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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 17 de noviembre de 2003, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2004, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre. [2004/X426]

(DOGV núm. 4674 de 21.01.2004) Ref. Base Datos 0239/2004

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 17 de noviembre de 2003, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2004, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre. [2004/X426]
Mediante Orden de 17 de noviembre de 2003, publicada en el DOGV núm. 4.647, de 10 de diciembre de 2003, se regulan y convocan ayudas dirigidas a personas con ancianos/as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2004, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre.
Respecto a los requisitos de contenido económico necesarios para la concesión de las ayudas, referidos a la unidad familiar cuando ésta sea integrada únicamente por la persona solicitante, se ha observado un error en el límite máximo de ingresos establecido.
Por todo lo cual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Dar nueva redacción al artículo y apartados que a continuación se detallan, de la Orden de 17 de noviembre de 2003, publicada en el DOGV núm. 4.647, de 10 de diciembre de 2003, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2003, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, que a continuación se detallan
En el artículo 3. Requisitos, donde dice:
“1.c.2. En el caso de unidad familiar integrada únicamente por la persona solicitante, quien a su vez es perceptora de la pensión mínima de viudedad en su modalidad de persona con 65 años, el límite de la renta per cápita correspondiente al ejercicio que se justifica será de 5.460,13 euros”;
Debe decir:
“1.c.2. En el caso de unidad familiar integrada únicamente por la persona solicitante, quien a su vez es perceptora de la pensión mínima de viudedad en su modalidad de persona con 65 años, el límite de la renta per cápita correspondiente al ejercicio que se justifica será de 5.497,52 euros”.
Valencia, 29 de diciembre de 2003.– La consellera: Alicia de Miguel García.

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