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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia para el año 2013 las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, y se abre el plazo de presentación de solicitudes de pago anual para dicho ejercicio. [2012/11330]

(DOGV núm. 6922 de 13.12.2012) Ref. Base Datos 011336/2012

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia para el año 2013 las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, y se abre el plazo de presentación de solicitudes de pago anual para dicho ejercicio. [2012/11330]
La Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV 5865, 07.10.2008), modificada por la Orden de 25 de noviembre de 2009 (DOCV 6160, 07.12.2009), regula las bases de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2008-2013.
El artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana exigen la publicación de las líneas de subvención que financian y el importe global máximo destinado a las subvenciones públicas.
Por todo ello, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOCV 5344, 12.09.2006) y a propuesta del director general de Producción Agraria y Ganadería, resuelvo:

Primero
1. Las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad están encuadradas en la medida 214.6 del eje 2 de las ayudas al desarrollo rural que financia el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005. En el ámbito de la Comunitat Valenciana dichas ayudas se encuadran en la medida y eje citados del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013. El pago de las mismas se hará con cargo a la línea de subvención SE832000, capítulo IV, de los presupuestos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para el ejercicio 2013.
2. El importe global máximo de la citada ayuda se ajusta a las previsiones del Plan Financiero del PDR-CV 2007-2013 y para el ejercicio 2013 es de 800.000 euros.
3. En la financiación de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad participa el FEADER en un 53,69 por ciento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 39,19 por ciento y la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en un 7,12 por ciento.

Segundo
1. Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 22 de septiembre de 2008, los interesados incluidos en el régimen de ayudas, según convocatoria realizada mediante Resolución de 3 de noviembre de 2008 (DOCV 5900, 25.11.2008), deberán solicitar el pago anual de las ayudas durante el resto de anualidades. El plazo de presentación de las solicitudes de pago anual para el ejercicio 2013 se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente orden y finalizará el 31 de diciembre de 2012.
2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social.

Tercero
1. Estas ayudas, financiadas por el FEADER, son compatibles con la política comunitaria de la competencia en virtud del artículo 88 del Reglamento (CE) número 1698/2005, en su nueva redacción dada por el Reglamento (CE) número 74/2009, según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado, relativos a las ayudas otorgadas por los estados, no serán aplicables a los pagos efectuados por dichos estados de conformidad con el Reglamento (CE) número 1698/2005 y dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado (antiguo 36).

2. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente resolución no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) y estar cofinanciadas por el FEADER e integradas en el PDR-CV 2007-2013.

Cuarto
Con relación a la publicación de información sobre los beneficiarios, se informa:
Que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) número 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, en los que se refiere a la publicación de la información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sus datos serán publicados con arreglo a dichos reglamentos y podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.
En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Quinto
Esta resolución se tramita de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOCV 2361, 06.10.1994), por la que se regula la tramitación anticipada de concesión de subvenciones, quedando condicionada la financiación de dichas ayudas a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico 2013, de crédito adecuado y suficiente para ello.

Disposición final

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y con los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 29 de noviembre de 2012.- La directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Amparo Montoro Blasco.

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