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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2009, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia para el año 2010 las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, y se abre el plazo de presentación de solicitudes de pago anual para dicho ejercicio. [2009/14528]

(DOGV núm. 6168 de 18.12.2009) Ref. Base Datos 014249/2009

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2009, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia para el año 2010 las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, y se abre el plazo de presentación de solicitudes de pago anual para dicho ejercicio. [2009/14528]
La Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV núm. 5865 de 7.10.08), modificada por la Orden de 25 de noviembre de 2009 (DOCV núm. 7.12.09), regula las bases de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2008-2013.
El artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana exigen la publicación de las líneas de subvención que financian y el importe global máximo destinado a las subvenciones públicas.
Por todo ello, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOCV núm. 5344, de 12.09.06) y a propuesta de la directora general de Producción Agraria, resuelvo:
Apartado primero
1. Las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad están encuadradas en la medida 214.6 del Eje 2 de las ayudas al desarrollo rural que financia el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005. El pago de las mismas se hará con cargo a la línea de subvención SE832000, Capitulo IV, de los presupuestos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para el ejercicio 2010.
2. El importe global máximo de la citada ayuda se ajusta a las previsiones del Plan Financiero del PDR-CV 2007-2013 y para el ejercicio 2010 es de 805.000 €
3. En la financiación de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad participa el FEADER en un 53,69%, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 39,19% y la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 7'12%.
Apartado segundo
1. Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 22 de septiembre de 2008 los interesados incluidos en el régimen de ayudas, según convocatoria realizada mediante Resolución de 3 de noviembre de 2008 (DOCV núm. 5900 de 25.11.08), deberán solicitar el pago anual de las ayudas durante el resto de anualidades. El plazo de presentación de las solicitudes de pago anual para el ejercicio 2010 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social.
Apartado tercero
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente resolución no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y estar cofinanciadas por el FEADER e integradas en el PDR-CV 2007-20013.
Apartado cuarto
Esta resolución se tramita de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOCV núm. 2.361, de fecha 6 de octubre de 1994) por la que se regula la tramitación anticipada de concesión de subvenciones, quedando condicionada la financiación de dichas ayudas a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico 2010, de crédito adecuado y suficiente para ello.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y con los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 7 de diciembre de 2009.- La directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Pilar Amigó Salví.

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