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DECRETO 90/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se declara de interés general Feria Valencia. [2013/7203]

(DOGV núm. 7062 de 08.07.2013) Ref. Base Datos 006713/2013

DECRETO 90/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se declara de interés general Feria Valencia. [2013/7203]
Feria Muestrario Internacional de Valencia (en adelante Feria Valencia) es una institución oficial con el carácter de asociación de utilidad pública, sin ánimo de lucro, constituida en el año 1917. Feria Valencia es la primera feria española que ha sido certificada por AENOR con la norma ISO 9002, actualmente ISO 9001/2000. Además, cuenta con la certificación QAFE, de la Asociación de Ferias Españolas, y con el diploma de compromiso de calidad SICTED, Sistema de Calidad Turística en Destino.
Adicionalmente Feria Valencia es una entidad cofundadora de la UFI (The Global Association of the Exhibition Industry), la AFE (Asociación de Ferias Españolas) y de la MTFA (Mediterranean Trade Fairs Association), socio de pleno derecho de EMECA (European Major Exhibition Centres Association), de AFIDA (Asociación Internacional de Ferias de América) y de IAEE (International Association of Exhibitions and Events)
En cuanto a la superficie de exposición, Feria Valencia dispone del mayor y uno de los más modernos recintos feriales de España, que a su vez es uno de los diez mayores de todo el mundo: 231.000 metros cuadrados de superficie cubierta de exposición situados dentro del ámbito del Plan especial de infraestructuras, reserva de suelo y ordenación de usos Benimámet/Feria Valencia.
Feria Valencia convoca a expositores de diversos sectores económicos y productivos, constituyendo un excelente punto de encuentro entre los fabricantes y sus clientes, posibilitando consolidar estas relaciones y realizar nuevos contactos comerciales tanto a nivel nacional como internacional. Con el desarrollo de la economía y la globalización de los mercados, el número de certámenes se ha multiplicado ofreciendo un panorama ferial cada vez más extenso y diversificado, abriéndose nuevos caminos y formas de cumplir con la finalidad esencial de las ferias muestrario, de tal manera que la promoción turística, industrial y comercial de la economía valenciana que realiza Feria Valencia debe entenderse en un sentido amplio y acorde con los modelos de explotación de las ferias muestrario actuales, donde lo importante es la consecución permanente de su objetivo principal. Ello ha posibilitado que Feria Valencia se encuentre presente en la práctica totalidad de sectores económicos, por lo que debe acoger en su recinto las distintas actividades que de manera permanente permiten promover el potencial industrial, comercial, turístico, cultural y de ocio de la Comunitat Valenciana.
El Ayuntamiento de Valencia en sesión plenaria de 30 de diciembre de 1964 acordó otorgar a Feria Valencia la concesión para ejecutar las obras e instalaciones del recinto ferial y gestionar la actividad de la feria. Posteriormente, en fecha 28 de diciembre de 2001, con motivo de la ampliación y modernización del recinto ferial, se rescató la anterior concesión revirtiendo al Ayuntamiento de Valencia los terrenos, infraestructuras, instalaciones y servicios afectados por la gestión del servicio de feria, otorgándose en favor de Feria Valencia una nueva concesión para adaptarla al ámbito total de las citadas instalaciones e infraestructuras, así como a su ampliación, y en general para que la concesión comprenda tanto la ejecución de las nuevas obras como la gestión del servicio público llevada a cabo por Feria Valencia. Dicha concesión se otorgó por un plazo de 50 años, con la finalidad de acometer las necesarias actuaciones que permitieran la modernización y ampliación de Feria Valencia, viniendo obligada dicha institución a destinar la totalidad de las obras e instalaciones cuyo goce se le entrega a los fines que constituyen el objeto del convenio, que se define en su cláusula I como la «gestión de las competencias municipales en materia de Ferias, a tenor de lo dispuesto en el apartado g del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local».
El proceso de modernización de Feria Valencia pretende atender los retos de futuro, de tal manera que el recinto ferial debe dar cobertura a las nuevas modalidades de gestión y promoción de la actividad ferial, por lo que su ámbito espacial debe ser capaz de ajustarse a estas exigencias, previendo unas técnicas y procedimientos de control ambiental y de seguridad acordes con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, que ha posibilitado la implantación de actividades y servicios mediante procedimientos de control ágiles y con plenas garantías urbanísticas, ambientales y de seguridad.
La disposición adicional sexta de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, habilita expresamente al Consell para declarar de interés general de la Comunitat Valenciana aquellas infraestructuras de especial relevancia. Es evidente, a la luz de lo expuesto con anterioridad, que existen motivos suficientes para declarar de interés general de la Comunitat Valenciana las infraestructuras e instalaciones vinculadas a Feria Valencia.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, contiene una habilitación expresa para que el Consell acuerde que determinadas categorías de actividades, obras e infraestructuras de titularidad pública legalmente declaradas de interés general, comunitario o local, queden excluidas de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental.
Sin duda alguna, las infraestructuras e instalaciones vinculadas a la actividad ferial, que también fueron declaradas de utilidad pública mediante decreto de 26 de mayo de 1943, en la medida que gestiona un servicio público municipal que trasciende con mucho el ámbito de influencia puramente local, reúne todos los requisitos legales para proceder a su declaración de interés general, así como para la aplicación de la excepción establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Tal excepción no exime a Feria Valencia, en ningún caso, del cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud para personas y bienes, medio ambiente, comodidad y confort, así como el resto de normas sectoriales que les sean de aplicación, manteniéndose la titularidad del resto de competencias asignadas por la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, en las mismas administraciones públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, adoptarán la forma de Decreto «los actos singulares emanados del Consell cuando así lo exija una norma legal o reglamentaria, o lo disponga el propio Consell». En su virtud, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de julio de 2013,

DECRETO

Artículo 1. Declaración de interés general
Se declara de interés general la infraestructura pública de Feria Valencia, cuya delimitación gráfica se determina en el anexo del presente Decreto, así como aquellas actividades y servicios que se lleven a cabo en el interior del recinto ferial, vinculados a la gestión indirecta de la actividad ferial amparada por el título concesional otorgado por el Ayuntamiento de Valencia.

Artículo 2. Exclusión de licencia ambiental
Las citadas actividades quedarán excluidas de licencia ambiental, debiendo, no obstante, cumplir las normas sobre seguridad y salud para personas y bienes, medio ambiente, comodidad y confort, así como el resto de normas sectoriales que les sean de aplicación.

Artículo 3. Garantías
Feria Valencia será la única responsable de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de las actividades y servicios que se realicen en la zona del recinto ferial al amparo de esta declaración, así como del cumplimiento de las normas sectoriales que fueran de aplicación, sin perjuicio del ejercicio por las administraciones públicas competentes de las potestades de inspección y control atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Procedimientos en tramitación
Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a todos aquellos procedimientos administrativos que se encuentren en tramitación en la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICION FINAL

Única. Efectos
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 116, apartado 1, en relación con los artículos 109, apartado c, y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Valencia, 5 de julio de 2013

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS

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