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CORRECCIÓN de errores del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. [2015/8438]

(DOGV núm. 7645 de 28.10.2015) Ref. Base Datos 008397/2015

CORRECIÓN de errores del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. [2015/8438]
Advertidos errores en la publicación del citado decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7620, de 22 de septiembre de 2015, se corrigen a continuación:

– En la versión castellana del índice, donde dice:
«Artículo 16. Subdirección General de Formación y Calificación Profesional»;
Debe decir:
«Artículo 16. Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional».

– En la versión castellana del artículo 10.1, donde dice:
«1. La Dirección General de Centros y Personal Docente ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de centros docentes, servicios educativos, todo ello referido a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, educación especial, educación a distancia y educación de personas adultas. Asimismo, asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la Conselleria, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública...»;
Debe decir:
«1. La Dirección General de Centros y Personal Docente ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de centros docentes, servicios educativos, todo ello referido a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, educación especial y educación de personas adultas. Asimismo, asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la Conselleria, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública...».

– En la versión castellana del artículo 15.2, donde dice:
«2. De la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
a) Subdirección General de Formación y Calificación Profesional
b) Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial»;
Debe decir:
«2. De la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
a) Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional
b) Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial».

– El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional
1. La Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional tendrá como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional.
2. Al Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer los currículos de los títulos de formación profesional propios de la Comunitat Valenciana, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación; determinar el perfil del profesorado especialista de formación profesional.
b) Colaborar en la determinación y adecuación de los espacios docentes destinados a la formación profesional reglada.
c) Realizar el estudio y la elaboración de materiales destinados a ciclos formativos, la confección del catálogo correspondiente, así como proponer la compra de los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de la formación profesional reglada.
d) Proponer la suscripción de acuerdos y convenios con las diferentes administraciones públicas, los distintos sectores empresariales, institutos tecnológicos y universidades en el ámbito de la formación profesional reglada.
e) La gestión de los procesos de control, verificación administrativa y certificación ante los organismos cofinanciadores de los programas relacionados con la formación profesional reglada.
f) La ordenación y gestión de todas las enseñanzas de formación profesional, incluyendo los programas de cualificación profesional básica.
g) Promover la participación y la investigación sobre las cualificaciones profesionales y su evolución.
h) Gestionar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.
i) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la observación territorial de las mismas, con especial atención a los aspectos cualitativos; asimismo prestará su colaboración para la definición de la estructura del Sistema Nacional de Cualificaciones, así como la identificación y determinación de las cualificaciones que forman parte del catálogo y de la formación asociada a estas.
j) Analizar y proponer los criterios que permitan definir la competencia profesional de la cualificación.
k) Proponer criterios que permitan homologar a los centros y entidades para evaluar y acreditar las cualificaciones y competencias.
l) Evaluar la calidad del Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
m) Emitir informes y estudios relacionados con la formación y cualificación profesional.
n) Facilitar la interrelación entre el Sistema Integrado de Cualificación y Formación Profesional y el mundo laboral.
o) Elaborar el contenido de los proyectos de desarrollos curriculares de la formación profesional asociada a las cualificaciones profesionales en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, así como elevar propuestas sobre su homologación, convalidación o correspondencia entre sí y con la experiencia laboral.
p) Impulsar un sistema integrado de información y orientación relacionado con el Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, y facilitar medidas para su divulgación en todos los ámbitos sociales».

– En la versión castellana del artículo 20.1, donde dice:
«1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos; libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pelota valenciana, gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo»;
Debe decir:
«1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos; libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pilota valenciana, gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo».

– En la versión castellana del artículo 22, punto 1, donde dice:
«c) Servicio de Promoción Cultural y Asistencia Técnica»;
Debe decir:
«c) Servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico».

Y donde dice:
«4. El Servicio de Promoción Cultural y Asistencia Técnica tiene asignadas las siguientes funciones»;
Debe decir:
«4. El Servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico tiene asignadas las siguientes funciones».

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