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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas a las que se refiere la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de Grado Medio de fútbol y de fútbol sala y de Grado Superior de fútbol y de fútbol sala en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2011-2012. [2011/4249]

(DOGV núm. 6499 de 11.04.2011) Ref. Base Datos 004384/2011

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas a las que se refiere la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de Grado Medio de fútbol y de fútbol sala y de Grado Superior de fútbol y de fútbol sala en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2011-2012. [2011/4249]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integra las enseñanzas deportivas dentro de la oferta del sistema educativo actual, dándoles la consideración de enseñanzas de régimen especial y regulando sus aspectos fundamentales a través del capítulo VIII del título I.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 08.11.2007), reconoce e impulsa las enseñanzas deportivas al aparecer configuradas, por primera vez, con el mismo tratamiento que las demás enseñanzas del sistema educativo.
Mediante el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE 29.03.2000).
Por Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOCV 16.02.2005), se regula con carácter experimental, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, en colaboración con la conselleria competente en materia de deporte y la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana.
En la misma orden se dispone que en el mencionado centro se realizarán las correspondientes pruebas de carácter específico de acceso y que la Orden ECD/2023/2002, de 30 de julio (BOE 08.08.2002), por la que se establecen para el ámbito territorial de competencia del Ministerio de Educación, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala, será de aplicación supletoria en nuestra Comunitat.
Por todo ello, según lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Educación, esta Dirección General resuelve:

Primero
Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al año 2011, de las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de Grado Medio de las enseñanzas deportivas de fútbol y fútbol sala, las cuales figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo
Aprobar el calendario y el procedimiento, que figura en el anexo II, para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las mencionadas enseñanzas deportivas de Grado Medio de fútbol y de fútbol sala, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso 2011-2012.

Tercero
Aprobar el calendario y el procedimiento, que figura en el anexo III, para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de Grado Superior de fútbol o fútbol sala, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso 2011-2012.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente, en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante el órgano que se indica a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 25 de marzo de 2011.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris.


ANEXO I

Bases de la convocatoria

Las presentes bases regirán la convocatoria de las pruebas de carácter específico, para el acceso al ciclo inicial de Grado Medio de las enseñanzas deportivas de fútbol y fútbol sala correspondiente al año 2011

Base 1. Plazos de inscripción y realización de las pruebas
1.1. Período de inscripción: del 3 al 9 de mayo de 2011, ambos incluidos.
1.2. Publicación lista provisional de admitidos: 10 de mayo de 2011 en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, de la conselleria competente en materia deportiva, de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y de las tres direcciones territoriales de Educación (Alicante, Castellón y Valencia).
1.3. Plazo de reclamación a lista provisional: del 11 al 13 de mayo de 2011, ambos incluidos.
1.4. Publicación lista definitiva de admitidos: 16 de mayo de 2011, en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, de la conselleria competente en materia deportiva, de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y de las tres direcciones territoriales de Educación (Alicante, Castellón y Valencia).
1.5. Fecha de inicio de la prueba: sábado, 4 de junio de 2011, a las ocho y treinta horas.
1.6. Lugar de realización de la prueba: Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.
El equipamiento necesario, itinerarios, tiempos de referencia y orden de participación lo determinará el tribunal y se publicará para conocimiento de los interesados, el día 16 de mayo de 2011 en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, del de la conselleria competente en materia deportiva, de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y de las tres direcciones territoriales de Educación (Alicante, Castellón y Valencia).
Para la formalización de las solicitudes de inscripción, se entregará en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (Carretera de Madrid, s/n Cheste), el modelo correspondiente que se adjunta como anexo I-A debidamente cumplimentado. Se acompañará con una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, fotocopia compulsada del requisito académico indicado en la base 2 de la presente resolución y certificado medico oficial, extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos, de fecha reciente (máximo 2 meses) y en el que conste: no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna; estar vacunado/a contra el tétanos; contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas, establecidas para el acceso a las titulaciones de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la modalidad correspondiente.
El solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

Base 2. Requisitos que han de reunir los candidatos
Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos, o haber superado la prueba de acceso 


* * * * *
sustitutoria del requisito del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o, en su caso, disponer de las titulaciones a las que hace referencia la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Base 3. Prueba de acceso adaptada a quienes acrediten situación de minusvalía
De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la conselleria competente en materia de educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión.
En este sentido, las personas con discapacidad deberán adjuntar el correspondiente certificado del dictamen del reconocimiento del grado de minusvalía emitido por los centros de Valoración y Orientación de Discapacitados adscritos a la conselleria competente en materia de bienestar social, para que el tribunal designado valore si ese grado de minusvalía les permitirá cursar con aprovechamiento las enseñanzas en las especialidades de deportes de fútbol y fútbol sala.
El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en la presente resolución.

Base 4. Exención
Quedarán exentos de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten las condiciones que establece la disposición transitoria segunda, punto dos del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Base 5. Tribunal
5.1. Las pruebas de carácter específico serán organizadas, controladas y evaluadas por un tribunal que será propuesto por el director/a territorial de Educación de Valencia. La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes comunicará al Servicio Central de Inspección el nombre del inspector designado para organizar el desarrollo de las pruebas.
5.2. Estará compuesto por un presidente y por cuatro vocales (evaluadores). Estos últimos serán preferentemente miembros del equipo educativo que impartirá los módulos de enseñanza deportiva para la que se realiza la prueba específica. El presidente podrá ser un inspector/a de Educación o el director/a del centro educativo de referencia, y actuará de secretario el vocal de menor edad. A propuesta del presidente, podrán incorporarse al tribunal los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que desea acceder y del número de preinscritos.
5.3. La función del presidente del tribunal será garantizar que el desarrollo de las pruebas de acceso se realice conforme a lo establecido en el presente anexo.
5.4. El secretario tendrá como función levantar el acta del desarrollo de las pruebas, certificando que ésta se atiene a lo establecido en el presente anexo. También realizará las funciones del presidente, en su ausencia.
5.5. La realización de las pruebas por los aspirantes la valorarán los vocales (evaluadores) del tribunal, de forma privada e independiente y siguiendo los criterios establecidos para cada caso.
5.6. Quienes actúen como vocales en las pruebas de acceso deberán estar en posesión de la siguiente titulación:




5.7. En la primera parte de las pruebas, también podrán ejercer la función de evaluadores los miembros del tribunal que acrediten el título de licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o cualquiera otra que haya sido declarada equivalente u homologada con ella.
5.8. La sede del tribunal estará en las dependencias del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.
5.9. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 6. Desarrollo de las pruebas
Todos los aspirantes deberán acreditar su personalidad con el documento nacional de identidad u otro documento oficial identificativo.
Durante la realización de las pruebas, los miembros del tribunal velarán para que todos los participantes cumplan debidamente las condiciones señaladas para el recorrido, pudiendo descalificar, y por tanto no dejar concluir la prueba, a aquellos participantes que cometieran alguna irregularidad con intención de engaño.
Los aspirantes tendrán una sola oportunidad para efectuar cada ejercicio, y actuarán de forma individual, siguiendo el orden de participación que establecerá el tribunal.
El tribunal publicará el día 16 de mayo de 2011, para conocimiento de los aspirantes, los itinerarios, los tiempos de referencia y el orden de participación. Esta información se hará pública en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, de la conselleria competente en materia deportiva, de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y de las tres direcciones territoriales de Educación (Alicante, Castellón, Valencia).

Primera parte. Común para las dos especialidades
- Objetivo. Valoración de la condición física.
- Contenido:
a) Velocidad de traslación. Recorrer una distancia de 50 metros, en terreno llano, de suelo firme regular y de trazado recto, en un tiempo inferior a 8 segundos los hombres, y 8,5 segundos las mujeres.
b) Resistencia orgánica. Recorrer una distancia de 2.000 metros en terreno liso, llano, de suelo firme regular, en un tiempo inferior a 10 minutos los hombres, y 12 minutos las mujeres.
c) Potencia de los principales músculos extensores de las extremidades inferiores. Realizar un «salto vertical» de al menos 45 cm los hombres, y 35 cm las mujeres.
d) Flexibilidad global del tronco y extremidades inferiores. Descalzo y con los pies situados sobre un flexómetro, flexionar el cuerpo hacia delante, sin impulso y llevar los brazos simultáneamente tan atrás como sea posible, pasándolos por entre las piernas, para alcanzar al menos 30 cm los hombres, y 35 cm las mujeres.
e) Potencia muscular general y sus condiciones de aplicación en las palancas óseas. De pie y parado; con las dos manos, lanzar hacia delante un balón medicinal, para alcanzar una distancia superior a 6 metros. El peso del balón medicinal será de 5 kg para los hombres y 3 kg para las mujeres.
- Evaluación. Se considerará superada la primera parte de la prueba cuando el aspirante la haya completado en su totalidad y en las condiciones establecidas para cada caso.

Segunda parte. Específica para el acceso a las enseñanzas de fútbol
- Objetivo. Valorar las destrezas específicas.
- Contenido. El aspirante tendrá que completar un circuito técnico que se realizará en un campo de fútbol de medidas reglamentarias, utilizando balones reglamentarios de la especialidad y que incluirá, siguiendo el mismo orden, los ejercicios que se indican en este apartado. Los ejercicios se efectuarán o iniciarán, según el caso, en el lugar que se especifica en el gráfico (1):
a) Un pase largo.
b) «Conducción del balón» con el pie, en carrera en línea recta.
c) «Conducción del balón» con el pie, en carrera en zig-zag salvando 4 obstáculos separados 2 m uno de otro.
d) Efectuar tiro a puerta desde fuera del área.
e) Recoger el balón del fondo de la portería y realizar una «conducción elevada del balón» (habilidad dinámica) hasta el vértice del área.
f) Realizar un tiro de precisión a una portería pequeña (2 m x 1 m), situada sobre la línea de banda.
g) Efectuar el «control del balón» que pasa un compañero, para realizar una «pared» (1-2) seguida de una «conducción del balón» con el pie, con cambio de dirección.
h) Impulsar el balón para pasarlo por debajo de una valla de 50 cm de altura y saltar sobre ella. A continuación y sin detenerse, impulsar con el pie el balón para pasarlo por encima de otra valla de 50 cm de altura distanciada 5 m de la anterior, y pasar por debajo de ella.
i) Tres lanzamientos a puerta desde fuera del área.
- Evaluación.
a) Cada evaluador tendrá que valorar el conjunto de los ejercicios de 1 a 10 puntos.
b) La evaluación final de esta segunda parte de las pruebas se obtendrá al promediar las valoraciones aportadas por los evaluadores y se considerará superada cuando el promedio obtenido sea igual o superior a 5 puntos y el tiempo empleado no sea superior a 3 minutos.

Segunda parte. Específica para el acceso a las enseñanzas de fútbol sala
- Objetivo. Valorar el nivel de ejecución de las habilidades técnicas fundamentales del fútbol sala.
- Contenido. El aspirante tendrá que completar un circuito técnico que se realizará en un campo de fútbol sala de medidas reglamentarias, utilizando balones reglamentarios de la especialidad y que incluirá, siguiendo el mismo orden, los ejercicios que se indican en este apartado y que se efectuarán o iniciarán, según el caso, en el lugar que se especifica en el gráfico (2):
a) Un pase.
b) «Conducción del balón» con el pie, en carrera en línea recta.
c) «Conducción del balón» con el pie, en carrera en zig-zag salvando 4 obstáculos separados 2 m uno de otro.
d) Efectuar un tiro a puerta desde fuera del área.
e) Recoger el balón del fondo de la portería y realizar una «conducción elevada del balón» (habilidad dinámica) hasta fuera del área.
f) Realizar un tiro de precisión a una portería pequeña (2 m x 1 m), situada sobre la línea de banda.
g) Efectuar el «control del balón» que pasa un compañero, para realizar una «pared» (1-2) seguida de una «conducción del balón» con el pie, con cambio de dirección.
h) Impulsar el balón para pasarlo por debajo de una valla de 50 cm de altura y saltar sobre ella. A continuación y sin detenerse, impulsar con el pie el balón para pasarlo por encima de otra valla de 50 cm de altura distanciada 5 m de la anterior, y pasar por debajo de ella.
i) Tres lanzamientos a puerta desde fuera del área.
- Evaluación.
a) Cada evaluador valorará el conjunto de los ejercicios de 1 a 10 puntos.
b) La evaluación final de esta segunda parte se obtendrá al promediar las valoraciones aportadas por los evaluadores y se considerará superada cuando el promedio obtenido sea igual o superior a 5 puntos y el tiempo empleado no sea superior a 3 minutos.

1396927554Base 7. Evaluación final
7.1. En la prueba de carácter específico de acceso solo se concederá la calificación de «apto» o «no apto». Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las dos partes que las componen. La superación de la primera parte de las pruebas exigirá a su vez superar todos los ejercicios que la conforman. La superación de la segunda parte de la prueba exigirá haber superado el ejercicio que la conforma.
7.2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de terminación de aquélla.
7.3. El tribunal extenderá el correspondiente certificado acreditativo según el anexo I-B.

Base 8. Procedimiento de reclamación
Los resultados serán publicados el día 8 de junio de 2011 en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, de la conselleria competente en materia deportiva, de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y de las tres direcciones territoriales de Educación (Alicante, Castellón y Valencia).
Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido por la normativa que regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias. A tal efecto, el presidente del tribunal tendrá las competencias que atribuye a los directores de los centros educativos la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOCV 07.02.1990) y la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DOCV 07.02.1990).
El presidente del tribunal remitirá a la Dirección Territorial de Educación de Valencia un informe sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.

Base 9. Custodia y archivo de documentos
Las actas, según modelo del anexo I-C, serán archivadas y custodiadas por el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.


ANEXO II

Calendario y procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, las enseñanzas de Grado Medio de fútbol o de fútbol sala

1. Solicitantes que han cursado en el año 2011 las correspondientes enseñanzas del anterior primer o segundo nivel en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.
1.1. Plazo de formalización de matricula:
1.1.1. El alumnado que haya superado todas las enseñanzas del correspondiente primer nivel, formalizará la matricula en el correspondiente ciclo final, entre los días 4 y 8 de julio de 2011, ambos incluidos.
1.1.2. El alumnado que no haya superado todas las enseñanzas del correspondiente primer nivel o segundo nivel, formalizará la matricula del módulo/s y bloque/s pendiente del correspondiente nivel, entre los días 4 y 8 de julio de 2011, ambos incluidos.
Se entenderá que los alumnos renuncian al puesto escolar asignado si no formalizan la matricula dentro del plazo indicado y pasarán a considerarse como vacantes las plazas en principio asignadas.
En el momento de la matriculación, el solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

2. Nuevos solicitantes
2. 1. Plazo de admisión de solicitudes.
2.1.1. Para cursar las enseñanzas del ciclo final, del título de Grado Medio de fútbol o del título de Grado Medio de fútbol sala, del 10 al 13 de mayo de 2011, ambos inclusive.
2.1.2. Para cursar las enseñanzas del ciclo inicial, del título de Grado Medio de fútbol o del título de Grado Medio de fútbol sala, del 14 al 17 de junio de 2011, ambos inclusive.

3. Documentación
3.1. Para cursar las enseñanzas del ciclo final del título de Grado Medio de fútbol o del título de Grado Medio de fútbol sala, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-A a la presente resolución, junto con:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Certificado académico de superación del correspondiente primer nivel.
- Certificado de superación de la prueba específica de acceso al primer nivel o de la exención.
3.2. Para cursar las enseñanzas del ciclo inicial, del título de Grado Medio de fútbol o del título de Grado Medio de fútbol sala, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-B a la presente resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de acceso sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Certificado de superación de la prueba específica de acceso al primer nivel o de la exención.
Los solicitantes que hayan superado la correspondiente prueba de carácter específico de acceso al ciclo inicial, de la convocatoria establecida en el apartado primero de la presente resolución, sólo deberán presentar la solicitud que figura como anexo II-B a la presente resolución, por disponer de la documentación solicitada el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, que les ha sido requerida en su momento, junto con la solicitud de inscripción a la mencionada prueba de carácter específico.

4. Criterios de admisión
En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, a saber: el expediente académico de los aspirantes en la educación secundaria obligatoria. A continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
4.1. Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso en la convocatoria regulada en el anexo I de esta resolución, ordenados por la calificación obtenida en la segunda parte de la prueba.
4.2. A continuación los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente, en convocatorias anteriormente realizadas en la Comunitat Valenciana.
4.3. Por último, los solicitantes que hayan superado la correspondiente prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente.
En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.

5. Órgano competente
5.1. El consejo escolar del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
5.2. Respecto al proceso de admisión el consejo escolar deberá:
a) Hacer públicas en el tablón de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste y remitir a la conselleria competente en materia deportiva, a la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y a las direcciones territoriales de Educación, para que las expongan en sus tablones de información, las listas de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas del:
- Ciclo final, del título de Grado Medio de fútbol y del de título de Grado Medio de fútbol sala, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 1 de junio de 2011.
- Ciclo inicial, del título de Grado Medio de fútbol y del de título de Grado Medio de fútbol sala, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 20 de junio de 2011.
Dichas listas, tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de tres días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, las listas definitivas serán expuestas en los mismos tablones que lo han sido las listas provisionales en el plazo máximo de 48 horas.
b) Resolver las reclamaciones presentadas.

6. Reserva de plazas
El Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste reservará el porcentaje de las plazas, que se oferten de cada ciclo y modalidad de enseñanza deportiva, para las personas que reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007.

7. Matriculación
7.1. La matriculación de los nuevos solicitantes admitidos para cursar las enseñanzas del:
- Ciclo final, del título de Grado Medio de fútbol y del de título de Grado Medio de fútbol sala, se realizará entre los días 13 y 17 de junio de 2011, ambos inclusive.
- Ciclo inicial del título de Grado Medio de fútbol y del de título de Grado Medio de fútbol sala, se realizará entre los días 24 y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
7.2. Si finalizado el periodo de matrícula establecido en el punto anterior no se hubiera formalizado ésta, decae el derecho a la plaza obtenida
7.3. En el momento de la matriculación, el solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.


ANEXO III

Calendario y procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, las enseñanzas de Grado Superior de fútbol o fútbol sala

1. Plazo de admisión de solicitudes
Para cursar las enseñanzas de Grado Superior, del título de técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala, del 10 al 13 de mayo de 2011, ambos inclusive.

2. Documentación
Los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo III-A a la presente resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de Grado Superior de régimen especial.
- Certificado académico de superación de las enseñanzas de Grado Medio del título de técnico deportivo en fútbol o técnico deportivo en fútbol sala.
- Certificado expedido por la federación de fútbol competente, en cada caso, que acredite el requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala, que se establece en la disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o en su lugar certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes que acredite ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol o fútbol sala o de la secretaria autonómica de Deporte, que acredite figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol o fútbol sala o que esté en condiciones de figurar en la misma, extendiéndose este beneficio a los cinco años siguientes al de la pérdida de la condición de deportista de alto nivel, en los términos establecidos por el apartado 2.a de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

3. Tribunal para la valoración o exención del requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala
La valoración o exención del requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala será realizada por un tribunal propuesto por el director/a territorial de Educación de Valencia y supervisado por el Servicio Central de Inspección.
Estará compuesto por un presidente, un secretario y un evaluador, estos dos últimos serán preferentemente miembros del equipo educativo que impartirá las enseñanzas de Grado Superior. El presidente será un inspector/a de Educación o el director/a del centro educativo de referencia.
La sede del tribunal estará en las dependencias del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.
La función del presidente del tribunal será garantizar que la valoración del requisito deportivo de acceso se realiza conforme a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre o que la exención se realiza conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto, para los solicitantes que hayan acreditado en la especialidad deportiva de fútbol o fútbol sala, ser deportista de alto nivel o figurar o estar en condiciones de figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana.
El secretario tendrá como función levantar acta de la valoración o exención del requisito deportivo de acceso de los solicitantes.
Dicha acta será facilitada al consejo escolar del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste antes del día 30 de mayo de 2011 y posteriormente archivada y custodiada por el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.

4. Criterios de admisión
En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, a saber: la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. A continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
4.1. Los solicitantes que acrediten, mediante certificación de la secretaria autonómica de Deporte, figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol o fútbol sala, o que esté en condiciones de figurar en la misma, y hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de técnico deportivo en fútbol o fútbol sala, en la Comunitat Valenciana, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
4.2. A continuación los solicitantes que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de técnico deportivo en fútbol o fútbol sala, en la Comunitat Valenciana, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
4.3. A continuación los solicitantes que acrediten, mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes, ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol o fútbol sala que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de técnico deportivo en fútbol o fútbol sala, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
4.4. A continuación, los solicitantes que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de técnico deportivo en fútbol o fútbol sala, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
Para resolver las situaciones de empate que se produzcan al aplicar los criterios de prioridad, el orden de admisión se establecerá por la ordenación alfabética del primer apellido de los solicitantes, para lo cual el consejo escolar del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, realizará un sorteo público de dos letras, haciendo previamente público en el tablón de anuncios del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste el día, lugar y hora en que se efectuará dicho sorteo.

5. Órgano competente
5.1. El consejo escolar del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
5.2. Respecto al proceso de admisión el consejo escolar deberá:
a) Hacer públicas en el tablón de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste y remitir a la conselleria competente en materia deportiva, a la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y a las tres direcciones territoriales de Educación, para que las expongan en sus tablones de información, las listas de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas del título de Grado Superior de fútbol o fútbol sala, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 1 de junio de 2011.
Dichas listas, tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de tres días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, las listas definitivas serán expuestas en los mismos tablones que lo han sido las listas provisionales en el plazo máximo de 48 horas.
b) Resolver las reclamaciones presentadas.

6. Reserva de plazas
El Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste reservará el porcentaje de las plazas, que se oferten de cada ciclo y modalidad de enseñanza deportiva, para las personas que reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007.

7. Matriculación
7.1 El alumnado que no haya superado todas las enseñanzas del correspondiente tercer nivel del Grado Superior, formalizará la matricula del módulo/s y bloque/s pendiente del correspondiente nivel, entre los días 13 y 17 de junio de 2011, ambos inclusive.
7.2. La matriculación de los solicitantes admitidos para cursar las enseñanzas del título de Grado Superior de fútbol o fútbol sala, se realizará entre los días 13 y 17 de junio de 2011, ambos inclusive.
7.3. Si finalizado el periodo de matrícula establecido en el punto anterior no se hubiera formalizado ésta, decae el derecho a la plaza obtenida.
7.4. En el momento de la matriculación, el solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

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