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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se determina el calendario y el procedimiento extraordinario para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de grado superior de Fútbol en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el año 2010. [2009/14189]

(DOGV núm. 6162 de 10.12.2009) Ref. Base Datos 013843/2009

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se determina el calendario y el procedimiento extraordinario para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de grado superior de Fútbol en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el año 2010. [2009/14189]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integra las enseñanzas deportivas dentro de la oferta del sistema educativo actual, dándoles la consideración de enseñanzas de régimen especial y regulando sus aspectos fundamentales a través del capítulo VIII del título I.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE de 8 de noviembre), reconoce e impulsa las enseñanzas deportivas al aparecer configuradas, por primera vez, con el mismo tratamiento que las demás enseñanzas del sistema educativo.
Mediante el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
Por Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOCV del 16 de febrero de 2005), se regula con carácter experimental, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de fútbol y fútbol Sala, en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, en colaboración con el Consell Valencià de l'Esport y la Federación de fútbol de la Comunitat Valenciana.
En la misma orden se dispone que en el mencionado centro se realizarán las correspondientes pruebas de carácter específico de acceso y que la Orden ECD/2023/2002, de 30 de julio (BOE de 8 de agosto), por la que se establecen para el ámbito territorial de competencia del Ministerio de Educación, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala, será de aplicación supletoria en nuestra Comunitat.
Por todo ello, según lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Educación, esta Dirección General resuelve:
Primero
Aprobar el calendario y el procedimiento extraordinario, que figura en el anexo I, para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de Grado Superior de fútbol, en el Centro Integrado Público de Formación Profesional (CIPFP) Complejo Educativo de Cheste, durante el año 2010.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 25 de noviembre de 2009.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera.
ANEXO I
Calendario y procedimiento extraordinario para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar, en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, las enseñanzas de grado superior de Fútbol
1. Plazo de admisión de solicitudes
Para cursar las enseñanzas de Grado Superior, del título de Técnico deportivo superior en fútbol, del 26 al 29 de enero 2010, ambos inclusive.
2. Documentación
Los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo I-A a la presente resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de Grado Superior de régimen especial.
- Certificado académico de superación de las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol.
- Certificado expedido por la Federación de fútbol competente, en cada caso, que acredite el requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de Técnico deportivo superior en fútbol, que se establece en el anexo I de la Orden ECD/2023/2002, de 30 de julio (BOE del 8 de agosto), o en su lugar certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes que acredite ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol o de la Secretaria Autonómica de Deporte, que acredite figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol o que esté en condiciones de figurar en la misma, extendiéndose este beneficio a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
3. Tribunal para la valoración o exención del requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de Técnico deportivo superior en fútbol
La valoración o exención del requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de Técnico deportivo superior en fútbol será realizada por un Tribunal nombrado por el director/a Territorial de Educación de Valencia.
Estará compuesto por un Presidente, un secretario y un evaluador, estos dos últimos serán preferentemente miembros del equipo educativo que impartirá las enseñanzas de Grado Superior. El presidente será un Inspector de Educación.
La sede del tribunal estará en las dependencias del Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.
La función del Presidente del Tribunal será garantizar que la valoración del requisito deportivo de acceso se realiza conforme a lo establecido en el anexo I de la Orden ECD/2023/2002, de 30 de julio (BOE del 8 de agosto) o que la exención se realiza conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para los solicitantes que hayan acreditado en la especialidad deportiva de fútbol, ser deportista de alto nivel o figurar o estar en condiciones de figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, según lo establecido en la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
El secretario tendrá como función levantar acta de la valoración o exención del requisito deportivo de acceso de los solicitantes.
Dicha acta será facilitada al consejo escolar del Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste antes del día 1 de febrero de 2010, y posteriormente archivada y custodiada por el Centro Integrado Público de Formación Profesional (CIPFP) Complejo Educativo de Cheste.
4. Criterios de admisión
En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, a saber: la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. A continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
4.1. Los solicitantes que acrediten, mediante certificación del Consell Valencià de l'Esport, figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol, o que esté en condiciones de figurar en la misma, y hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol, en la Comunitat Valenciana, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
4.2. A continuación los solicitantes que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol, en la Comunitat Valenciana, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
4.3. A continuación los solicitantes que acrediten, mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes, ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
4.4. A continuación, los solicitantes que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico deportivo en fútbol, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
Para resolver las situaciones de empate que se produzcan al aplicar los criterios de prioridad, el orden de admisión se establecerá por la ordenación alfabética del primer apellido de los solicitantes, para lo cual el consejo escolar del Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, realizará un sorteo público de dos letras, haciendo previamente público en el tablón de anuncios del Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste el día, lugar y hora en que se efectuara dicho sorteo.
5. Órgano competente
5.1. El consejo escolar del Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
5.2. Respecto al proceso de admisión el consejo escolar deberá:
a) Hacer públicas en el tablón de información del Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste y remitir al Consell Valencià de l'Esport, a la Federación de fútbol de la Comunitat Valenciana y a las tres Direcciones Territoriales de Educación, para que las expongan en sus tablones de información, las listas de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas del título de Grado Superior de fútbol, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 1 de febrero de 2010.
Dichas listas, tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de tres días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, las listas definitivas serán expuestas en los mismos tablones que lo han sido las listas provisionales en el plazo máximo de 48 horas.
b) Resolver las reclamaciones presentadas.
6. Reserva de plazas
El Centro Integrado Público de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste reservará el porcentaje de las plazas, que se oferten de cada Ciclo y modalidad de enseñanza deportiva, para las personas que reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007.
7. Matriculación
7.1. La matriculación de los solicitantes admitidos para cursar las enseñanzas del título de Grado Superior de fútbol, se realizará del 3 al 5 de febrero de 2010.
7.2. Si finalizado el periodo de matrícula establecido en el punto anterior no se hubiera formalizado ésta, decae el derecho a la plaza obtenida.
7.3. En el momento de la matriculación, el solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

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