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Orden de 11 de marzo de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre programación de inversiones de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 356 de 24.03.1986) Ref. Base Datos 0355/1986

Orden de 11 de marzo de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre programación de inversiones de la Generalitat Valenciana.
La Ley 9/1984, de 29 de diciembre, del Programa Económico Valenciano 1984-87, confiere a la inversión pública, con el ineludible respeto a la necesaria coherencia financiera, un papel fundamental, tanto como elemento dinamizador de nuestra economía que coadyuve a reducir el número de desempleados que la crisis ha generado en la Comunidad Valenciana, como para la mejora de los servicios que presta la Generalidad.
La forma de hacer frente a las exigencias de dinamicidad y calidad, sin considerarlos valores intercambiables, es adoptar y mejorar progresivamente una actitud programadora que interiorice el período de maduración inherente a todo proyecto de inversión.
Por ello, en base a la experiencia de los ejercicios 84 y 85, tanto en lo que se refiere a programación de proyectos como a seguimiento y modificación de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo quinto del Decreto 9/86, de 10 de febrero,
DISPONGO:
Primero. Ambito de Aplicación.
1. Las normas contenidas en el presente texto serán de aplicación a todas aquellas operaciones previstas por los departamentos de la Generalidad Valenciana que deban ser financiadas por los capítulos VI, VII y VIII de su Presupuesto de Gastos. Dichas operaciones constituirán el «Programa de Inversiones de la Generalitat Valenciana» y figurará anualmente como Anexo de Inversiones del Presupuesto.
2. En los proyectos que sean susceptibles de ser cofinanciados por otras Administraciones Públicas y, en su caso, por las Comunidades Europeas, se estará, además, a lo dispuesto por las entidades cooperadoras.
3. Para los proyectos de competencia de otras Administraciones Públicas, las inversiones cuya realización estime conveniente la Generalitat Valenciana se solicitará de acuerdo con lo dispuesto por aquéllas.
Segundo. Definición de los proyectos.
Las operaciones de inversión serán descompuestas en «Proyectos». A estos efectos un proyecto será definido por los siguientes elementos:
a) El centro directivo u organismo autónomo que realiza la operación.
b) Los objetivos generales a que se dirige la inversión, es decir, el programa presupuestario al que pertenezca.
c) La denominación con que será reconocido oficialmente.
d) La forma que adopta: inversión real, transferencia de capital u operación financiera.
e) El importe total previsto.
f) La distribución temporal del gasto, en el caso en que el proyecto precise más de un ejercicio presupuestario para su ejecución.
g) El lugar geográfico en que se desarrollará la inversión: municipio, comarca, provincia o Comunidad Valenciana.
Tercero. Codificación de los proyectos.
Para su correcta clasificación y control en las distintas Consellerías y en el servicio correspondiente de la Consellería de Economía y Hacienda existirán registros de los proyectos en los que la identificación expresada en el artículo anterior vendrá codificada del siguiente modo:
a) Cuatro dígitos correspondientes al código con que en los Presupuestos de la Generalitat se reconoce al Centro Directivo.
b) Tres dígitos correspondientes al código con que en los Presupuestos de la Generalitat se reconoce al Programa Presupuestario.
c) Tres dígitos para el número de proyecto, que será único dentro de cada programa como mínimo, a establecer por la propia Consellería.
d) Tres dígitos en previsión de que un proyecto pueda contemplar varios subproyectos.
e) Dos dígitos para el año en que se registró el proyecto
Cuarto. Escenarios financieros de inversión.
El programa económico a medio plazo del Gobierno Valenciano contendrá los escenarios financieros que, para el período de su vigencia, los servicios tendrán en cuenta para programar sus actuaciones inversores. Anualmente, la Consellería de Economía y Hacienda adaptará dichos escenarios para cada programa en función de la evolución de los recursos y de los gastos previsto en el programa a medio plazo.
Quinto. Tipos de proyecto.
Con objeto de facilitar la programación se distinguirán seis tipos de proyectos:
1. Adquisiciones.
2. Transferencias de capital.
3. Operaciones financieras.
4. Planes, proyectos y estudios referidos a futuras inversiones.
5. Obras de reparación, mantenimiento y reparaciones menores en cuanto dichas operaciones no supongan un aumento del capital público.
6. Obras nuevas y grandes reparaciones.
Sexto. Provisión para redacción de proyectos técnicos.
Como criterio general de programación, un proyecto de inversión incluirá los costes previstos de redacción del proyecto técnico. Sin embargo, y al objeto de constituir una reserva de existencias de éstos últimos, podrá generarse un fondo bajo de denominación: «Provisión para redacción de proyectos técnicos en el ejercicio...».
Séptimo. Provisión para modificaciones de obras.
Dentro de cada programa podrá generarse un fondo destinado a cubrir las modificaciones de obras que puedan producirse durante la ejecución de las mismas. Dicho proyecto será titulado «Provisión para modificaciones de obras del programa...del ejercicio...».
Octavo. Agrupación de pequeñas obras de reparación en programas de conservación.
Cuando, tratándose de obras de mantenimiento, conservación o reparación, el excesivo número, escaso importe o la imprevisibilidad de la determinación de las mismas lo aconseje, podrán agruparse éstas en programas de conservación.
Noveno. Requisitos de la programación.
1. Los proyectos de inversión propuestos se incluirán en el Anexo de Inversiones de Presupuestos de la Generalitat Valenciana por el importe de anualidades que puedan hacerse efectivas hasta la fase O u OP dentro de cada ejercicio presupuestario.
2. Las inversiones de la Generalitat deberán dirigirse a la consecución de los objetivos expresados en el programa a medio plazo del Gobierno Valenciano. Por ello, los proyectos de inversión tenderán a ser agrupados en Planes que respondan a los objetivos sectoriales y/o territoriales del programa económico del Gobierno.
3. No podrán incluirse en el Programa de Inversiones proyectos que incrementen la oferta de servicios públicos cuando exista infrautilización manifiesta de los mismos.
4. En los casos de adquisiciones de gran envergadura, la Consellería proponente habrá aprobado la memoria de necesidades que especifique y justifique la adquisición, en el momento de su inclusión en el Programa de Inversiones.
5. Cuando las operaciones de inversión precisen terrenos, en el momento de incluir el proyecto en el Programa de Inversiones se asegurará la libre disponibilidad de aquellos, así como la adecuada calificación urbanística, tanto si dependen de la cesión por parte de otras entidades como si han de obtenerse mediante adquisición o expropiación.
6. Salvo en los casos de financiación finalista, los proyectos de transferencias de capital a terceros deberán aportar para su inclusión en el Programa de Inversiones de la Generalitat el anteproyecto de convocatoria en el momento de su inclusión en el Programa de Inversiones.
Diez. Elaboración y aprobación.
1. Los proyectos de inversión que deban incluirse en el Programa de Inversiones de la Generalitat se propondrán a través de las fichas de alta en Programa de Inversiones de la Generalitat del Anexo n.1.
2. Entre las propuestas que se ajusten al contenido de esta orden, a las directrices complementarias, en su caso, del Gobierno Valenciano y a los requisitos de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, la Consellería de Economía y Hacienda confeccionará la propuesta de proyectos del FCI en materias de competencia de la Generalitat.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La programación de las operaciones de inversión se adaptarán progresivamente a lo previsto en la presente orden teniendo en cuenta las diferentes situaciones de partida En todo caso, las anualidades 86 y siguientes de los proyectos de inversión procedentes de la incorporación de remanentes de créditos de los capítulos VI, VII y VIII serán ajustadas inmediatamente después de efectuada la incorporación de los créditos en el Presupuesto de 1986, con el objetivo de reflejar la previsión real de generación de obligaciones durante el ejercicio.
Segunda
Entretanto los departamentos correspondientes no codifiquen, según lo previsto en la presente orden, las operaciones de inversión contenidas en sus créditos será válida la numeración con la que figuran en la Consellería de Economía y Hacienda.
DISPOSICION FINAL
Se autorizara a la Dirección General de Economía para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.
Valencia, a 11 de marzo de 1986.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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