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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2016, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean la mejora de la calidad de vida de los pacientes. [2016/3622]

(DOGV núm. 7789 de 24.05.2016) Ref. Base Datos 003567/2016

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2016, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean la mejora de la calidad de vida de los pacientes. [2016/3622]
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, contempla, entre otros, como uno de los fines rectores del Sistema Valenciano de Salud, el velar por la participación social y el fortalecimiento del grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.
La finalidad de la presente resolución, es contribuir al cumplimiento de dicho fin, mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar programas de ayuda y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, familiares de los mismos, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que tengan como objeto la realización de actividades de atención y apoyo psicológico, de carácter sanitario o tendentes a mejorar la estancia, en caso de ingreso hospitalario.
Mediante Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOCV 7608, 04.09.2015) se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los programas de ayuda mutua y autoayuda.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4 b) y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que contenga alguna de las actividades previstas en la base tercera de la Orden 2/2015, a desarrollar durante el año 2016 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Financiación de las ayudas
Las ayudas para programas de ayuda mutua y autoayuda se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2016, línea de subvención S3225000 del programa presupuestario 10.02.96.0000.411.60.4 de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad, por un importe total máximo de un millón y medio de euros (1.500.000 €).
Será destinado un importe de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €) a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares y un importe de doscientos mil euros (200.000 €) a las asociaciones de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes que contenga alguna de las actividades previstas en la base tercera de la Orden 2/2015. No obstante, de quedar crédito sobrante en alguna de las partidas anteriores el importe será destinado a la otra.
Tanto las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, así como las de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, no podrán ser beneficiarias en una cantidad superior al 75 % de la cantidad total solicitada. Si quedara crédito sobrante en alguna las partidas de ambos grupos de beneficiarios dicho porcentaje se verá incrementado de forma proporcional entre los diferentes beneficiarios.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en la base primera de la citada orden.

Artículo 4. Gastos subvencionables
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en el presente artículo, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.
1. Así, serán objeto de subvención del programa los siguientes gastos:
a) En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes o de sus familiares:
– Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de las actividades de carácter psicológico de apoyo al enfermo y sus familiares, así como actividades de carácter sanitario dirigidas a mejorar la atención y la calidad de vida de los enfermos. En ningún caso, la ayuda podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.
– Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (agua, luz, limpieza entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.
– Gastos de desplazamiento cuando las actividades objeto del programa deban de llevarse a cabo en el domicilio del paciente. Serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 24/1994, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnización por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) En los supuestos de las entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, los gastos subvencionables serán:
– Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina y gastos de correos entre otros. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable.
– Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades objeto del programa y llevadas a cabo por voluntarios. Serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 24/1994, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnización por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
– Gastos de mantenimiento de la sede de la asociación: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza entre otros.
– Gastos del personal administrativo involucrado en el desarrollo de los programas, siempre y cuando su actividad se desarrolle en las dependencias de la entidad.
2. No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) En el caso de las actividades llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes o de sus familiares:
– Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.
– Gastos derivados de la organización, ejecución y desarrollo de jornadas, asistencia a jornadas, congresos, convivencias, campamentos, asesoría o gestoría, así como cualquier otro que no esté contemplado en el apartado 1 a) de la presente base.
b) En el caso de las actividades llevadas a cabo por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes ingresados, los siguientes gastos:
– Gastos de material inventariable tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.
– Gastos derivados de la organización, ejecución y desarrollo de jornadas, asistencia a jornadas, congresos, convivencias, campamentos, así como cualquier otro que no esté contemplado en el apartado 1 b) de la presente base.
3. En los supuestos en que el beneficiario de la subvención subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, no podrá exceder del 50% del importe de la actividad subvencionada. Se considerará que el beneficiario de la subvención subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de ese concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa, determinado en la correspondiente convocatoria.
5. En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades sin ánimo de lucro subvencionadas según lo dispuesto en la Orden 2/2015, supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
6. Con carácter general, no se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de subvenciones, las indemnizaciones por asistencia –dietas o viáticos– ni los gastos profesionales, cuando la actividad sea llevada a cabo por un miembro de la junta directiva.
7. En todo caso, los gastos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que figura como Anexo I, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la calle de Micer Mascó, 31, de Valencia 46010, así como en los servicios territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Artículo 6. Documentación
1. Junto a la solicitud deberá presentarse la documentación que se especifica en la base sexta de la citada orden y de acuerdo a los siguientes modelos normalizados establecidos en los anexos de la presente resolución.
2. El presupuesto desglosado al que se refiere el apartado c de la base sexta de la citada orden, de conformidad con el modelo que figura como anexo II.
3. Presupuesto del año anterior, de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo III.
4. Ficha descriptiva, según modelo normalizado que figura como anexo IV.
5. Autobaremación de conformidad con el modelo normalizado que figura como anexo V-A para asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de los mismos, y como anexo V-B para asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes.
6. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
8. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la citada Ley 30/1192, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicará en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en su página web.

Artículo 7. Valoración y criterios de valoración
De acuerdo con los contenidos establecidos en las bases séptima y octava de la citada orden.

Artículo 8. Resolución
Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictar la resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tanto la resolución provisional como la definitiva serán publicadas en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública http://www.san.gva.es/inicio.
Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.

Artículo 9. Justificación y pago
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en la base décima de la Orden 2/2015, de 28 de agosto.

Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente. Para la justificación de los gastos subvencionables deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. El plazo de presentación de los justificantes de gasto requeridos concluirá el 30 de octubre de 2016.
3. Dichos justificantes corresponderán a gastos ejecutados durante la anualidad 2016, se efectuarán a través de una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que figura como Anexo VI, junto con una relación numerada de los gastos justificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el apartado 4 y 5 de la base décima de la Orden 2/2015, de 28 de agosto.
4. Los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de enero de 2017 la memoria detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado objeto de subvención, firmada y sellada por el representante legal de la entidad.
5. Previo a todos y cada uno de los pagos, será necesaria la certificación expedida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, de la comprobación y aprobación de la documentación justificativa, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

Artículo 10. Pérdida o minoración de la ayuda
Se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en la base duodécima de la citada orden.

Artículo 11. Normativa aplicable
La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 2/2015, de 28 de agosto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Recursos
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de mayo de 2016.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

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