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RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas a las que se refiere la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de Grado Medio de fútbol y de fútbol sala en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2012-2013. [2012/4324]

(DOGV núm. 6770 de 09.05.2012) Ref. Base Datos 004570/2012

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas a las que se refiere la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de Grado Medio de fútbol y de fútbol sala en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2012-2013. [2012/4324]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integra las enseñanzas deportivas dentro de la oferta del sistema educativo actual, dándoles la consideración de enseñanzas de régimen especial y regulando sus aspectos fundamentales a través del capítulo VIII del título I.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, reconoce e impulsa las enseñanzas deportivas al aparecer configuradas, por primera vez, con el mismo tratamiento que las demás enseñanzas del sistema educativo.
Mediante el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
Por Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOCV 16.02.2005), se regula con carácter experimental, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, en colaboración con la conselleria competente en materia de deporte y la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana.
En la misma orden se dispone que en el mencionado centro se realizarán las correspondientes pruebas de carácter específico de acceso y que la Orden ECD/2023/2002, de 30 de julio (BOE 08.08.2002), por la que se establecen para el ámbito territorial de competencia del Ministerio de Educación, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala, será de aplicación supletoria en nuestra Comunitat.
Por otra parte, la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana; el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros informáticos en el ámbito de la administración de la Generalitat; el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, establecen la utilización de medios telemáticos en las actuaciones administrativas, contemplando expresamente la posibilidad de llevarlo a cabo en la convocatoria que tiene como fin esta resolución, como procedimientos y trámites susceptibles de la tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat.
Por todo ello, y en virtud de las facultades me confiere el artículo 7, apartado, del Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelvo:

Primero
Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al año 2012, de las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de Grado Medio de las enseñanzas deportivas de Fútbol y Fútbol Sala, las cuales figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo
Aprobar el calendario y el procedimiento, que figura en el anexo II, para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las mencionadas enseñanzas deportivas de Grado Medio de Fútbol y de Fútbol Sala, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso 2012-2013.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 68 de la Ley 5/1983, del Consell, contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha siguiente al de su publicación.

Valencia, 23 de abril de 2012.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.


ANEXO I

Bases de la convocatoria

Las presentes bases regirán la convocatoria de las pruebas de carácter específico, para el acceso al ciclo inicial de Grado Medio de las enseñanzas deportivas de fútbol y fútbol sala correspondiente al año 2012.

Base 1. Plazos de inscripción y realización de las pruebas
1.1. Período de inscripción: del 21 al 29 de mayo de 2012, ambos incluidos.
1.2. Publicación lista provisional de admitidos: 31 de mayo de 2012 en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, de la conselleria competente en materia deportiva, de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y de las tres direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo (Alicante, Castellón y Valencia).
1.3. Plazo de reclamación a lista provisional: del 1 al 5 de junio de 2012, ambos incluidos.
1.4. Publicación lista definitiva de admitidos: 12 de junio de 2012, en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, de la conselleria competente en materia deportiva, de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y de las tres direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo (Alicante, Castellón y Valencia).
1.5. Fecha de inicio de la prueba: sábado, 23 de junio de 2012, a las 08.30 horas.
1.6. Lugar de realización de la prueba: Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (Carretera Valencia-Madrid, s/n Cheste)

Base 2. Solicitudes
2.1. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados por los servidores de información de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, estando disponibles en la página web .
Además, se acompañará a ésta de una fotocopia del Certificado Medico Oficial, extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos, de fecha reciente (máximo dos meses) y en el que conste: no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna y contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas, establecidas para el acceso a las titulaciones de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la modalidad correspondiente, y de una fotocopia del abono de tasas o precios públicos correspondientes para la realización de la prueba de acceso específica de la modalidad deportiva a la que hace referencia esta resolución.
2.2. Una vez realizada la inscripción telemática, se entregará, dentro del periodo de inscripción, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (carretera de Valencia-Madrid, s/n, Cheste), el resguardo correspondiente de la misma junto con la fotocopia compulsada del DNI/NIE, original o fotocopia compulsada del Certificado Medico Oficial, extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos, de fecha reciente (máximo dos meses) y en el que conste: no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna y contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas, y establecidas para el acceso a las titulaciones de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la modalidad correspondiente, y original o fotocopia compulsada del resguardo de tasas correspondiente.

Base 3. Cesión de datos
La participación en la presente convocatoria implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos en la solicitud presentada.

Base 4. Prueba de acceso adaptada a quienes acrediten situación de discapacidad
De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la conselleria competente en materia de educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión.
En este sentido, las personas con discapacidad deberán adjuntar a la solicitud de inscripción telemática una fotocopia del correspondiente certificado del dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad emitido por los centros de valoración y orientación de discapacitados adscritos a la conselleria competente en materia de bienestar social, y posteriormente entregar una fotocopia compulsada del mismo en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (carretera de Valencia-Madrid, s/n, Cheste) junto con el resguardo de la solicitud de inscripción y el resto de documentación requerida, para que el Tribunal designado valore si ese grado de discapacidad les permitirá cursar con aprovechamiento las enseñanzas en las especialidades de deportes de fútbol y fútbol sala.
El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en la presente resolución.

Base 5. Exención
Quedarán exentos de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten las condiciones que establece la disposición transitoria segunda, punto dos del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Base 6. Tribunal
6.1. Las pruebas de carácter específico serán organizadas, controladas y evaluadas por un tribunal que será propuesto por el director/a territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia. La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes comunicará al Servicio Central de Inspección el nombre del inspector designado para organizar el desarrollo de las pruebas.
6.2. Estará compuesto por un presidente y por cuatro vocales (evaluadores). Estos últimos serán preferentemente miembros del equipo educativo que impartirá los módulos de enseñanza deportiva para la que se realiza la prueba específica. El presidente podrá ser un inspector/a de Educación o el director/a del centro educativo de referencia, y actuará de secretario el vocal de menor edad. A propuesta del presidente, podrán incorporarse al tribunal los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que desea acceder y del número de preinscritos.
6.3. La función del presidente del tribunal será garantizar que el desarrollo de las pruebas de acceso se realice conforme a lo establecido en el presente anexo.
6.4. El secretario tendrá como función levantar el acta del desarrollo de las pruebas, certificando que ésta se atiene a lo establecido en el presente anexo. También realizará las funciones del presidente, en su ausencia.
6.5. La realización de las pruebas por los aspirantes la valorarán los vocales (evaluadores) del tribunal, de forma privada e independiente y siguiendo los criterios establecidos para cada caso.
6.6. Quienes actúen como vocales en las pruebas de acceso deberán estar en posesión de la siguiente titulación:



6.7. En la primera parte de las pruebas, también podrán ejercer la función de evaluadores los miembros del tribunal que acrediten el título de licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o cualquiera otra que haya sido declarada equivalente u homologada con ella.
6.8. La sede del tribunal estará en las dependencias del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.
6.9. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7. Desarrollo de las pruebas
7.1. Todos los aspirantes deberán acreditar su personalidad con el documento nacional de identidad u otro documento oficial identificativo.
7.2. Durante la realización de las pruebas, los miembros del tribunal velarán para que todos los participantes cumplan debidamente las condiciones señaladas para el recorrido, pudiendo descalificar, y por tanto no dejar concluir la prueba, a aquellos participantes que cometieran alguna irregularidad con intención de engaño.
7.3. Los aspirantes tendrán una sola oportunidad para efectuar cada ejercicio, y actuarán de forma individual, siguiendo el orden de participación que establecerá el tribunal.
7.4. El tribunal publicará el mismo día de la prueba, previamente a la realización de la misma y para conocimiento de los aspirantes, los itinerarios, los tiempos de referencia y el orden de participación.
Primera parte. Común para las dos especialidades
- Objetivo: valoración de la condición física.
- Contenido:
a) Velocidad de traslación. Recorrer una distancia de 50 metros, en terreno llano, de suelo firme regular y de trazado recto, en un tiempo inferior a 8 segundos los hombres, y 8,5 segundos las mujeres.
b) Resistencia orgánica. Recorrer una distancia de 2.000 metros en terreno liso, llano, de suelo firme regular, en un tiempo inferior a 10 minutos los hombres, y 12 minutos las mujeres.
c) Potencia de los principales músculos extensores de las extremidades inferiores. Realizar un «salto vertical» de al menos 45 cm los hombres, y 35 cm las mujeres.
d) Flexibilidad global del tronco y extremidades inferiores. Descalzo y con los pies situados sobre un flexómetro, flexionar el cuerpo hacia delante, sin impulso y llevar los brazos simultáneamente tan atrás como sea posible, pasándolos por entre las piernas, para alcanzar al menos 30 cm los hombres, y 35 cm las mujeres.
e) Potencia muscular general y sus condiciones de aplicación en las palancas óseas. De pie y parado; con las dos manos, lanzar hacia delante un balón medicinal, para alcanzar una distancia superior a 6 metros. El peso del balón medicinal será de 5 kg para los hombres y 3 kg para las mujeres.
- Evaluación: se considerará superada la primera parte de la prueba cuando el aspirante la haya completado en su totalidad y en las condiciones establecidas para cada caso.

Segunda parte. Específica para el acceso a las enseñanzas de fútbol
- Objetivo: valorar las destrezas específicas.
- Contenido: el aspirante tendrá que completar un circuito técnico que se realizará en un campo de fútbol de medidas reglamentarias, utilizando balones reglamentarios de la especialidad y que incluirá, siguiendo el mismo orden, los ejercicios que se indican en este apartado. Los ejercicios se efectuarán o iniciarán, según el caso, en el lugar que se especifica en el gráfico (1):
a) Un pase largo.
b) Conducción del balón con el pie, en carrera en línea recta.
c) Conducción del balón con el pie, en carrera en zig-zag salvando cuatro obstáculos separados 2 m uno de otro.
d) Efectuar tiro a puerta desde fuera del área.
e) Recoger el balón del fondo de la portería y realizar una conducción elevada del balón (habilidad dinámica) hasta el vértice del área.
f) Realizar un tiro de precisión a una portería pequeña (2 m x 1 m), situada sobre la línea de banda.
g) Efectuar el control del balón que pasa un compañero, para realizar una pared (1-2) seguida de una conducción del balón con el pie, con cambio de dirección.
h) Impulsar el balón para pasarlo por debajo de una valla de 50 cm de altura y saltar sobre ella. A continuación, y sin detenerse, impulsar con el pie el balón para pasarlo por encima de otra valla de 50 cm de altura distanciada 5 m de la anterior, y pasar por debajo de ella.
i) Tres lanzamientos a puerta desde fuera del área.
- Evaluación:
a) Cada evaluador tendrá que valorar el conjunto de los ejercicios de 1 a 10 puntos.
b) La evaluación final de esta segunda parte de las pruebas se obtendrá al promediar las valoraciones aportadas por los evaluadores y se considerará superada cuando el promedio obtenido sea igual o superior a 5 puntos y el tiempo empleado no sea superior a 3 minutos.

Segunda parte. Específica para el acceso a las enseñanzas de fútbol sala
- Objetivo: valorar el nivel de ejecución de las habilidades técnicas fundamentales del fútbol sala.
- Contenido: el aspirante tendrá que completar un circuito técnico que se realizará en un campo de fútbol sala de medidas reglamentarias, utilizando balones reglamentarios de la especialidad y que incluirá, siguiendo el mismo orden, los ejercicios que se indican en este apartado y que se efectuarán o iniciarán, según el caso, en el lugar que se especifica en el gráfico (2):
a) Un pase.
b) Conducción del balón con el pie, en carrera en línea recta.
c) Conducción del balón con el pie, en carrera en zig-zag salvando cuatro obstáculos separados 2 m uno de otro.
d) Efectuar un tiro a puerta desde fuera del área.
e) Recoger el balón del fondo de la portería y realizar una conducción elevada del balón (habilidad dinámica) hasta fuera del área.
f) Realizar un tiro de precisión a una portería pequeña (2 m x 1 m), situada sobre la línea de banda.
g) Efectuar el control del balón que pasa un compañero, para realizar una pared (1-2) seguida de una conducción del balón con el pie, con cambio de dirección.
h) Impulsar el balón para pasarlo por debajo de una valla de 50 cm de altura y saltar sobre ella. A continuación y sin detenerse, impulsar con el pie el balón para pasarlo por encima de otra valla de 50 cm de altura distanciada 5 m de la anterior, y pasar por debajo de ella.
i) Tres lanzamientos a puerta desde fuera del área.
- Evaluación:
a) Cada evaluador valorará el conjunto de los ejercicios de 1 a 10 puntos.
b) La evaluación final de esta segunda parte se obtendrá al promediar las valoraciones aportadas por los evaluadores y se considerará superada cuando el promedio obtenido sea igual o superior a 5 puntos y el tiempo empleado no sea superior a 3 minutos.




Base 8. Evaluación final
8.1. En la prueba de carácter específico de acceso solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las dos partes que las componen. La superación de la primera parte de las pruebas exigirá a su vez superar todos los ejercicios que la conforman. La superación de la segunda parte de la prueba exigirá haber superado el ejercicio que la conforma.
8.2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de 18 meses contados a partir de la fecha de terminación de aquélla.
8.3. El tribunal extenderá el correspondiente certificado acreditativo según el anexo I-B.

Base 9. Procedimiento de reclamación
9.1. Los resultados serán publicados el día 27 de junio de 2012 en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, de la conselleria competente en materia deportiva, de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y de las tres direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo (Alicante, Castellón y Valencia).
9.2. Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido por la normativa que regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias. A tal efecto, el presidente del tribunal tendrá las competencias que atribuye a los directores de los centros educativos la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOCV 07.02.1990) y la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DOCV 07.02.1990).
9.3. El presidente del Tribunal remitirá a la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia un informe sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.

Base 10. Custodia y archivo de documentos
Las actas, según modelo del anexo I-C, serán archivadas y custodiadas por el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.



ANEXO II

Calendario y procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, las enseñanzas de Grado Medio de Fútbol o de Fútbol Sala

1. Solicitantes que han cursado durante el curso académico 2011-2012 las correspondientes enseñanzas del anterior Primer o Segundo Nivel, teniendo como centro educativo de referencia el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.
1.1. Plazo de formalización de matrícula
1.1.1. El alumnado que haya superado todas las enseñanzas del correspondiente Primer Nivel, formalizará la matrícula en el correspondiente Ciclo Final, entre los días 3 y 7 de septiembre de 2012, ambos incluidos.
1.1.2. El alumnado que no haya superado todas las enseñanzas del correspondiente Primer Nivel o Segundo Nivel, formalizará la matrícula del módulo/s y bloque/s pendiente/s del correspondiente nivel, entre los días 3 y 7 de septiembre de 2012, ambos incluidos.
Se entenderá que los alumnos renuncian al puesto escolar asignado si no formalizan la matrícula dentro del plazo indicado y pasarán a considerarse como vacantes las plazas en principio asignadas.
En el momento de la matriculación, el solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.
2. Nuevos solicitantes
2. 1. Plazo de admisión de solicitudes
2.1.1. Para cursar las enseñanzas del Ciclo Final, del título de Grado Medio de Fútbol o del título de Grado Medio de Fútbol Sala, del 3 al 7 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
2.1.2. Para cursar las enseñanzas del Ciclo Inicial, del título de Grado Medio de Fútbol o del título de Grado Medio de Fútbol Sala, del 10 al 13 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
3. Documentación
3.1. Para cursar las enseñanzas del Ciclo Final del título de Grado Medio de Fútbol o del título de Grado Medio de Fútbol Sala, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-A a la presente resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Certificado académico de superación del correspondiente Primer Nivel.
- Certificado de superación de la prueba específica de acceso al Primer Nivel o de la exención.
3.2. Para cursar las enseñanzas del Ciclo Inicial, del título de Grado Medio de Fútbol o del título de Grado Medio de Fútbol Sala, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-B a la presente resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de acceso sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Certificado de superación de la prueba específica de acceso al Primer Nivel o de la exención.
4. Criterios de admisión
En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, a saber: el expediente académico de los aspirantes en la educación secundaria obligatoria. A continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
4.1. Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso en la convocatoria regulada en el anexo I de esta resolución, ordenados por la calificación obtenida en la segunda parte de la prueba.
4.2. A continuación los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente, en convocatorias anteriormente realizadas en la Comunitat Valenciana.
4.3. Por último, los solicitantes que hayan superado la correspondiente prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente.
En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.
5. Órgano competente
5.1. El Consejo Escolar del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
5.2. Respecto al proceso de admisión el Consejo Escolar deberá:
a) Hacer públicas en el tablón de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste y remitir a la conselleria competente en materia deportiva y a las direcciones territoriales de Educación, para que las expongan en sus tablones de información, las listas de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas del:
- Ciclo Final, del título de Grado Medio de Fútbol y del de título de Grado Medio de Fútbol Sala, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 11 de septiembre de 2012.
- Ciclo Inicial, del título de Grado Medio de Fútbol y del de título de Grado Medio de Fútbol Sala, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 17 de septiembre de 2012.
Dichas listas, tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el propio Consejo Escolar en el plazo de tres días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, las listas definitivas serán expuestas en los mismos tablones que lo han sido las listas provisionales en el plazo máximo de 48 horas.
b) Resolver las reclamaciones presentadas.
6. Reserva de plazas
El Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste reservará el porcentaje de las plazas, que se oferten de cada ciclo y modalidad de enseñanza deportiva, para las personas que reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007.
7. Matriculación
7.1. La matriculación de los nuevos solicitantes admitidos para cursar las enseñanzas del:
- Ciclo Final, del título de Grado Medio de Fútbol y del de título de Grado Medio de Fútbol Sala, se realizará entre los días 14 y 17 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
- Ciclo Inicial del título de Grado Medio de Fútbol y del de título de Grado Medio de Fútbol Sala, se realizará entre los días 18 y 21 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
7.2. Si finalizado el periodo de matrícula establecido en el punto anterior no se hubiera formalizado ésta, decae el derecho a la plaza obtenida
7.3. En el momento de la matriculación, el solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

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