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DECRETO 4/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Competitividad de la Economía Valenciana. [2000/X225]

(DOGV núm. 3667 de 17.01.2000) Ref. Base Datos 0177/2000

DECRETO 4/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Competitividad de la Economía Valenciana. [2000/X225]
El nivel de competencias alcanzado por la Generalitat Valenciana ha ido creciendo al tiempo que aumentaba el grado de interrelación entre los diferentes sectores productivos de la economía valenciana. Todo ello reclama una previsión a medio y largo plazo, que permita analizar su competitividad, con el fin de poder realizar una asignación eficiente y eficaz de los recursos públicos, y una posterior evaluación de los resultados alcanzados a través de las diferentes políticas públicas.
A tal efecto, el Gobierno Valenciano, considera necesario alcanzar una coordinación adecuada entre los distintos Departamentos de la Generalitat Valenciana con capacidad de influir de forma decisiva en el establecimiento de prioridades y en la implementación de planes, programas y estrategias que se encaminen a favorecer el desarrollo de la competitividad de la economía valenciana.
El artículo 31 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, contempla la posibilidad de constituir en su seno, Comisiones Interdepartamentales a fin de estudiar, coordinar y programar sobre materias sectoriales comunes a algunos Departamentos.
Mediante el presente Decreto se crea la Comisión Interdepartamental para la Competitividad de la Economía Valenciana, definiendo su composición y funciones, que posteriormente serán desarrolladas a través del correspondiente reglamento.
Con la creación de esta Comisión Interdepartamental se pretende dotar a la administración Pública Valenciana de un órgano específico capaz de analizar el impacto de las diferentes decisiones económicas y de asegurar su coherencia con la planificación económica que desde el Gobierno Valenciano se pretenda impulsar, tanto a medio como a largo plazo.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano , previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 11 de enero de 2000, y a propuesta de su presidente,
DISPONGO
Artículo 1. Creación
Se crea la Comisión Interdepartamental para la Competitividad de la Economía Valenciana.
Artículo 2. Presidencia
La Presidencia de la Comisión Interdepartamental, corresponde al presidente de la Generalitat, quien podrá delegarla en el vicepresidente 1º y, en su defecto, en el vicepresidente 2º de la Comisión Interdepartamental.
Artículo 3. Composición
1. La Comisión Interdepartamental para la Competitividad de la Economía Valenciana estará, además, integrada por:
- Vicepresidente 1º: el vicepresidente primero del Gobierno Valenciano.
- Vicepresidente 2ª: el conseller de Economía y Hacienda.
- Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
- Conseller de Industria y Comercio.
- Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Conseller de Medio Ambiente.
- Conseller de Empleo.
- Subsecretario de Turismo.
- Director general de Economía.
- Director general de Industria y Energía.
- Director general del Instituto de la Mediana y Pequeña Industria Valenciana.
- Director del Instituto Valenciano de la Exportación.
2. La Secretaría de la Comisión Interdepartamental corresponderá al titular de la Secretaría General de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo 4. Asistencia
Podrán ser convocados los titulares de otros órganos directivos de la administración de la Generalitat Valenciana o de sus empresas públicas, designados por el presidente de la Generalitat, en función de los asuntos a tratar.
Artículo 5. Funciones
La Comisión Interdepartamental, adoptará las medidas necesarias de coordinación entre las distintas Consellerias de la administración Valenciana y sus empresas públicas que participen en la consecución de los objetivos, planes y programas de apoyo e impulso de la competitividad de la economía en la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión
El funcionamiento de la Comisión que se crea mediante este decreto, se regulará por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al presidente de la Generalitat Valenciana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de enero de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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