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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas a las que se refiere la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de grado medio de Fútbol y de Fútbol Sala en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2012-2013. [2012/5969]

(DOGV núm. 6799 de 19.06.2012) Ref. Base Datos 006015/2012

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas a las que se refiere la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de grado medio de Fútbol y de Fútbol Sala en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2012-2013. [2012/5969]
Advertido error en la base 9 del anexo I de la Resolución de 23 de abril de 2012 (DOCV núm. 6770, de 09.05.2012), de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas a las que se refiere la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de grado medio de Fútbol y de Fútbol Sala en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2012-2013, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice:
«9.2. Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido por la normativa que regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias. A tal efecto, el presidente del Tribunal tendrá las competencias que atribuye a los directores de los centros educativos la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOCV 07.02.1990) y la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DOCV 07.02.1990).»;

Debe decir:
«9.2. Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido por la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOCV 28.12.2011).».

Valencia, 7 de junio de 2012.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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