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Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la información sobre la utilización de los abonos gratuitos de transporte para jóvenes menores de 31 años durante la vigencia de la gratuidad temporal establecida al amparo del Decreto ley 6/2023. [2023/6544]

(DOGV núm. 9620 de 19.06.2023) Ref. Base Datos 006600/2023

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la información sobre la utilización de los abonos gratuitos de transporte para jóvenes menores de 31 años durante la vigencia de la gratuidad temporal establecida al amparo del Decreto ley 6/2023. [2023/6544]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, (modificada por la LO 1/2006, de 10 de abril) atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.1.15ª, la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre dentro de la Comunitat Valenciana.
El Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, contempla en su artículo 4 que mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes se establecerá el trámite y los modelos de formularios mediante los cuales los concesionarios deberán aportar la información en relación con los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.6 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, deberán proporcionar cuantos datos relativos a la explotación del servicio les sean requeridos por la dirección competente en materia de transporte, conforme a las especificaciones y formato que esta les solicite.
En ejecución de estas previsiones, se considera necesario que las referidas empresas concesionarias proporcionen a esta Dirección General los datos de los títulos de transporte gratuitos para personas menores de 31 años implantados atendiendo a lo dispuesto en el Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo, al efecto de disponer de los parámetros necesarios para el oportuno cálculo de la compensación que pueda corresponderles.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 4 del Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo, resuelvo:

Primero. Información sobre los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años que los concesionarios deben proporcionar periódicamente
1. A fin de dar cumplimento de las obligaciones de información a la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible que establece el artículo 4 del Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo, los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, excluidas las que gestiona la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, deberán proporcionar mensualmente para cada concesión la siguiente información en relación con los títulos de transporte gratuitos para personas menores de 31 años:
a) Número de abonos temporales de transporte adquiridos en la concesión.
b) Datos del abono temporal de transporte: trayecto origen-destino y kilómetros o, en su caso, validez zonal o por concesión.
c) Tarifa del billete sencillo a 31 de agosto de 2022 para el mismo trayecto origen-destino.
d) Información del título multiviaje comercializado a 31 de agosto de 2022 (incluido monedero, bono virtual o equivalente) para el mismo trayecto origen-destino o, en su caso, zona: denominación, número de viajes y tarifa por viaje a 31 de agosto de 2022.
e) Número de abonos temporales de transporte adquiridos para cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona o concesión.
f) El número total de viajes realizados con abonos temporales de transporte en la concesión.
g) El número total de viajes realizados con abonos temporales en cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona.
2. Así mismo, para determinar la tarifa de referencia a efectos de compensación según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo, deberán proporcionar para cada concesión la siguiente información:
a) Tarifa del billete sencillo a 31 de agosto de 2022 para el trayecto origen-destino o, en su caso, zona.
b) Información del título multiviaje comercializado a 31 de agosto de 2022 (incluido monedero, bono virtual o similar) para el mismo trayecto origen-destino o, en su caso, zona: denominación, número de viajes y tarifa por viaje a 31 de agosto de 2022. Para las concesiones que operan en los sistemas de transporte metropolitano de Alicante y de La Plana de Castellón, se considerará el título de integración de la Generalitat de 10 viajes de carácter zonal.
3. La información a presentar por los concesionarios estará referida a cada mes natural a partir del 7 de abril de 2023 hasta que finalice la vigencia de la gratuidad para personas menores de 31 años establecida al amparo del Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo.

Segundo. Forma y plazo de presentación de la información de la utilización de los títulos de transporte
1. La información sobre la utilización de los títulos de transporte de cada concesión se presentará con un documento de hoja de cálculo que figurará como impreso asociado al trámite, anexado a una declaración responsable, firmada por el representante de la empresa concesionaria, de la veracidad de todos los datos contenidos y anexados a su declaración, así como del compromiso de aportar la documentación e información adicional que se le requiera para su comprobación.
Las declaraciones responsables deberán ser firmadas electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en dicha sede de la Generalitat.
Los documentos de hoja de cálculo presentados deberán respetar íntegramente el tipo de fichero y la estructura y formato de los datos de los campos correspondientes a la información a la que se refiere el apartado primero.
2. La información remitida por los concesionarios deberá estar referida separadamente a cada concesión que opere y se presentarán anexada a su correspondiente declaración responsable.
3. Las declaraciones responsables con la información de la utilización de los títulos de transporte de cada concesión se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado servicios on-line, seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc23650
4. La información de la utilización de los títulos de transporte a que hace referencia el apartado primero deberá ser presentada antes del día 10 del mes siguiente al que esté referida. La información del mes de abril de 2023 se presentará antes del día 10 de junio de 2023.

Tercero. Efectos
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma.
Contra esta resolución el interesado podrá interponer, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana recurso de alzada ante la directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible o ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 2 de junio de 2023.– La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.

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