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ORDEN de 23 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra y de la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado, se convocan las ayudas para la mejora de la calidad de la leche, en la Comunidad Valenciana y se fijan los importes globales de la ayuda al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana. [2008/12072]

(DOGV núm. 5875 de 21.10.2008) Ref. Base Datos 012043/2008

ORDEN de 23 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra y de la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado, se convocan las ayudas para la mejora de la calidad de la leche, en la Comunidad Valenciana y se fijan los importes globales de la ayuda al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana. [2008/12072]
La Orden de 28 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 4 punto 2 que el plazo de presentación de solicitudes se hará público anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al programa de genotipado en la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 15 que las cuantías totales máximas, así como la línea de subvención que la financia se hará pública anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat mediante resolución del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con la publicación del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, se han cambiado los criterios por los que los regímenes de ayudas transparentes en el sector de la producción agrícola son compatibles con el mercado común y están exentos de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado. Debido a que estas órdenes estaban en vigor antes de la entrada de esta normativa es necesario revisarlas y adaptarlas a la vigente legislación comunitaria y a sus nuevos criterios.
En este sentido, se introducen modificaciones en estas ayudas, que son compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado ya que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, letras a) y b) y en el artículo 15, apartado 2.c) del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006).
Por todo ello a propuesta de la directora general de Producción Agraria, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas:
ORDENO
Artículo 1
Apartado 1
Se modifica el artículo segundo de la Orden de 28 de diciembre de 2005, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las asociaciones de productores de leche, con sede en la Comunidad Valenciana, con asociados titulares de explotaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, y con la definición de pyme, según se define en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, y cuyos animales se hallen sometidos a programas de calidad de leche. Cualquier ganadero de la Comunidad Valenciana que cumpla los requisitos indicados anteriormente podrá beneficiarse de la prestación de los servicios por parte de las entidades u organizaciones solicitantes de la ayuda, previa solicitud de los mismos, aunque no esté asociado a las mismas, sin que se pueda exigir contribución a los costes administrativos de la organización que supere el coste proporcional de la prestación del servicio. No podrán participar las explotaciones ganaderas que entren en la categoría de empresas en crisis».
Apartado 2
Se modifica el artículo tercero de la Orden de 28 de diciembre de 2005, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Solicitantes. Requisitos.
Podrán solicitar la ayuda las asociaciones de productores de leche que cumplan con la definición establecida en el artículo 3º del Real Decreto 460/2002».
Apartado 3
Se añade al artículo segundo de la Orden de 24 de mayo de 2006 un nuevo apartado, en los siguientes términos:
«3. Las explotaciones que participen en este programa de ayudas cumplirán con la definición de pyme, según se define en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001».
Artículo 2
En el ejercicio 2008, las ayudas siguientes se concederán con cargo a la línea T3082 «Millorar las explotaciones ganaderas-MAPA», capítulo IV, del programa 714.80 Desarrollo y mejora de la ganadería del presupuesto de la Generalitat Valenciana ejercicio 2008, con los importes globales máximos siguientes:
- Mejora Calidad de la Leche: cuantía global máxima de 90.000,00 euros.
- Programa de Genotipado: cuantía global máxima de 21.000,00 euros, para las actuaciones previstas en el párrafo a) del artículo 20 del Real Decreto 1312/2005.
Artículo 3
Se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas para la Mejora Calidad de la Leche, reguladas por la Orden de 28 de diciembre de 2005, de la CAPA, por la que se aprueban las bases reguladoras para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº 5175 12.01.2006). El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la directora general de Producción Agraria para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 23 de septiembre de 2008
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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