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DECRETO 53/2024, de 13 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y Simplificación Administrativa en la Comunitat Valenciana (CITSA). [2024/4357]

(DOGV núm. 9849 de 15.05.2024) Ref. Base Datos 004328/2024

DECRETO 53/2024, de 13 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y Simplificación Administrativa en la Comunitat Valenciana (CITSA). [2024/4357]
Preámbulo

Tras décadas de actuaciones dirigidas a la modernización de los servicios públicos y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la Generalitat, mediante el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, crea y regula las funciones de la Dirección General de Simplificación Administrativa.
La creación de este órgano es toda una declaración de intenciones respecto a la acción pública en el campo de la simplificación, transformación digital y la reducción de cargas administrativas. Es patente la existencia de una demanda social y empresarial de agilización y mejora del funcionamiento de las administraciones públicas. Por su parte, la administración de la Generalitat es consciente de que, a pesar de los esfuerzos realizados hasta la fecha, todavía existe un amplio margen de mejora en la gestión de sus procedimientos.
Por todo ello, se considera necesario abordar un riguroso y completo proceso de transformación interna en una cuádruple vertiente: regulatoria, tecnológica, organizativa y procedimental, con la finalidad de lograr el objetivo de disponer de una administración ágil y proactiva, pero que a la vez garantice el pleno respeto a los derechos de la ciudadanía. Es importante resaltar, asimismo, el impacto de las tecnologías disruptivas, como pudiera ser la Inteligencia Artificial y su necesaria coordinación.
Actualmente, la Generalitat cuenta con dos comisiones interdepartamentales para la modernización de su administración: la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica y las Comunicaciones en la Comunitat Valenciana (CITEC), creada por el Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell y modificada por los decretos 81/2016, de 8 de julio, y 20/2020, de 14 de julio, ambos del Consell, y la Comisión Interdepartamental para la Modernización de la Administración Pública (CIMAP), creada por el Decreto 26/2020, de 21 de febrero, del Consell. En apoyo de estas se crearon, por la Resolución de 28 de octubre de 2016, del director general de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, y por el citado Decreto 26/2020, de 21 de febrero, una serie de comisiones técnicas permanentes: dos en el seno de la CITEC y una en el seno de la CIMAP.
Sin embargo, para acometer una renovación de las políticas públicas de simplificación administrativa, se considera indispensable la existencia de una sola comisión interdepartamental que integre a los órganos con competencias en materia de simplificación y los órganos con competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). De esta manera, los planes y estrategias en ambos ámbitos estarán perfectamente identificados, alineados e impulsados de forma conjunta.
Para llevar a cabo la simplificación y la transformación digital con la coherencia que exige este paradigma, se procede a aprobar este decreto con el que se reduce el número de comisiones interdepartamentales a una, perdiendo así la identidad que proporciona disponer de un órgano propio por competencia para ganar en beneficio de un bien común. Asimismo, se reduce a una sola el número de comisiones técnicas y se incorpora, por primera vez, en la comisión técnica a un miembro de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención General.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, este podrá crear comisiones interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración valenciana para el estudio, la coordinación, la programación y, en su caso, las propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas comisiones tendrán las facultades que les atribuya su decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por decreto.
El decreto cumple el principio de necesidad, puesto que regula una organización más reducida para el estudio, la coordinación, la programación y la resolución de las cuestiones que puedan suscitarse en la elaboración y en la gestión de las estrategias de simplificación administrativa y de transformación digital de la Generalitat. Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, no existiendo otras medidas menos restrictivas o que supongan un menor coste y uso de recursos públicos. Se cumple también el principio de seguridad jurídica, ya que el contenido del decreto es conforme con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia. Finalmente, se atiende el principio de eficiencia, toda vez que se minimiza el número de órganos en la administración de la Generalitat, así como el número de disposiciones reguladoras de estos.
En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas en materia de impulso de la acción interdepartamental del Consell y de simplificación administrativa, en el artículo 2, y en materia de tecnologías de la información y la comunicación, en el artículo 5, ambos del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat; de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c), 33.1 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 13 de mayo de 2024,


DECRETO

Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y la Simplificación Administrativa en la Generalitat (en adelante, CITSA), que coordinará, impulsará y supervisará el diseño y la ejecución de la política de la Generalitat en materia de transformación digital, simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos.

Artículo 2. Adscripción
La CITSA se adscribirá al departamento de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias transversales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. La adscripción se realizará a través del centro directivo con dichas funciones, dentro de cuya estructura quedará integrada y a la que prestará el apoyo y soporte técnico necesario.

Artículo 3. Funciones
Corresponden a la CITSA las siguientes funciones:
1. Impulsar, priorizar y supervisar el desarrollo e implantación de las estrategias de simplificación administrativa, de calidad de los servicios públicos y de transformación digital de la Administración de la Generalitat y ofrecer el soporte técnico en las materias de su competencia.
2. Impulsar la mejora del conocimiento de los procesos de cada organización y de sus procedimientos administrativos, su estandarización, así como su tramitación íntegramente electrónica.
3. Fomentar el análisis y la agilización de los procedimientos administrativos aplicando metodologías de mejora continua, fomento de la recogida de métricas e indicadores para la toma de decisiones a través del uso de la tecnología.
4. Favorecer la puesta a disposición de la ciudadanía de servicios de calidad, ofreciendo información clara de datos y documentos, y adecuada a sus necesidades.
5. Impulsar la colaboración y cooperación con otras administraciones y entidades públicas para la racionalización de los recursos TIC.
6. Promover una cultura organizativa para la transformación digital entre las personas empleadas públicas y crear dinámicas de mejora de la gestión del conocimiento dentro de la Generalitat.
7. Impulsar la colaboración y cooperación público – privada.
8. Impulsar y coordinar las funciones del modelo de gobierno del dato de la Generalitat.
9. Ser informada regularmente del estado de la ciberseguridad y remitir al Consell, para su conocimiento, los informes ejecutivos que elabore la unidad con funciones en materia de ciberseguridad al respecto.
10. Cualquier otra relacionada con su ámbito de actuación o que le sea atribuida.
11. Asimismo, la CITSA es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo de la administración de la Generalitat en materia de seguridad de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias que la normativa aplicable atribuye al delegado o delegada de protección de datos.

Artículo 4. Composición
1. La CITSA tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias de forma transversal en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, o a la persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de simplificación administrativa, o persona en quien delegue.
c) Secretaría, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de forma transversal de la Generalitat.
d) Vocalías:
1º. Las personas que ostenten la titularidad de las subsecretarías de la Presidencia de la Generalitat y del resto de los departamentos del Consell.
2º. Una persona titular de la secretaría autonómica o de la dirección general, según el caso, en representación de cada uno de los departamentos con competencias propias en las materias de tecnologías de la información y de innovación, designada por la persona titular de la conselleria respectiva, en razón a su vinculación competencial con las materias objeto de esta comisión.
3º. La persona titular del órgano directivo competente en materia de simplificación administrativa.
Todas las personas a las que se refiere este apartado 1 tendrán voz y voto en el pleno de la CITSA.
2. La Comisión podrá disponer de una secretaría administrativa, cuya persona titular será designada por quien tenga atribuida la secretaría de la Comisión.
3. A efectos de informar y asesorar al órgano colegiado, la persona titular de la presidencia de la CITSA podrá convocar a sus reuniones con voz, pero sin voto, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro, y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente a:
a) Representantes del sector público instrumental dependiente de la Generalitat.
b) Personal directivo o empleado público.
c) Especialistas externos en la materia de que se trate.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento
1. La CITSA se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos voces al año, previa convocatoria, en tiempo y forma, ordenada por quien ostente su Presidencia, y, en sesión extraordinaria, siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de la presidencia o cuando lo solicite un tercio de las personas miembros.

2. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos, las actas, las funciones del presidente y del secretario, su régimen de sustitución y, en general, el funcionamiento interno de la CITSA se ajustarán a lo que se dispone con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público, la CITSA se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que la componen podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure por medios electrónicos -considerándose también como tales los telefónicos, y audiovisuales– su identidad o la de las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
4. Sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados anteriores, la CITSA podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno.
5. La CITSA podrá recabar de los órganos de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público instrumental vinculadas o dependientes de ella, así como de otras comisiones, cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. Comisión de Seguimiento de Simplificación y Transformación Digital
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de Simplificación y Transformación Digital, como comisión técnica de naturaleza permanente de la CITSA, con la finalidad de proporcionar apoyo y asesoramiento.
2. Corresponden a la Comisión técnica las siguientes funciones:
a) Estudiar y analizar las necesidades para la consecución de los objetivos de la CITSA.
b) Hacer propuestas de planes, proyectos o acciones para su elevación a la CITSA.
c) Impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para implantar las medidas que procedan para la consecución de los objetivos de la CITSA.
d) Analizar las peticiones de apoyo y las consultas recibidas por parte de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público, y proponer soluciones, facilitando el intercambio de experiencias.
e) Constituir grupos de trabajo para abordar las tareas que se deriven de las actividades previstas en los apartados anteriores. Todo grupo de trabajo deberá estar compuesto por una o más personas responsables funcionales y por una o más personas responsables técnicas. La o las personas responsables funcionales deberán estar adscritas al órgano u órganos competentes en la materia a la que esté destinado el procedimiento, el sistema de información, el proceso o la actuación de que se trate. La o las personas responsables técnicas deberán estar adscritas al órgano competente en tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando la actuación esté en el ámbito de sus competencias.
3. La Comisión técnica tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente en coordinación y gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, o la persona en quien delegue, con rango mínimo de jefe o jefa de servicio.
b) Secretaría, que corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente en materia de simplificación administrativa, o la persona en quien delegue con rango mínimo de jefe o jefa de servicio.
c) Las vocalías, que tendrán la siguiente procedencia, y que deberán tener un rango mínimo de jefe o de jefa de servicio:
1º. Las personas titulares de las secretarías generales administrativas o las personas en quienes deleguen.
2º. Una vocalía designada por cada uno de los órganos competentes de aquellos departamentos que tengan competencias TIC propias.
3º. Una persona representante de la unidad administrativa con funciones en materia de ciberseguridad.
4º. Una persona representante de la unidad con funciones en materia de archivos.
5º. Serán vocales, con voz, pero sin voto: una persona representante de la Abogacía de la Generalitat, una persona representante de la Intervención General y el delegado o la delegada de protección de datos de la Generalitat, o el subdelegado o la subdelegada de protección de datos en quien delegue.
d) Además, podrán incorporarse con voz, pero sin voto:
1º. Representantes de órganos o unidades de la Administración de la Generalitat, con especial mención a la Inspección General de Servicios y los competentes en materia de atención a la ciudadanía y transparencia.
2º. Representantes de las entidades del sector público, cuando sean invitadas por la persona titular de la presidencia de la comisión técnica, con motivo de las aportaciones que puedan hacer a la mejora de la calidad de los servicios públicos por sus conocimientos o experiencia.
4. El régimen de funcionamiento será el siguiente:
a) La convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo que se establece en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas.
b) La persona que ejerza la presidencia podrá adoptar todas las decisiones que sean necesarias para agilizar y facilitar el funcionamiento de esta y de los grupos de trabajo que se constituyan.
c) La comisión técnica se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:
1º. Cuando la presidencia de la comisión lo estime necesario para la realización de informes y propuestas que se hayan de elevar a la CITSA, así como para la ejecución, el control y el seguimiento de los acuerdos adoptados por la referida comisión.
2º. Cuando lo solicite cualquiera de los grupos de trabajo que puedan constituirse en su seno.
3º. En todo caso, siempre que así lo requiera la CITSA.


Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia presupuestaria
La ejecución y el desarrollo de este decreto no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda
Adaptación del Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Las remisiones a la CITEC y su comisión técnica realizadas en el artículo 42.2 del Decreto 41/2016, por el cual se determina el nivel departamental de la Red de Calidad, así como en la disposición adicional cuarta, que regula la tramitación de los programas de evaluaciones de calidad y las cartas de servicios, se entenderán referidas a la CITSA y a su comisión técnica reguladas en este decreto.

Tercera. Cláusula de protección de datos
1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En relación con los órganos colegiados regulados en esta norma, los datos de las personas que lo integran serán tratadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.


Disposición derogatoria

Única. Derogación
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC).
b) Decreto 81/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC).
c) Decreto 20/2020, de 14 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 112/2008, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana
d) Decreto 26/2020, de 21 de febrero, del Consell, de creación de la Comisión Interdepartamental para la Modernización de la Administración Pública.
2. Quedan sin efecto las siguientes resoluciones:
a) Resolución de 18 de febrero de 2009, del director general de Modernización, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se hace público el acuerdo de 11 de septiembre de 2008, del Pleno de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (Comisión CITEC), por el que se crean tres comisiones técnicas de carácter permanente.
b) Resolución de 20 de marzo de 2013, de la directora general de Tecnologías de la Información, por la que se hace público el acuerdo de 5 de marzo de 2013, del Pleno de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC), por el que, de las tres comisiones técnicas de carácter permanente existentes, se extinguen dos de ellas y se modifica una.
c) Resolución de 28 de octubre de 2016, del director general de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo de 22 de julio de 2016, del Pleno de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (Comisión CITEC), por el que se extingue la comisión técnica actualmente existente y se crean dos comisiones técnicas de carácter permanente.


Disposiciones Finales

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a las personas titulares de los departamentos con competencias transversales en la Generalitat, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y de simplificación administrativa, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 13 de mayo de 2024

El president de la Generalitat
CARLOS MAZÓN GUIXOT

La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública
RUTH MARIA MERINO PEÑA

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