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Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se complementa el importe de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2019/6628]

(DOGV núm. 8583 de 03.07.2019) Ref. Base Datos 006233/2019

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se complementa el importe de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2019/6628]
Por Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOGV 7805, 14.06.2016).

Mediante Resolución 31 de julio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se convocan las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
El apartado segundo, Condiciones de concesión y cuantía de la beca, de la Resolución de 31 de julio de 2018, antes citada, establece:
1. La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.
2. La subvención tendrá carácter plurianual al estar condicionada a la resolución de concesión de las becas de carácter general que para cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de educación en la parte referente a la beca de cuantía fija ligada a la renta de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente resuelvo.
Todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Para el alumnado beneficiario de las becas de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de educación y que, a su vez, resulte beneficiario de la beca ligada a la renta regulada en esta convocatoria para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la beca de cuantía fija ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar el importe máximo de 6.000 euros.
Por otra parte, el resuelvo tercero, Financiación de la citada resolución dispone:
«Esta convocatoria tiene carácter plurianual y para la concesión de estas becas se destinará un importe total máximo de 14.000.000 € (catorce millones euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313000, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del programa presupuestario 422.60, Universidad y estudios superiores, y para los años 2018 y 2019, con la siguiente distribución por anualidades: 11.000.000 € (once millones euros) para el ejercicio presupuestario 2018 y 3.000.000 € (tres millones euros) para el ejercicio 2019.»
La Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se adjudican y deniegan las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en su resuelvo primero concede la beca salario al alumnado relacionado en los siguientes anexos:
– Anexo I-A: alumnado de tercer curso.
– Anexo I-B: alumnado de segundo curso.
– Anexo I-C: alumnado que ha iniciado estudios en el curso 2018-2019.
De acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimoctavo.b de la Resolución de 31 de julio de 2018, para el alumnado beneficiario de la beca salario recogido en los anexos I-A, I-B y I-C y a su vez, solicitante de la beca que cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de educación, el importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2019 se librará cuando se publique en la página web del ministerio la resolución de concesión de las becas convocadas por Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios post obligatorios.
Con fecha 6 de mayo de 2019 se publica en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Resolución de 25 de abril de 2019, del secretario de estado de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden y deniegan las becas de carácter general en el curso académico 2018-2019.
La comisión de selección establecida en el artículo 20 de la Orden 22/2016, elabora un listado con el alumnado que, figurando en los anexos I-A, I-B y I-C de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, no ha resultado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta, en virtud de la Resolución de 25 de abril de 2019, del secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y que, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo segundo, punto 3, de la Resolución de 31 de julio de 2018, debe ser beneficiario de un importe de 1.600 euros complementario al recibido por Resolución de 28 de diciembre de 2018, cuya cuantía ascendía a 4.400 euros, de forma que alcance la cuantía máxima de 6.000 euros establecida en la convocatoria.
Asimismo, la comisión incluye en el listado anteriormente referido, a cierto alumnado relacionado en el anexo II. Relación de solicitudes denegadas de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, a los que se les ha estimado su recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución y, a su vez, no son beneficiarios de la beca de cuantía fija ligada a la renta tal como establece la Resolución 25 de abril de 2019 del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional. Por este motivo, dicho alumnado debe ser complementado asimismo, con la cuantía adicional de 1.600 euros hasta alcanzar la cuantía máxima de 6.000 euros.
La Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, como órgano instructor del procedimiento, eleva la presente propuesta de resolución a la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia para su firma, por lo que, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establecida en el artículo 22 de la Orden 22/2016 y en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de 31 de julio de 2018, anteriormente citadas, resuelvo:

Primero
Conceder al alumnado relacionado en el anexo un importe adicional de 1.600 euros, de forma que alcance la cuantía máxima de 6.000 euros determinada en el resuelvo segundo de la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Conselleria de Educación Investigación, Cultura y Deporte, sin superar el importe global máximo de 3.000.000 € (tres millones de euros) previstos para el ejercicio presupuestario 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores».

Segundo
Librar a cada universidad pública de la Comunitat Valenciana el importe de la beca del alumnado relacionado en el anexo, en las cuantías siguientes:

Universitat de València-Estudi General 494.400,00 €
Universitat Politècnica de València 155.200,00 €
Universidad de Alicante 288.000,00 €
Universitat Jaume I de Castellón 121.600,00 €
Universidad Miguel Hernández de Elche 145.600,00 €
-------------------
TOTAL 1.204.800,00 €


Tercero
La relación del alumnado beneficiario relacionado en el anexo se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigació, Cultura y Deporte, que se indica a continuación:
http://www.ceice.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas

Cuarto
Ordenar la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto
Esta resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 20 de junio de 2019.– La directora general de Universidad, Investigación y Ciencia: Josefina Bueno Alonso.

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