el momento de su inclusión en el Programa de Inversiones.
e) Cuando la inversión se deba efectuar sobre un terreno determinado, se deberá aportar certificación que asegure la libre disponibilidad, y la adecuada calificación urbanística de aquél.
f) Salvo en los casos de financiación finalista, los proyectos de transferencias de capital a terceros deberán aportar el anteproyecto de convocatoria en el momento de su inclusión en el Programa de Inversiones.
Octava. De las modificaciones de la relación de objetivos y actividades de los programas aprobados en los Presupuestos.
1. Las propuestas de variaciones cualitativas y cuantitativas de la relación de objetivos y actividades aprobados para cada programa presupuestario tendrán la consideración de modificaciones del Presupuesto y podrán efectuarse:
a) Como consecuencia de modificaciones de crédito.
b) Como propuestas de modificación que no originen modificación de créditos, en cuyo caso se propondrán a la Consellería de Economía y Hacienda bajo el epígrafe «Modificación de objetivos y actividades del programa...».
2. La Consellería de Economía y Hacienda a la vista de las propuestas referidas, procederá a las revisiones oportunas o bien planteará al Consell su aprobación, según proceda, notificando, en cualquier caso, a la Consellería proponente, la efectividad de la modificación propuesta.
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS
Novena. Tipos de modificación y su aprobación.
1. De acuerdo con el contenido de las leyes de Hacienda Publica y de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1986, y a efectos de su tratamiento y denominación homogéneos, la modificación de crédito puede ser de los siguientes tipos:
a) Créditos extraordinarios.
b) Suplementos de crédito.
c) Habilitaciones de crédito.
d) Transferencias de crédito.
e) Generaciones de créditos.
f) Incorporaciones de créditos.
g) Anulaciones de créditos.
2. En base a lo dispuesto en las citadas leyes, la aprobación de cada tipo de modificación corresponde a los órganos siguientes:
Cortes Valencianas.
-Créditos extraordinarios.
-Suplementos de Créditos.
Gobierno Valenciano.
-Habilitaciones de crédito que supongan apertura de un capítulo de gasto inexistente en un programa.
-Transferencias entre créditos de diferentes programas de una misma función.
Consellería de Economía y Hacienda.
-Habilitaciones de crédito en capítulos de gasto dotados presupuestariamente.
-Transferencias entre créditos de un mismo programa.
-Generaciones de crédito.
-Incorporaciones de Remanentes.
-Anulaciones de crédito.
Consellerías y Presidencias de Entidades Autónomas con respecto a sus Presupuestos.
-Redistribución de los créditos de capítulo segundo de un mismo programa, mediante transferencias y/o habilitaciones.
-Redistribución de los créditos, de diferentes conceptos de un mismo artículo presupuestario, de los capítulos cuarto, séptimo y octavo, con las excepciones y requisitos derivados de lo dispuesto en la presente Orden.
3. Asimismo, los expedientes podrán referirse a modificaciones técnicas y de la base de datos de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, y cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Consellería de Economía y Hacienda.
Diez. Iniciación de los expedientes.
1. Los expedientes de modificación de créditos se iniciarán por los órganos responsables de la gestión y ejecución de los programas presupuestarios correspondientes.
2. Si en uso de sus atribuciones, la Consellería de Economía y Hacienda inicia una modificación en los créditos de una Consellería determinada, le comunicará dicha iniciación y recabará, un informe de la Oficina Presupuestaria correspondiente, previamente a la elevación del mismo al Consell.
3. Cada expediente de modificación de créditos, contemplará, exclusivamente un solo tipo de modificación, de los relacionados en el artículo noveno de la presente Orden. No obstante, podrán tramitarse conjuntamente, tanto transferencias y habilitaciones de crédito de capítulos dotados presupuestariamente, como generaciones y anulaciones de créditos.
Once. Codificación de los expedientes.
1. Todo expediente se numerará en la propia Consellería que lo expide, ajustándose a la siguiente expresión numérica: _____/_____ de forma que los dos primeros dígitos expresarán la Sección afectada y los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa Sección (001, 002, 003, ...) de modo que la Consellería de Economía y Hacienda los recibirá con numeración correlativa, tras la barra, se anotarán las dos últimas cifras del ejercicio económico afectado, y los tres últimos dígitos, los completará la Dirección General de Presupuestos, indicando con los mismos el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las Secciones.
2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo décimo de la presente Orden, la Consellería de Economía y Hacienda comunicará a la Consellería afectada, la correspondiente asignación de número de expediente evitando con ello duplicidad en la numeración.
Doce. Documentación y contenido de carácter general.
Todo expediente de modificación de créditos, independientemente de cuanta documentación o informes se consideren oportunos, necesariamente contendrá:
1. Propuesta o Resolución, según proceda, del Conseller, o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, debiendo quedar identificados tanto en la una como en la otra, el tipo de modificación, el importe global y los programas afectados.
2. Un informe de la Oficina Presupuestaria, cumplimentando en las fichas que figuran en el Anexo como IOP, suscrito por el responsable de la misma y que contendrá los siguientes puntos:
1. Origen y necesidad de la modificación.
2. Incidencia en los objetivos y actividades del programa.
Se razonará en este punto la incidencia de la modificación en base al cumplimiento de los objetivos y al desarrollo de las actividades.
Si de la incidencia referida se desprende la necesidad de variar la relación de los objetivos y/o actividades programados, se cumplimentará la ficha que figura en el Anexo como MP, para cada objetivo afectado
3. Estudio y propuesta de financiación
Este punto se cumplimentará únicamente cuando se trate de propuestas de generación o anulación de créditos, créditos extraordinarios o suplementos de crédito, exponiendo detalladamente la propuesta de financiación, la cual, ineludiblemente, hará referencia a la documentación que, como justificante, se adjunte como anexo al expediente.
3. Un informe de la Intervención Delegada, que contendrá:
-Descripción de la modificación (tipo, importe y programa).
-Normas legales en que se basa.
-Posibilidad de minorar, en su caso, los créditos propuestos, por no estar éstos comprometidos.
-Cuantas consideraciones estime oportunas a efectos del tratamiento de la modificación.
4. Detalle de los créditos a modificar.
La relación de los créditos afectados se detallará en las fichas de altas y/o bajas, que figuran en el Anexo como MC, con las siguientes precisiones:
a) En la columna «aplicaciones», se relacionarán los créditos, indicando por el siguiente orden: Sección, Servicios, Concepto y Programa.
b) Las columnas de aplicaciones, importes y total por programa deberán sumarse, detallando los totales en los espacios reservados al efecto.
c) Si la cuantía de créditos a relacionar excede de la capacidad de una ficha MC, se utilizarán tantas como fuere necesario, debiendo contener cada una de ellas tanto las firmas preceptivas, como los totales de las columnas consideradas independientemente.
Trece. Consideraciones específicas.
1. Sin perjuicio de la preceptiva remisión de las correspondientes Resoluciones a que dieran lugar aquellos expedientes de modificación, cuya autorización sea competencia de las propias Consellerías o Entidades Autónomas, la Consellería de Economía y Hacienda podrá solicitar cuanta información considere necesaria para la oportuna instrumentación.
2. Toda propuesta o Resolución, que trate de minorar créditos, que previamente hayan sido habilitados o aumentados, o bien aumentar créditos que hayan sido objeto de minoración o anulación, deberá contener en el punto 1 del preceptivo informe de la Oficina Presupuestaria (IOP), las razones que justifican la modificación de cada uno de tales créditos.
3. De las modificaciones que afecten a créditos de operaciones de capital y financieras de inversión.
a) A toda propuesta o Resolución de modificación de créditos de los capitales VI «Inversiones reales», VII «Transferencias de capital» y VIII «Activos financieros» se adjuntará, además de la documentación general, las fichas normalizadas de modificación de proyectos que figuran en el anexo de la presente Orden.
b) La aprobación de las modificaciones de créditos que afecten a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial corresponderá al Consell:
c) Si la modificación conlleva la propuesta de inclusión de nuevos proyectos, se cumplimentará asimismo la ficha de «Altas de proyectos en el Programa de Inversiones», que figura en el anexo de la presente Orden.
4. De las propuestas de modificación de créditos de los capítulos cuarto y séptimo.
a) Las propuestas y Resoluciones de modificación de créditos de los capítulos cuarto y séptimo, incluirán como documentación específica, la ficha actualizada que figura en el anexo para cada uno de los créditos afectados.
b) Las propuestas que incluyan minoración de créditos para transferencias de carácter nominativo se elevarán a la aprobación del Consell, e incluirán una memoria que acredite la posibilidad de variación del compromiso programado.
5. De las propuestas de generación de créditos.
Complementariamente a lo dispuesto con carácter general en la presente Orden, las propuestas de generación de créditos incluirán la siguiente documentación:
a) Generaciones por ingresos de carácter finalista.
Justificación razonada, en el punto 1 del Informe de la Oficina Presupuestaria, de que los créditos cuya generación se propone, garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso. Se acompañará asimismo, documentación fehaciente de la existencia del derecho al ingreso, así como de las condiciones y plazos en que el mismo se producirá.
b) Generaciones por ingresos de carácter no finalista. Se acompañarán copias de las cartas de pago, justificantes de la recepción del ingreso.
c) Generaciones por recaudación de tasas y otros ingresos.
En base a los estados de recaudación, podrán proponerse generaciones o anulaciones de crédito a partir del segundo trimestre; las propuestas incluirán una memoria que analice el estado de ejecución del conjunto de los ingresos gestionados por la Consellería
6. De las modificaciones de los créditos para gastos de personal
a) Las propuestas de modificación de créditos del capítulo primero incluirán en el informe de la Oficina Presupuestaria una memoria que analice la repercusión en ejercicios futuros de la consolidación del gasto objeto de la propuesta. Asimismo, se incluirá en la memoria un apartado especifico, que contemple la incidencia de la modificación en la plantilla presupuestaria vigente, adjuntando, en su caso, propuesta de modificación de ésta, en la que se facilitará la misma información que ofrezca el anexo de gastos de personal aprobado en cada legislatura.
b) Será requisito indispensable para proceder a la tramitación de estos expedientes, que el informe de la Intervención Delegada acredite, tanto la existencia de crédito disponible suficiente, como la inexistencia de compromisos de gasto en curso de tramitación con cargo a los créditos a minorar.
7. De las modificaciones técnicas y de la base de datos.
Se entenderán como modificaciones técnicas y de la base de datos, y se denominarán «Modificaciones Técnicas», las siguientes:
1. Las derivadas de errores cometidos en la adscripción, a créditos presupuestarios de los devengos del personal, en cuanto a la interpretación de sus categorías y niveles, conceptos retributivos, régimen jurídico o adscripción a los programas.
2. Las derivadas de las variaciones en la clasificación económica que considere oportuno efectuar la Intervención General.
3. Las derivadas de errores en la adscripción al crédito presupuestario, en contradicción con el tenor literal correspondiente, que figura en los modelos descriptivos de los programas aprobados como documentación anexa a la Ley de Presupuestos anual.
Catorce. De la instrumentación de las modificaciones de crédito.
Las modificaciones de créditos no serán ejecutivas, hasta el momento en que, por la Intervención General, se proceda a su anotación en la Contabilidad Principal de la Generalidad Valenciana. Dicha anotación habrá de comunicarse a la Dirección General de Presupuestos, a la Consellería interesada y a la Intervención Delegada en tal Consellería.
Valencia a 11 de marzo de 1986.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
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