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Resolución de 21 de diciembre de 1992, del Conseller de Sanidad y Consumo, por la que modifica el catálogo general de dispensación de productos ortoprotésicos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1965 de 16.02.1993) Ref. Base Datos 0350/1993

Resolución de 21 de diciembre de 1992, del Conseller de Sanidad y Consumo, por la que modifica el catálogo general de dispensación de productos ortoprotésicos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
El artículo 4, apartado uno, de la Orden de 23 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanitat i Consum, por la que regula la dispensación de productos ortoprotésicos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Valenciana, dispone que el catálogo general, que figura en el anexo de la citada orden, puede ser modificado mediante resolución del Conseller de Sanitat i Consum, a propuesta de la comisión ejecutiva reguladora de la prestación ortoprotésica, y es por todo ello que:
Vista la propuesta preceptiva de la comisión ejecutiva de regulación de la prestación ortoprotésica por la que se solicita la modificación del catálogo general de productos dispensables en el ámbito de la Comunidad Valenciana y cumpliendo los requisitos designados en el artículo 4, punto 2, de la precitada Orden de 23 de noviembre de 1989, resuelvo:
Primero
El catálogo que figura como anexo a la presente resolución es el oficialmente válido a partir del 1 de enero de 1993, para lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Orden de 23 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanitat i Consum.
Segundo
Los productos identificados con «H» tras su código de artículo pasan a considerarse de «uso exclusivo hospitalario», pudiendo ser prescritos exclusivamente por los facultativos especialistas dependientes de centros hospitalarios, propios o concertados.
Tercero
Modificar la codificación de los artículos incluidos en el anexo IV, pasando sus dos primeros dígitos, a ser «EC» (Especial Control). La prescripción de dichos productos estará sometida a la autorización previa de las unidades de inspección o direcciones de instituciones del Servei Valencià de Salut (SVS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado segundo, de la Orden de 23 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanitat i Consum.
Cuarto
El anexo IV podrá ser modificado por acuerdo de la comisión ejecutiva reguladora de la prestación ortoprotésica, debiendo ser comunicadas dichas modificaciones a las asociaciones de ortopedias, al Servei d'Inspecció, a la Intervenció Delegada del SVS, así como a los diferentes centros de gestión del SVS.
Quinto
El anexo II de la Orden de 4 de noviembre de 1991 continuará actualizándose periódicamente, debiéndose comunicar las altas y bajas que se produzcan desde la secretaría de la comisión ejecutiva reguladora de la prestación ortoprotésica a las asociaciones, a la Intervenció Delegada del SVS, al Servei d'Inspecció y a los centros de gestión del SVS.
Sexto
Los productos identificados con «R» tras su código de artículo en el catálogo general son considerados reutilizables por la comisión ejecutiva reguladora de la prestación ortoprotésica, según el procedimiento de recuperación que establezcan los propios centros de gestión.
Séptimo
Los proveedores acogidos a la presente resolución deberán entregar al paciente, junto con el producto ortoprotésico el documento informativo facilitado por el SVS en el que se especifique el código del artículo y si éste es reutilizable o no.
Octavo
La factura mensual por asociación, mes y provincia, de sillas de ruedas podrá ser agrupada con la correspondiente de ortoprótesis en una factura única.
DISPOSICION FINAL
La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero 1993.
Valencia, 21 de diciembre de 1992.- El -Conseller de Sanitat i Consum: Joaquín Colomer Sala.
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