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CIRCULAR de 14 de febrero de 1996, de la Intervención General, sobre fiscalización previa del gasto en relación con los contratos menores de importe no superior a dos millones de pesetas.

(DOGV núm. 2693 de 21.02.1996) Ref. Base Datos 0318/1996

CIRCULAR de 14 de febrero de 1996, de la Intervención General, sobre fiscalización previa del gasto en relación con los contratos menores de importe no superior a dos millones de pesetas.
Conforme se refleja en la exposición de motivos del Decreto 21/1996, de 5 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, la regulación que efectúan la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley 8/1995, de la Generalitat Valenciana, respecto de los contratos menores, comporta un notable cambio de perspectiva en el tratamiento fiscal y contable de esta figura contractual.
Habida cuenta de que el cauce habitual para este tipo de gastos (significadamente los de menor importe) viene siendo, hasta la fecha, el que se estableció por el Decreto 176/1989, de 24 de noviembre, actualmente modificado por el Decreto 20/1996, de 5 de febrero (anticipos de caja fija), este centro directivo entiende que resulta necesario explicitar con la máxima precisión posible el sentido que, a su juicio, tienen las aludidas reformas:
Primero. Supuestos de pago que resultan atendibles
El artículo 1º del Decreto 176/1989, en su nueva redacción, hace abstracción del concepto de gastos excluidos de fiscalización previa, centrándose en la idea de pagos excluidos de fiscalización previa. Así, viene a resaltar en estos fondos la finalidad de satisfacer aquellas obligaciones cuyo reconocimiento esté excluido de fiscalización previa, bien porque el gasto también lo está (p. ej.: contratos menores de suministros), bien porque tan sólo están sujetos a fiscalización previa los aspectos básicos que contempla el artículo primero del Decreto 179/1994, de 19 de agosto (existencia de crédito adecuado y competencia del órgano).
Además de las anteriores circunstancias, con carácter general, existe la limitación de no poder superar cada pago individualizado el importe de dos millones de pesetas.
Así, resultan atendibles con cargo a los anticipos de caja fija los siguientes pagos derivados de la ejecución del capítulo II:
- Contratos menores de obras, consultoría y asistencia, servicios y suministros.
- Indemnizaciones por razón del servicio (regla 1ª de la Circular de 27 de diciembre de 1989, de la Intervención General).
- Gastos de tracto sucesivo (art. 61.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana).
También resultan atendibles:
- Otras ampliaciones a supuestos concretos, autorizadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1º del Decreto 176/1989, en su primitiva redacción.
Segundo. Fiscalización previa del gasto
Como se ha dicho anteriormente, existe la posibilidad de efectuar determinados pagos cuyo gasto sí está sujeto a fiscalización previa, aunque limitada. Esta fiscalización previa exige la necesaria retención del crédito que sirva de soporte y legitimación presupuestaria a los sucesivos compromisos de gasto cuyos pagos serán atendidos con cargo a los fondos de caja fija, lo que se materializará mediante documento contable en fase RA., por el importe del fondo de que esté dotada la unidad de anticipo de Caja Fija.
En virtud del principio de gestión integrada del capítulo II, pueden entenderse cumplimentadas las exigencias de la fiscalización previa del gasto en relación con los requisitos exigidos por el artículo primero del Decreto 179/1994, de 19 de agosto, si se fiscaliza favorablemente la retención de crédito necesaria para cubrir el importe total de la dotación de fondos de caja fija. La citada cobertura deberá tener carácter permanente.
Tercero. Normativa de desarrollo
Continúa vigente, en cuanto no contradiga lo anterior, la Circular de 27 de diciembre de 1989 de esta Intervención General.
Valencia, 14 de febrero de 1996.- El interventor general: Ramón Brull Mandingorra.

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