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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2017, del director general de Política Educativa, por la que se convocan subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, durante el curso académico 2017-2018. [2017/5065]

(DOGV núm. 8060 de 12.06.2017) Ref. Base Datos 005116/2017

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2017, del director general de Política Educativa, por la que se convocan subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, durante el curso académico 2017-2018. [2017/5065]

Mediante la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 7823, 07.07.2016).
De acuerdo con estas bases, la Administración educativa valenciana tiene como objetivo dar apoyo a los equipos docentes en la elaboración de proyectos de investigación e innovación, estimular la elaboración de materiales didácticos adecuados a la realidad socioeducativa de los centros e incentivar el desarrollo de experiencias educativas que, por su carácter ejemplar, puedan ser un apoyo para otros centros y un estímulo en la mejora continua de la práctica educativa.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de la delegación de la facultad para convocar contenida a la disposición final primera de la Orden 31/2016, de 4 de julio (DOGV 7823, 07.07.2016), resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, durante el curso académico 2017-2018, y aprobar los anexos I, II, III.

Segundo. Financiación
1. Las cantidades concedidas a los proyectos seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar totalmente o parcialmente los gastos que genere su realización en los términos que dispone la Orden de bases 31/2016 y esta convocatoria.
2. La financiación de estas cantidades asignadas a los centros docentes públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo II del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2017, por un importe global máximo de 1.000.000 €.
3. La financiación de estas cantidades, destinadas a centros docentes privados concertados con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S6968000 del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2017, por un importe global máximo de 90.000 €.

Tercero. Objetivos
a) Promover propuestas innovadoras y de investigación educativa que, a partir de la práctica docente y de las sinergias de la comunidad educativa, contribuyan a resolver los retos educativos y pasen a ser nuevas formas de hacer, ser y estar en la escuela.
b) Crear las condiciones para promover transformaciones curriculares y de organización creativas y flexibles.

Cuarto. Destinatarios
1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser un centro docente, de titularidad pública o privada, sostenido con fondos públicos.
b) Estar inscrito en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
c) No encontrarse, los centros docentes privados concertados, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cinqué. Modalidades de participación
1. De conformidad con la base segunda de la orden 31/2016 se prevén dos modalidades de participación:
A. Participación individual. El centro presenta un proyecto en solitario.
B. Participación agrupada. El centro participa en un proyecto colectivo, integrado por un mínimo de 2 y un máximo de 5 centros.
En la solicitud será necesario que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada centro de la agrupación, así como el porcentaje del importe de la asignación económica o subvención a aplicar por cada uno. Este porcentaje deberá ser como mínimo del 1 %. También deberá indicarse la persona que actuará como representante de la agrupación.
2. La solicitud individual y la solicitud agrupada de participación son compatibles en los términos que establece el punto siguiente.
3. Los centros con más de 600 alumnos matriculados al curso académico 2016-2017 podrán presentar hasta dos proyectos, eso es, dos proyectos individuales o un proyecto individual y un proyecto de modalidad agrupada o dos proyectos de modalidad agrupada. Los centros con 600 alumnos o menos, matriculados al curso académico 2016-2017, nada más podrán presentar un proyecto, en modalidad individual o agrupada.
4. En caso de que un centro con 600 alumnos o menos matriculados al curso académico 2016-2017 presente más de un proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud presentada por orden cronológico. Si la solicitud excluida es de modalidad agrupada, quedarán excluidos todos los centros asociados al proyecto.

Sexto. Características de los proyectos
1. Los proyectos presentados deberán incluir, necesariamente, las características siguientes para ser evaluados:
1) Oportunidad
– Surge como respuesta a una necesidad de cambio o mejora detectada y reflexiona la manera de poner en marcha el proceso de cambio o mejora.
2) Innovación
– Cuenta con un marco teórico que avala y da apoyo a la mejora, o permite reformular un proyecto ya existente en el centro.
– La práctica innovadora que se presenta es concebida como nueva u original por abordar y conseguir los objetivos de cambio o mejora planteados, o reformula un proyecto comenzado anteriormente. Cualquiera de las dos posibilidades incorporará una estrategia y un cronograma bien definido.
– Aplica metodologías activas que sitúan al alumnado en el centro del proceso.
3) Sostenibilidad
– El proyecto es viable económicamente y técnica. Las mejoras que pretende introducir perdurarán en el tiempo.
4) Transferencia
– Las prácticas innovadoras pueden ser aplicadas en contextos educativos semejantes.
– Ofrecen materiales y llaves que propician el intercambio con otros centros.
5) Participación
– Los proyectos de investigación e innovación permiten y fomentan la participación y el trabajo cooperativo, y detallan las acciones de los diferentes agentes implicados (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa y entorno sociocultural).
6) Inclusión
– Los proyectos incorporan acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión educativa y social, a través de prácticas educativas contextualizadas a las características del centro, del entorno y del alumnado.
7) Plurilingüismo
– El proyecto pone en valor la competencia comunicativa del alumnado y la mejora, tanto en las lenguas cooficiales como en las lenguas extranjeras implantadas en el sistema educativo valenciano.
– Promueve la normalización del valenciano en el ámbito educativo, administrativo y social.
8) Evaluación
– El proyecto incorpora un plan de evaluación que prevé valorar el desarrollo de las prácticas innovadoras, los resultados y el impacto.

2. Los proyectos deberán contener los apartados, formatos y siguientes especificaciones:
a) Apartados de los proyectos
1. Portada
1.1. Título del proyecto
1.2. Nombre del centro o centros de la agrupación, según el caso.
1.3. Nombre y apellidos del coordinador/a
1.4. En caso de ser una solicitud de una agrupación de centros, nombre y apellidos del director/a del centro representando de la agrupación.
2. Índice
2.1. Justificación
– Pertenencia de la puesta en marcha: datos sobre situación inicial que se quiere cambiar o mejorar, o sobre la que se quiere investigar. En el caso de los materiales se acreditará su novedad.
– Concreción de los objetivos.
2.2. Proyecto
– Marco teórico: coherente y ajustado a la situación inicial y al proyecto o materiales a desarrollar.
– Originalidad: descripción de la práctica nueva u original con cronograma explícito y planificación de tareas. En el caso de materiales, su no existencia previa o novedad de formato y planteamiento.
– Concreción de la metodología aplicada al proyecto.
– Sostenibilidad: viabilidad económica, técnica y perdurabilidad.
– Transferencia: exposición de prácticas, materiales y llaves educativas susceptibles de desarrollo en otros contextos educativos.
– Participación: acciones y nivel de implicación y participación de los diferentes agentes.
– Carácter inclusivo.
– Plurilingüismo.
2.3. Evaluación e impacto
– Indicadores.
– Instrumentos de evaluación.
– Análisis de resultados.
– Impacto/propuestas de mejora.
2.4. Conclusiones
2.5. Presupuesto según anexo I que se podrá descargar en la siguiente dirección de internet:
http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion
b) Material audiovisual: vídeo presentación del proyecto
c) Otras especificaciones
– El proyecto se presentará en formato digital (pdf o documento de texto) con una extensión no superior a las 20 páginas, arial 11, espaciado simple. Se podrán incluir, además, anexos en el mismo documento.
– El material audiovisual que contenga el vídeo tendrá una duración máxima de 3 minutos y un tamaño máximo de 50MB. Deberá estar en formato MP4 (codec de vídeo H.264 y codec de audio AAC o MP3).
– Los recursos digitales que no puedan ser visualizados no podrán ser evaluados por la comisión y serán, por tanto, desestimados.

Séptimo. Criterios de valoración
1. La evaluación de los proyectos se realizará mediante los criterios de valoración establecidos a continuación y en cada apartado se otorgará, como máximo, la puntuación que se indica:
a) Oportunidad: 4 puntos
– Presenta un diagnóstico preciso sobre lo que se quiere cambiar o sobre lo que se quiere investigar y hace una justificación.
– Señala la oportunidad del momento para el cambio o investigación propuestos, dadas una serie de circunstancias que favorecen la puesta en marcha del proyecto.
b) Innovación: 8 puntos
– Presenta un marco teórico coherente con el proyecto.
– Supone una novedad o una reformulación de las acciones llevadas a cabo. Hay que hacer explícita en que consiste la reformulación.
– Incorpora un cronograma bien definido que refleja una estrategia clara.
– Aplica metodologías activas a que aumentan la autonomía del alumno en sus aprendizajes en situaciones individuales o interactivas.

c) Sostenibilidad: 2 puntos
– Acredita su viabilidad y autonomía.
– Acredita su sostenibilidad a lo largo del tiempo.
d) Transferencia: 3 puntos
– Presenta prácticas innovadoras que pueden ser aplicadas en contextos educativos semejantes.
– Ofrece materiales y claves educativas que propician la transferencia de prácticas innovadoras.
e) Participación: 5 puntos
– Fomenta la participación y el trabajo cooperativo.
– Detalla las acciones y nivel de implicación de los diferentes agentes (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural, etc).
f) Inclusión: 5 puntos
– Fomenta el aprendizaje competencial de niveles simples a complejos, a través de programas y proyectos que ofrecen experiencia vital, con repercusión social en su entorno y comunidad educativa.
– Promueve el desarrollo de actividades estructuradas a que permiten ser adaptadas a nivel individual y grupal.
g) Plurilingüismo: 2 puntos
– Dinamiza la comprensión y expresión, oral y escrita, de las lenguas cooficiales y de las lenguas extranjeras.
– Fomenta la normalización lingüística del valenciano.
h) Evaluación: 6 puntos
– Incluye los indicadores y los instrumentos de evaluación que permiten analizar el desarrollo del proyecto, el grado de participación de los agentes implicados, las dificultades encontradas, los resultados y la extracción de conclusiones.
– Ofrece los resultados cualitativos y cuantitativos que justifican la mejora con claridad y concreción.
2. Vídeo presentación: 10 puntos.
– Se valorarán los contenidos en que la presentación de imágenes muestran claramente como se ponen en práctica las iniciativas y actividades, especialmente aquellas en que estén implicados docentes, alumnado y otros miembros de la comunidad educativa.
3. Cumple con las especificaciones de presentación descritas a el apartado sexto punto 2: 5 puntos
La puntuación máxima será de 50 puntos y la mínima por obtener subvención o asignación económica será de 25 puntos.
En la modalidad de participación agrupada, cuando los proyectos lleguen o superen la puntuación mínima de 25 puntos, se aplicará un factor multiplicador. Este factor dependerá del número de centros participantes en la agrupación tal y como se especifica a continuación:
– Agrupaciones de dos centros: 1,6.
– Agrupaciones de tres centros: 2,4
– Agrupaciones de cuatro centros: 3,2
– Agrupaciones de cinco centros: 4

Octavo. Plazo y lugares de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes, la documentación complementaria que dispone el resuelvo noveno de esta resolución se dirigirán a la dirección general de Política Educativa y se presentarán a través de la Oficina Virtual de Centros Educativos (OVICE), a la que se accederá mediante el enlace que se publicará en la página web:
http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion
El vídeo se presentará en una plataforma moodle a través del enlace que se publicará en la mencionada página web.

Noveno. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se formalizarán, por la persona que ostente la representación legal del centro, mediante el formulario dispuesto en la Oficina Virtual de Centros Educativos (OVICE), adjuntando la documentación indicada al punto 3 de este resuelvo y subiendo el vídeo a una plataforma moodle. El manual para cumplimentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Centros Educativos y para recodificar y subir el vídeo a la plataforma moodle, estarán disponibles en la siguiente dirección de internet:
http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion
2. La presentación de la solicitud comportará la autorización del órgano gestor para pedir los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que acreditan el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Para hacer la solicitud se deberá llenar el formulario dispuesto en la Oficina Virtual y acompañar la documentación que a continuación se indica. Al formulario se accederá mediante el enlace que se publicará en la página web:
http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion
Esta documentación complementaria es necesaria para poder participar y se deberá adjuntar al formulario dispuesto en OVICE a excepción del vídeo que se deberá enviar mediante la plataforma moodle.
Documentación complementaria que habrá de acompañar la solicitud:
a) Si se participa en la modalidad agrupada habrá que presentar autorización de representación de cada uno de los centros participantes al centro representando, que se obtendrá del formulario dispuesto en OVICE, cuando se participe en la modalidad agrupada.
b) Proyecto, con los requisitos, apartados, formatos y especificaciones indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.
c) Presupuesto detallado del proyecto según anexo I.
d) Certificado del secretario del consejo escolar del centro con el visto bueno del presidente, que acredite que el consejo escolar ha sido informado del proyecto que se desarrollará, y que se obtendrá del formulario dispuesto en OVICE.
e) Cesión de derechos de propiedad intelectual de cada uno de los autores del proyecto, y declaración responsable sobre la obtención y custodia de los derechos imagen y sonido de los materiales audiovisuales que forman parte del proyecto, que se obtendrá del formulario dispuesto en OVICE. El original de la cesión de derechos deberá enviarse en papel a la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y una copia deberá adjuntarse a OVICE. La copia deberá llevar el sello de registro de entrada a la Generalitat o de correos, según el caso.
f) Video presentación del proyecto con las características que establece el resuelvo sexto letra c).
g) Ficha abstract del proyecto, según anexo III que se podrá descargar de la siguiente dirección de internet:
http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion
Cada documento a que se adjunta al formulario de solicitud deberá estar debidamente fechado y firmado por la persona que corresponda en cada caso; de no ser así, se considerará como no presentado.
Únicamente para los centros concertados:
g) Declaración responsable de no encontrarse bajo ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, de conformidad con el formulario rellenable dispuesto en OVICE.
h) Respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social:
– Cuando la cuantía de la subvención o asignación económica solicitada por el centro docente no supere el importe de 3.000 €, se acreditará mediante declaración responsable del interesado de conformidad con el formulario rellenable dispuesto en OVICE.
– Cuando la cuantía de la subvención o asignación económica solicitada supere el importe de 3.000 €, la presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de certificados telemáticos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente este consentimiento, deberá aportarse la documentación original acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, de acuerdo con lo que prevé la normativa correspondiente.
Diez. Plazo de resolución y notificación
De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde la fecha de efectos. Vencido el plazo sin haberse notificado ningún resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valenciana.
A efectos de notificaciones y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de los proyectos no seleccionados y los motivos, y de los proyectos seleccionados y los importes de las subvenciones o asignaciones económicas concedidas, se publicará en la página web de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La relación definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución provisional contendrá la relación de centros docentes con proyectos seleccionados, donde se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de asignación o subvención y la relación de centros docentes con proyectos no seleccionados con indicación de los motivos.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, en su caso, la siguiente documentación:
– Escrito de desistimiento
– Alegaciones
Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, si se procede, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.
La resolución definitiva de la convocatoria contendrá la relación de los proyectos seleccionados y no seleccionados, con la especificación de los nombres de los centros docentes y las dotaciones económicas correspondientes así como los motivos de exclusión.

Once. Condiciones y plazos de la justificación de los proyectos
Los beneficiarios, centros docentes públicos y centros docentes privados concertados, deberán justificar la realización material del proyecto. Por ello, deberán aportar:
1. Centros públicos
a) Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro docente público, se deberán de especificar los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria. Los centros públicos adjuntarán la justificación del importe de la asignación concedida al balance anual que deben efectuar, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).
b) Antes del 30 de junio de 2018, el director/a o titular del centro deberá enviar al Servicio de Innovación y Calidad, de la dirección general de Política Educativa, la siguiente documentación:
– Evaluación e impacto del proyecto elaborado por el centro educativo, con un máximo de 5 hojas y, en su caso, anexos.
– Justificación del importe de la asignación económica concedida, que se obtendrá del formulario dispuesto en OVICE.
– Acta de participación final del equipo de innovación firmada por la dirección del centro donde se hará constar el nombre del centro, título del proyecto, nombre, apellidos y DNI de los participantes, centro de destino, correo electrónico, número de horas de dedicación al proyecto y relación de tareas específicas realizadas. Se deberá indicar cuál es la persona coordinadora del proyecto (según anexo II que se podrá descargar de la siguiente dirección de internet:
http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion
– Video documental amb los aspectos más relevantes del proyecto con una duració màxima de 3 minutos i un tamaño màximo de 50MB. Deberá estar en formato MP4 (codec de vídeo H.264 y codec de audio ACC o MP3).
– Materiales didácticos generados, deberán estar comprimidos en un único archivo que no podrá superar los 50MB. Deberán ser siempre archivos optimizados, que ocupan el mínimo posible, y en su caso, adecuar el peso de las imágenes en ellos contenidas.
2. Centros concertados
a) Los centros privados concertados percibirán la subvención otorgada, después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según dispone el artículo 164.i) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y los artículos 69 y 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). Para ello, enviarán, al Servicio de Innovación y Calidad, de la dirección general de Política Educativa, antes del 10 de noviembre de 2017, la cuenta justificativa simplificada que se obtendrá del formulario dispuesto en OVICE, que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante la siguiente documentación:
–Una relación numerada de los gastos originados para el desarrollo del proyecto.
–Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas que hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
– Cuando el proyecto haya sido financiado con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos al proyecto subvencionado.
Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse según lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Antes del 30 de junio de 2018, el/la director/a o titular del centro deberá enviar al Servicio de Innovación y Calidad, de la dirección general de Política Educativa, la siguiente documentación:
– Evaluación e impacto de la aplicación del proyecto elaborado por el centro educativo con un máximo de 5 hojas y anexos. Los centros concertados justificarán el importe de la subvención de acuerdo con aquello previsto en el apartado precedente.
– Acta final de participación del equipo de innovación firmada por la dirección del centro donde se hará constar el nombre del centro, título del proyecto, nombre, apellidos y DNI de los participantes, centro de destino, correo electrónico, número de horas de dedicación al proyecto y relación de tareas específicas realizadas. Se deberá indicar quien es la persona coordinadora del proyecto (según anexo II que se podrá descargar de la siguiente dirección de internet:
http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion
– Video documental con los aspectos más relevantes del proyecto con una duración máxima de 3 minutos y un tamaño máximo de 50MB. Deberá estar en formato MP4 (codec de vídeo H.264 y codec de audio ACC o MP3).
– Materiales didácticos generados, deberán estar comprimidos en un único archivo que no podrá superar los 50MB. Deberán ser siempre archivos optimizados, que ocupan el mínimo posible, y en su caso, adecuar el peso de las imágenes en ellos contenidas.

Doce. Certificación de horas al profesorado. Condiciones y plazos
Al profesorado participante en los proyectos seleccionados, en aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, se le podrá reconocer hasta un máximo de 60 horas de formación por la participación en proyectos de innovación durante el curso académico 2017-2018, por el Servicio de Formación del Profesorado, de acuerdo con la información certificada en el acta de participación final según el anexo II firmada y enviada por la dirección del centro educativo en el plazo establecido en el apartado undécimo.
No se certificarán las actas presentadas después del 30 de junio.
En el caso del profesorado participante en más de un proyecto de innovación, las horas de participación se certificarán, de acuerdo con lo que ha establecido el párrafo anterior, según la orden de llegada de las actas de participación final, hasta un máximo de 60 horas

Trece. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sea convocada por cualquier administración o entidad pública y privada, exceptuando las convocadas por la conselleria competente en materia de educación, siempre que la suma de las subvenciones no supere la cantidad total del gasto.

Catorce. Supervisión de los proyectos y asesoramiento
La Inspección de Educación supervisará la realización de los proyectos en los centros educativos sujetos a esta resolución de acuerdo con el Plan de Control mencionado en la orden de bases.

Quince. Propiedad intelectual
Los autores/se de los proyectos seleccionados deberán ceder los derechos de reproducción, distribución, comunicación, difusión y transformación del proyecto, de los materiales didácticos derivados y del video, de acuerdo con lo que dispone la base vigesimoséptima de la orden que aprueba las bases reguladoras, según el modelo de cesión de derechos que se obtendrá del formulario dispuesto en OVICE, para que la conselleria competente en materia de educación elabore un repositorio de proyectos de investigación e innovación educativa y haga la difusión de los proyectos que estime oportunos.
La difusión de los proyectos que haga la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte siempre se hará bajo condiciones de uso de una licencia Creative Commons BY-NC-SA (Reconocimiento – No Comercial – Compartigual).
En caso de publicación del proyecto, del material audiovisual o de los recursos educativos generados, la publicación deberá indicar: «Este proyecto/material audiovisual/ recurso educativo ha recibido una asignación económica/subvención por parte de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat».

Dieciséis. Recursos
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los centros privados concertados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

València, 30 de mayo de 2017.– El director general de Política Educativa: Jaume Fullana Mestre.

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