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ACUERDO de 8 de julio de 2016, del Consell, por el que se suspende el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar y se aprueban las Normas Urbanísticas Transitorias de Urgencia para dicho ámbito del municipio de Valencia. [2016/5492]

(DOGV núm. 7827 de 13.07.2016) Ref. Base Datos 005203/2016

ACUERDO de 8 de julio de 2016, del Consell, por el que se suspende el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar y se aprueban las Normas Urbanísticas Transitorias de Urgencia para dicho ámbito del municipio de Valencia. [2016/5492]
El Consell, en su reunión de 8 de julio de 2016, ha aprobado el siguiente acuerdo:

«Tras el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 30 de julio de 2015 se dejó constancia de la voluntad municipal para la elaboración de un nuevo Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Cabanyal-Canyamelar desistiendo de la tramitación iniciada del documento de adaptación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar a la Orden del Ministerio de Cultura CUL/3631/2009 e instando a la Generalitat a la derogación parcial del PEPRI aprobado en 2001, por determinar la expoliación del Conjunto Histórico del Cabanyal de conformidad con la referida Orden Ministerial, manteniendo exclusivamente la vigencia de su catálogo, así como la delimitación, ordenación y régimen urbanístico de los Ámbitos de Actuación 1.01, 1.02 y 4.01 delimitados por el PEPRI que amparan actuaciones básicamente de reequipamiento dotacional, cuyo mantenimiento resulta conveniente por razones urbanísticas y sociales.
Asimismo se instó por el Ayuntamiento de Valencia a la Generalitat a la aprobación, mediante acuerdo del Consell, de la propuesta de Normas Urbanísticas Transitorias de Urgencia aplicables en el ámbito ordenado por el PEPRI del Cabanyal-Canyamelar que mantendrían su vigencia hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de un nuevo Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico de dicho ámbito.
Por espacio de 20 días hábiles se sometió a información pública, tras su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7681, de 18 de diciembre de 2015, el proyecto de acuerdo del Consell por el que se deroga el Plan Especial del Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI) y se aprueban las normas urbanísticas transitorias de urgencia para dicho ámbito del municipio de Valencia.
Tras dicho trámite se presentaron diversas alegaciones siendo estimadas o desestimadas mediante resolución del director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de 17 de marzo de 2016 requiriendo igualmente al Ayuntamiento de Valencia a la remisión del documento refundido de las Normas Transitorias de Urgencia aplicables en el ámbito de la Homologación Modificativa y PEPRI del Cabanyal-Canyamelar que recoja las alegaciones estimadas.
El Texto Refundido elaborado por el Ayuntamiento de Valencia fue nuevamente sometido a información pública por plazo de 20 días mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7770 de 28 de abril de 2016.
Presentadas diversas alegaciones resultaron estimadas y desestimadas mediante resolución del director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de fecha 29 de junio de 2016.
Mediante dicha resolución se puso de manifiesto el informe de la Abogacía General de la Generalitat de 9 de junio de 2016 relativo al presente acuerdo del Consell en el que, entre otras consideraciones, señalaba:
«La propuesta de acuerdo del Consell remitida para informe, en coherencia con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia y haciendo suyos los argumentos expuestos en la fundamentación jurídica del acuerdo municipal, resuelve «derogar parcialmente la Homologación Modificativa y el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar aprobados por Resolución de 2 de abril de 2001», cuando el artículo 44.6 de la LOTUP, tal y como hemos reiterado en los apartados anteriores, habilita al Consell a «suspender la vigencia de los planes de ámbito municipal». Tal y como trataremos de argumentar a continuación, consideramos que la propuesta de acuerdo del Consell debe ceñirse a ejercer las potestades legalmente atribuidas, sin que pueda excederse en su ejercicio más allá de la habilitación legal establecida en la norma.»
Según este informe, el ejercicio de las potestades públicas se rige por un principio ya clásico en el derecho administrativo: el principio de vinculación positiva, en cuya virtud la Administración Pública podrá ejercer todas aquellas potestades, y solo aquellas, que el ordenamiento jurídico le atribuya expresamente.
Concluye el citado informe que «la propuesta de acuerdo del Consell sometida a informe deberá «suspender» y no «derogar» el PEPRI del Cabanyal-Canyamelar aprobado definitivamente por resolución de fecha 2 de abril de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.»
Por tanto y de conformidad con el informe de la Abogacía General de la Generalitat, debe modificarse la propuesta efectuada por el Ayuntamiento de Valencia en el sentido de suspender parcialmente la Homologación Modificativa y Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar aprobados por resolución de 2 de abril de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Con fecha 26 de junio de 2016, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, actuando como órgano ambiental, concluye que las Normas Urbanísticas Transitorias de Urgencia propuestas no requieren el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, sin perjuicio de la evaluación ambiental a que deberá someterse el instrumento de planeamiento que se elabore para la regulación y gestión definitiva del ámbito.
El artículo 44.6 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante, LOTUP), establece que «por acuerdo del Consell, a propuesta o previo informe del municipio y del órgano ambiental y territorial, cabe suspender la vigencia de los planes de ámbito municipal y dictar normas transitorias de urgencia que los sustituyan en situaciones excepcionales».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, resulta posible que por acuerdo del Consell se dicten unas normas urbanísticas transitorias de urgencia, aplicables en el ámbito de la Homologación Modificativa y PEPRI Cabanyal-Canyamelar, mientras culmina el procedimiento de aprobación del nuevo Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico de dicho ámbito.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Valencia en fecha 30 de julio de 2015, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 y 66.3 de la LOTUP, el Consell, en su reunión del día 8 de julio de 2016,

ACUERDA

Primero
Suspender parcialmente la Homologación Modificativa y Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar aprobados por resolución de 2 de abril de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por determinar la expoliación del Conjunto Histórico del Cabanyal de conformidad con lo resuelto por la Orden del Ministerio de Cultura CUL/3631/2009 y en cumplimiento de lo ordenado en los puntos primero y segundo de su parte dispositiva, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Segundo
Mantener la vigencia, hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de un nuevo Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico del Cabanyal-Canyamelar, exclusivamente de los siguientes documentos o determinaciones del vigente Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar:
– De su catálogo, únicamente la catalogación y régimen de intervención de aquellos inmuebles protegidos ex novo por el citado PEPRI y que no figuraban incluidos en el Catálogo del PGOU de 1988.
– La delimitación, ordenación y régimen urbanístico de los ámbitos de actuación 1.01, 1.02 y 4.01.

Tercero
Aprobar las normas urbanísticas transitorias de urgencia aplicables en el ámbito ordenado por el PEPRI del Cabanyal-Canyamelar, cuyo Texto Refundido se publica como anexo a este acuerdo.

Cuarto
Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana este acuerdo y las normas anexas, que entrarán en vigor el día de su publicación. Las fichas y los planos con los ámbitos territoriales a los que se refiere la norma estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Valencia.»

Valencia, 11 de julio de 2016

La consellera secretaria,
MÓNICA OLTRA JARQUE


ANEXO
Normas transitorias de urgencia aplicables en el ámbito ordenado por la homologación modificativa y el PEPRI del Cabanyal-Canyamelar

Texto refundido

Primera
El objeto de estas normas es establecer el régimen urbanístico transitorio a que se refiere el artículo 44.6 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que resultarán de aplicación en el ámbito de ordenación de la Homologación Modificativa y del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI) de Valencia, que fueron aprobados definitivamente por Resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 2 de abril de 2001, una vez suspendidos parcialmente mediante acuerdo del Consell de la Generalitat.

Segunda
Este régimen será aplicable hasta tanto se apruebe definitivamente el planeamiento especial que lo sustituya, cuyas determinaciones en el ámbito del Bien de Interés Cultural Conjunto Histórico de Valencia, Núcleo original del ensanche del Cabanyal, deberán tener el alcance requerido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Tercera
A los efectos del establecimiento de este régimen transitorio se distinguen las siguientes zonas:
Ámbito de planeamiento diferido M.4 Cabanyal-Canyamelar delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana de 1988 (PG88).
Zonas incluidas en los ámbitos de actuación 1.01,1.02, 1.11, 1.12, 3.01 y 4.01 delimitados en el PEPRI.
Zonas incluidas en el ámbito de actuación 5.03 delimitado en el PEPRI.
Zonas incluidas en el ámbito de intervención 7 Frente Marítimo definido en el PEPRI.
El régimen urbanístico transitorio se concreta a través del texto articulado de estas Normas y de las fichas de las zonas correspondientes.

Cuarta
Normas transitorias aplicables en el ámbito de planeamiento diferido M.4 Cabanyal-Canyamelar delimitado en el PG88.
A. En este ámbito resultará de aplicación con carácter general la ordenación prevista por el Plan General de Ordenación Urbana de 1988.
A.1 En la zona calificada como CHP-2, serán aplicables las Ordenanzas Particulares de las Zonas de Conjuntos Históricos Protegidos, incluidas en el Capítulo Segundo del Título Sexto de sus Normas Urbanísticas, a las que se incorporan los siguientes artículos específicos:

Artículo 6.9 bis. Condiciones específicas de la parcelación en la zona CHP-2 Cabanyal-Canyamelar
1. Se considerarán edificables todas las parcelas existentes a la entrada en vigor de estas Normas, siempre que sean susceptibles de soportar edificación.
2. Se mantendrá la parcelación existente con carácter general. Para autorizar agregaciones o segregaciones de parcelas se exigirá un estudio detallado de la evolución histórica de la parcelación del barrio, que deberá ser informado por la Comisión Municipal de Patrimonio y caso de que afecte al ámbito BIC, por la administración competente en materia de patrimonio cultural.
En todo caso, la posibilidad de agregación parcelaria estará limitada a un máximo de dos parcelas y a que la longitud de los lindes frontales de la parcela resultante no supere 8 metros.
3. Las limitaciones anteriores no resultarán de aplicación para el caso de que se pretenda implantar un uso dotacional o un uso residencial comunitario. En estos supuestos, se permitirá agregar las parcelas que resulten necesarias para posibilitar la implantación del uso, debiendo ser informado el proyecto edificatorio por la Comisión Municipal de Patrimonio.

Artículo 6.10 bis. Condiciones específicas de volumen y forma de los edificios en la zona CHP-2 Cabanyal-Canyamelar
En la zona CHP-2 Cabanyal-Canyamelar, resultarán de aplicación con carácter general, las condiciones de volumen y forma de los edificios reguladas en el artículo 6.10 anterior, con las siguientes limitaciones:
a) El número máximo de plantas admisible será de tres plantas.
b) En el caso de que se realicen cubiertas inclinadas se realizarán con las siguientes condiciones:
– La arista superior de la cumbrera no podrá situarse a más de 3,50 mts sobre la cara inferior del forjado de la última planta.
– Los faldones se construirán arrancando su cara inferior de una línea horizontal del plano de fachada que se situará a no más de 1,20 mts sobre la cara inferior del forjado de la última planta, mediante planos de pendiente, única y continua, no inferior al 30 % ni superior al 40 %.
c) En caso de realizarse cubiertas inclinadas se permitirá que en el desván resultante se ubiquen piezas de la vivienda situada en última planta. El acceso a las piezas del desván, vinculadas necesariamente a las viviendas situadas en la última planta, se realizará exclusivamente desde el interior de dichas viviendas a las que se accede desde la última planta o inferiores. Se admitirá que las piezas del desván ventilen e iluminen, mediante espacios a doble altura, a través de los huecos exteriores de las piezas situadas en la planta inferior. Se admitirán huecos exclusivos de ventilación en la franja de fachada exterior situada entre la altura de cornisa y la intersección con el alero del faldón de cubierta. En ningún caso se permitirá la iluminación del desván mediante la ejecución de huecos en los faldones de cubierta que recaigan a la alineación exterior.
d) No será necesario el enrase de cornisas.

Artículo 6.13 bis. Dotación de aparcamientos en la zona CHP-2 Cabanyal-Canyamelar
1. En tanto no se apruebe el planeamiento especial, en esta zona será de aplicación con carácter general, la dotación mínima de plazas de aparcamiento señalada en las ordenanzas generales.
2. No obstante lo anterior, el ayuntamiento admitirá una dotación inferior a la exigida con carácter general, en los siguientes supuestos:
a) En parcelas que limitando en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo, tengan una forma tal que no admitan la inscripción de un rectángulo de 12x20, únicamente se exigirá la reserva de aparcamiento que resulte de destinar en su totalidad, salvo escaleras, ascensores e instalaciones indispensables, bien la planta baja de la edificación o una planta sótano.
b) Esta exigencia podrá eximirse de manera total en aquellas parcelas en las que por sus reducidas dimensiones, singulares condiciones físicas u otras situaciones debidamente justificadas, imposibiliten el cumplimiento.
3. El cierre de los accesos a los locales de aparcamiento coincidirá con la alineación exterior.

A.2 En la zona calificada como ENS-1 resultará de aplicación el régimen transitorio establecido en el artículo 2.16, apartado 2 de las Normas del PG88.
B. La protección del patrimonio inmobiliario de interés cultural en este ámbito quedará garantizado transitoriamente por el Catálogo del PG88 y por el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos aprobado definitivamente el 20 de febrero de 2015. Del mismo modo, resultará de aplicación la protección que se deriva del Catálogo que incorpora el PEPRI, únicamente para aquellos inmuebles que este protege ex novo y que no estaban incluidos en el Catálogo del PG88.
En el caso de que se produzca alguna contradicción entre los catálogos aplicables, prevalecerá el régimen más proteccionista.
Aquellos edificios catalogados según el PGOU que posteriormente fueron descatalogados por el PEPRI y como consecuencia de ello fueron demolidos, no se les aplicará la normativa de protección del conjunto de edificios catalogados.
Sin perjuicio de ello, las obras de nueva planta que se realicen sobre sus solares deberán ser informadas favorablemente por la Comisión Municipal de Patrimonio que velará por la coherencia tipológica y morfológica de ellas con respecto al conjunto del parque edificado del barrio.
Del mismo modo, la resolución de las posibles discrepancias que pudieran surgir en relación con la protección de inmuebles entre los diferentes documentos del PG88, se resolverá previo dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio.

Quinta
Zonas incluidas en los ámbitos de actuación 1.01, 1.02, 1.11, 1.12, 3.01 y 4.01 delimitados en el PEPRI.
En estas zonas se mantendrá con carácter transitorio la delimitación, ordenación y régimen urbanístico establecidos en el PEPRI, excepto en el ámbito 1.01 donde se procede a su redelimitación excluyendo los ámbitos viales de servicio de las parcelas de las manzanas colindantes al ámbito, al objeto de viabilizar la ejecución del planeamiento en ese entorno.

Sexta
Zona incluida en el Ámbito de Actuación 5.03 delimitado en el PEPRI.
En esta zona resultará de aplicación con carácter transitorio la ordenación prevista por el PG88 y en particular, las Ordenanzas Particulares de las Zonas de Conjuntos Históricos Protegidos, incluidas en el capítulo segundo del título sexto de sus Normas Urbanísticas.

Séptima
Zona incluida en el ámbito de intervención 7 Frente Marítimo delimitado en el PEPRI
En esta zona resultará de aplicación, con carácter general, la ordenación del Plan Especial de Ordenación del Paseo Marítimo aprobado definitivamente en noviembre de 1990, en los terrenos que fueron ordenados por él. En aquellos terrenos que no estaban dentro del ámbito de ese planeamiento especial, resultará de aplicación con carácter transitorio la ordenación prevista por el PG88 (manzana dotacional que este previó entre las calles Doctor Lluch y Astilleros).
La protección del patrimonio inmobiliario de interés cultural en este ámbito quedará garantizado transitoriamente por el Catálogo del Plan Especial de Ordenación del Paseo Marítimo y por el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos aprobado definitivamente el 20 de febrero de 2015. Del mismo modo, resultará de aplicación la protección que se deriva del Catálogo que incorpora el PEPRI, únicamente para aquellos inmuebles que este protege ex-novo y que no estaban incluidos por los anteriores.
Sin perjuicio de ello, estas Normas prevén dos ámbitos de planeamiento diferido sobre las manzanas edificables en la que se ubican los inmuebles conocidos como la Casa dels Bous y la Fábrica de Hielo, que deberán ser objeto de dos modificaciones puntuales de la ordenación del Plan Especial de Ordenación del Paseo Marítimo.
El objeto de la modificación que afecte a la manzana en la que se localiza la Casa dels Bous, será revisar sus alineaciones para hacerlas compatibles con la protección del inmueble.
El objeto de la modificación que afecte a la manzana en la que se localiza la Fábrica de Hielo, será la catalogación de este inmueble y revisar la ordenación del ámbito para que resulte compatible con esta protección.

Octava
Régimen competencial en el ámbito del Bien de Interés Cultural Conjunto Histórico de Valencia, núcleo original del ensanche del Cabanyal

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dentro del ámbito del BIC, la autorización de todas las actuaciones relacionadas con obras de nueva planta, de demolición, de ampliación de edificios existentes; y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales, requerirá dictamen previo de la Comisión Municipal de Patrimonio.
También requerirán este dictamen las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que sobrepasen su mera conservación y/o reposición, y la instalación de antenas y dispositivos de comunicación.

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