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ORDEN de 26 de junio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunitat Valenciana. [2008/9203]

(DOGV núm. 5813 de 24.07.2008) Ref. Base Datos 008943/2008

ORDEN de 26 de junio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunitat Valenciana. [2008/9203]
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene entre sus objetivos el fomento de modos de producción ganadera ligados a la tierra y al empleo de razas autóctonas, estableciendo por tanto ayudas a las explotaciones ganaderas valencianas que cuenten con base territorial suficiente, suscriban un compromiso con la administración que refleje su reorientación hacia estas formas de producción y cumplan los requisitos previstos en la presente orden.
El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, establece la base normativa de las ayudas estatales destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. De acuerdo con el artículo ocho del citado Real Decreto, corresponde a la Comunitat Valenciana convocar las subvenciones y determinar diversos aspectos de su tramitación, como el órgano competente para la tramitación, resolución, control y pago de las mismas, por lo que se hace necesaria la publicación de la presente orden.
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria,
ORDENO
Artículo primero. Establecimiento del procedimiento de tramitación
Se establece como Anexo I, el procedimiento de concesión y pago de las ayudas estatales aprobadas por el Real Decreto 1724/2007 para su aplicación a los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos de la Comunitat Valenciana.
Se establece como Anexo II, la Tabla de Equivalencia entre UTH y capacidad de las diferentes especies zootécnicas.
Se establece como Anexo III, el modelo normalizado de solicitud inicial de ayudas.
Se establece como Anexo IV, el modelo normalizado de declaración responsable de compromisos.
Se establece como Anexo V, el modelo normalizado de declaración de superficies.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Financiación
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán con cargo a la línea T 3082000 del Capítulo IV, del programa 714.80 Desarrollo y Mejora de la Ganadería.
Segunda. Declaración previa de compatibilidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
El pago de las ayudas reguladas en la presente orden quedará condicionado por la decisión positiva sobre compatibilidad con el mercado común, por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en los artículos 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como establece la Disposición final segunda del Real Decreto 1724/2007.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Delegación de resoluciones
Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden, así como el pago de las mismas.
Segunda. Disposiciones de desarrollo
Se faculta al director general competente en materia de ganadería para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, a 26 de junio de 2008
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA
ANEXO I
Procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunitat Valenciana.
Apartado primero. Objeto de la ayuda
Se establece una línea de ayudas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas se concederán a los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, que suscriban los compromisos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007.
Apartado segundo. Definiciones
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Explotación ganadera: las inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana
b) Sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria: aquellos aplicados por las personas físicas o jurídicas, cuyas formas de producir se encuentren definidas en el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y en las normativas sobre producción ganadera integrada. También tendrán esta consideración los sistemas de etiquetado facultativo establecidos por la legislación comunitaria o nacional.
c) Raza autóctona española: Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
d) UGM: Unidad de Ganado Mayor. Para el cálculo de las UGM de la explotación, se tendrá en cuenta el censo de la explotación según datos de las bases de datos oficiales a fecha del primer día de presentación de solicitudes, aplicando las tablas de conversión del Anexo del Real Decreto 1724/2007.
e) Carga ganadera: el número de UGM que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero.
f) UTH: Unidad Trabajo Hombre. Es la cantidad de trabajo que un trabajador desarrolla durante 1920 horas al año, de acuerdo con la tabla de equivalencia entre el censo de la explotación en los registros oficiales a fecha de inicio de presentación de solicitudes, especificada en el Anexo II.
g) Superficie: La relación de las parcelas agrícolas de la explotación destinadas a generar recursos naturales necesarios para la producción ganadera, sea en forma de pastos o de cultivos.
Apartado tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con la condición de pequeña y mediana empresa, según la definición del anexo I del Reglamento 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que lo soliciten. Estas exigencias serán aplicables tanto a personas físicas como jurídicas, así como a las comunidades de bienes que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y se comprometan a realizar por un periodo de cinco años los compromisos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Apartado cuarto. Actividad subvencionable
La actividad subvencionable, será el desarrollo de la actividad ganadera con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas que esté orientada a la consecución de una producción ganadera de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 Real Decreto 1724/2007.
Apartado quinto. Requisitos y compromisos
Los requisitos y compromisos que deben reunir los titulares de las explotaciones ganaderas para que puedan ser beneficiarios de las presentes ayudas, son los establecidos en el artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007, según la especie o especies zootécnicas de las que sea objeto la explotación ganadera. Así mismo, la carga ganadera de la explotación, independientemente de la especie zootécnica de que se trate, deberá ser como máximo de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.
Si durante el periodo de vigencia del compromiso el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otro titular, éste podrá asumir el compromiso durante el periodo que quede por cumplir. Si no se subrogase el compromiso, el beneficiario estaría obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses legalmente establecidos.
El plazo para comunicar por parte del beneficiario el cambio de titularidad podrá realizarse en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
En la comunicación deberán figurar los datos del nuevo titular, y los del anterior titular junto a la conformidad de que da traspaso al total o parte de la explotación. La comunicación deberá estar firmada por ambos titulares.
En el caso de un nuevo titular sin compromiso anterior, se subrogará en los compromisos adquiridos por el titular anterior y por el tiempo restante. Así mismo, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de su identidad y demás documentación necesaria especificada en la orden de convocatoria.
Apartado sexto. Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas
La cuantía de las ayudas previstas en la presente orden será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo superar los 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un programa de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta en un 20% las cuantías anteriores.
Anualmente se fijarán los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y la línea de los presupuestos generales de la Comunitat Valenciana a la que se imputarán.
Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los criterios de priorización establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007.
Así mismo, si no existieran fondos disponibles para todas las solicitudes dentro de un mismo nivel de puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes de empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta orden, o que se comprometan a contratar a un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención.
Si ordenados todos los expedientes de acuerdo con el procedimiento descrito, queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia no existiendo suficiente crédito para todas ellas, se procederá al prorrateo de la cantidad disponible entre dichas solicitudes pertenecientes al mismo nivel de preferencia.
Las ayudas previstas en la presente orden serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública.
Apartado séptimo. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el titular de la explotación o por el representante legal que corresponda, dirigida al director general competente en materia de ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, según modelo establecido en el Anexo III, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo establecido en cada convocatoria anual, sin perjuicio de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
1º Documentos acreditativos de la personalidad y la capacidad del solicitante; Copia compulsada del DNI del solicitante, cuando éste sea persona física o Copia compulsada de la cédula de Identificación Fiscal cuando tenga personalidad jurídica. La capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2º Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan, firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su DNI.
3º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4º Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
5º Declaración responsable sobre obtención de otras ayudas con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.
6º Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat Valenciana acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
7º Memoria descriptiva de la explotación que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Así mismo, se especificarán los recursos humanos que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en UTH, así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme los criterios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007.
8º Programa de gestión de la explotación que justifique la viabilidad económica de la explotación y en el que se especifiquen los siguientes ámbitos, a los efectos de verificación de los requisitos establecidos en el Anexo del Real Decreto 1724/2007:
- Medio ambiente.
- Bienestar de los animales.
- Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.
- Alimentación de los animales.
- Sanidad animal.
- Producción y manejo, incluyendo la cría y reposición.
9º Declaración responsable de cumplimiento de los compromisos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 5, y de los requisitos específicos establecidos para cada especie zootécnica en el Anexo del Real Decreto 1724/2007, según el modelo establecido en el Anexo IV.
10º Certificación del secretario de la entidad oficialmente reconocida gestora del Libro genealógico de la raza, del número de animales reproductores inscritos en dicho libro, o en su defecto, reconocidos como pertenecientes al patrón racial.
11º Declaración de superficie, según el modelo establecido en el Anexo V.
12º Certificación del Presidente de la ADS de que la explotación está incluida en la misma, o en su defecto, el programa sanitario suscrito por el veterinario responsable de la explotación, en el que se contemple al menos el programa sanitario de la ADS con influencia en el ámbito territorial de que se trate, en caso de que exista ADS constituida en el municipio de ubicación de la explotación.
13º Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de preferencia, en su caso.
14º Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.
La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original, pudiendo presentarse junto a éste copia del mismo para su autenticación.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat), y frente a la Seguridad Social.
Apartado octavo. Procedimiento de concesión.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al Órgano Colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por 3 miembros: un Jefe de Servicio, un Jefe de Sección y un funcionario, designados por la Dirección General competente en materia de ganadería.
A la vista de la documentación aportada, incluida la Propuesta del órgano colegiado, la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la Honorable consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Apartado noveno. Justificación del cumplimiento y controles
El cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida la ayuda será justificado ante la administración hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante la presentación de una Declaración responsable, a la que se adjuntará una memoria donde se analice el resultado del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 1724/2007.
Se deberá acreditar, antes del 30 de septiembre del ejercicio presupuestario con el que finalizan los 5 años de compromiso, la asistencia dentro de dicho periodo de compromiso a dos cursos de formación organizados u homologados por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, como mínimo. Los cursos deberán ser de al menos 15 horas de duración cada uno y estar relacionados con la conservación del entorno, la mejora de razas autóctonas, la higiene de la explotación, y/o el bienestar y sanidad animal. No obstante, estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera.
Antes del 30 de septiembre del último ejercicio presupuestario para el que se hubiera concedido la ayuda se deberá presentar la documentación acreditativa de que se ha llegado, como mínimo, al porcentaje de reproductores inscritos en el Libro genealógico, gestionado por una entidad oficialmente reconocida, o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad como pertenecientes al patrón racial, según lo señalado para cada especie en el Anexo del Real Decreto 1724/2007.
La presentación de los anteriores documentos se realizará en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca controlarán las solicitudes de participación, de forma que se garantice la verificación del cumplimiento de todos los criterios de admisibilidad establecidos por la normativa estatal y la presente orden. Las verificaciones se realizarán mediante controles administrativos así como controles sobre el terreno.
Apartado décimo. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas
Si el beneficiario de las subvenciones previstas en esta orden incumpliera los compromisos y condiciones previstas en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
Según establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos allí contemplados.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Apartado undécimo. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que impidan al beneficiario continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno de las ayudas percibidas por el periodo de compromiso efectivo.
Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:
a) Fallecimiento del titular
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario, por un periodo superior a seis meses.
c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible en el día en que se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación
f) Epizootía que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que su beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Apartado duodécimo. Revisión
A efectos de la revisión de las ayudas reguladas en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Real Decreto 1724/2007.
Apartado décimo tercero. Normativa aplicable
En todos los apartados relativos a esta orden de ayudas, y cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
ANEXO II
Tabla de Equivalencia entre UTH y capacidad

ANNEX III

ANEXO III
ANNEX IV
ANEXO IV

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