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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, de la conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se da publicidad del trámite administrativo de concesión de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. [2023/9609]

(DOGV núm. 9688 de 21.09.2023) Ref. Base Datos 009405/2023

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, de la conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se da publicidad del trámite administrativo de concesión de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. [2023/9609]
La Orden 10/2023, de 4 de mayo de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (DOGV 9591, 09.05.2023), siendo el número del registro de la Comisión Europea de la ayuda SA.107799.
Vista la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la dirección general de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGV 9604, 26.05.23), por la que se convocan en segunda convocatoria para el ejercicio 2023, las ayudas detalladas anteriormente, con cargo a la dotación presupuestaria 12.02.01.0000, línea S3090, capítulo 7 del programa 714.80, Agricultura y ganadería, con un importe de 4.993.612,15 euros.
Considerando los artículos segundo, tercero, cuarto y sexto de la orden de bases, donde se fijan los beneficiarios, las condiciones e inversiones subvencionables y los criterios de otorgamiento y ponderación de los mismos. Asimismo, el artículo décimo de la orden de bases establece que el importe máximo de ayuda será el 60 % del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en un 10 % en los siguientes casos: inversiones por jóvenes ganaderos o inversiones vinculadas a uno o más de los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima o al bienestar de los animales, siempre que todas las inversiones incluidas en la solicitud para la misma explotación pertenezcan a inversiones subvencionables del grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación y/o del grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.
Instruidos los procedimientos de concesión de subvenciones en las respectivas direcciones territoriales, tal y como dispone el artículo octavo de la citada orden, y vistos los Informes de Evaluación emitidos por las direcciones territoriales y revisado dicho procedimiento.
Visto el apartado segundo de la Resolución de 22 de mayo de 2023, de convocatoria, y de acuerdo con la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2023, el importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del 2023 es de 4.993.612,15 € y a la vista de los importes solicitados por los interesados y una vez ordenadas las solicitud según los criterios de otorgamiento y ponderación de estos establecidos en el artículo 6 de la Orden de bases y la limitación del presupuesto, así como la intensidad y cuantía de las ayudas del artículo 10 de la Orden de bases, se adjunta:
– Anexo 1. Listado total de expedientes de solicitud de ayuda, ordenados por provincia y el número ascendente de expediente, comienza con el núm. de expediente 2023/MBL/VST/0001 del titular Álvaro Rochina Serrano y termina con el núm. de expediente 2023/MBL/AST/0009 del titular Ganados Balnquet, SL, donde se relacionan los 270 expedientes presentados al amparo de la presente orden.  De los 270 expedientes recibidos, 242 cumplen los requisitos exigidos por la Orden de bases, 18 expedientes no cumplen los requisitos exigidos y 10 titulares han desistido de su solicitud de ayuda.
– Anexo 2. Listado baremado de expedientes, que comienza con el núm. de expediente 2023/MBL/CST/0015 del titular y termina con el núm. de expediente 2023/MBL/VST/0055, donde se relacionan los 242 expedientes que cumplen los requisitos exigidos por la orden de bases, ordenados por puntuación obtenida, inversión aceptada e importe de ayuda concedida.
Vista la propuesta del órgano colegiado de fecha 11 de septiembre de 2023 y revisado dicho procedimiento, resuelvo:

Primero
Conceder la ayuda a los 237 titulares que cumplen los requisitos exigidos por la orden y disponen de la puntuación mínima para el reparto de fondos, relacionados en el anexo 3. Listado de expedientes aprobados, que ordenados por puntuación obtenida, comienza con el núm. de expediente 2023/MBL/CST/0015 del titular Josep Mará Caballer Escuder y termina el núm. de expediente 2023/MBL/VST/0034 del titular Avícola Benisano, SL, donde figura para cada beneficiario, el importe solicitado y la cuantía de la ayuda concedida por un importe total de 4.993.083,12 euros. En el anexo 3.bis se encuentra detallado el importe de subvención a aplicar para cada uno de miembros cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica.

Segundo
Denegar la ayuda a los 23 titulares que no cumplen o no disponen de la puntuación suficiente para entrar en el reparto de fondos, ordenados ascendentemente por expediente, y relacionados en el anexo 4. Listado de expedientes denegados, donde se indica el motivo de la denegación para cada uno de ellos, que comienza con el núm. de expediente 2023/MBL/VST/0009 del titular SAT Núm. 449 CV Porcival y termina con el núm. de expediente 2023/MBL/VST/0055 del titular Maria Isabel Morell Pérez.

Tercero
Tener por desistidos los 10 expedientes relacionados en el anexo 5. Listado de expedientes desistidos, comienza con el núm. de expediente 2023/MBL/VST/0091 del titular Joaquín Serrano Javayolas y termina con el núm. de expediente 2023/MBL/CST/0066 del titular Javier Sanz Corbaton.

Cuarto
La publicación de la presente resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto
Las inversiones o gastos aprobados serán realizadas y justificadas ante la administración hasta del día 20 de octubre del ejercicio 2023, mediante la comunicación de la finalización de la inversión, que incluirá la descripción de las inversiones realizadas objeto de la ayuda y su coste, con el desglose de los gastos incurridos, adjuntando las facturas de terceros, así como los justificantes bancarios de pago. No obstante, se contempla una prórroga de un mes de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, debidas a la carencia de la acreditación por la Administración competente de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental, para la presentación del instrumento de intervención administrativa ambiental y/o licencia de obras.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, publicada en el BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998.

València, 18 de septiembre de 2023.– El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, p. d. (Orden 10/2023;DOGV núm. 9591, de 09.05.2023), la directora general de Producción Agrícola y Ganadería: Leticia Sanchiz Becquet.

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